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Asignatura: Instituciones de la UE, Profesor: Carlos Teijo García, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Ejercicios
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Lunes, 26 de febrero. I. Protección de los derechos fundamentales en la UE (Tema 3) El 13 de diciembre de 2004, el Consejo aprobó la Directiva 2004/113/CE (DO L 373, 21.12.2004). Esta Directiva tiene como objetivo crear un marco para combatir cualquier discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y su suministro, con vistas a que entre en vigor en los Estados miembros el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. A tal efecto, y por lo que se refiere a las primas de seguros y otros servicios financieros afines, el preámbulo de la Directiva indica lo siguiente “El recurso a factores actuariales basados en el sexo está generalizado en el sector de los seguros y otros servicios financieros afines. A fin de garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la utilización del sexo como factor actuarial no deberá dar lugar a diferencias en las primas y las prestaciones de las personas individuales. Para evitar un reajuste repentino del mercado, esta norma se aplicará únicamente a los nuevos contratos celebrados después de la fecha de incorporación de la presente Directiva”. En relación con esta cuestión de los contratos de seguro y otros servicios financieros afines, la Directiva, prevé en su artículo 5 que “1. Los Estados miembros velarán por que en todos los nuevos contratos que se celebren después del 21 de diciembre de 2007 a más tardar, el hecho de tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos de seguros y servicios financieros afines no dé lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.
1. ¿Tiene base jurídica la Unión Europea para aprobar normas en este ámbito? Indicar, en su caso, las posibles disposiciones de los Tratados y de otros instrumentos afines en los que se podría basar el TJUE 2. ¿Es compatible, en tu opinión, el artículo 5.2 de la Directiva 2004/113 con lo dispuesto en los Tratados constitutivos y otros instrumentos afines?
Estas sanciones no fueron recurridas ante el tribunal económico-administrativo competente. Paralelamente a este procedimiento tributario, el 9 de junio de 2009, el Ministerio Fiscal inició un procedimiento penal contra el Sr. Jensen ante el Tribunal de Primera Instancia de Utrecht, basándose en las mismas declaraciones falsas, acusándolo de un delito de fraude fiscal según el artículo 2 de la Ley de lucha contra el fraude fiscal de 1971, que dispone que «La persona que, deliberadamente, presente información falsa a las autoridades, de forma no verbal, o no presente a las autoridades declaraciones, certificados justificativos de pagos y retenciones u otra información preceptiva, creando de este modo el riesgo de que no se recaude el impuesto o de que, indebidamente, se reconozca un crédito fiscal o se reembolse a dicha persona o a un tercero, será condenado a una pena de prisión de hasta dos años por infracción fiscal Si una infracción en el sentido del artículo 2 debe considerarse grave, se sancionará como infracción fiscal grave con una pena de prisión de seis meses a seis años. Para determinar si una infracción es grave, deberá tenerse en cuenta especialmente si se refiere a importes muy elevados, si el infractor ha utilizado documentos falsos o contabilidad que induzca a error o si la conducta formaba parte de una actividad delictiva sistemática o a gran escala o era especialmente peligrosa por otros motivos». Ante esta acusación, el Sr. Jensen alega que ya ha sido sancionado por esos mismos hechos y que, por este motivo, la acción penal emprendida debe desestimarse, pues en caso contrario se estarían lesionando derechos fundamentales reconocidos en el Derecho de la Unión Europea. En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia de Utrecht decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial, con arreglo al artículo 267 TFUE. CUESTIONES A RESOLVER
1. ¿Es competente el TJUE para garantizar los derechos y libertades que se hayan podido ver lesionados en este caso, a tenor de las alegaciones del Sr. Jensen? ¿Nos encontramos ante una situación que entra dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea? ¿Son aplicables en este caso los instrumentos jurídicos que protegen los derechos fundamentales en la UE? 2. ¿La imposición sucesiva de un recargo fiscal y de una sanción penal al Sr. Jensen por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias vulnera alguno de los derechos y libertades garantizados por el Derecho de la UE?