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Asignatura: Instituciones de la UE, Profesor: Carlos Teijo García, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!


















































Lección 1.- El proceso de integración Europa. Evolución y desarrollo
Lección 2.- La Unión Europea. Estructura General
1.-Caracteres generales de la Unión Europea: A) La personalidad jurídica de la Unión Europea. B) Los objetivos y principios de la Unión Europea 2.- La adhesión y retirada de la Unión Europea 3.-La acción exterior de la Unión Europea. Las particularidades de la PESC
Lección 3.- La Unión Europea y el individuo
PARTE III: EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA.
Lección 4.- Principios de Funcionamiento 1.-Principio de Unidad Institucional 2.-Principio de Diversidad Funcional 3.-Principio de Equilibrio Institucional
Lección 5.- Sistema Institucional de la Unión Europea
Lección 6.- Otras instituciones y órganos de la Unión Europea
PARTE IV: LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA UNIÓN EUROPEA
Lección 7.- El proceso de adopción de decisiones en la Unión Europea
PARTE V: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y SISTEMA DE FUENTES
Lección 8.- Las competencias de la Unión Europea
Lección 9.- El Derecho Originario
Lección 10.- El Derecho Derivado
Lección 11.- El Derecho de las Relaciones Exteriores de la Unión y Derecho Internacional
Lección 12.- Los Principios Generales del Derecho. La jurisprudencia. La jerarquía normativa
Lección 13.- Hacia una configuración unitaria del sistema jurídico de la Unión Europea
PARTE VI.- LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
Lección 14.- Las relaciones entre el ordenamiento de la Unión y los ordenamientos de los
cooperación a la integración. Cuando hablamos de integración hablamos de cooperación pero en un grado más intenso.
La idea de cooperación presupone la idea de soberanía de los estados, de que los Estados no ceden el ejercicio de ninguna competencia soberana. Cuando ya vamos a dar el paso de la integración es cuando los estados deciden ir más allá, y necesitan poner ciertas competencias soberanas en común. Y es básicamente aquí donde nos vamos a encontrar la gran diferencia entre lo que es la integración y lo que es la cooperación.
La integración no es un fenómeno exclusivamente europeo, es quizá en Europa donde este proceso ha alcanzado un mayor desarrollo. También en América Latina, África o Sudeste asiático.
Los procesos de integración no son iguales entre sí, de ahí que el modelo de integración europeo es un modelo único, se puede decir que es aquel donde se han alcanzado mayores cuotas de integración.
Dentro de un proceso de formación se puede encontrar estas características:
Estos son rasgos que podemos encontrar con mayor o menor grado en los diferentes procesos de integración que existen. En el proceso europeo sí que se cumplen cada una de las características arriba indicadas.
2-El proceso de integración europeo. Primeros ensayos y realizaciones:
Básicamente el proceso de integración europeo va a surgir teniendo en cuenta dos grandes factores o elementos y que van a desencadenar el proceso de integración en un momento histórico concreto, que va a ser al final de la 2ª Guerra Mundial. Van a permitir dar el paso adelante para las iniciativas de la integración. Esos factores actúan como desencadenante porque ya existía un contexto favorable a la integración. Sí que ha habido elementos comunes que permitían reconocer determinados valores comunes: culturales, sociales,… a pesar de las diferencias económicas o militares
Estas propuestas de Europa unidas solo existían en las mentes pensadores, filósofos pero no de políticos. En el Siglo XIX esta idea fue recogida dentro de los movimientos federalistas que promovían la idea de que los europeos debían estar unidos y van a intentar promoverlo. En el período de entreguerras sí que se va a comenzar alguna iniciativa tendente a promover de alguna manera ese ideal de Europa unida. Una de las iniciativas es la propuesta que hizo el francés Briand, para la creación de una Europa unida, aunque esta propuesta quedó en nada.
Las consecuencias de la 2ª GM van a poner de relieve la importancia de la integración y de la colaboración de los Estados europeos, la puesta en común de políticas, y se va a desarrollar en varios planos:
-Factor económico: para salir de la crisis económica que genera la 2ª GM la mejor manera es la cooperación económica. La ayuda del Plan Marshall contribuyó a favorecer la contribución económica entre los estados europeos:
-Factor militar: tenían que hacer frente a dos amenazas. La primera era la de Alemania, que había provocado dos conflictos mundiales, el problema era que hacer con Alemania tras la 2ª GM. Los estados europeos deciden colaborar entre sí y crean la UEO. Y a la amenaza alemana le siguió la amenaza soviética. Para ello crearon la OTAN por la cual los europeos iban a colaborar con los americanos.
