Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Libertad Religiosa y Derecho Eclesiástico: Principios Básicos en el Derecho Español, Apuntes de Derecho Eclesiástico

El concepto de libertad religiosa y derecho eclesiástico en el derecho español, basándose en la primera enmienda del bill of rights y la ley orgánica del derecho de asociación religiosa. Se detalla el principio de separación entre el estado y las confesiones religiosas, la libertad religiosa individual y colectiva, y el papel del estado en materia religiosa. Además, se presentan los principios de libertad religiosa, neutralidad, cooperación y la diferencia entre laicismo y laicidad.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 21/02/2016

laurlava
laurlava 🇪🇸

3.8

(6)

3 documentos

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derecho Eclesiástico:
1.El hecho religioso (concepto de dcho eclesiástico):
Este hecho no solo tiene una dimensión personal sino que también social. Así que el derecho
eclesiástico se define como el sector del O.J. Del Estado que regula la dimensión religiosa de la
vida de sus ciudadanos en cuanto que se manifiesta como factor social específico. Por lo tanto el
Estado tiene competencias sobre la materia religiosa en los aspectos sociales y políticos pero no en
la materia religiosa propiamente dicha. El dcho eclesiástico regula las relaciones del Estado con las
confesiones religiosas. (Regulación del dcho de libertad religiosa).
Antes: dcho eclesiástico y dcho canónico eran sinónimos debido a que solo había una Iglesia la
católica, y se regulaban solo sus derechos.
Hasta el S. XVI con la reforma protestante se empiezan a diferenciar los términos ya que se da la
existencia de otras iglesias: luteranos, la iglesia de Calvino, la anglicana. Por lo que ya no solo hay
una fuente sino varias.
En el S. 17 se produce una extensa e intensa intervención de los monarcas católicos en la Iglesia. A
partir de ahí se va definiendo la nación. Regalismo (España) --> intervención absoluta de los
monarcas en los asuntos de la Iglesia.
Luego el dcho eclesiástico se va delimitando y se empieza a reconocer por la materia y no por la
fuente como antes dado que ya existen varias fuentes (iglesias).
En el siglo 18 la escuela racionalista señalará que lo importante es la materia religiosa la cual debe
estar regida por principios racionalistas.
A finales de este siglo y principios del 19 se produce el momento codificador, (escuela histórica del
dcho) el dcho eclesiástico es el que se refiere a la materia religiosa en un determinado momento,
país y contexto.
Con esta última idea los alemanes y los italianos empiezan a perfilar la idea de dcho eclesiástico
fundamentándolo en unos principios positivos. (Dignidad de la persona, dcho fundamentales y
libertades). En Italia cada uno tiene sus órganos, sus funciones, organización, etc.
En España con franco al no haber libertad religiosa no había tampoco dcho eclesiástico. 1978 -->
Const. --> universidades, hasta el 2010 no se llama dcho eclesiástico.
AUTONOMÍA: En este punto se plantea si debe ser una disciplina propia o se debe estudiar a
través de otras disciplinas, siendo explicada de forma parcial.
Algunos pensarán que no tiene un código propio por eso se puede decir que no es una disciplina y
que además tampoco tiene autonomía científica, y por ello debe darse a través de otras materias.
Sistema de EEUU:
Tutela legal: Bill of Rights (1781); Religious Freedom Restonation Act (1993); Religious Land Use
Institutionalized Persons Act (2000).
En primera enmienda del Bill of Rights se dice que: “El Congreso no elaborará ley alguna
estableciendo una religión, o prohibiendo su ejercicio, o limitando la libertad de expresión, o de
prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de
agravios”.
En la primera enmienda del “Bill of Rights” se mencionan dos cláusulas, la primera de ellas es la
denominada Establishment Clause, en la cual aparece el principio de separación entre el Estado y
todas las confesiones religiosas, es decir, el Estado no podrá favorecer a ninguna confesión y
tampoco podrá perseguirlas. Por lo que el Estado como bien se dice en la primera enmienda del
“Bill of Rights” no elaborará ninguna ley que establezca una religión o la prohíba.
Free Exercise es la segunda cláusula que encontramos en la primera enmienda del “Bill of Rights”,
en esta parte de la enmienda se declara el derecho de libertad religiosa dado que se manifiesta en
ella que no se puede limitar la libertad de expresión, de prensa y tampoco el derecho a reunirse.
Con ello se establece por tanto la primera de las libertades, la libertad de pensamiento religioso.
2. Evolución:
El factor político y religioso han estado interrelacionados siempre, las relaciones actuales son
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Libertad Religiosa y Derecho Eclesiástico: Principios Básicos en el Derecho Español y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

