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Derecho Internacional: Tratados, Sucesión y Relaciones Diplomáticas, Apuntes de Derecho Internacional

Este documento aborda temas relacionados con el derecho internacional público, específicamente sobre tratados internacionales, sucesión en materia de tratados y relaciones diplomáticas. Se discuten conceptos como la capacidad de celebrar tratados, sucesión de estados y organizaciones internacionales, coacción militar, económica o política, y efectos para terceros. Además, se mencionan varios textos internacionales actuales.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 23/06/2013

carmen290693
carmen290693 🇪🇸

3.4

(30)

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La sociedad internacional hoy.
Sociedad y derecho.
-Existen unas normas de conducta para regular la conducta de los sujetos, son los códigos de
conducta:
·Normas sobre sujetos: dicen quienes son, como se adquiere la cualidad de sujeto.
·Normas sobre los actos: prohíben/permiten determinados actos.
-Sociedad internacional: tiene un ordenamiento jurídico que determina actos -> El derecho
internacional público.
Diferencias entre E - Comunidad internacional.
-No legislativo
-No ejecutivo
-No judicial
En la Comunidad internacional encontramos descentralización y atomización del poder.
El papel de la fuerza en el Derecho internacional:
-Violaciones del DIPU: EEUU, Gran Bretaña.
-No existe un sistema centralizado de sanciones.
-La CI se balacea entre el Derecho y el poder.
Aspectos actuales de la CI
a)Pluralidad y heterogeneidad de sujetos-actores.
Estados (193 jurídicamente iguales); OI (+ 4000 jurídicamente desiguales) y personas físicas
(DH) Santa Sede (gobierno central de la iglesia católica); Orden de Malta, insurgentes,
beligerantes, ONG's, multinacionales.
b)Individualismo y ausencia de solidaridad global.
Cada uno busca sus intereses, individualismo, competitividad extrema.
Formación de bloques: OTAN, UE, MERCOSUR.
Subdesarrollo: escisión norte-sur.
c)Las OI como fenómeno de solidaridad parcial
Solidaridad que provoca rivalidad con otros bloques.
Universalización.
Hasta la paz de Westfalia, aparecen algunas instituciones internacionales en la antigüedad, por
ej. el embajador, tratados... El más antiguo T es el firmado entre Lagash y Umme, el T de los
buitres, s XXIII a.C. en Oriente Medio.
Otro es el T de Paz y Amistad de 1237 a.C. entre Ramses II de Egipto y Hettusil III, rey de los
Hitites. En Grecia, época clásica: nos encontramos T internacionales (antecedentes de las OI)
tratados de amistad entre las polis, federación de polis (respeto a los atletas de los JJOO)
Intituciones protectoras de los extranjeros, magistrados griegos. Roma (hasta el s.I a.C. envió
embajadores, T de amistad, comercio etc.) Imperialismo Romano, ius gentium: Derecho romano
interno que se aplicaba a los extranjeros, soberanía, sucesión.
En Europa surgen tres imperios:
Carolingio en Europa; Bizantino en Europa/Asia; Califato árabe en Asia/África/Europa
(España)
Surgen los reinos cristianos (cruzadas) que rompe la época de paz.
República de Venecia: primer E que envió embajadores de carácter permanente, antecedente de
los actuales embajadores. Avanza el arbitraje entre E. Se humaniza la guerra.
1648: Terminan en Europa las reglas de Religión, se firman las paces de Westfalia. Surgen los
E según los términos modernos. Los E tiene soberanía: Organización territorial centralizada
(poder que controla la burocracia) Decae el arbitraje pero se consolida la figura del embajador.
Westfalia establece el sistema europeo de E. Sólo E europeos soberanos, definen las reglas del
juego los más poderosos.
Derecho Internacional Público
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La sociedad internacional hoy. Sociedad y derecho. -Existen unas normas de conducta para regular la conducta de los sujetos, son los códigos de conducta: ·Normas sobre sujetos: dicen quienes son, como se adquiere la cualidad de sujeto. ·Normas sobre los actos: prohíben/permiten determinados actos. -Sociedad internacional: tiene un ordenamiento jurídico que determina actos -> El derecho internacional público. Diferencias entre E - Comunidad internacional. -No legislativo -No ejecutivo -No judicial En la Comunidad internacional encontramos descentralización y atomización del poder. El papel de la fuerza en el Derecho internacional: -Violaciones del DIPU: EEUU, Gran Bretaña. -No existe un sistema centralizado de sanciones. -La CI se balacea entre el Derecho y el poder. Aspectos actuales de la CI a)Pluralidad y heterogeneidad de sujetos-actores. Estados (193 jurídicamente iguales); OI (+ 4000 jurídicamente desiguales) y personas físicas (DH) Santa Sede (gobierno central de la iglesia católica); Orden de Malta, insurgentes, beligerantes, ONG's, multinacionales. b)Individualismo y ausencia de solidaridad global. Cada uno busca sus intereses, individualismo, competitividad extrema. Formación de bloques: OTAN, UE, MERCOSUR. Subdesarrollo: escisión norte-sur. c)Las OI como fenómeno de solidaridad parcial Solidaridad que provoca rivalidad con otros bloques. Universalización. Hasta la paz de Westfalia, aparecen algunas instituciones internacionales en la antigüedad, por ej. el embajador, tratados... El más antiguo T es el firmado entre Lagash y Umme, el T de los buitres, s XXIII a.C. en Oriente Medio. Otro es el T de Paz y Amistad de 1237 a.C. entre Ramses II de Egipto y Hettusil III, rey de los Hitites. En Grecia, época clásica: nos encontramos T internacionales (antecedentes de las OI) tratados de amistad entre las polis, federación de polis (respeto a los atletas de los JJOO) Intituciones protectoras de los extranjeros, magistrados griegos. Roma (hasta el s.I a.C. envió embajadores, T de amistad, comercio etc.) Imperialismo Romano, ius gentium: Derecho romano interno que se aplicaba a los extranjeros, soberanía, sucesión. En Europa surgen tres imperios: Carolingio en Europa; Bizantino en Europa/Asia; Califato árabe en Asia/África/Europa (España) Surgen los reinos cristianos (cruzadas) que rompe la época de paz. República de Venecia: primer E que envió embajadores de carácter permanente, antecedente de los actuales embajadores. Avanza el arbitraje entre E. Se humaniza la guerra. 1648: Terminan en Europa las reglas de Religión, se firman las paces de Westfalia. Surgen los E según los términos modernos. Los E tiene soberanía: Organización territorial centralizada (poder que controla la burocracia) Decae el arbitraje pero se consolida la figura del embajador. Westfalia establece el sistema europeo de E. Sólo E europeos soberanos, definen las reglas del juego los más poderosos.

