¡Descarga Relaciones entre Iglesia y Estado: Libertad Religiosa en España y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!
PRIMERA PARTE- INTRODUCCIÓN
TEMA 1- DERECHO ECLESIÁSTICO DEL E
1. DENOMINACIÓN Y CONTENIDO
Para abordar el concepto, partimos de la consideración de que el DE del E tiene por objeto el estudio y ordenación sistemática de las normas estatales de regulación de conciencia del E como de los ciudadanos. Libertad de conciencia significa libertad de ideología y religión, porque representan dos D fundamentales individuales entre los que han existido especiales relaciones tanto lógicas como históricas. Por tanto, libertad ideológica y religiosa de un lado, y la de conciencia por otro, son como las dos caras de la misma moneda, es decir, desde un punto de vista subjetivo se habla de libertad de conciencia y objeción de libertad religiosa e ideológica. No obstante no podemos caer en el error de considerar que libertades ideológicas y religiosas son dos especies de un mismo genero que es la libertad de conciencia sino que una es subespecie de la otra, porque, tanto conceptual como jcamente, la libertad religiosa es una subespecie de la libertad religiosa, al igual que son subespecies de la libertad ideológica la libertad política y la sindical.
Género-------------------------------Especie------------------------Subespecie Libertad de conciencia-----Libertad ideológica-----Libertad religiosa, política, sindical.
Esta ordenación de género, especie y subespecie, tiene importancia desde el punto de vista de su régimen jco, porque mientras la libertad ideológica esta sometida al D común, la religión esta regulada por un D específico, como también un D especifico regula la libertad política o sindical. Estas diferencias también se aprecian por otro lado, si analizamos la relación que existe entre ideología y religión, en ambos casos, estamos ante un intento de explicación global del universo y desde esta perspectiva el individuo forma sus propias convicciones y adopta una determinada actitud y comportamiento, ante la realidad en la que vive. Siempre que se dan estas circunstancias, estamos ante una ideología, pero esta ideología puede ser o no religiosa, según que las convicciones que tenga el individuo tengan su fundamento en un ser trascendente. Por otro lado, la libertad religiosa es una libertad ideológica cualificada, por lo tanto, la función del jurista es descubrir los aspectos que esta libertad tiene de particular para determinar en que medida debe de ser sometida a un D específico. Si a favor o desfavor respecto a otras libertades. El precepto constitucional que hace referencia a la libertad de conciencia y más en concreto a la ideológica y religiosa es el art. 16.1 de la Const. en este art, se reconoce la libertad ideológica, la religiosa y la de culto de los individuos y de las comunidades. Si analizamos este precepto, podíamos pensar que no es posible mantener la clasificación que hemos realizado anteriormente, puesto que este precepto reconoce, en principio la igualdad de condiciones en las libertades (género, especie y subespecie) recogidas en él. Sin embargo, esta aparente contradicción entre la Tª de la ordenación lógica de estas libertades y la descripción del Art.16, se salva, si tenemos en cuenta que en este precepto cada uno de los términos empleados, es una concreción y explicación del termino anterior, es decir, la libertad de culto forma parte del contenido de la libertad de religión, y la religión de la ideología.
Por otro lado, también es significativa la relación que históricamente han mantenido ambos D, porque los acontecimientos hcos ponen de manifiesto que no es posible la libertad ideológica sin que se reconozca la religiosa, porque el pluralismo democrático no es posible sin libertad religiosa, en definitiva, libertad ideológica y religiosa se co- implican mutuamente.
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA: IUS ECCLESIASTICUM, D CANÓNICO, D
ECLESIÁSTICO DEL E
Tradicionalmente no había correspondencia entre el contenido del D canónico y del E, y esta materia empieza a denominarse D Eclesiástico del E, en le momento en que se impone el criterio de que hay aspectos de la religión cuya regulación compete al E sobre todo con motivo de la reforma protestante. No obstante, el objeto de estudio de esta asignatura no ha sido siempre el mismo, sino que podemos diferenciar 3 etapas:
- División de competencias entre E e Iglesia - Lo que importaba era la relación entre los distintos poderes. Esta ciencia se centraba fundamentalmente en el estudio de la división de competencias entre ambos poderes, y la resolución de los conflictos que entre las mismas pudiera surgir.
- Relación entre ordenamientos - El estudio se traslada de la relación de competencias a la relación entre los respectivos ordenamientos, el del E y el de las iglesias, manteniéndose 2 tesis opuestas: - Desde las concepciones positivistas, se niega el carácter jco de las normas confesionales. - Defensores de la Tª de la pluralidad de ordenamientos. según la cual se diferencia entre ordenamiento originario y derivado, y se considera que el DE del E regula a través de las normas estatales la materia religiosa. En estos dos momentos se dan entre poderes u ordenamientos, las relaciones entre E y confesión religiosa aparecen profundamente institucionalizadas.