Derecho Eclesiástico:

1.El hecho religioso (concepto de dcho eclesiástico): Este hecho no solo tiene una dimensión personal sino que también social. Así que el derecho eclesiástico se define como el sector del O.J. Del Estado que regula la dimensión religiosa de la vida de sus ciudadanos en cuanto que se manifiesta como factor social específico. Por lo tanto el Estado tiene competencias sobre la materia religiosa en los aspectos sociales y políticos pero no en la materia religiosa propiamente dicha. El dcho eclesiástico regula las relaciones del Estado con las confesiones religiosas. (Regulación del dcho de libertad religiosa).

Antes: dcho eclesiástico y dcho canónico eran sinónimos debido a que solo había una Iglesia la católica, y se regulaban solo sus derechos. Hasta el S. XVI con la reforma protestante se empiezan a diferenciar los términos ya que se da la existencia de otras iglesias: luteranos, la iglesia de Calvino, la anglicana. Por lo que ya no solo hay una fuente sino varias. En el S. 17 se produce una extensa e intensa intervención de los monarcas católicos en la Iglesia. A partir de ahí se va definiendo la nación. Regalismo (España) --> intervención absoluta de los monarcas en los asuntos de la Iglesia. Luego el dcho eclesiástico se va delimitando y se empieza a reconocer por la materia y no por la fuente como antes dado que ya existen varias fuentes (iglesias). En el siglo 18 la escuela racionalista señalará que lo importante es la materia religiosa la cual debe estar regida por principios racionalistas. A finales de este siglo y principios del 19 se produce el momento codificador, (escuela histórica del dcho) el dcho eclesiástico es el que se refiere a la materia religiosa en un determinado momento, país y contexto. Con esta última idea los alemanes y los italianos empiezan a perfilar la idea de dcho eclesiástico fundamentándolo en unos principios positivos. (Dignidad de la persona, dcho fundamentales y libertades). En Italia cada uno tiene sus órganos, sus funciones, organización, etc. En España con franco al no haber libertad religiosa no había tampoco dcho eclesiástico. 1978 --> Const. --> universidades, hasta el 2010 no se llama dcho eclesiástico.

AUTONOMÍA: En este punto se plantea si debe ser una disciplina propia o se debe estudiar a través de otras disciplinas, siendo explicada de forma parcial. Algunos pensarán que no tiene un código propio por eso se puede decir que no es una disciplina y que además tampoco tiene autonomía científica, y por ello debe darse a través de otras materias.

Sistema de EEUU: Tutela legal: Bill of Rights (1781); Religious Freedom Restonation Act (1993); Religious Land Use Institutionalized Persons Act (2000). En primera enmienda del Bill of Rights se dice que: “El Congreso no elaborará ley alguna estableciendo una religión, o prohibiendo su ejercicio, o limitando la libertad de expresión, o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al gobierno la reparación de agravios”. En la primera enmienda del “Bill of Rights” se mencionan dos cláusulas, la primera de ellas es la denominada Establishment Clause, en la cual aparece el principio de separación entre el Estado y todas las confesiones religiosas, es decir, el Estado no podrá favorecer a ninguna confesión y tampoco podrá perseguirlas. Por lo que el Estado como bien se dice en la primera enmienda del “Bill of Rights” no elaborará ninguna ley que establezca una religión o la prohíba. Free Exercise es la segunda cláusula que encontramos en la primera enmienda del “Bill of Rights”, en esta parte de la enmienda se declara el derecho de libertad religiosa dado que se manifiesta en ella que no se puede limitar la libertad de expresión, de prensa y tampoco el derecho a reunirse. Con ello se establece por tanto la primera de las libertades, la libertad de pensamiento religioso.