-IUS PUBLICUM EUROPEARUM

Se produce la ampliación del nº de E en otros continentes. No se habla de E europeos, se habla de E de la órbita cristiana. Tras Napoleón -> Congreso de Viena. Acto final: codifica el derecho diplomático y crea la 1º OI. Comisión central para la navegación del Rin. La Santa Alianza: 1º Organización militar absolutista, congresos e intervenciones. Francia en España, Imperio Austriaco en Italia -> Fuerzas armadas para volver al absolutismo. Imperio Turco: sistema de E civilizados. Arbitraje de Alabama 1872 -> EEUU Gran Bretaña. 1899-1907 Paz de la Haya (2 conferencias, adoptan normas internacionales, algunas se mantienen en la actualidad) Imperialismo europeo: Colonización, Congreso de Berlín. 3º Evolución en el S. XX. Tres sucesos: Sociedad de naciones, ONU, Descolonización. 1ºSDN: Tratado de Versalles 1919 URSS. Resolución de octubre, final del poder europeo. Pacto SDN (no prohíbe la guerra) refuerza el acuerdo pacífico. 2ºGM y ONU: Congreso de San Francisco. Carta que recoge los principios fundamentales del actual Derecho internacional. Bloques E-O militares políticos-económicos. 3ºDescolonización: de 50 a 193 E: Independencia de las colonias en varios continentes. E no viables económicamente (desigualdad) CI mucho más compleja. 4º s. XXI entre globalización y fragmentación. Globalización: creación de espacios supraestatales (UE) y fragmentación de E (URSS, Yugoslavia, Checoslovaquia) También desgajan territorios de Asia, aparecen Ucrania, Bielorrusia, Cosovo, Macedonia, Boscia-Hercegobina, Serbia, Montenegro. Con frecuencia surgen micronacionalismos (E con soberanía nominal, muy dependientes) 1º Globalización Concepto: Nueva división del trabajo y la riqueza, flujo libre de capitales y uso del TIC. Interdependencia cada vez mayor de la población mundial. Íntegra economía, cultura, estructura política... Caracteres: mercados nuevos (mercancías, bienes y servicios, capitales y mercado laboral) -Divisas y capitales -Mercados supraestatales -Nuevos actores. -Nuevas normas multilaterales: reducen el poder del E muy poco a poco. Tendencias militaristas de USA apoyados por otros sectores. Efectos: -El E no controla la economía (entes supraestatales) -Concentración del poder económico multinacional -Escisión norte-sur (acceso a nuevas tecnologías, ocio, sanidad....) -Islas de subdesarrollo en el norte y desarrollo en el sur. -Migraciones masivas por subdesarrollo o falta de libertad. -Conflictos internacionales por recursos naturales, agua (disfrazado de religión). -Planos político, económico, social, cultural, medioambiental. La respuesta del DI: Un DI demasiado dominado por los E, pero no sólo por ellos. Responde con dos medios: nuevas normas/actores. Esta respuesta incipiente e incompleta (la globalización va por delante del DIPU) Se produce una globalización jurídica, aunque no se da por ej. una globalización de los DH. Dos indicios de una globalización jurídica: T de DH y Persecución de crímenes internacionales.

validez de actos) los modos concretos son las relaciones diplomáticas y consulares, representación del E. Delimita las competencias entre sujetos, es una función propia de la máxima importancia (sobre fronteras por ej.) definen espacios propios de un E. Existe una división de competencias sobre personas y territorio. Personales: El E controla a nacionales, extranjeros y apátridas sin discriminación. Territoriales: Los E deben respetar la soberanía de otros E. En un mundo globalizado, las soluciones a los problemas deben ser de orden global igualmente. -paz y seguridad internacional -arreglos pacíficos internacionales -protección de intereses de CI -protección de los DDHH. La paz internacional debe resolver conflictos entre E. Antiguamente: ius ad bellum y ius in bello. Actualmente: ius ad bellum ius contra bellum ius post bellum. Norma esencial: prohibición de amenaza o uso de la fuerza en las RRII a no ser que sea en legítima defensa. Norma básica: prohibición de la injerencia de un E en los asuntos de otro. La actuación ante la violación de estos principios corresponde al Consejo de Seguridad. Si un E ataca a otro en contra de las órdenes del consejo de seguridad, está realizando una agresión de las diferencias arregladas pacíficamente, han evolucionado desde el Pacto de la SDN hasta la Carta, presentar recursos a un juez. La norma esencial es el art. 2.3º Carta. La protección de los intereses internacionales se resume en dos aspectos: desarrollo sostenible y un patrimonio común de la humanidad. Se busca la sostenibilidad en los planos económicos, sociales y culturales. El concepto jurídico de pertenencia: no pertenecen a nadie los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional, el espacio extraterrestre incluidos los cuerpos celestes. Los DDHH deben respetarse en cualquier momento: prohibición de discriminar por razón de sexo o etnia, esclavitud, tortura, genocidio (son normas imperativas) Se han creado sistemas convencionales a escala universal, regional o incluso subregional. Son sistemas-remedio que entran en juego cuando no han sido suficientes los medios previos. Evolución histórica. Los T son normas especiales que solo afectan a las partes. El derecho escrito cuenta con numerosas ventajas respecto al no escrito. S XIX Viena 1815 (Rhin, derecho diplomático) T de París 1856 (apertura de la Comunidad internacional hacia Turquía) Congreso de Berlín (Colonización de África) Conferencia general de codificación 1930 es un gran fracaso se sustituye en 1946 por la ONU. Tras la II GM se multiplica el nº de E y de RRII. aumentan los actores y su interrelación. En la Convención de Viena 1968-1969 se adoptan los Derechos de los T, regula T internacionales entre E que lo establecen por escrito. Aspecto de las Conferencias. 1.Aspecto codificador o innovador. 2.Codifican en relación a la observancia, nulidad, representación de E. 3.Preámbulos: carácter codificador. Ambas convenciones se basan: 1.Libertad en la prestación de consentimiento 2.Regla básica: hay que cumplir los pactos. 3.Buena fe entre los participantes. Carencias. 1.Se aplica en T celebrados por escrito. 2.No regulan los efectos de la guerra sobre los T, especialmente los bilaterales.