- Concepción personalista - Se pasa de la mera tolerancia del fenómeno religioso al reconocimiento de la libertad religiosa. Este cambio obedece a unos acontecimientos hcos que irán provocando este cambio de perspectiva. Estos cambios son: Ilustración, pluriconfesionalidad de E alemanes, el Iluminismo,… En este momento el DE tiene por objeto el estudio de normas estatales que regulan el D individual de libertad religiosa de los ciudadanos y solo indirectamente se tendrá en cuenta la relación que existe entre los ordenamientos. Esta relación entre ordenamientos viene condicionada por la relación previa que existía entre E y ciudadanos. En esta 3º fase, la relación entre E y confesiones aparece profundamente personalizada. Actualmente, el DE del E podemos definirlo como el D de la libertad de conciencia. La denominación de DE del E parece hacer referencia a las relaciones que existen entre el E y las confesiones religiosas. Sin embargo, este concepto responde al origen de la asignatura, porque actualmente este concepto es más amplio y se proyecta en la libertad de conciencia. Por eso algunos autores entienden que habría que cambiar la denominación, para que se ajustase a la realidad debería llamarse esta asignatura D de libertad de conciencia o bien D de la tolerancia o del pluralismo.
A partir de estas premisas, la definición que se da actualmente de DE del E es: conjunto de normas jcas de naturaleza estatal sean de origen unilateral o bilateral que tienen por objeto la protección y promoción de los D de igualdad y libertad religiosa, en definitiva, de la libertad de conciencia.
- Normas reguladoras de la LC desde una dimensión individual. Analizaremos el D a la educación, información, objeción de conciencia o el estudio de la esfera de la privacidad más intima de la persona.
- Normas regulas de la LC en su dimensión colectiva o asociativa, en coordinación siempre con los principios de laicidad y cooperación del E con las confesiones religiosas. 3 aspectos: - Estatuto jco de las confesiones religiosas - Régimen económico y financiero de las confesiones religiosas - (^) Asistencia religiosa en centros públicos. Para abordar estos temas hay que tener en cuenta el dato sociológico y el constitucional, así como los precedentes hcos y la regulación que de estos temas hace el d comparado, analizando después la normativa actual y jurisprudencial sobre estos temas.
I. LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELACIONES E-
CONFESIONES RELIGIOSAS
TEMA-2- RELACIÓN DIALÉCTICA Y CONFESIONES RELIGIOSAS
La relación dialéctica entre E y confesiones religiosas se ha materializado en 4 modelos distintos: modelo identidad, modelo exclusividad, modelo utilidad y modelo neutralidad.
1. MODELO DE IDENTIDAD
El fundamento de este modelo se encuentra en una concepción monista del universo, por lo que no se diferencia entre elementos temporales y espirituales. No hay diferencia entre poder político y religioso y por lo tanto tampoco se diferencia entre comunidad política y religiosa. La pertenencia a una de las comunidades implica la pertenencia a la otra, por eso el poder político se considera una representación del poder divino, y ambos poderes se valoran positivamente el uno al otro. A partir de esta relación se deriva la consecuencia de que los objetivos estatales sirven también para la realización de los objetivos religiosos, y lo mismo a la inversa. Por eso se dice que ambos sujetos se identifican. Dentro de este modelo hay dos submodelos según cual sea el polo dominante:
- Cesaropapismo - El polo dominante el es E
- (^) Teocracia - El polo dominante es la Iglesia.
La relación entre ordenamientos también se hace a través de una relación de identidad porque cualquiera que sea el origen de las normas y materias que regulen, sea religiosa o estatal, tienen los mimos destinatarios y su eficacia vinculante deriva del respaldo que les da la autoridad de la Iglesia en la Teocracia o la del E en el Cesaropapismo. Esta identidad entre lo religioso y lo político, tiene graves consecuencias desde el punto de vista de la LC, puesto que las normas religiosas obligatorias se aplican a todos los ciudadanos miembros del E y por eso el DP Eclesiástico, tiene eficacia vinculante en el ámbito estatal.