2. Evolución:

El factor político y religioso han estado interrelacionados siempre, las relaciones actuales son

tributarias de la historia.

-Antes del cristianismo: las relaciones eran arcaicas. El Estado era el que monopolizaba todas las funciones --> Monismo. A partir del cristianismo se produce un deslinde. “Darle al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” -> Dualismos cristiano: distinción entre el poder temporal y el espiritual. El poder religioso se independiza del civil. Edicto de Milán: Constantino -> libertad religiosa para los cristianos, por lo que estos dejan de ser perseguidos, y además se pide la devolución de los bienes que se les habían confiscado. En el año 380 d.c. Teodosio I declara el cristianismo como la religión oficial del imperio. Por lo que se produce una identificación entre poder temporal y religioso. Cesaropapaismo: El emperador Constantino quiere intervenir en los asuntos religiosos. Dualismo gelesiano -> Gelesiano I diferencia entre el poder temporal: emperador, príncipe. El cual gobierna a todos los hombres; Y el poder espiritual, papa. Que tiene el poder sobre los hombres y el emperador en cuanto a creyentes. Corrigiendo el cesaropapaismo. Hierocratismo medieval -> e l orden jurídico de la Cristiandad medieval atribuyó un papel tan destacado a las autoridades religiosas que, ciertamente, puede hablarse de una descompensación del equilibrio del dualismo gelasiano, mediante una afirmación del poder espiritual en perjuicio del poder temporal. Reforma gregoriana: El papa Gregorio pidió organizar sus propios concilios. Más tarde se produjo la Guerra de las Investiduras conflicto que enfrentó durante los siglos X y XI a los dos máximos poderes del mundo medieval: el Imperio Germánico y el Papado. Termina con el tratado de Worms (1122), se intentan desligar los poderes y asentar las bases para la convivencia. -Reforma protestante: se plantea la estructura jerárquica de la Iglesia. Los protestante entienden el matrimonio como un contrato, además no quieren intervenir en los asuntos temporales. Desaparece por lo tanto el planteamiento dualista, y aparecen los estados absolutos. Cada estado empieza a tener una religión estatal, aparece la idea del estado confesional y con ello desaparece el dualismo. Con la paz de Westfalia – 1648- el monarca pude establecer para sus súbditos la religión que quiera. -Llegada de la escuela racionalista -la Ilustración- aquí se empieza a plantear cuales son los dchos del hombre (dchos individuales de las personas). -> Declaración de los dchos del hombre y del ciudadano -1789- ; Declaración de Virginia -1776-.

-Sistema español: La reforma protestante no afecta. Los monarcas católicos intervienen en los asuntos de la Iglesia. El Estado se identifica con la religión católica. Tampoco llegará la revolución francesa. En el siglo 19 sí que se relejara dicha revoluciones en las Constituciones siguientes: -Const. 1812: No consagra la libertad religiosa ni de culto. Existe una identificación total. Art. 12: la religión de la nación es y será perpetuamente la religión católica apostólica romana única y verdadera. -Const. 1837: La Nación se obliga a mantener el culto de la religión católica. La identificación no es tan absoluta como antes. -Concordato de 1851: acuerdo de carácter internacional. Favorece a la I. católica, excluyendo cualquier otro culto. -La Glorioso -1868-: se llevan acabo medidas anticlericales. -Const. 1876: se vuelve a declarar a la religión católica como la oficial en los mismos términos que en 1837. -Const. 1931: art. 26: todas las confesiones religiones serán consideradas como asociaciones sometidas a una ley especial. La libertad religiosa como dcho individual y no colectivo. Matrimonio civil y divorcio. Los canónicos se realizaban de forma clandestina. -Ley del fuero de los españoles (época franquista): confesionalidad plena (art 6) Rango de ley fundamental. Todas las leyes son favorables a la I. católica. Se hace un concordato en 1953 entre el Estado español y la Santa Sede, favorable para esta última.

jurídico. El TC ha calificado la libertad religiosa como “un dcho subjetivo de carácter fundamental que se concreta en el reconocimiento de un ámbito de libertad y de una esfera de agere licere del individuo”. No en vano preexiste al Estado de modo que este lo que ha de hacer es reconocerlo y garantizarlo. En definitiva, este doble valor significa que “los derechos fundamentales tienen al individuo por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo en la medida en que tienden a reconocer y proteger ámbitos de libertades o prestaciones que los poderes públicos deber otorga o facilitar a aquellos” por lo que se aprecia la aparición de un principio jurídico que ha de inspirar su actuación positiva.