3.No regulan la sucesión de E u OI. No regulan la responsabilidad internacional por violación de un R. Concepto de T: Manifestación de voluntades concordantes, imputable a dos o más sujetos del DI, destinado a producir efectos jurídicos. Surgen ciertas cuestiones : -quien puede celebrar T. -sometimiento al DIPU -producción de efectos jurídicos. Todo E (en sentido internacional) tiene capacidad de celebrar T, partiendo de la idea de igualdad jurídica. Esa capacidad la tiene el E federal, no el federado. Cada E puede atribuir a sus entes subestatales la capacidad que crean conveniente (es problema interno). Un E puede delegar la capacidad de celebrar un T en otro, o en una OI. Es la Comunidad Europea la que detenta la capacidad de celebrar T, que le ha sido conferida por sus E miembros. Los acuerdos entre empresas y Estados: no son T entre E, pero sí que se someten al DIPU (existe un DI de los contratos) Hablamos de T internacionales en los que sean partes las OI con otras OI o E. Un E tiene capacidad de celebrar T, la capacidad de las OI depende de sus propias reglas. Algunos sujetos con capacidad propia: -La Santa Sede. -La Orden de Malta -Los Movimientos de Liberación Nacional. Cuentan con capacidades reducidas, reconocidas a través de la práctica internacional. Sumisión al DIPU: los E pueden actuar con actos de poder público (no realizables por particulares) o bien como entes de carácter privado (realizables por particulares). El segundo caso es regido por el derecho interno o por principios generales, el primero está regido por el DIPU. Codificación del DI: Después de las guerras napoleónicas y I conferencia de Paz de Haya (derecho a la guerra, arreglo pacífico sobre diversas controversias) S.XX. 1930 Movimiento codificador general. A partir de 1945 Carta de las NNUU, proceso de codificación más completo que depende de la Asamblea General de las NNUU. En 1947 la Asamblea crea la Comisión de DI. El proceso codificador consiste en el desarrollo de conceptos que hayan quedado anticuados. Se produce el trabajo técnico-jurídico del DI que termina con un trabajo. Ese proyecto es enviado por la comisión a la Asamblea que es la que decide que hacer. Si se opta por una conferencia internacional (más utilizada) los E envían a sus representantes y se firma un T. Una vez adoptado un T internacional se somete a la codificación de los E y tan solo entra en vigor cuando es recogido por un nº concreto de E partes. El trabajo de la Comisión de TI es un trabajo técnico-jurídico muy importante.

Fuentes del Derecho internacional 1.Concepto de ordenamiento jurídico. Conjunto de normas y principios jurídicos que se halla vigente en un E o en otro ente en un momento histórico concreto. Es un orden jurídico interno, estatal, UE internacional. Son normas vigentes. 2.Sistema jurídico. Contiene las reglas y principios de un ordenamiento jurídico con su coherencia lógica: -expresa unos valores

  • algunas tienen mayor importancia -forman una unidad, un sistema jurídico -incluye el pre-D, el D y la aplicación del D. Concepto de fuente.

Conferencia general de codificación del DIPU convocada por la Sociedad de Naciones. NNUU -> 193 E miembros, al final de la IIGM no llegaban a 50. Codificación. Comienza en 1949 con la Codificación del Derecho Internacional. Conferencia de Viena -> Convención de Viena sobre el Derecho de los T sólo entre E celebrados por escrito. Está en vigor desde 1980. Carácter codificador de ambas convenciones. Gran innovación la introducción del ius cogens. Codifican en observancia, aplicación e interpretación de T. Las dos CV se basan en tres principios:

  1. Libertad en la prestación del consentimiento.
  2. Regla básica: pacta sunt servanda.
  3. Buena fe en todo el proceso de los tratados por parte de los E y las OI. Principales carencias. -Se aplica a los T escritos aunque los no escritos también son válidos. -No regulan los efectos de la guerra sobre los T bilaterales. -No regulan la sucesión de un E u OI en la materia de T. -No regulan la responsabilidad internacional por violación de un T. Concepto y clases. REUTER-> T, manifestación de voluntades concordantes, imputables a dos o más sujetos del DI, destinada a producir efectos jurídicos. Cuestión de la capacidad jurídica para celebrar T. Producción de efectos jurídicos Dictamen de 1949 TIJ, existen diversos sujetos de este ordenamiento pero no todos tienen iguales competencias. En el DIPU, el TIJ dice que tienen esa capacidad los E y las OI. E en sentido internacional luego esa capacidad la tiene el E federal pero no el E federado. Cada E puede atribuir a sus entes subestatales la capacidad que considere. Un E delegar su capacidad para celebrar T en otro E. En una OI, la Comunidad Europea tiene capacidad para celebrar T que la han transferido o delegado sus E miembros. La capacidad del E plantea problemas entre E y empresas internacionales. Acuerdos entre E y empresas: No son T internacionales pero sí son contratos sometidos al DIPU de manera que existe un DI de los contratos. También hablamos de los T internacionales en los que sean partes las OI con otras OI o E. Los E tienen una capacidad general para celebrar T, las OI, su capacidad depende de las propias reglas de las OI. Otros sujetos. -La Santa Sede. -La Orden de Malta. -Movimiento de Liberación Nacional (hay uno cuando hay un territorio colonizado) Sumisión al DIPU. Porque los E y las OI pueden actuar iuri imperii (actos de poder público) o iure gestionis (actos de carácter privado) En el primer caso su conducta es regulada por el DIPU.