-Factor político: también es finalizada la 2ª GM donde los movimientos europeístas van a volver a reivindicar la Europa unida.
(…)
A) Plan Schuman y la creación de las Comunidades Europeas
Los defensores del modelo de integración europea pusieron en marcha otra estrategia para llevar a cabo el proceso de integración, y esa nueva estrategia con el objetivo último de lograr una Europa unida, quedó reflejada en un documento, que es la Declaración Schuman de 9 de mayo de 1950, se puede considerar como el acta constitutiva del proceso de integración europea. Esta declaración la hace el Ministro de Asuntos exteriores francés y la dirige al Ministro de Asuntos exteriores alemán.
La propuesta básica que se hace en esa declaración es la puesta en común las producciones de carbón y de acero francoalemanas. En esa propuesta concreta vamos a encontrar el modelo de integración europea que se va a ir desarrollando desde entonces hasta la actualidad. La idea del objetivo último es la unión política, de la progresividad, de que el proceso de integración no se puede hacer de forma inmediata, sino que se debe hacer poco a poco. El primer factor de integración es el económico, por tanto la integración económica va a ser un instrumento para crear la unión política.
Para ello se crearán órganos con capacidad para tomar decisiones que obliguen a los Estados. Por ello es necesario crear una Organización Internacional, que es el instrumento a través del cual se va a desarrollar el proceso de integración, esto denota que los protagonistas del proceso de integración son los estados, ya que son los que crean OOII.
Hay otro rasgo que no es menor, que el proceso de integración es un proceso de pacificación del continente.
Esa Declaración fue bien acogida por Alemania pero también otros estados manifestaron su interés por la propuesta inicialmente francoalemana, esta propuesta dio lugar un año más tarde a la creación de la CECA, Comunidad Europea del Carbón y del Acero, creada por el Tº de París de 18 de abril de 1951, que fue la primer comunidad europea que se creó. La CECA va a encarnar el modelo de integración contenido en la Declaración Schumann porque la CECA va a asumir competencias en todas las cuestiones relacionadas con la producción y comercialización del carbón y del acero, los estados van a perder capacidad de decisión en este ámbito. El objetivo inmediato que se propone la CECA es la creación de un mercado común. Dispone de su propio marco constitucional, dentro de su estructura orgánica destaca una institución supranacional que recibe el nombre de Alta autoridad, además del Consejo de Ministros, una asamblea parlamentaria y el Tribunal de justicia. Puede dictar normas jurídicas vinculantes no solo para los estados sino para los particulares, para las empresas y los individuos. Esta
determinados porcentajes del IVA. Va a influir en la creación de mecanismos de control. Además favorece la creación de un nuevo órgano, que es el Tribunal europeo de Cuentas.
A lo largo de los casi 30 años, se habían hecho determinados cambios parciales. Pasado todo ese tiempo se hace necesario una reforma del proceso de integración, porque algunos de los objetivos ya se han alcanzado, porque la intensificación de la integración supone si se trasfieren nuevas competencias, si se acepta la integración a otros ámbitos y corregir posibles fallos.
B) El relanzamiento del proceso de integración: del Acta Única Europea al Tratado de la Unión Europea y sus reformas
Esto da lugar a que se firme el Acta única europea, para la necesidad de intensificar el proceso de integración. En ella sí que vamos a ver elementos de unión política. Se incorpora en los tratados pero no se incorpora dentro de las estructuras internacionales de las comunidades un nuevo órgano que es el Consejo europea, es la reunión de los jefes de estado y de gobierno. Y se fija un nuevo objetivo que es la creación del mercado interior, presupone la creación de un mercado sin fronteras interiores, no solo las barreras arancelarias, sino otras, como por ejemplo las sanitarias o el reconocimiento de los títulos universitarios.
Junto al Tribunal de justicia se crea el Tribunal de primera instancia con el objetivo de descargar de trabajo al Tribunal de justicia. Y se crea en el acta única europea un nuevo organismo pero de cooperación, es la que se llama la Cooperación política europea, porque lo único que se pretende es cooperar, no trasferir competencias.
Tras el Acta única europea, a partir de 1989, se vivió una euforia europeísta y la idea de que el proceso de integración tenía que avanzar a la par que el momento de cambio que se estaba produciendo en Europa con el fin de la Guerra Fría. Y da lugar al tratado de Maastricht de 7 de febrero de 1992, supone el inicio de una nueva etapa en el proceso de integración. Viene identificada con la creación de la Unión Europea, es el nombre que se da a la nueva etapa del proceso de integración, no solo se va a desarrollar a través de las comunidades europeas, sino a través de otros mecanismos.