2. MODELO DE EXCLUSIVIDAD
Se da una concepción monista de la realidad. En el modelo anterior, la tensión entre los polos Iglesia y E se resolvía en virtud de una relación de subordinación, porque ambos se consideraban imprescindibles para la consecución de sus propios objetivos, y por eso cada uno valoraba positivamente al otro, de ahí que uno de los polos se sometiera al mandato del otro. Sin embargo en el modelo de exclusividad, Iglesia y E se valoran negativamente para la consecución de sus propios objetivos y por eso ninguno de ellos acepta la subordinación al otro. El resultado de esta lucha será que ambos se consideran incompatibles llegando incluso a negarse y prohibir la existencia del otro. También este modelo admite dos submodelos :
- E perseguidor- E laicista
- Iglesia - Que excomulga al E También en este modelo no hay posibilidad de LC, porque no solo se persiguen determinadas creencias religiosas, sino que se persiguen todas estas creencias y además la práctica de las mismas están tipificadas como delitos en el CP correspondiente. Como consecuencia el E considera que todo tipo de creencias entraña un grave peligro para la consecución de los objetivos estatales y por eso hay que perseguirlas y castigarlas. En los E laicistas, la LC consiste en esto, en liberar al hombre de sus creencias religiosas porque estas enajenan su capacidad de decisión y le impiden el pleno desarrollo de su personalidad.
subordinación se irá mitigando o atenuando en cada una de las modalidades de confesionalidad hco-sociológica. A partir de la reforma en los E donde ésta triunfa, todo lo relativo a la ordenación de la Iglesia pasa a ser competencia del E, lo cual otorga una supremacía del E sobre la Iglesia. En esta situación las confesiones religiosas se consideran corporaciones de D Público y su ord.jco. se califica de D Estatutario, derivado del estatal, que es original. En consecuencia en ambos submodelos, el E adopta decisiones políticas por razones religiosas, e interviene en asuntos internos de las confesiones decidiendo sobre asuntos religiosos, de ahí que no haya autonomía plena entre poder político y religioso.
3. MODELO DE NEUTRALIDAD (LAICIDAD)
El E es religiosamente neutral. No emite juicios de valor positivos o negativos sobre las creencias religiosas de sus ciudadanos, en virtud del principio de igualdad, para evitar actitudes de discriminación de los ciudadanos por sus creencias religiosas, por eso decimos que es un E laico. El E valora positivamente el D de libertad religiosa de sus ciudadanos, en la misma medida que el resto de D fundamentales, puesto que estamos ante un E social y democrático de D y uno de sus objetivos consiste no sólo en el respeto, sino también en la defensa, promoción y protección de los D fundamentales, incluido el D de libertad religiosa (art.16). En cualquier caso, el ejercicio individual o colectivo de estas creencias religiosas, tiene relevancia jca no porque se trata de un D religioso, sino porque es un D fundamental, reconocido a nivel constitucional, por eso, la neutralidad del E supone que este no realiza ninguna valoración del fenómeno religioso, pero no implica una actitud de indiferencia del E ni de si ordenamiento, frente a las creencias religiosas de los ciudadanos. En consecuencia, esta neutralidad, propia de un E laico, solo es posible si están reconocidos los D fundamentales, entre ellos, los de igualdad y no discriminación por razones ideológicas y religiosas. Esta neutralidad solamente se puede realizar si la Iglesia y el E están separados. Por eso la separación es una condición imprescindible en el modelo de neutralidad. Esta separación exige por parte del E 3 actitudes:
- El E no puede intervenir en los asuntos internos de las Iglesias, y debe respetar su plena autonomía salvo que estén en juego los D fundamentales de los ciudadanos.
- El E no puede adoptar ninguna decisión dentro del ámbito de sus competencias por motivos religiosos.
- (^) El E no puede atribuir eficacia jca a las normas de loas confesiones religiosas ni a los negocios jcos nacidos al amparo de los ordenamientos confesionales, salvo que así lo exija el respeto, la protección y la promoción de los D fundamentales de los ciudadanos.
En este modelo de neutralidad, las decisiones del E están al margen de cualquier confesionalidad. De manera que se debe garantizar la independencia del E con respecto a la religión, y de ésta respecto del E. De tal manera que no es posible que exista discriminación de los ciudadanos en relación con sus creencias religiosas, incluso para que se realice esta laicidad que supone neutralidad y separación, es preciso que el E se separe totalmente de la sociedad, por eso el E laico más puro, es incompatible con la confesionalidad hco-sociológica. De manera que el E no puede identificarse con ninguna creencia religiosa aunque esta creencia sea la que tengan la mayor parte de sus ciudadanos.
El concepto de laicidad implica por lo tanto separación de la religión y de la sociedad, y la neutralidad debe ser no sólo religiosa, sino también ideológica, sin perjuicio de que el E defienda y promueva los D fundamentales reconocidos en la Const. entre los que se encuentra la libertad religiosa.