Derecho Internacional Público. Celebración de Tratados Conjunto de actos a través de los cuales se elabora un T dentro de la celebración de estos nos encontramos ante normas internas y externas. Como concepción jurídica prevalece (o debe prevalecer) la buena fe. Obliga a no realizar actos contrarios al Tratado mientras este esté vigente. Si se produce la aplicación parcial del T, un E puede retirarse, anunciándolo, actuando de este modo de buena fe.

La buena fe debe estar presente a lo largo de toda la vida del T. La negociación debe efectuarse de buena fe, el problema es probar cuando existe y cuando no. La buena fe no obliga a las partes a llegar a un acuerdo, pero si supone la obligación de no realizar actos contrarios al T que se negocia entre dos E sobre un territorio. Por buena fe, si un E o una OI ha decidido no ser parte de un T, aunque se esté aplicando provisionalmente el T debe anunciarlo al resto de las partes. El T debe aplicarse e interpretarse de buena fe. Negociación : 1º fase: Las negociaciones pueden ser bilaterales (2 actores) o multilaterales (+ de 2 actores). Las lagunas oficiales utilizadas en la firma de los T son: inglés, francés, chino, ruso, español y árabe. El órgano plenario de una OI puede actuar como si fuese una conferencia internacional (negociar, redactar y autentificar un texto) ) Lo celebran en conferencias o en la sede de una OI. Conferencia internacional, acto internacional convocado por uno o varios E u OI, primero se decide donde se da. Conferencia de derecho internacional, organización subsidiaria de la organización y de las NNUU. A veces prepara el proyecto el Comité intergubernamental de negociación y después se decide en una conferencia internacional. Si se celebra en el seno de una OI, el órgano plenario de una OI puede actuar como si fuese una conferencia internacional. Adopción : en DIPU clásico los textos se adoptan por unanimidad. Actualmente el criterio son 2/3: 1/3 discrepante queda fuera de juego (se recurre al consenso -> por consenso se ha negociado por ej. La Conferencia del Dcho del Mar 1982.) El consenso supone potenciar las negociaciones informales, evitando votar, pero a veces no se llega a normas concretas, incluso siendo contradictorias (el consenso logra cerrar acuerdos pero sacrifica la precisión. Autenticación : Le da al T formalidades solemnes. Se habla de ello en el art 10 del CV, hablando de autentico y definitivo. 1º Firma “ad referéndum” (provisional, firmado por un representante del E u OI) Se puede firmar mediante rubrica, firma abreviada mediante las iniciales de los representantes, que deberá ser confirmada después. La firma de carácter definitivo por los representantes formales es el procedimiento normal. En la práctica, en T bilaterales, la adopción y la autenticación se realizan en una sola vez, en los multilaterales es donde se celebran los cuatro actos. Manifestación del Consentimiento. Art 11 de las CV, reconocen todas las formas de manifestar el consentimiento, los métodos pueden ser solemnes o simplificados. En las formas simplificadas la adopción y la autenticación se funden con la misma manifestación del consentimiento (mediante la firma normalmente). Un T bilateral entrará en vigor cuando ambas partes se comuniquen recíprocamente por escrito que han cumplido los requisitos establecidos en sus órdenes internos. Los T bilaterales entran en vigor un día después del consentimiento de las partes. Declive de los modos formales a favor de los simples). En la práctica hay una decadencia de las formas solemnes en beneficio de las simplificadas. Pero debe existir un modo expreso de manifestar el consentimiento.

Formas solemnes. -Ratificación: Importancia histórica -> los monarcas absolutos enviaban representantes de ellos mismos, no del E. Con la desaparición de estas monarquías lo que se representa es el E. Actualmente es la forma de manifestar el consentimiento por la más alta autoridad del E en materia de T, afirma que dicho T obliga internacionalmente a ese E, por tanto se compromete a cumplirlo. Exige dos actos sucesivos: el legislativo autoriza la ratificación y el Jefe de E o Jefe de G, que firman los instrumentos de ratificación. Si un Estado firma un Tratado pero no lo ratifica, no está obligado (cuando estamos ante un acto solemne).

Las incompatibles no guardan relación con la finalidad del T. Se pueden prohibir reservas de modo concreto o general. La reserva excluyente modifica la aplicación completamente de esa norma o la inhabilita por completo. El objeto de las reservas. es permitir la mayor participación posible en los T multilaterales. Clases: -Compatibles con el objeto o fin del T, si son incompatibles no serán válidas -Permitidas y prohibidas. Permitidas expresamente o de un modo tácito, admisión de reservas. Prohibidas, a veces de modo concreto (lista de art no reservables) o incluso de modo general (prohibición general) Reservas excluyentes o modificadoras -> los efectos jurídicos de x disposiciones de un T en su aplicación al reservante. Aceptación. Formulada una reserva, los E o las OI que ya sean partes pueden reaccionar aceptando u objetándolas. Si la acepta lo hace de modo expreso o tácito. Aceptación expresa debe ser escrita pero rara vez se produce. Aceptación tácita, un E deja transcurrir doce meses desde el momento de su formulación sin objetarla, así la acepta. Objeción. Hasta 1914 los T se adoptaban por unanimidad. Cualquier E podía vetar la participación de otro, hoy no pero se puede objetar. Un E u OI ya partes se oponen a esa reserva, objetan. Existe la objeción simple o reforzada. O. Simple: un E u OI se opone a una reserva, pero no dice (por escrito) que no desea tener relaciones convencionales con el reservante. La objeción simple está muy cerca de la aceptación. O. Reforzada: Un E objeta una reserva y declara que no desea mantener relaciones convencionales. Ambos no se consideran partes en la convención o T por lo que no se regirán por las mismas normas, sino por otras. Efectos: Art. 21 CV. las relaciones entre objetante y reservante no existe; Entre reservante y aceptante, las relaciones se rigen por el T. En una objeción simple las relaciones son las de aplicación del T, pero no se aplican las normas reservadas. En E que no formulan reservas se aplica en T en su integridad.