En 1992 una de las principales novedades que se introduce dentro del proceso de integración es la creación de la UE. Pero lo que viene a constituir es una nueva fase del proceso de integración. Superada la primera etapa inicial, en el año 92 se dará comienzo a una nueva etapa. No se crea una nueva OOII, el término UE se emplea para denominar al proceso de integración en esa época. La razón básica se encuentra en que desde los tratados de Roma se va desarrollando a partir de la acción de las comunidades europeas, y eso se desarrolla así hasta la aprobación de la acta única europea, junto a las comunidades europeas van a ir apareciendo otros mecanismos y otros órganos que quedan fueran de las comunidades europeas. Se crea un nuevo mecanismo de colaboración en materia de política exterior. Cuando hablamos de cooperación, los estados cooperan entre ellos pero dentro del respeto del ejercicio de su soberanía.
El proceso de integración de forma progresiva se va ir desarrollando a través de las comunidades europeas pero también a través de otros mecanismos, pero con métodos diferentes, es por ello que se va a utilizar el término UE para englobar todo ello. Cada vez se va haciendo más complejo el modelo de integración.
Dentro del proceso de integración también se va a establecer una estructura de pilares, responde a que el proceso de integración no solo se desarrolla a través de la acción de las CCEE. Estos mecanismos son el PESC (Política Exterior y de Seguridad Común), CAJI (Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior), en ninguno de estos ámbitos los estados querían ceder competencias, el proceso de integración se va a ir desarrollando a través de la CCEE y de dos pilares intergubernamentales, PESC y CAJI, lo que los diferencia principalmente son los métodos que van a seguir para tomar decisiones, la CCEE, integración y la PESC y CAJI cooperación intergubernamental.
Se van a establecer nuevos objetivos económicos y políticos dentro del proceso de integración, dentro de los objetivos no económicos el que tenemos que destacar es la creación del Estatuto del ciudadano de la UE, para la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.
Finalmente también se le cambia el nombre al Consejo de ministros, se le pasa a denominar Consejo de la UE porque es la única institución con capacidad para toma decisiones en los 3 pilares: CCEE, PESC y CAJI. Además se añade una institución más que es el Tribunal de Cuentas.
Dentro de las CCEE y dentro de la UE el término institución no es un término genérico sino específico para referirse a los órganos principales de la UE, para darle un status superior.
Y otra peculiaridad es que se introduce un cambio dentro de la denominación de las CCEE, a la CEE, se le elimina la E de económica porque progresivamente se van a ir incorporando aspectos de carácter no económico. Pero estos cambios van a estar llenos de dificultades, en la ratificación de este tratado, como el voto negativo de Dinamarca, aunque finalmente se llegará a conseguir su apoyo.
TRATADO DE ÁMSTERDAM
En 1997 se realiza un nuevo proceso de revisión, que ya estaba prevista en el Tratado de Maastricht porque había cuestiones que habían quedado sin resolver. Se introducen algunas reformas, aunque no muchas:
LECCIÓN 2: La Unión Europea. Estructura General
1-Caracteres generales de la Unión Europea:
El primer rasgo que introduce el tratado de Lisboa es la creación de la UE y así lo encontramos recogido en el art. 1 del Tratado de la UE, a la que los estados atribuyen competencias. Por tanto nos encontramos ante un nuevo sujeto de derecho internacional al cual se le atribuye personalidad jurídica, que aparece recogida en el art. 47 de la UE, una nueva organización que sustituye a la Comunidad Europea, dentro del proceso de integración europea la única comunidad que sobrevive es el EURATOM.
Los protagonistas del proceso de integración son los Estados, los que en su momento decidieron poner en marcha este proceso y loa que deciden hacer las reformas y progresos que se van a dar a lo largo de este proceso. Solo los estados tienen capacidad para realizar un tratado, y también las OOII.
El término constitución europea generó la duda de si estaba dando un paso más, ir más allá de los estados y que fueran los individuos quienes fueran la fuente de creación del proceso de integración. No es el caso, no son los ciudadanos de la Unión el sujeto creador de la UE, son los Estados. Por ello hablamos de un sujeto de derecho internacional.
A) La personalidad jurídica de la Unión europea:
La UE está sujeta a los derechos y obligaciones que derivan de las normas internacionales y por tanto puede participar en los procesos de formación de normas internacionales y en procesos de arreglo de controversias. Dentro de sus estados miembros posee la capacidad jurídica y de obrar necesarias para cumplir con los objetivos necesarios.
La personalidad de la UE es funcional, solo puede adoptar decisiones en aquellos ámbitos en que los Estados le atribuyen competencias.