4. CONCLUSIÓN DEL TEMA EN CONJUNTO
Los 3 primeros modelos ( identidad, exclusividad, utilidad), se caracterizan porque la relación entre Iglesia y E aparece fuertemente institucionalizada, mientras que en el 4º modelo ( neutralidad), esta relación se personaliza, lo cual supone un cambio sustancial, porque en los 3 primeros modelos, los protagonistas directos e inmediatos de esta relación entre Iglesia y E, eran los D y obligaciones de ambas instituciones, y sólo indirecta y mediatamente, recaían estas relaciones sobre los ciudadanos miembros de ambas comunidades. En cambio, en el modelo de neutralidad, la relación aparece personalizada, por eso los protagonistas son ahora los ciudadanos, en cuanto titulares del D fundamental de libertad religiosa. En este sentido se produce un cambio notable en las normas que regulan estas relaciones entre Iglesia y E, porque, en los 3 primeros modelos, estas relaciones se regían por concordatos, mientras que en el 4º modelo, el instrumento utilizado son los acuerdos del E con las confesiones religiosas, y los destinatarios directos del contenido de estos acuerdos, son los ciudadanos miembros de la confesión de que se trate, como titulares del D de libertad religiosa, y solo indirectamente, las confesiones serán objeto de esta relación. No obstante, en el D comparado no es posible encontrar un modelo laico químicamente puro, porque según que las circunstancias históricas hayan sido unas u otras, así como el hecho de que existan reminiscencias mas o menos acusadas de otro modelo distinto, bien confesional o laicista, nos vamos a encontrar con diferentes modalidades del E laico o neutral.
TEMA 3- TÉCNICAS DE CONEXIÓN INTERORDENAMIENTOS
ESTATAL-CONFESIONALES
Para poder hacer una correcta definición de los posibles modelos de E es necesario analizar previamente las relaciones que existen entre los distintos ordenamientos, y para ello hay que analizar las técnicas de relación que pueden mediar entre estos ord. Para este estudio hay que seguir la teoría de Santi Romano, el cual distingue dos tipos de ord.jcos :
- Ord. Primarios u originarios
- Ord. Derivados o secundarios
A partir de esta clasificación, las técnicas que se utilizan son diferentes según que nos refiramos a la relación entre dos ordenamientos originarios o bien un ordenamiento originario y otro derivado. En el 1º caso estamos ante las técnicas de relación propias de dos ordenamientos soberanos, sin embargo estos ord tienen distintos destinatarios y también es distinto el
- Un ord “A”, integra normas de otro ord “B”, pasando estas normas a formar parte del propio ord jco “A”
- Los principios que hay que seguir para aplicar e interpretar estas normas del ord “B” que han sido integradas en el ord “A”, son los principios informadores del ord receptor, es decir “A”, puesto que se trata de normas que el ord receptor ha hecho suyas.
- Los limites en cuanto a su aplicación no solo van a ser los principios de orden público del ordenamiento receptor o “A”, sino también los principios generales que informan de este ord “A”.
- Como consecuencia de las características anteriores, las normas del ord “B” recibidas en el ord “A”, reciben la consideración de D derivado o estatutario, respecto del ord “A”, que actuaría como ord primario u originario, por eso la relación que se establece entre estos ord será la propia de un ord derivado, “B” y un ord originario, “A”.
B. ATRIBUCIÓN DE EFICACIA JCA A LOS NEGOCIOS, ACTOS O
SITUACIONES JCAS NACIDAS AL AMPARO DE OTRO ORD.
2. RECONOCIMIENTO DE EFECTOS
Se utiliza esta técnica cuando un ord “A” atribuye eficacia jca no a las normas de otro ord “B”, sino a los efectos, negocios o situaciones jcas nacidas al amparo de otro ord “B”. En definitiva se trata de actos, negocios o situaciones jcas surgidas en un ord a los que atribuir eficacia también en otro ord diferente de aquel en el que nacieron por disposición expresa de este 2º ord,”A”, en consecuencia la eficacia de estos actos, negocios o situaciones jcas viene a ser ampliada, extendiéndose a los dos ordenamientos (“A” y "B”).
Características:
- Los efectos que el ord receptor “A” atribuyen a los actos surgidos bajo el amparo de las normas de otro ord “B”, son los mismos efectos que este ord “B” otorga a esos actos, de manera que lo que hace el ord receptor “A” es reconocer los efectos que el acto haya producido en el ord del que procede, “B”.
- Se hace un reconocimiento por parte del ord “A”, a los efectos que este acto jco tuviera en su propio ord de origen “B”.