En T con reducido nº de partes. Art 20 párrafo 2º reducido nº de partes negociadoras y del objeto y fin. Regla general: Caben las reservas solo si hay unanimidad. En estos T se buscan otros caminos, no se acude a la reserva, se utilizan otros mecanismos por ej. se da un régimen especial al E u OI que lo justifique mediante un protocolo. T creadores de OI. Art 20.3 de CV, Si la OI ha sido creada se exige la aceptación del T por parte de los órganos correspondientes. Si no ha sido creada, no puede expresar su voluntad. En ese T no es parte esa OI porque no ha sido creada pero tampoco es tercero. Se espera a que se cree la OI y entonces se reserva. Si el T no está en vigor, ¿Qué ocurre con la OI? Espera a que el T entre en vigor. Reservas y T de DH. Los DH protegen derechos mínimos, no debería haber reservas. Algunos T se oponen a las reservas (Convenio Europeo contra la Tortura, 1977), el E que quiera reservar no se incluye en el T. Otros permiten las reservas ampliamente (Convención de las NNUU sobre los Dcho. políticos de la mujer 1933, art VII) En ocasiones se habla de reservas permitidas/prohibidas. También se permiten reservas compatibles con el objeto y fin del T. Otros no dicen nada sobre las reservas. Una vez

formuladas las reservas de T de DH, son los órganos de protección de DH los que controlan la relación entre reservas y T de DH. Derecho Español. Las Cortes intervienen en la manifestación del Consentimiento mediante procedimientos solemnes, dan su previa aceptación antes de que el jefe de E dé su autorización (art. 93 y 94 1º de CE) pero no intervienen en las reservas por lo menos, en un primer momento, nada dice la Constitución de 1978. Está regulado por el Congreso en los artículos 155-156 CE y el Senado por el 144 CE.

Interpretación de T. 1)Concepto y clases. Operación intelectual que tiene como fin comprender el T y sus efectos, sentido y alcance. Naturaleza declarativa: Declara lo que dice la norma, no lo que el intérprete quiere que diga. No revisa normas, ni supera las lagunas. La interpretación puede ser según el órgano, Autentica, Doctrinal o Judicial; Según los resultados, restrictiva (se puede ir menos de su sentido literal) o extensiva (sin violar la norma); y según el método, literal, histórica, gramáticas, sistemática…. 2)Métodos. Objetivo : prima el texto, auténtica expresión de la voluntad de las partes. Subjetivo : Prima la labor del intérprete, que desea descubrir la voluntad de las partes. Teleológico : busca descubrir cuál era la finalidad de las partes. 3)Regla General Art.31 de las CV. No establece un criterio único, sino un proceso con los siguientes elementos: · La buena fe : Preside toda la vida del T, la negociación, la interpretación y los resultados concretos de la interpretación. · Sentido corriente de los términos: Sentido habitual de los términos ,las partes pueden dar un sentido especial, art 31 4º. Debe interpretarse en el contexto del T. El fin subraya el criterio teleológico de la interpretación. · En el contexto del T : Sin extrapolaciones. Teniendo en cuenta el objeto y fin del T. Objeto, la materia regulada; fin, lo que desean las partes. El criterio o método teleológico es introducido aquí, método objetivo. 4)Medios complementarios de interpretación. Art. 32 de las CV. Los medios complementarios no son el propio texto del T, son por ej los textos preparatorios, las circunstancias de celebración o la práctica de las partes actoras. Cuando se utilizan:

  1. Para confirmar los resultados logrados con el método objetivo.
  2. Cuando aplicamos la norma general y encontramos un resultado oscuro. 5)Tratados en 2 o más idiomas. Históricamente se redactaban en latín, después se redactaron en francés y finalmente en inglés (mitad del s. XX). A partir de la IIGM en varios idiomas. Actualmente todos los tratados, independientemente del idioma, tienen el mismo valor jurídico. En T bilaterales, se redactan en los idiomas oficiales de ambos E. En T multilaterales se redactan en inglés y francés. ONU: inglés, español, francés, chino, ruso y árabe. UE: todos los idiomas oficiales de los E. Interpretación y OI. Algunas OI tienen sus propios órganos de interpretación de sus T creadores y de dcho. derivado: El TIJ, el TJCE interpreta el TUE. En los T creadores de OI se debe aplicar el método objetivo aunque también el teleológico. Dictamen 1996 Armas nucleares. Contra el método objetivo tiende a utilizarse el método teleológico por las competencias implícitas que posee.

2.Cuando la OI celebra un T con un E o una OI ¿solo los E miembros de una OI son terceros en el T? Si son terceros pero no totalmente, en algunos casos se regula la responsabilidad subsidiaria de los E miembros si la OI firma un T y no lo cumple. Con el T vigente se puede producir la enmienda/modificación. Si hablamos de la enmienda, se dirige a todas las partes, que negociarán y admitirán el nuevo texto o no, el resultado dependerá de los intereses. Una vez que se negocie el nuevo texto será sometido a un procedimiento de aceptación del sometimiento. Si todas las partes en el primer T son partes en el segundo T, el primero desaparece, si esto no ocurre, tenemos dos T sucesivos regulando la misma matera. Modificación: Sólo puede ser realizada por algunas partes del T, no todas, y se dirige a esas partes. La modificación no puede suponer una disminución de los derechos de las otras partes.