Dicho esto, tampoco el proceso de integración no prescinde de los ciudadanos, no puede avanzar sino tiene en cuenta los ciudadanos. Por tanto, aunque los protagonistas sean os estados también tiene en cuenta los ciudadanos. En el art. 1.2, ahí es donde aparece el papel de los ciudadanos, es lo que permite reconocer como uno de los principios básicos de la UE la doble legitimidad, una los estados miembros, dos los ciudadanos. Este es un principio que lo tenía bien anunciado la Constitución Europea en art. I-1, la UE nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa. Este fue uno de los artículos que se suprimieron, ahora bien, la idea
subyacente a ese artículo sigue permaneciendo, el papel que tiene los ciudadanos y a los estados no es el mismo. Al ciudadano se le van a conceder ciertos cauces de participación en el proceso de integración.
Esta UE se basa en una serie de valores comunes que están recogidos en el art. 2 del Tratado de la UE. El reconocimiento de estos valores es importante porque no estamos solo ante una mera declaración programática, sino que se van a ir aplicando en las diferentes políticas y ámbitos de la UE. Para integrarse en ella va a ser uno de los fundamentos, respetar estos derechos. Las políticas de la UE tienen que ser respetuosas con estos valores.
En cuanto a su estructura, va a desaparecer formalmente los pilares, en la practica la idea que subyace a la estructura de pilares permanece, que es la dualidad integración/cooperación internacional. El tratado de Lisboa lo que hace es que lo unifica todo, integra todas las políticas de la UE dentro de un marco jurídico. La deducción lógica de la incorporación de todas las políticas dentro de un mismo marco hace pensar que desaparece esa dualidad de cooperación e integración, pero no es así. Sí es cierto que casi todas las políticas sigue el método de la integración, ahora bien, dentro de la estructura de la UE nos vamos a encontrar con una política que funciona con reglas propias, que es la Política exterior y de seguridad común (PESC), esas reglas de funcionamiento propias se basan en la cooperación intergubernamental, al igual que la PCSD que depende de la anterior.
Otro rasgo es la exigencia de un nuevo marco institucional, en este caso hay que decir que entre las novedades principales que introduce el tratado de Lisboa es que incorpora al Consejo europeo dentro del marco institucional de la UE, recogido en el art. 13 del Tratado de la UE, que nos dice cuales son las instituciones de la UE.
B) Objetivos y principios de la Unión Europea:
El alcance de la personalidad jurídica de la UE va a venir determinada por sus objetivos. De estos objetivos van a depender las competencias que la Unión asuma.
Los objetivos de la UE están recogidos en el art. 3 de del Tratado de la UE. El primero es un objetivo de carácter general: promover la paz y el bienestar de los pueblos, se sitúan los valores que están recogidos en el art. 2 y que constituyen la base de la UE.
A partir de este párrafo primero los siguientes objetivos ya son más concretos, objetivos de cara al interior y de cara al exterior. Entre ellos está promover la integración económica y también la unión y la integridad política.
En el párrafo 3º se recuerda la importancia de que el proceso de integración económica no conlleve la exclusión social.
Otro objetivo sería promover las relaciones con el resto del mundo, que está recogido en el párrafo 5º.
También se establece que la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia, se construye sobre la base de la existencia de un espacio sin fronteras interiores, en el que se garantiza la libre circulación de personas, y paralelamente se establecen medidas de control de las fronteras exteriores, se establecen políticas de asilo e inmigración y también se
diferencia, del mismo modo en que tampoco hay diferencias a la hora de cumplir las obligaciones de la UE, lo que no quiere decir que no pueda haber unas determinadas diferencias.
Principio de doble legitimidad (art. 1 TUE): enuncia que la UE que el proceso de integración se articula en torno a la voluntad de los Estados y a la participación de los ciudadanos y aparece recogido en dos párrafos diferentes los Estados y los ciudadanos. Esa separación en dos párrafos alude a que no hay una relación de paridad, son los estados quienes deciden cuando se reforma la UE, el Tratado de la Unión, y cuál es la dirección hacia la que avanza la UE.
Principio del marco institucional único (art. 13 TUE): la UE dispone de un único marco institucional, este principio tenía su razón de ser en la estructura de pilares y en la existencia de varias comunidades europeas, a pesar de existir estas diferencias el marco institucional en que se tomaban las decisiones era único, y este único marco es el que recoge el art. 13, y de acuerdo con las competencias que cada una de las instituciones tenga asignadas será en el marco donde se tomen las decisiones. Sigue teniendo razón de ser este principio porque a día de hoy aun queda una comunidad europea. Este principio se combina con el de la diversidad funcional, quiere decir que el Consejo cuando actúa en el marco del consejo europeo de la energía atómica toma las decisiones en virtud de las competencias que se atribuyen dentro de este consejo, que son diferentes a otras políticas.