En cuanto al significado de este principio: el TC dice que “el principio de libertad religiosa reconoce el dcho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales, de manera que el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso, y el principio de libertad religiosa en esta materia, significa que las actitudes religiosas de los sujetos de derecho no pueden justificar diferencias de trato jurídico”. Por lo que en primer lugar aparece un deber de abstención de los poderes públicos de injerencias en la esfera religiosa de los ciudadanos que les permita actuar de acuerdo con el credo que profesen. El resultado será manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso. En segundo lugar, el Estado es incompetente en materia religiosa, esto es que no podrá realizar una actividad de control sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre sus distintas modalidades de expresión, siempre que no sean contrarias al orden público protegido por la ley.

B)Principio de neutralidad, laicidad o aconfesionalidad: Que el Estado sea incompetente en la materia religiosa no quiere decir que hay de ser indiferente, ni mucho menos hostil, hacia el fenómeno religioso. Además que ninguna confesión no sea estatal no conlleva que los poderes públicos hayan de ignorar la presencia de confesiones religiosas en el territorio. Por lo que hay que equilibrar esto y para lograrlo se necesita la laicidad o neutralidad del Estado (16.3 C.E.). A través de la laicidad el Estado muestra su incompetencia en materia de credo religioso. También la aconfesionalidad impide que los valores o intereses religiosos se utilicen para legislar de una cierta manera. Pero en algunos casos si que puede coincidir alguna postulado con alguna creencia religiosa. El Estado deberá descubrir cual es la ética generalmente compartida. Una vez que sed identifique si que sería contrario al principio de laicidad legislar con otros valores cambiando dicha ética. A través de la neutralidad del Estado se pretende garantizar la convivencia pacífica entre las distintas convicciones religiosas del territorio. Los poderes públicos son los encargados de garantizar la pluralidad de opciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. También el Estado reconoce y tutela la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades a través del art. 16.1 C.E. y no impone más limitación que la del orden público. La laicidad es el principio que obliga al Estado a reconocer, garantizar y promover, mediante normas jurídicas, el factor social del hecho religioso. Diferencia entre laicismo (hostil, Francia) y laicidad (neutralidad del Estado). C)Principio de igualdad: este principio se proclama en los arts. 9 y 14 de la C.E. Ante supuestos de hecho sustancialmente iguales las consecuencias jurídicas han de ser iguales. Existiría desigualdad ante la ley cuando la norma distinga, de manare irrazonable y arbitraria un supuesto específico al que anuda consecuencias jurídicas determinadas. No es posible establecer ningún tipo de discriminación o de trato jurídico diverso de los ciudadanos en función de sus ideologías o sus creencias y que debe existir un igual disfrute de la libertad religiosa por todos los ciudadanos. La igualdad no se puede confundir con la uniformidad, ya que a veces en la búsqueda de la uniformidad se puede ocasionar la desigualdad.

D)Principio de cooperación: Encuentra su art. 16.3 de la C.E.--> los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la I. católica y las demás confesiones. (deriva del principio de libertad religiosa). El Estado deberá tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad. Es un mecanismo óptimo para garantizar las condiciones necesarias destinadas a que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas. Este principio se muestra como una consecuencia de la dimensión institucional del factor religioso. El Estado ha de satisfacer las necesidades de sus miembros en cuanto personas que son y a un mismo tiempo, ciudadanos y files de un colectivo. En España todas las confesiones pueden exigir el mantenimiento de relaciones de cooperación con los poderes públicos. Puesto que es este el principio constitucionalizado, perro ello no quiere decir que el sistema de cooperación haya de ser el mismo en relación de cada confesión.