Depósito, registro y publicación de T. E u OI que se hace cargo del T, de los documentos materiales. Depósito, solo T multilaterales, porque en los bilaterales ambas partes tienen copias del T. Supone guardar todos los documentos referentes al T. Tiene carácter internacional en las funciones del depositario, imparcialidad y custodia de los documentos. Regulación art. 76- CV. Las funciones del depositario (normalmente un funcionario internacional) son técnicas (archivación, notariales…) Examina si un documento tiene los requisitos para cumplir sus funciones. Corrige funciones materiales. Depósito múltiple ->T 1963 sobre la prohibición parcial de pruebas nucleares. Diversidad de funciones del depositario todas ellas internacionales -> imparcialidad. Recibe y transmite datos sobre T, reservas, objeciones, etc. Iniciativa en dos casos: 1.Examina si los instrumentos están en buena y debida forma. 2.Corrige los errores materiales. Registro y publicación: Sobre todo en el s. XX, exige transparencia se opone a la diplomacia secreta. En 1919 la sociedad de Naciones crea el repertorio de T (art 102 Carta de la ONU) Se pueden registrar T entre E miembros y no miembros. Sanción de un T, inoponibilidad ante ningún órgano, ONU, incluso TIJ. En Dcho. Español.-> Decreto 801/72 publicación interna en el BOE (art. 96.1 CE) MAEC transmite T a secretaria general.

Nulidad de los T. I)Causas. Número cerrado (numerus clausus): las causas están tasadas; nulidad absoluta: no admiten sanación; y nulidad relativa, admiten sanación. Art 44. CV. divisibilidad o no de disposiciones de un T. Causas de Nulidad absoluta. 1ºTratado contrario al “Ius cogens” (art. 53 y 64). Existen normas imperativas que no admiten norma en contrario, (solo una norma de igual valor puede derogarla) Nulidad absoluta inicial. (art. 53) sobrevenida (art. 64) 2º coacción militar, económica o política sobre un E u OI (art. 52) la presión, en todas sus formas, supone coacción y permite declarar nulo un T. Se viola la regla de igualdad jurídica entre E e independencia de las OI. 3º coacción sobre un representante de un E u OI (art. 51) Nulidad relativa. (art. 46-50 CV) 1ºViolación de disposiciones dcho. interno concernientes a la celebración de T (art. 46) -> ratificaciones imperfectas.

2ºInobservancia en las restricciones específicas para celebrar un T (art. 47 CV) -> Extralimitación y mal uso de los poderes. 3ºError de hecho (no de derecho) (art. 48 CV) Diferencias entre error esencial (no en la redacción, que sería un error formal) debe estar en la base de la prestación del consentimiento. Si un E u OI contribuye a este error, no puede alegar contra el T. Un error de redacción no provoca nulidad. (art 48. 3º) 4ºDolo (actuar de mala fe) art. 49 –> CDI dice que el dolo destruye totalmente la base de la confianza recíproca entre las partes. Supone la mala fe, conducta fraudulenta de una parte. Exposición de falsos hechos o declaraciones. El dolo debe ser fundamento para el consentimiento de una de las partes (engaños para lograr objetivos) Dos aspectos del dolo: 1. Conducta fraudulenta; 2. Elemento esencial para que una parte manifieste su consentimiento. 5ºCorrupción del representante de un Estado u OI (art. 50) Difícil diferencia de pequeños favores. Se trata de dinero o chantajes de otro tipo. II)Legitimación. En absoluta puede alegar nulidad cualquier parte que sea perjudicada, en relativa al E u OI perjudicado, además no cabe la sanación ni la división de sus normas, todo el T es nulo, no se puede sanar. En relativa solo puede alegar la causa el E u OI perjudicado, no los restantes. El perjudicado puede alegar la causa o no hacerlo, si acepta expresamente la validez del T o se comporta como si fuera válido, la nulidad desaparece. No puede alegar la nulidad la parte autora del T. Declaración de nulidad: Alcance objetivo, subjetivo o temporal. Objetivo: normas a las que afecta. Nulidad absoluta, son nulos todas las normas de un T; relativa, cabe la divisibilidad. Subjetivo: partes a las que afecta. En absoluta a todas las partes; en la relativa, solo el invocante de esa nulidad y las demás partes. El T puede subsistir entre las partes no afectadas (art. 69 4º) Temporal: ¿A partir de que momento se hacen reales los efectos de la declaración de nulidad? En absoluta es inicial (salvo en ius cogens superveniens) En relativa desde el momento de la declaración de nulidad, los efectos anteriores siguen teniendo validez. Terminación de un T Numerus clausus, número cerrado,de causas de terminación. -Intrínsecas: Voluntad de todas las partes (art 54) Esta voluntad puede o no ser recogida en un T. Un T que exija un nº X de E miembros puede seguir con los E que se mantienen (art. 55) Si un T no prevé terminación, las partes tienen posibilidades, se exige la notificación del E que se retira con 12 meses de antelación. T posterior sobre la misma materia (art. 59) si todas las partes forman parte del nuevo T, el anterior termina, sino, perviven ambos. -Causas extrínsecas: Ajenas a la voluntad concorde de las partes. 1ºViolación grave: (Art 60) ->no puede denunciarla el que la cometió (mala fe) 2ºImposibilidad subsiguiente de cumplimiento: (Art 61) -> Desaparición o destrucción del objeto indispensable para el cumplimiento del T. 3ºCambio fundamental de las circunstancias (art.62) 5 condiciones: -sea fundamental objetivas -cambie la situación existente en el momento de celebración -modifique radicalmente las obligaciones por cumplir. -Territorial -> no afecta al T que establezcan fronteras o regímenes territoriales -subjetiva -> no puede alegar quien contribuyó al cambio (mala fe) 4ºRuptura de relaciones diplomáticas o consulares art. 63 -> si son necesarias para el cumplimiento del T. En T bilaterales se produce con frecuencia pero no en multilaterales. 5º Ius cogens superveniens. Art. 64. Un T es válido si aparece una norma de Derecho internacional imperativo. Es nulo el T a partir de ese momento.