Principios relativos al funcionamiento de la UE:
Respecto de las identidades nacionales (art. 4.2 TUE): no se busca armonizar totalmente la UE, sino que aun habiendo un proceso de convergencia tiene que haber un respecto de los elementos nacionales, o de los elementos diferenciadores, de las peculiaridades de cada estado, tanto culturales como las estructuras políticas o económicas. En el art.4.2 se definen límite en donde la UE no debería entrar, pero también hay un límite para los Estados: el respecto a los principios y valores de la UE. Hay una defensa de los intereses de los estados en determinados ámbitos como la identidad territorial.
Cooperación leal (art. 4.3 TUE): es un principio básico, no sólo se aplica a las relaciones entre los estados miembros y la UE, se aplica también a las instituciones de la UE (art. 13.2 TUE).
Atribución de competencias (art. 5.2 TUE): la UE poseerá aquellas competencias y actuará sobre las que expresamente le hayan atribuido los estados, el art. 4.1 insiste en que toda competencia que no haya sido atribuida a la UE en los tratados corresponde a los estados miembros. Han querido evitar los estados que se establezca una ampliación de competencias.
Subsidiariedad y proporcionalidad (art. 5.3 y 5.4 TUE) : si el principio de atribución de competencias se refiere al reparto de competencias, los principios de subsidiariedad y proporcionalidad se refiere al ejercicio de esas competencias atribuidas a la UE. Regulan cuando hay que decidir, en un ámbito de competencia compartida, quien debe regular, si la Unión o los Estados.
Solidaridad económica y suficiencia de medios : la UE cuando toma una decisión ha de hacerlo siempre que disponga de los medios suficientes para su aplicación, tanto económicos como materiales o de otra índole.
Trasparencia (art. 11 TUE/art. 15 TFUE) : muy relacionado con el principio democrático, implica que las instituciones están abiertas a loa ciudadanos, y los ciudadanos tienen derecho a acceder a las instituciones, se establece que el Consejo cuando esté adoptando una decisión en el marco del proceso legislativo deben ser públicas.
Equilibrio institucional (art. 13.2 TUE): es la versión para la UE del principio de separación de poderes, las grandes funciones de elaboración, aplicación y control son funciones distribuidas entre diferentes instituciones recogidas en el art. 13.1 TUE, todas las instituciones se sitúan en un plano de igualdad, cada institución dispone de un ámbito de competencias, tiene que actuar en el ámbito de competencia y no puede invadir los ámbitos de competencia de las demás instituciones, cada institución contrapesa o equilibra las competencias de las demás.
Progresividad : forma parte de la propia naturaleza del proceso de integración, el proceso de integración se lleva a cabo de forma progresiva, las medidas que adopta la UE se aplican de forma progresiva.
Adhesión y retirada de la Unión Europea:
La EU, igual que antes las Comunidades europeas constituyen organizaciones internacionales abiertas, que quiere decir que admiten la incorporación de nuevos miembros, pero no de cualquier miembro, solo de aquellos que reúnan unas determinadas características.
El TUE establece las características que han de reunir los estados que quieran formar parte de la UE. Básicamente aparecen recogidas en el art. 49 TUE que dice que cualquier estado europeo que respete los valores del art. 2 y se compromete a promoverlos podrá pedir el ingreso a la Unión.
Lo primero que establece es que sea un estado europeo, la cuestión es definir que es Europa, porqué se define, si por la geografía o si además también por los valores, las tradiciones,… Es lo que presenta problemas con, por ejemplo, Turquía, que una parte de ella sí es geográficamente Europa.
Otro de los requisitos es el respecto de los valores del art. 2 TUE, ya previamente a la entrada en la UE. Es una condición previa para la admisión de cualquiera miembro.
Aceptación del acervo comunitario: todo estado que quiera unirse tiene que asumir todos los avances y desarrollos del proceso de integración que se hubieran llevado a cabo hasta ese momento.
Pero fuera del art. 49 a los estados candidatos en la práctica se les viene exigiendo otras condiciones, que dispongan de una economía de mercado viable, pero también un marco jurídico y administrativo adecuado para aplicar el derecho de la UE porque la aplicación de la mayor parte de la aplicación de las normas de la UE depende de los Estados.
También el art, 49 regula el procedimiento de adhesión, que es un procedimiento de adhesión híbrido, quiere decir que tiene dos fases, una primera institucional y una segunda fase intergubernamental.