4.Libertad religiosa (contenido y límites):

-Contenido: se encuentra en el art. 2 de la L.O.L.R. 2.1 --> a) Incluye profesar las creencias o no profesar. Declarar creencias o declarar la falta de estas, o abstenerse ya que nadie será obligado a declarar sus creencias. Alcanza a todas las personas. b) Libertad de culto y existencia religiosa. Practicar los actos de culto, celebrar matrimonios, funerales, etc. Nadie será obligado a realizar ciertos actos que no son parte de sus creencias, ni a recibir asistencia. c) Referencia a la libertad de propaganda y enseñanza de la religión. Se recogen dos aspectos diferentes: -el dcho de los padres a impartir la religión que ellos profesen a sus hijos, según sus convicciones religiosas y morales--> art 27.3 ce. d) Derecho de reunión, organización y manifestación. 2.2 --> Dcho de libertad religiosa a las confesiones, comunidades e iglesias. Por ejemplo a designar sus ministros, lugares de culto, etc. (autonomía para organizarse) El estado en eso no puede intervenir. 2.3 --> para la aplicación de estos dchos los poderes públicos tomarán las medidas necesarias en las instituciones públicas como escuelas, ejército, centros penitenciarios, etc. (principio de cooperación y acuerdos para hacer efectivo este dcho).

-Límites: (art 3) existen 3 ideas. Se pueden establecer límites para guardar el orden público (seguridad, salud, moralidad). Son conceptos jurídicos indeterminados, amplios, difíciles de definir. Cuando chocan dos dchos fundamentales tiene que realizarse una ponderación. 1.Seguridad pública: actividad dirigida hacia las personas para mantener el orden. La seguridad jurídica debe prevalecer. 2.Salud pública: ejemplo de los jesuitas; si es un menor debe prevalecer su dcho a la vida antes que a la libertad religiosa. 3.Moralidad pública: elemento mínimo ético común que es susceptible de diferentes épocas.

5. Objeciones de conciencia: En la actualidad hay que hablar de la objeción de conciencia en plural, es decir, hay que hablar de las diferentes objeciones de conciencias. La objeción de conciencia se ha definido como la negativa del individuo, por razones de conciencia, a sujetarse a una conducta jurídicamente exigible, ya provenga de la ley o de un contrato.. en estas circunstancias el individuo se encuentra en la disyuntiva de obedecer a la norma o a su propia conciencia, que le impone no atenerse a la primera. *(Diferenciar con la desobediencia civil ya que esta lo que quiere es suprimir o modificar ciertos mecanismos del estado que le parecen represivos). Además podemos matizar añadiendo dos tipos de objeción de conciencia que son: secundum legem y contra legem. En un primer momento existen comportamientos contrarios a la ley que más tarde el legislador ha aceptado como legítimos estos sería los secundum legem. Y por el contrario las contra legem son contrarias a la ley y no hay prevista una conducta alternativa. La objeción de conciencia puede ser selectiva (una parte del contenido) o absoluta (totalidad). Además existe la sobrevenida no se plantea en un primer momento sino que se plantea después. Se

-Objeción de conciencia en las relaciones laborales: se produce un conflicto entre la realización de una determinada actividad derivada de la ejecución del contrato de trabajo y las convicciones religiosas del trabajador que resulta obligado a su realización. Los casos más abundantes son--> la observancia de los días festivos y el empleo de simbología religiosa. En el primer caso encontramos el art 37.1 del Estatuto de los Trabajadores donde se establecen como días de descanso del sábado al domingo o del domingo al lunes por la mañana, es decir día y medio, y siempre quedando el domingo libre. Pero las partes lo pueden pactar ya que es una norma dispositiva. Los acuerdos con las confesiones religiosas minoritarias de 1992 disponen que el descanso semanal se puede realizar en un momento distinto del expuesto en el art 37 del Estatuto de los Trabajadores. Se puede decir por lo tanto que lo que hay que buscar es un equilibrio entre la adecuación de las pretensiones del trabajador y sus posibilidades de acomodación razonable por parte del empresario. En el caso del empleo de los símbolos religiosos se hace referencia tanto en la jurisprudencia nacional como en la comprada al derecho de acomodo del trabajador, para que las creencias religiosas del trabajador sean acomodadas en el proceso productivo hasta el límite del gravamen indebido para el empleador.