aunque para que se cree una costumbre internacional se necesita una práctica consolidada y una convicción jurídica. Se puede hablar de costumbres: universales, regionales o locales. ·Las universales o generales obligan a todos aquellos E de la CI que no se opusieron expresamente a su formación (el silencio no supone oposición) Obligan a los E que ni siquiera participaron, como los E nacidos de la descolonización respecto a algunas costumbres internacionales. ·Las regionales , obligan a los E de una región, como el caso de HAYA DE LA TORRE (o derecho de asilo) Estos obligan solo a los E que participaron directamente. El E que alega la existencia de una Costumbre regional debe probar que el demandado participa en la formación de esa costumbre, Si un E no participa activamente en la formación de la costumbre, no estará obligado. ·Las locales o bilaterales , deben ser partícipes dos E activamente. (Ej. En la sentencia de 1960 con el Dcho. De paso). Elemento material. Comportamientos o actos de los E y las OI, actos que se van repitiendo a lo largo del tiempo hasta que llegan a una homogeneidad y generalidad. Pueden ser individuales o colectivos. También pueden ser positivos o negativos, pero igualmente deben ser claros e ir en la misma dirección. Si provocan inseguridad jurídica no aparecerá una costumbre internacional. Nos referimos a actos de los E en su práctica individual. Son actos de los distintos órganos estatales (leyes o reglamentos internos, sentencias o declaraciones del ejecutivo) Todos esos elementos deben reunir dos notas: -Uniformidad: Comportamientos o actos que deben tener un mismo significado, se exige que en una materia concreta, esos comportamientos incluyan a los E interesados. -Generalidad: En el circulo de E en el que se produce la práctica, la generalidad exige que participen todos (costumbre universal), algunos de ellos de la misma región (costumbre regional) o los dos afectados (costumbre local). En el DIPU clásico se exigía un comportamiento ininterrumpido, inmemorial, que cambia a partir de los años 60. El Tribunal internacional de Justicia, en la sentencia de 1969, declara que el paso de un breve periodo de tiempo no impide el nacimiento de una nueva norma de Dcho. Internacional consuetudinario, pero no por una costumbre instantánea. “Opinio Iuris” -> Elemento formal: los E u OI deben tener la convicción de que actúan en virtud de una norma, obran obligados por el derecho, sujetos a la obligatoriedad de las normas. La existencia del elemento formal ha sido reiterada numerosas veces por el TIJ. Elemento formal. Además de la práctica de los E y las OI deben tener la convicción jurídica de que cumplen normas internacionales que obran movidos por el derecho, sujetos a la obligatoriedad de las normas y no a los simples usos sociales. El TIJ se refiere a ello en su sentencia de 1969 en el caso de la plataforma continental del Mar del Norte. Se habla de elemento formal, opinio iuris. Tres aspectos: 1.Condiciones que debe reunir el elemento formal para que nazca costumbre. El juez debe objetivarlo, y deben cumplirse las condiciones de existencia y generalidad. Existencia: examinando los actos de los E y las OI, si hay una práctica clara y homogénea es evidente su existencia, y se deduce de pronunciamientos públicos, además de que la práctica sea clara y convincente. La generalidad: exige la existencia de diversos actos. La generalidad juega en la costumbre universal, puede no existir en las costumbres regionales y en las locales se transforma en bilateralidad. 2.Relaciones entre práctica y opinio iuris.

Entre práctica y opinio iuris no hay primacía pero si una profunda relación. Cronológicamente suele existir primero la práctica y después la opinio, sustentada por la práctica. La opinio surge en la fase final del proceso de creación cuando la suma de comportamientos individuales cristaliza en una práctica común. 3.Funciones del elemento formal. -Creadora: desde un uso social puede generarse costumbre, este elemento diferencia uso social y costumbre. La simple repetición de actos no genera costumbre si carece del elemento formal, este es el elemento que imprime juridicidad a la práctica de los E. -Legalizadora: Cuando nos encontramos con una norma consuetudinaria anterior impugnada por muchos E, esa costumbre puede haber quedado en desuso. La legalización de las conductas de los E que se oponen a la costumbre anterior solo se produce cuando surge una nueva norma, sea consuetudinaria o no. La opinio legaliza el comportamiento del E. Si no existiera esa legalización, dicho comportamiento sería una simple violación del DIPU. Prueba de la costumbre Dificultad histórica de la prueba. Suponía una investigación difícil, de los documentos de Ministerios de Asuntos Exteriores. Algunos documentos oficiales eran guardados con gran celo, siendo importantes los repertorios de la práctica de DIPU. Actualmente resulta más fácil ya que la multiplicación de relaciones así lo permite. Los E se pronuncian en conferencias internacionales, de manera pública. Se produce una vida internacional más compleja. Conviene examinar los trabajos preparatorios y se puede comprobar la votación de un representante. Cuando se produce el trabajo de codificación de una materia se solicita a los E miembros que reporten su documentación que será publicado de modo sistematizado. Actualmente resulta más fácil probar la costumbre a través de actos de E en organizaciones y conferencias internacionales. Interacción costumbre - tratado Algunos actores contraponen costumbre y T: la costumbre es una norma espontánea, no escrita. Los T están mejor adaptados a unas relaciones internacionales más complejas, las relación entre T y costumbre internacional. Esto es cierto, pero la costumbre mantiene unas estrechas relaciones con los T: 1ºcodificación toma como base la costumbre tanto en el fondo como en el método. Se codifican primero las parcelas mejor formadas mediante costumbre. En cuanto al método la Comisión de Dcho. Internacional constata la existencia de una costumbre, la codifica y hace que sus actos sean más fácilmente asumibles por los estados. 2ºLa codificación sustituye a la costumbre parcialmente. Si un T no regula todos los aspectos en un asunto, la costumbre sigue vigente en otros aspectos. Los T solo afectan a los firmantes, E no parte de T pueden verse obligados por las costumbres internacionales. 3ºLa codificación puede originar nuevas costumbre internacionales. Art 38 de las CV.