La fase institucional es la que se desarrolla dentro de las instituciones, el Consejo antes de pronunciarse sobre la solicitud deberá informar a la Comisión, tiene que obtener la previa aprobación del Parlamento europeo, si el Parlamento no lo aprueba el Consejo ya no se puede pronunciar. Si el Parlamento ha dado su aprobación previa el Consejo se pronunciará, dirá si admite o no la solicitud, el pronunciamiento del Consejo tiene que ser por unanimidad. Esto no quiere decir que el Estado candidato y ha sido admitido, a partir de aquí se abre una fase de negociaciones. Una vez que se haya cerrado ya la negociación con el Estado candidato las
peculiaridades. Nos encontramos con que la acción exterior de la Unión sigue teniendo dos ámbitos, las relaciones exteriores de la UE y la PESC, y ligada a ella está la PCSD. Las relaciones exteriores de la UE sería todo lo demás, todo lo que no sea PESC y PCSD. En lo que se ha avanzado es en el establecimiento de unos objetivos comunes. En el art. 21 TUE se recoge cuales son los principios y objetivos generales de la UE. Primero se definen determinados principios básicos y vuelven a aparecer los valores del art. 2, no expresamente pero sí de forma indirecta, como la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos,…
A parte de basarse en esos principios, la acción exterior de la UE se basará en los Principios de la Carta y del Derecho internacional. También a partir de esos valores va a establecer unos objetivos más definidos, el primer objetivo que establece es la defensa de sus valores, intereses, integridad, independencia y seguridad. Y a partir de ahí va a establecer otros muchos objetivos, como el multilateralismo, la cooperación internacional, la promoción de valores colectivos y el respecto del Derecho internacional. Son principios y son objetivos que son comunes a los dos ámbitos, tanto dentro como fuera de la política exterior. A través de esta vía se pretende dotar a la acción exterior de la UE de unidad y de coherencia, lo que ocurre es que no siempre se va a conseguir, porque la PESC sigue siendo una política que funciona autónomamente, con un método diferente al de la cooperación internacional.
La PESC debe ser respetuosa con las políticas exteriores de los estados miembros, la PESC no trata de sustituir la política exterior de cada estado. Otra de las peculiaridades de la PESC se refiere al papel de las instituciones de esta política, las funciones que ejercen las instituciones de la UE en este ámbito son diferentes a las funcione que ejercen fuera de esta política. Las peculiaridades más destacadas es que está excluida del control jurisdiccional del Tribunal de justicia.
La PESC se rige por reglas propias, así nos lo dice el art. 24 que se regirá por reglas y procedimientos propios. La PESC es la única política que se regula en el TUE, el resto de los ámbitos de la acción exterior se regulan en el Tratado de funcionamiento.
Esas particularidades de la PESC se manifiestan en el sistema institucional, en el papel de las instituciones que es diferente al del resto de políticas de la Unión. La primera particularidad que destaca en al PESC es el papel protagonista que tienen el Consejo europeo y el Consejo, en la elaboración, diseño y ejecución. Este papel protagonistas ya pone de relieve el carácter intergubernamental de esta política.
Es el Consejo también el que debe velar por la coherencia de la PESC con los diferentes ámbitos de la acción exterior, de ahí que se crea el Consejo de Asuntos Exteriores, que está integrado por los Ministros de Asuntos Exteriores, presidido por una figura nueva que es el Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Alto representante es la figura que personifica lo que es la política exterior de la UE, pero no es la única persona que representa a la Unión. Es una figura peculiar porque es la persona elegida por los Estados miembros pero no es un representante de ningún Estado. Además es el que preside el Consejo de asuntos exteriores, y al mismo tiempo vicepresidente de la Comisión, siendo la única persona que cargos en dos instituciones.
En cuanto al resto de las instituciones, la participación de la Comisión europea en la PESC es muy limitada, quien tiene el protagonismo no es la comisión en su conjunto, sino el Alto representante. En apoyo del alto representante se ha decidido la creación de un Servicios Europeo de Acción Exterior basado en las representaciones que tiene la comisión en diferentes países y regiones del mundo.
Otro elemento relevante en cuando ala papel de las funciones es el escaso papel del Parlamento Europeo, el que tiene es ser informado de las acciones que se realizan, un papel puramente deliberativo. Solo hay un ámbito en donde tiene un control efectivo, a través de presupuesto, porque le Parlamento es el encargado de aprobar el presupuesto de la UE y los gastos de la PESC se incluyen ahí. El Parlamento si tiene competencias más importantes fuera de la PESC en relación a la acción exterior.
POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN II:
Otra de las peculiaridades de la PESC la tenemos en la toma de decisiones.