-Objeción de conciencia a los matrimonios homosexuales: es de reciente aparición y puede definirse como la negativa a intervenir en cualquier fase de la celebración de estos matrimonios por motivos de conciencia. Afecta a todos aquellos individuos que, por razón de su profesión o cargo, deben intervenir en la tramitación y celebración de este tipo de matrimonios, esto es, tanto a los jueces, alcaldes y otros funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. El alcalde cuyas convicciones le impidan intervenir en la celebración estos matrimonios podrá delegar en alguno de los concejales el cumplimiento de esta función, eludiendo, de esta manera, cualquier conflicto de conciencia. En otros países si que se contempla el derecho ce objetar en estos casos.

6.Enseñanza de la religión en la escuela pública. -Principio de cooperación: España es un Estado aconfensional pero cooperará con las distintas confesiones religiosas para impartir la enseñanza de la religión. -Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales--> se reconoce que se impartirá enseñanza de la religión de modo obligatorio para las escuelas y voluntario para los alumnos. Reconociendo el dcho de la I católica para determinar el contenido de la asignatura, los libros de texto y los profesores que impartirán las clases. Para ser profesor de religión es necesario tener la declaración de idoneidad. (control de conocimientos y que cumplan ciertos requisitos como el bautizo, comunión, etc.). Luego el instituto elige varios profesores que tienen el certificado de idoneidad. Problema-> el despido-> se retira la declaración de idoneidad por lo que son expulsados del instituto. Se podrá impartir clase de otras religiones siempre que se cuente con la solicitud de 10 padres, aunque los hijos sean de distintos curso podrá realizarse. La LOMCE: A)La enseñanza de la religión queda igual que antes: obligatoria para los colegios y voluntaria para los alumnos. Y el resto también igual, es decir, habrán de ser solicitadas. Y las confesiones ponen los profesores y los libros. B)La diferencia es la siguiente: se regula la asignatura alternativa: en primaria se da valores culturales y sociales; en secundaria se da valores éticos; pero aquí surge el problema de si el alumno matriculado en religión quiere también cursar la asignatura alternativa. Por lo que pasan a ser optativas específicas así pudiéndose elegir simultáneamente. Además la nota pasa a computar en el expediente, excepto en Bachillerato. C)Se suprime educación para la ciudadanía. El contenido se puede dar dentro de valores éticos. Ya que esta asignatura se está dando en toda Europa pero con otro contenido, el cual se especificaba pero España no lo llevó acabo. Es decir, el contenido se dará con carácter transversal. D)Se admite la educación diferenciada, se le vuelve a dar el concierto económico a aquellos

colegios que tengan este tipo de educación. (se suprime el art 843 de la LOE).

7.Simbología: (caso práctico) Existen dos tipos de simbología: dinámica y estática. -S. dinámica o personal: aquellos símbolos que se mueven, como el velo o un crucifijo. Lo que está en juego es si puedo o no llevar un objeto religioso, es decir, el dcho de libertad religiosa. Se puede pensar que un símbolo que lleve un profesor represente al colegio. En Alemania está prohibido portar cualquier objeto de esta índole. -S. estática o institucional: aquí está en juego el principio de neutralidad del Estado. Ya que hasta qué punto se puede considerar que un determinado símbolo religiosos identifica al Estado con una determinada confesión. Existen muchos casos.

8.Las confesiones religiosas en dcho español: -Noción de confesión religiosa. Es complicado dar una definición de confesión religiosa; ya que es necesario diferenciar entre lo que realmente es una confesión religiosa y lo que cada Estado reconoce por tal. En España, el tema de las confesiones religiosas, distintas a la Iglesia católica, tienen poco recorrido y la legislación es bastante confusa. En el artículo 16 de CE se refiere indistintamente a Iglesia o Confesión; la LOLR las denomina Iglesias, Confesiones, Comunidades y en el RD 142/1981, de 9 de enero, sobre el Registro de Entidades Religiosas, utiliza el término Entidad religiosa. Podemos definir a la confesión religiosa como la asociación de individuos, dirigida a expresar en forma colectiva el derecho de libertad religiosa, que se articula en una institución, organizada jerárquicamente o no, participando de una creencia común y determinada acerca de la existencia de un Ser superior, transcendente o no, con el cual puede comunicarse a través de prácticas cultuales. De esta definición podemos deducir unos requisitos necesarios para considerar a una confesión religiosa como tal: a)- requisitos sustantivos : Son los definidores de su carácter asociativo o religioso y destacan como tales:

  • De un lado, la naturaleza religiosa de las Confesiones que hará referencia a la creencia de la existencia de un Ser Superior; a la creencia en una serie de verdades provenientes de ese Ser Superior; un conjunto de normas que adecuen las conductas de los fieles a los preceptos religiosos; un culto específico, integrado por prácticas, liturgias, ritos, etc. que propicien la comunicación con el Ser Superior y, finalmente, una organización diferenciada y estable, que defina su propia estructura, jerárquica o no.
  • De otro, la naturaleza sociológica o comunitaria de las Confesiones. Se trata de que exista una pluralidad de fieles que exprese comunitariamente la dimensión colectiva del derecho de libertad religiosa. b)- requisitos legales: consiste en el reconocimiento de los datos aportados por la Confesión que consta en la documentación necesaria exigida para su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. Tales requisitos son: -Documento fehaciente acreditativo de su fundación o establecimiento en España. -Denominación de la Entidad, que sea idónea para distinguirla de cualquier otra. -Domicilio en España. -Fines religiosos. Este requisito plantea dificultades por la indeterminación conceptual de los mismos pero, a la vez, es un requisito de gran trascendencia porque son los fines los que determinan la verificación de la naturaleza religiosa o no de una confesión concreta. Y serán fines religiosos de las Confesiones o Iglesias todas aquellas actividades que vengan referidas al culto, ritos, liturgias, lugares y ministros de culto. Y serán entes confesionales aquellos cuyos fines vayan orientados a cumplir los fines de la Confesión de origen. Legalmente quedan expresamente excluidos de la consideración de fines religiosos, las actividades de Entidades que tengan como finalidad el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parasicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos (artículo 3.2 de la LOLR).

confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que puedan alcanzar la declaración de notorio arraigo en España, sin que ello exija una nueva modificación legal. Para su adaptación a las circunstancias actuales y una mayor eficiencia en el cumplimento de sus fines, se rompe con la paridad entendida en igualdad de número de personas, para llegar a la paridad en número de votos de cada uno de los tres sectores presentes en la Comisión, representantes de la Administración, representantes de iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas y las personas de reconocida competencia. -Breve referencia a los nuevos movimientos religiosos: Esta expresión se ha acuñado por la doctrina italiana y se considera desafortunada porque incluye un gran número de grupos de diferentes categorías. Se trata de una especie de cajón de sastre que se utiliza para designar un número heterogéneo de grupos, pretendidamente religiosos. Dentro de ellos se distinguen las SECTAS que pueden ser religiosas o no. Las SECTAS RELIGIOSAS se caracterizan por seguir un DOGMA, que constituye la revelación divina proclamada por un LIDER que es incuestionable, y LOS ADEPTOS que son los seguidores o creyentes. Por el contrario, en las SECTAS NO RELIGIOSAS aunque tienen estos tres elementos, el Dogma está constituido por principios extraños, el LIDER tiene una función más determinante y los mayores peligros se aprecian en los adeptos en los que es difícil determinar un perfil concreto.