- (^) Se reconoce la competencia del ord de origen para regular las condiciones de validez de estos actos y también se reconoce la competencia de los tribunales del ord de origen, “B” para pronunciarse sobre las vicisitudes que pueden tener estos actos incluso la propia extinción de los mismos.
Por ej, en el caso del reconocimiento por parte del ord civil del negocio jco matrimonial canónico, se reconoce al D canónico la competencia para regular las condiciones de este matrimonio y también se reconoce a los tribunales eclesiásticos la competencia para decidir sobre la nulidad o disolución del matrimonio canónico.
4. PRESUPUESTO
También en este caso se trata de atribuir efectos jcos por parte del ord “A”, a los actos, negocios o situaciones jcas nacidas al amparo del ord “B”. La diferencia con el reconocimiento de efectos se encuentra en que el presupuesto, los efectos que se reconocen a estos actos son los propios del ord receptor o “B”. Se trata de efectos distintos a los que este acto hubiera producido en su ord de origen, “B”.
Características:
- (^) Se parte de un acto o negocio jco previo, que procede de un ord distinto al estatal (“B”), y este ord “B” regula las condiciones de validez y requisitos de este “A”.
- Partiendo de este hecho, el ord “A”, diferente a aquel en el que nacieron estos actos, otorga unos efectos a este acto, distintos de los que este acto hubiera producido en su ord de origen. Por ej, partiendo del D estatal, considerar que los sacerdotes se incluyan en el régimen general de la seguridad social y que los religiosos se incluyan en el régimen especial de trabajadores autónomos, viene determinado por el ord del E, pero corresponde al D canónico establecer que requisitos tiene que tener una persona para ser considerada sacerdote o religioso.
- (^) Una vez recibido este acto por parte del ord receptor, “A”, y otorgada la eficacia que para este tipo de actos se contemplan en este ord, las vicisitudes por las que atraviesa el acto en cuestión, se regirán por el ord receptor, “A”.
- El control jurisdiccional sobre estos actos recaerá en los tribunales del ord receptor, “A” que aplicara los principios y normas de este ord.
II. LIBERTAD DE CONCIENCIA EN EL D COMPARADO
Las técnicas de relación entre ord, así como los modelos de relación tienen una plasmación concreta en algunos países de nuestro entorno cultural. La finalidad de su estudio es que sirvan de instrumento para poder comprender mejor algunas de nuestras instituciones que tienen su origen en los modelos de D comparado. En este sentido para poder comprender los modelos de I de E o de confesionalidad, tenemos que recurrir al modelo ingles, noruego o sueco entre otros. Mientras que los modelos de identidad y exclusividad son prácticamente inexistentes en el ámbito de nuestro entorno cultural. Por otro lado entre los modelos que han evolucionado hacia la máxima realización de la LC, se encuentran el alemán, italiano y estadounidense, sin perjuicio de que analicemos otros modelos que no pertenecen a nuestro entorno cultural.
- Características :
- Se produce una cosmovisión dualista del universo. En lo espiritual se consideran soberanas las confesiones, mientras que en lo temporal el soberano es el E.
- No obstante, se produce un monismo ideológico. Debido a que el E reconoce como oficial a una confesión, que es la evangélico-luterana. En consecuencia hay una iglesia que se considera como la I del E, de tal manera que las normas religiosas emanan del parlamento y la I tiene un carácter estatal. Por eso, al rey le corresponden algunos poderes d carácter religioso. Por ej, el nombramiento de cargos eclesiásticos o la recaudación del impuesto religioso.
- A pesar de esta I de E, se reconoce la libertad religiosa para los ciudadanos que no profesen la religión reconocida por el E. Por lo que en el ámbito religioso, hay dos dimensiones: - I de E - Libertad religiosa. Pero en caso de conflicto de estas dos dimensiones, cede siempre la 1º a favor de la 2º.
- (^) La relación aparece fuertemente institucionalizada. Los destinatarios de las relaciones entre ambos poderes van a ser las confesiones y el E, pero no los miembros que pertenecen a estas comunidades.
3. MODELOS LAICISTAS
Hay que estudiar el modelo de exclusividad propio del antiguo régimen soviético , que hoy se denominan E del este. Características :
- Existe un monismo materialista porque el principio por el que se rigen estos principios es la materiabilidad, y en consecuencia se niega la posibilidad de que haya una solución religiosa para los problemas del hombre. Este principio conduce a una postura radicalmente atea del E, y además la constitución de una sociedad comunista, es el fin ultimo de la LC.