La primera se refiere a la iniciativa, quien puede presentar una propuesta para que se adopte una decisión en materia de la PESC. Fuera de la PESC este derecho lo tiene prácticamente en exclusiva la Comisión. En materia de PESC la iniciativa la puede tener el propio Consejo, el alto representante en materia de PESC, y el Alto representante junto a la Comisión o también los Estados miembros.
En la PESC las decisiones se toman por unanimidad por regla general. Hay una serie de mecanismos para flexibilizar la regla general, como la abstención, que no impide que se tome una decisión por unanimidad y todos los estados quedan obligados incluidos el que se abstiene. Ahora bien, se puede dar la abstención constructiva, cuando un Estado dice que al abstenerse no se siente obligado por la decisión. Este mecanismo tiene un límite, 1/3 de los estados miembros que reúnan como mínimo 1/3 de la población de la Unión, cuando estos estados se abstengan la decisión no se aprobará. Si un estado alega motivos vitales y explícitos de política nacional puede conseguir que la decisión se adopte por unanimidad y no por mayoría cualificada. Y siempre se va a aplicar la unanimidad sobre acuerdos internacionales y en todas las cuestiones que se decidan sobre seguridad y defensa.
POLÍTICA COMÚN DE SEGURIDAD Y DEFENSA:
Dentro de la PESC uno de sus ámbitos donde los estados van a cooperar es en materia de seguridad y defensa. Todas las reglas que antes se han indicado con carácter general para la PESC se aplican para la PCSD.
A día de hoy la PCSD lo que no trata de hacer se crear unas fuerzas armadas europeas bajo el control de la UE, sino que es un mecanismo de coordinación de las políticas de defensa y sobre todo se concibe como un instrumento en apoyo a la PESC. Porque la UE se ha dado cuenta que sin recursos, incluidos los recursos militares, su PESC sería irrelevante en el mundo. La UE siempre se ha dicho que es una potencia civil, que es muy importante en el ámbito económico pero si sale del ámbito económico la importancia de la UE casi es nula.
(…)Misiones de Petersberg hablamos de misiones de mantenimiento de la paz que implica desplazamiento de fuerzas militares. Pero también puede implicar la gestión civil de crisis que son misiones de policía, jueces, funcionarios,… cuya tarea es la formación de su personal En el marco de la PCSD existe una misión encargados de la instrucción se militares somalíes. Dentro de esta Política común de seguridad y defensa está la gestión civil de crisis.
Hay que esperar al tratado e Maastricht de 1992 para encontrar una referencia expresa, vinculada sobre todo esta protección al reconocimiento del estatuto del ciudadano de la UE. Y en las diferentes reformas que se han ido llevando a cabo es la progresiva consolidación y reconocimiento de los derechos fundamentales, hasta el punto que hoy en día el respeto de los derechos humanos constituye uno de los valores sobre los que se asienta elproceso de integración, como se recoge en el art. 2 del Tratado de la UE. Eso quiere decir que la protección de derechos humanos es una cuestión trasversal en todo el proceso de integración, es decir, que se aplica en todos los ámbitos y políticas de la UE. El que sea un valor de la UE implica que todos los estados candidatos a la UE deben respetar los derechos humanos. También implica el control por parte de las instituciones del comportamiento de los estados miembros, la UE podrá controlar y en su caso sancionar a los Estados miembros que no respeten los derechos humanos. En el art. 7 TUE establece un mecanismo que prevé sanciones contra un estado miembros que incumpla gravemente los valores del art. 2.Pero no solo se aplica a los estados miembros, sino también a las instituciones, que tiene también la obligación de respetar los derechos fundamentales.
El respeto de los derechos humanos implica también el reconocimiento de de un estatuto de ciudadano de la UE, y finalmente el respeto de los derechos humanos implica que se tienen que tener en cuenta en todas las políticas de la UE.
La garantía del respeto de los derechos fundamentales también está prevista en el propio tratado de la Unión y va a corresponder al tribunal de justicia de la UE, que fue el precursor de la protección de los derechos fundamentales, cuando no existían referencias expresas en los tratados constitutivos el TJ ya comenzó a proteger estos derechos en relación con las decisiones que tomaban las instituciones de la UE. El TJ comenzó a asegurar que la protección de estos derechos formaban parte de los principios generales del Derecho de la UE. En todo caso no hay un reconocimiento general, no se habla de la protección de los derechos fundamentales, sino que es un reconocimiento individual, no hay una proclamación de cuáles son los derechos. Sí que es cierto que el Tribunal se va a basar en las tradiciones constitucionales de los Estados miembro.