Actos unilaterales. Evolución: Hasta la segunda mitad del s. XX no se estudian con carácter autónomo la jurisprudencia importante, especialmente la STIJ de 1974 (ensayos nucleares franceses) Aparecen en T o costumbres como partes de esas fuentes. Concepto. Manifestación de voluntad de un sujeto de dcho. Internacional con intención de obligarse jurídicamente. Elementos: 1º Manifestación libre de voluntad. 2ºRealizado por un sujeto internacional con capacidad para comprometerse internacionalmente (E y OI). 3ºIndependencia de actos jurídicos.

No obligatorias: práctica muy abundante y variada. Hablamos de recomendaciones (ONU) y prácticas recomendadas (OACI) Algunas organizaciones adoptan códigos de buena conducta. Contribución al DIPU. Originariamente era un dcho. blando, que son el principio de costumbres o T. A veces adoptan verdaderos T como si fueran conferencias intergubernamentales. Jurisprudencia y doctrina. Art. 38 (estatuto TIJ). Hablamos en el ámbito internacional. Existen opiniones individuales disidente o parcialmente disidentes, y parcialmente concordantes. Principales tribunales: -TIJ -Tribunal Permanente de Arbitraje -T. Derecho del Mar. -T. Penal Internacional del Estatuto de Roma. -T. Justicia de UE. -T. Europeo de DH, Corte Internacional americana de DH, Corte Africana de DH y de los pueblos. -Referencia a los T. administrativos Históricamente son muy importantes. Debe distinguirse entre la función crítica de la doctrina y el ius condendum y la función de la doctrina a la hora de aclarar ciertas normas. Ya no es una doctrina eurocéntrica. Instituciones principales: IDI: Institut de Droit Internacional. 1873, Bélgica. ILA: Internacional Law Association.1873, Londres. IHLADI: Instituto Hispano-luso Americano de Dcho. Internacional. 1951, Madrid. Equidad en DIPU. Concepto general: Igualdad, busca la promoción de la valoración de las personas sin distinción cultural, social o de género. El IUS AEQUUM consiste en la aplicación en las relaciones jurídicas de principios de buena fe y razonabilidad. Hay tres tipo de equidad: según la ley ( secundum legem ); contraria a la norma ( contra legem ); fuera de la ley ( praeter legem) Existe equidad de carácter intrageneracional, norma ética y jurídica sobre sostenimiento ambiental, las generaciones actuales tenemos derecho a satisfacer nuestras necesidades de manera sostenible. Principios generales del Derecho. Art. 38 Estatuto de TIJ. Fuente autónoma del DIPU. Principios comunes a los ordenamientos internos. Hablamos de Dcho positivo (princ. Positivados) In foro domestico (interno de cada E) que luego se ha internacionalizado. Principios sustantivados: prohibición de la tortura, del genocidio, esclavitud. La violación de un T por una de las partes faculta a la otra para darlo por terminado (no obliga) La violación del DIPU supone obligación a reparar después. Principios procesales. Derechos de la defensa, a ser oído, imparcialidad, imparcialidad procesal (no ser juez y parte a la vez) igualdad de las partes. Principios generales del DIPU, indicados en la resolución 2625 (Declaración sobre los principios) Funciones: Los principios (fuente del Dcho. no escrito) conceden gran libertad a los Tribunales (deciden existencia, contenido y límites) Son una fuente autónoma o distinta de los T, de las costumbre internacionales. Dos funciones:

-Colman las algunas del DIPU. Evitan un “non liquet” (asunto presentado ante un Tribunal para que pueda acudir a los PGD) -Constituyen una aplicación judicial del DIPU. Primacía del Dcho. Internacional sobre los derechos internos. ¿Cómo se estructura? El principio de recepción de los principios internacionales en los ordenamientos internos. Los T a nivel infraconstitucional pero supralegal no pueden ser modificados, suspendidos. La aplicación en este caso es limitada. Subjetividad Internacional. Dos cuestiones: 1ºcuestiones generales. En cada ordenamiento se dice quien son los sujetos. Se diferencian sujetos (DI sensu stricto) y actores (RRII), planos distintos, el segundo es más político, el primero, más jurídico. Tendencia a la ampliación del subjetivismo internacional. Dictamen TIJ 1949: reparación de daños al servicio de las NNUU. Los distintos tipos de sujetos disfrutan de diferentes tipos de subjetividad. Actualmente se da en los campos: insurgente, beligerantes, movimientos de liberación nacional. -Persona humana, multinacionales. -Otros sujetos: Santa Sede, Orden de Malta. -ONG’s internacionales. Inicialmente es el sujeto el titular de derechos y obligaciones. ·Subjetividad activa: posibilidades de actuar en dcho. ·Subjetividad pasiva: responsabilidad por sus actos en un ordenamiento. La subjetividad es asimétrica, en derechos y deberes. Pluralidad y heterogeneidad de sujetos. El E es el sujeto más importante. Sujetos con subjetividad más limitada. Otros actores. Los pueblos en Dcho. Internacional. Inexistencia de una definición. Un sector doctrinal define los pueblos en función de unos criterios (elemento objetivo, elemento subjetivo). Otros unen la definición de “unión libre determinación”. Un sector minoritario reduce el concepto de pueblo a “pueblos coloniales”. Pueblos coloniales y ejercicio del derecho de libre determinación. (Carta de las NNUU, art. 73) Resolución de la AGNU: 1514 de 1960 (XV); 1564 de 1961 (XVI); 2625 de 1970 (XXV). El contenido del principio de libre determinación: la independencia. Respeto de integridad territorial. Unidad nacional: identificación del pueblo colonial con la población que habita en la colonia.

Minorías. Ausencia de un concepto de minoría. ONG’s internacionales. Actúa la sociedad civil internacional. -caracterización negativa: no son intergubernamentales, pues lo miembros son personas físicas o jurídicas, o grupos pero no estados. -Sometidas al derecho interno de un E. -Diversos ámbitos de actuación. -Interés de la CI (uno de los E) en que existan y realicen acciones. Una creciente participación de ONG’s en conferencias internacionales. Principalmente actúan en los ámbitos humanitarios, sindicales y políticos, religiosos, deportivas, DH, cooperación al desarrollo. Las empresas multinacionales actúan en el ámbito económico internacional.

El individuo.