- Se produce una valoración negativa del fenómeno religioso, porque se considera que la religión es el opio para el pueblo, y por eso se hacen las siguientes consideraciones:
- La lucha de clases se considera el motor de la historia y es una consecuencia de la conciencia de clase que tiene que tener cada ciudadano.
- Las creencias religiosas eliminan esta conciencia de clase porque predican la esperanza en la otra vida y la resignación en esta.
- La constitución reconoce la LC y la libertad de cultos. La LC comprende estos 3 derechos:
- D a profesar una determinada religión, así como el D a pasar de una fe a otra.
- D a no profesar religión alguna
- D a hacer propaganda antirreligiosa con la finalidad de liberar la conciencia de los trabajadores de cualquier aspecto religioso y crear las condiciones adecuadas que impidan la divulgación de ideas religiosas pretendiendo reducir al mínimo posible la actividad religiosa.
- Se da un control rígido por parte del E de esta actividad religiosa (libertad de cultos). Las manifestaciones mas importantes de este control son:
- Es necesaria la inscripción de cualquier grupo religioso en un registro para las personas mayores de 18 años y si el grupo supera la cifra de 20 miembros.
- Estos grupos religiosos no pueden tener ningún bien como propio
- Se crea un órgano para los asuntos religiosos dependiente del E para llevar a cabo este control.
- Se produce una separación entre I y E, y el fundamento de esta separación se encuentra en la LC, en la que se apoya la libre difusión de ideas ateístas. Por eso, ningún centro docente puede ser de titularidad religiosa y se prohíbe la enseñanza de la religión en las escuelas.
TEMA-5- ESTADOS PLURALISTAS
1. MODELOS PRÓXIMOS A LAICOS
Dos modelos: italiano y alemán.
MODELO ITALIANO
En el ord italiano, se ha ido desde una confesionalidad católica que practicaba el E desde 1929, hacia una laicidad (no laicismo). Sin embargo esta laicidad no se a logrado en toda su plenitud, porque el E italiano aun no muestra una actitud verdaderamente laica y neutral. Existen evidentes muestras de una reminiscencia de confesionalidad. En consecuencia, los principios que informan un modelo de E laico (LC, personalismo, igualdad y libertad), no logran realizarse plenamente en este sistema. No obstante, este modelo tiene especial interés para nosotros porque ha servido de referencia para el modelo español a la hora de decantarse por uno u otro modelo. Características:
- Hay una orientación clara hacia el personalismo, pero aun existen reminiscencias de institucionalidad en las relaciones del E con la I católica, por eso el D de libertad religiosa se refiere tanto a las confesiones como a los individuos que forman parte de las mismas.
- En cuanto a la libertad de conciencia, no se establece en su normativa una relación directa entre libertad ideológica y libertad religiosa. Sin embargo la doctrina entiende que la libertad religiosa es una concreción de la libertad de pensamientos y en consecuencia consideran que ambas libertades tienen su fundamento en la libertad de conciencia.
- En cuanto al principio de igualdad en la libertad, este principio aparece reconocido expresamente en la Constitución, pero no ha tenido un pleno
originaria o derivada de esta ultima respecto de la titularidad de las personas físicas.
- Aunque la LC no tiene un reconocimiento expreso, podemos entender que esta se deduce de lo establecido en la propia const al reconocer el D de libertad religiosa e ideológica. También tiene su reflejo en el art. 4 de la Ley Fundamental de Bonn. Existe polémica sobre la relación que hay entre ambas libertades y por eso no se reconoce la objeción de conciencia al servicio militar.
- La igualdad esta recogida en el art. 3 de la Ley Federal de Bonn. Son sujetos las personas físicas y jcas, e incluso las asociaciones sin personalidad jca. En este sentido se consideran corporaciones de D público constitucionalmente reconocidas algunas I como la católica, evangélico-luterana y la calvinista, sin perjuicio de que puedan acceder a este status las demás confesiones religiosas. En Alemania no se puede hablar de igualdad entre las diversas confesiones, porque dentro de estas confesiones se pueden distinguir dos grandes grupos:
- Grandes Iglesias- Tienen reconocimiento constitucional como corporaciones de D público. Al resto de las Iglesias se las puede conceder este status mediante un acto administrativo. Por otro lado, estarían las asociaciones religiosas, sometidas a D privado. En realidad se producen 3 situaciones diferentes.
- Resto de Confesiones
- El principio de tolerancia aunque no tiene reconocimiento expreso en la const, se considera que es un complemento necesario de la LC, porque la tolerancia sirve como un instrumento que facilita la convivencia tanto dentro del E, como entre los ciudadanos. Es imprescindible para conseguir la neutralidad y el pluralismo de cualquier E.