U otra posible vía de identificación de derechos va a ser los Tratados internacionales en materia de derechos fundamentales, y sobre todo el Convenio de Roma. Este convenio tiene una ventaja para la UE, y es que todos los Estados miembros eran partes de este convenio. Lo que ocurre es que la tutela que lleva a cabo el Tribunal de justicia es indirecta porque realmente no va a actuar como garante, sino que lo que va a hacer es controlar los actos de legalidad de las instituciones, y por tanto el control que lleva a cabo el TJ tienen que realizarse siguiendo alguna de las vías procesales previstas por el Tribunal de justicia. A través de esta vía el TJ ha acabado convirtiéndose en el garante de los derechos fundamentales y la protección de derechos fundamentales constituye en la actualidad un criterio propio de legalidad de la actividad de las instituciones. Pero planteaba un problema de cierta inseguridad en torno a cuáles son los derechos reconocidos en la UE.
El problema que ha estado existiendo a lo largo de los últimos años es cuál es el papel que tiene el Convenio de los derechos humanos dentro del proceso de integración. Los estados están obligados individualmente por el convenio. El tratado de Lisboa ha tratado de dar solución, en concreto en el art. 6, donde nos dice que la UE se adherirá al Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. El problema es que el convenio europeo no admitía la adhesión de OOII. En el protocolo 14 TEDH se admite que la UE pueda ser parte de dicho convenio. A día de hoy la UE no se ha adherido. Aunque no se ha adherido y
por tanto formalmente no está obligada por ese convenio si los estados miembros en el Tratado de la UE se reconoce que los derechos fundamentales reconocidos en dicho convenio formaran parte de la UE como principios generales. Permite prevenir que se pudieran dar interpretaciones contradictorias.
CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
La UE quiso dar un paso más, reconocer un catálogo de derechos fundamentales, la ausencia de ese catálogo proporcionaba una gran inseguridad jurídica. Dio lugar a la Carta de derechos fundamentales de la UE.
Se aprobó en el Consejo europeo de Niza (diciembre 2000), se aprobó como un texto declarativo porque algunos estados se negaban a darle carácter obligatorio. Y el Tratado de Lisboa suprimió el texto de la Carta dentro del tratado pero reconoció su valor jurídico, su carácter obligatorio y lo equiparó a los tratados (art. 6 TUE). Hubo estados que reticentes, que pensaban que por la vía de la Carta se iban a ampliar competencias en la Unión, pero ese peligro no existe porque la carta lo único que hace es recoger los derechos ya reconocidos, no añade derechos nuevos, se limita a recoger los derechos ya recogidos en la UE y en los Estados miembros.
Al margen de las relaciones entre la UE y el Convenio Europeo de Derechos humanos, y por lo tanto la posible relevancia de este Convenio dentro de la UE, tema que quedo resulto en el tratado de Lisboa en el artículo 6 donde se reconoce la aplicabilidad del Convenio en tanto que principio general de la UE, los Estados miembros se propusieron elaboran un Tratado de derechos propios que quedo recogido en la Carta de Derechos fundamentales de la UE. Esta tenía una serie de vicisitudes en cuanto a su naturaleza, lo importante es señalar que hoy en día la Carta de derechos fundamentales de la UE tiene un carácter obligatorio y tiene el mismo valor que los Tratados constitutivos, y de hecho los tratados constitutivos constituyen una norma suprema dentro de las normas de la UE.
En cuanto a la verdadera naturaleza jurídica de la Carta se ha clarificado en el Tratado de Lisboa.
De todas formas la Carta trata de eliminar cualquier tipo de suspicacia por parte de los Estados miembros. Destacando en primer lugar que en la Carta no se recogen derechos nuevos, sino que recopila derechos ya reconocidos dentro de la UE. De este modo la Carta no supone ninguna ampliación de competencias para la Ue, de hecho el artículo 6 del TUE nos insiste esta cuestión, “las disposiciones de la Carta no ampliaran en modo alguno las competencias de la Unión”. Por lo tanto en ese sentido la Carta no va a imponer derechos nuevos con la necesidad de protegerlos, diferentes de los ya garantizados dentro de la UE.
Los destinatarios de la Carta, son los ciudadanos o incluso también personas jurídicas dependiente del derecho de que se trata, pero corresponde garantizar estos derechos en primer lugar a las instituciones y los órganos de la Unión. Y también a los Estados miembros, pero a estos solo en la medida en que estén aplicando el derechos de la UE.
Otro aspecto del que también se ocupa la Carta es de su compatibilidad con el Convenio de Roma, porque puede establecerse la duda de en que medida el texto de uno y de otro son compatibles. Para evitar posibles contradicciones la Carta nos aclara que en la medida en que la Carta contenga derechos iguales que los reconocidos en el Convenio Europeo su sentido y alcanza serán iguales a los contenidos en el Convenio europeo, lo cual no excluye que la UE