9.Financiación: La Iglesia católica se autofinanciaba hasta el año 1937 donde se le empieza asignar una dotación anual en compensación por la desamortización de sus bienes. En el concordato de 1953 se le dan tanto beneficios directos como indirectos. Acuerdo de 1979, art 2: Etapas: 1.Dotación presupuestaria: donde se exponía que se mantendría el sistema actual (concordato) durante 3 años. Por lo que se le asigna una cantidad anual a la Iglesia y la conferencia episcopal la reparte según sus necesidades. La Iglesia está obligada a presentar anualmente una Memoria donde justifica en qué se gastó la cantidad dada. Realmente está fase duró 9 años. 2.Dotación presupuestaria y asignación tributaria: aceptar una parte de los impuestos de los españoles que marquen la x en la declaración de la renta. Si no se marca ninguna de las casillas (I. católica y otros fines sociales) el dinero va a parar a los fines generales del Estado. (0,5239%). La Iglesia también recibe dinero al marcan en otros fines sociales debido a Cáritas. La Iglesia seguía recibiendo lo mismo aunque no se marcase la x. Este sistema no era muy conocido por la gente en aquel momento. Su duración en principio también era e 3 años pero realmente fueron 29. 3.Asignación tributaria: en 2006 Teresa de la Vega anuncia que va a cambiar el sistema. El 22 de diciembre de ese año se hace un canje de notas (instrumento jurídico para poder cambiar un acuerdo internacional) entre el Estado y la Iglesia. a) se suprime la dotación presupuestaria. A partir de 2007 se acabaría. b) se estable la asignación tributaria con carácter estable y permanente, y se eleva el porcentaje de 0.5239 a 0.7% lo que supone un incremento de 30 millones para la Iglesia. c) se suprime la exención del iva en la adquisición y construcción de bienes inmuebles. d) se exige la presentación de una memoria donde se justifique en qué se han gastado las cantidades anuales de la asignación. Por lo que ahora la Iglesia si empieza a promocionar el sistema. 4.Autofinanciación: No se ha llegado aún. La Iglesia obtendría recursos suficientes de sus fieles, a través de donativos.

Para otras confesiones religiosas--> en los Presupuestos Generales del Estado para 2005 se estableció una dotación de 3 millones de euros para la financiación de proyectos que contribuyan a una mejor integración social y cultural de las minorías religiosas en España con aquellas que tengan Acuerdo de cooperación o notorio arraigo. En 2006 subió a 4 millones, en 2007 a 4,5 millones, y en la actualidad está alrededor de los 5 millones.

Financiación indirecta:

-->supuestos de no sujeción: el sujeto está fuera del ámbito tributario por lo que no tiene que cumplir ninguna formalidad tributaria, es decir, no tienen que declarar. -->supuestos de exención: se genera la obligación tributaria, pero se declara exento. Actividades no lucrativas. -->supuestos de asimilación: el sujeto tiene que pagar, pero tienen un cierto beneficio.

El patrimonio: -Artículo 46 C.E.: “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimoni o.” (bienes que cumplen una cierta finalidad, cultural y de culto, cultual.) -Acuerdo sobre enseñanza y Asuntos Culturales, el patrimonio histórico de la I. está puesto en servicio y goce de la sociedad entere, su conservación y su incremento justifican la colaboración de I y el Estado. -Acuerdos de 3 de enero de 1979, se recogen los principios rectores del Patrimonio Cultural de la I católica. Se establece la inviolabilidad de los lugares de culto, no podrán ser demolidos sin ser privados de su carácter religioso. -Leyes 25 y 26, art 13. Cada CCAA tiene una comisión mixta donde se ven todos los problemas que puedan darse.

-Asistencia religiosa: Su fundamentación: el principio de cooperación-> el Estado tiene que facilitar el dcho de asistencia religiosa. Ejemplo en hospitales, centros penitenciarios, fuerzas armadas, etc. Arts:16.1, 16.3, 9.2 de la C.E. y 2.3 de la LOLR. Modelos. Existen 4 modelos. A)de integración orgánica-> los capellanes del ejército son funcionarios públicos. El Estado pago a esos capellanes. Puede producirse una confuciano en la identificación del Estado, por ello los Estados aconfesionales no tienen este sistema. (en España hasta 1978). B)sistema de concertación-> no son funcionarios pero el Estado si les paga los sueldos. C)de libertad de acceso-> cuando alguien necesita los servicios religiosas entonces acude un ministro de culto de su confesión. El Estado no les paga. D)de salida-> dejar el lugar donde esté la persona para cumplir con su labor espiritual. En España: se pasa, en 1978, a un modelo de concertación. Además se puede solicitar el servicio a hospitales, cárceles, etc. (libertad de acceso). (Para la I. católica). Otras confesiones: musulmanes y otras -> libertad de acceso.