- En cuanto a la neutralidad, este principio no logra realizarse en toda su plenitud, porque en el D Alemán se ha optado por otorgar un tratamiento especial y favorable respecto a las grandes iglesias, al considerarlas corporaciones de D público. De esto se deriva que el E alemán realiza una valoración positiva del fenómeno religioso por lo que se refiere a estas confesiones.
- Como consecuencia de lo anterior, la separación entre I y E, aunque parece reconocida expresamente en la const de Weimar, al disponer que no existe ninguna I de E, esta separación no se logra en toda su plenitud, por eso se habla de separación imperfecta entre I y E alemán. Esto se pone de manifiesto en algunas competencias que se reconocen a las grandes I, consideradas corporaciones de D público. Por ej, estas confesiones utilizan el aparato recaudatorio estatal para recavar el denominado impuesto religioso, algunos funcionarios del E ejercen funciones eclesiales, como por ej, la enseñanza de religión en escuelas públicas. En este mismo sentido se encuentra la prioridad que se concede a los acuerdos en el E alemán como recurso para regular las relaciones entre E e I, en lugar de que cada una de estas instituciones legisle unilateralmente con la finalidad de conseguir la máxima realización de la LC de los ciudadanos. Por eso el modelo alemán ha sido denominado como modelo de coordinación.
2. MODELOS LAICOS
Dos modelos: francés y estadounidense.
MODELO FRANCÉS
A diferencia de los dos anteriores, es preciso acabar con las reminiscencias de laicismo propios de los periodos precedentes que suponían un obstáculo para la plena realización del D de LC. Características actuales:
- Es un modelo donde el principio personalista esta estrechamente conectado con la LC. Ésta LC se considera que comprende tanto la libertad ideológica como la de creencias que forman parte de la identidad de la persona misma. Esta afirmación tiene un expreso reconocimiento constitucional y en la const se diferencia las creencias de la religión
- (^) La igualdad es considerada en Francia como una condición imprescindible para la realización de la LC. La LC es considerada como un principio constitucional fundamental. En consecuencia cualquier fenómeno social, incluso el fenómeno religioso esta sometido al D común, es decir, no existe un D especial que se aplique a las confesiones religiosas.
- El pluralismo ideológico incluye también el pluralismo religioso y cualquier manifestación de este pluralismo también se somete al D Común. En cualquier caso, trata de abarcar las distintas opciones culturales de los ciudadanos. Esto plantea conflictos con relación a los inmigrantes, más en concreto con los argelinos por los problemas de integración que genera la cultura musulmana.
- (^) La defensa a ultranza del principio de equidad en el modelo francés pone en riesgo la libertad religiosa. Esto es lo que ha sucedido con el denominado conflicto del Chaddor, de manera que la persecución de quienes utilizan este símbolo en instituciones publicas, entra en conflicto con la LC y el propio pluralismo que impide a los ciudadanos actuar y comportarse de acuerdo con sus propias convicciones, ideas o creencias. Los principio de neutralidad y separación vienen exigidos por el principio de laicidad, pero no tendrían sentido si no fuera porque lo exige el principio de LC, así como también lo exige el principio de igualdad y la propia naturaleza del E democrático.
- Si bien en Francia se produce un alto grado de separación entre E y confesiones religiosas, en el ord jco francés, no se cierra la puerta a la posibilidad de celebrar acuerdos de cooperación con las confesiones religiosas, siempre que así venga exigido por el E de libertad religiosa, y se salva guarde el principio de la equidad del E, porque se considera que el principio de laicidad es el principio que debe orientar cualquier actuación del E en relación con el fenómeno religioso.
MODELO DE EE.UU.
Para analizar este modelo hay que acudir a dos cláusulas reconocidas en la 1º enmienda de la Const:
- (^) Free exercise clause
- Establisment clause. Se recogen los principios de neutralidad y libertad religiosa en estos dos principios. Se convierten en los principios informadores del modelo de EE.UU. A lo largo del articulado de la const, se reconocen otros principios que afectan a la LC y al libre ejercicio de la libertad religiosa. Características:
- En cuanto a la LC se han ido reconociendo sobre todo en la jurisprudencia la protección de la libertad individual, frente a la colectiva. En este sentido, se ve favorecido el principio personalista. Sin embargo, también se reconoce la libertad religiosa colectiva, es decir, de grupos o confesiones religiosas. Pero este D solo encuentra su fundamento en la libertad religiosa reconocida a los ciudadanos. En este sentido el concepto de LC se amplia y comprende los 3 niveles de proyección de los que hemos tratado.
III. LIBERTAD DE CONCIENCIA EN EL D ESPAÑOL
1. PRECEDENTES
TEMA 6- PRECEDENTES REMOTOS
1. INTRODUCCIÓN
Tomando como punto de partida el s. XVI, en el que se inicia y consolida la nueva estructura del E español, hay que distinguir dos períodos dentro de esta época:
- S. XVI-XVIII: ambos inclusive
- S. XIX-XX La separación entre estos dos periodos esta marcada por la desaparición del antiguo régimen y la iniciación del E democrático preconstitucional. 2. PRECEDENTES REMOTOS
A. PERÍODO PRE-CONSTITUCIONALISTA: A. RÉGIMEN
Durante el periodo que se abre en la historia de España con la unión de las coronas de Aragón y Castilla, hay que distinguir 2 subperiodos:
- S. XVI y XVII
- S. XVIII Lo característico de todo este periodo es la confesionalidad del E, por razones doctrinales, lo cual es incompatible no sólo con la libertad religiosa, sino también con la mera tolerancia de otros cultos, e incluso con la libertad de pensamiento. Para garantizar esta confesionalidad se crea una institución, como es la Santa Inquisición, cuya organización y funciones se orientan a garantizar la pureza de la fe católica. Dentro del antiguo régimen se aprecian dos períodos claramente diferenciados:
CONFESIONALIDAD CRISTIANO MEDIEVAL, S. XVI
Hay dos ideas fundamentales que van a contribuir a la constitución del E como un E nacional y soberano. En 1º lugar, está la idea de que la soberanía reside en la persona del rey. En 2º lugar esta la idea de cristiandad, según la cual, se considera al rey como
el máximo protector y defensor de la Iglesia, que desde su posición tiene como función última, contribuir a la salvación espiritual de sus súbditos. De este planteamiento se derivan 2 importantes consecuencias que van a influir en la configuración de las relaciones entre Iglesia y E.
- El rey adopta una postura decidida de apoyo y de defensa de la Iglesia católica, y esta defensa tiene algunas manifestaciones típicas, como la inmunidad fiscal y política que se da a las personas y bienes de la Iglesia católica, así como una postura de intransigencia o intolerancia frente a las minorías religiosas (moriscos y judíos).
- Por otro lado, se produce un intervencionismo cada vez más intenso en la vida interna de la Iglesia católica que se pone de manifiesto a través de 3 instituciones: A. Real Patronato - Otorga al monarca la potestad para nombrar a las personas que van a desempeñar cargos eclesiásticos. Además en virtud de este real patronato, se produce una estrecha vinculación entre rey y el tribunal de la inquisición. Esta unión tiene como finalidad, garantizar la pureza de la fe de los súbditos. En consecuencia, toda conducta contraria a la de católica se considera como delito contra el E, y es perseguido por este tribunal que actúa no solo como órgano de la Iglesia, sino como órgano del E. B. Retención de Bulas - Es una institución por la que el rey trata de impedir la ejecución de actos administrativos dictados por la Iglesia católica dentro de su territorio, siempre que estos actos, pudieran entrar en contradicción con alguna de las facultades que reconocía el rey a través del real patronato. C. Recurso de Fuerza - Este recurso ofrecía al rey la posibilidad de delimitar unilateralmente las competencias que correspondían a los tribunales civiles y eclesiásticos, además tenía la facultad de intervenir en la organización y el funcionamiento interno de los tribunales eclesiásticos.
ESTADO REGALISTA
Durante el s. XVII, el E confesional, doctrinal e intolerante, va adquiriendo progresivamente las notas de un E regalista. Esto se readuce en que se potencia aun más la intervención del rey en los asuntos eclesiásticos, y además van apareciendo una serie de instituciones típicas del regalismo que se denominan regalías. Precisamente, en este contexto, surgen unas características que definen este modelo histórico:
- (^) Se amplían más las competencias derivadas del real patronato.
- La retención de bulas se convierte en una institución claramente regalista, dando lugar a dos figuras como son: exequatur y placet regio, en virtud de estas dos figuras, las disposiciones eclesiásticas solo pueden entrar en vigor si tienen el visto bueno del monarca.
- Surge también otra institución regalista: Ius Eminems, en virtud de la cual, se atribuye al rey como representante del E, un dominio absoluto sobre los bienes de la Iglesia y le otorgan la potestad, tanto de someterlos a impuestos o gravámenes, como en caso de necesidad hacer uso de los mismos, vendiéndolos y transfiriendo al E el producto de la venta. En esta institución, tienen su origen las primeras desamortizaciones.
- El despotismo ilustrado hace su aparición. En esta época se inicia una profunda reforma política, cultural y sociológica. Este movimiento realiza una alianza con