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Transformación política romana: El nacimiento del Principado, Apuntes de Derecho Romano

La transformación política de la república romana hacia el principado, el papel de octavio augusto y la consiguiente estructura de poder. Se abordan temas como la sucesión, el senado, las asambleas generales y la aparición de funcionarios, además de la importancia del derecho romano y la aparición de las escuelas de derecho.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 29/11/2021

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nerea-arrieta-eguia 🇪🇸

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Clase 4 teórica. Derecho Romano.
transformación política romana: el principado
Relación del fin de la República con el asesinato de Julio César. Octavia legitimo
heredero del territorio. Poco a poco, debido a ciertas circunstancias (nombra el
Triunvirato y derrota a Marco Antonio), se fue haciendo con el poder (no se considera
golpe de Estado). Hubo un momento que le cede todos los poderes al Senado, de
forma que el pueblo de Roma entiende que no va a pagar con la República.
Intención de Octavio de concentrar una autoridad totalmente superior a todos.
Superponer todos los órganos a su persona.
El sistema político que se deriva de esta forma de gobierno (prínceps) es el principado.
Se ve investido de poderes
Contraposición división de poderes característico de la República. La estructura del
principado es parecida, pero maquillada (1. Princeps, 2. Senado, 3. Asambleas
generales)
Princeps es augusto e imperator. Por primera vez, los grandes poderes de la
República, recaen directamente sobre el Princeps. Este acumula los tres poderes,
auotoritas, imperium y cum potesta.
Una vez se establece crea la lex imperio. A través de esa ley adquiere todos los
poderes, a través de los cuales tiene la capacidad de designar a los candidatos a las
magistraturas, puede juzgar, puede manejar el tesoro, adquiere una presencia poco
característica de los cónsules (aparece con togas diferentes).
Punto más débil del principado la sucesión.
Esta podía ser hereditaria o por adopción (como no tuvo hijos, él escogió esta vía). Más
adelante cabria la posibilidad de hacerla por aclamación de las tropas.
Senado sigue siendo el principal órgano político.
Con el paso del tiempo la autoridad del Senado se desvanece. Deja de aprobar los
asuntos de Estado.
Asambleas generales pierden casi toda su importancia, reflejando así la ausencia de
voz ciudadana y el poder superior del Princeps.
Los pretores se mantienen, especie de funcionarios.
Censores cargo honorífico… lealtad frente al emperador.
Tribuno de la plebe gran importancia. Pervive por varios siglos como defensor de la
plebe. Manera de otorgarle al pueblo la ficción de que había alguien que luchaba por
sus intereses.
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Clase 4 teórica. Derecho Romano.  transformación política romana: el principado Relación del fin de la República con el asesinato de Julio César. Octavia legitimo heredero del territorio. Poco a poco, debido a ciertas circunstancias (nombra el Triunvirato y derrota a Marco Antonio), se fue haciendo con el poder (no se considera golpe de Estado). Hubo un momento que le cede todos los poderes al Senado, de forma que el pueblo de Roma entiende que no va a pagar con la República. Intención de Octavio de concentrar una autoridad totalmente superior a todos. Superponer todos los órganos a su persona. El sistema político que se deriva de esta forma de gobierno (prínceps) es el principado. Se ve investido de poderes Contraposición división de poderes característico de la República. La estructura del principado es parecida, pero maquillada (1. Princeps, 2. Senado, 3. Asambleas generales) Princeps  es augusto e imperator. Por primera vez, los grandes poderes de la República, recaen directamente sobre el Princeps. Este acumula los tres poderes, auotoritas, imperium y cum potesta. Una vez se establece crea la lex imperio. A través de esa ley adquiere todos los poderes, a través de los cuales tiene la capacidad de designar a los candidatos a las magistraturas, puede juzgar, puede manejar el tesoro, adquiere una presencia poco característica de los cónsules (aparece con togas diferentes). Punto más débil del principado la sucesión. Esta podía ser hereditaria o por adopción (como no tuvo hijos, él escogió esta vía). Más adelante cabria la posibilidad de hacerla por aclamación de las tropas. Senado  sigue siendo el principal órgano político. Con el paso del tiempo la autoridad del Senado se desvanece. Deja de aprobar los asuntos de Estado. Asambleas generales  pierden casi toda su importancia, reflejando así la ausencia de voz ciudadana y el poder superior del Princeps. Los pretores  se mantienen, especie de funcionarios. Censores  cargo honorífico… lealtad frente al emperador. Tribuno de la plebe  gran importancia. Pervive por varios siglos como defensor de la plebe. Manera de otorgarle al pueblo la ficción de que había alguien que luchaba por sus intereses.

Aparece la idea de funcionarios. Simplemente trabajan para el imperio. Aparece la península itálica total, acabando así con las diferencias frente a toda la península (existencia unión). Ciudadanos sometidos al emperador. A ciertas partes de esta unión territorial se les concede la ciudadanía de Roma tener los mismos derechos que los ciudadanos romanos. Cuando el princeps abandona la ficción de restablecer la República, la lista de fuentes del Derecho se sustituye y se termina de completar.

  • Lex emana del princeps.
  • Senadoconsulto en esta etapa adquiere fuerza de ley (princeps mete el hocico, las inspira)
  • Jurisprudencia clásica mayor esplendor de la jurisprudencia. Los juristas adquieren gran reconocimiento a los ojos del emperador. Ius publice Respondendi  los juristas hablan en nombre del princeps. Los dictámenes fruto de los juristas, emanan directamente del emperador. Esto se crea para alimentar la intervención del princeps en todos los asuntos de Estado (ya que el emperador no conocía el Derecho, pero de alguna manera quería participar) Surge la ciencia del Derecho por la necesidad de enseñarlo. Se crean varias escuelas como la escuela Sabiniana y la Proculeyana. Sin duda, la escuela de derecho más importante se encontraba en la provincia de Berito. Se liberaron del formalismo, y la jurisprudencia paso a ser más fácil de comprender. Es tendente a la práctica, nada de temas abstractos. Ciertas áreas del derecho como el derecho privado (relaciones personales) o el derecho administrativo, cobran mayor importancia. Gallo construye una estructura para estudiar el derecho correctamente.
  • Plebiscitos norma que emana de la asamblea de la plebe. El princeps decide mantenerlos.
  • Constituciones imperiales fuente que emana directamente de los emperadores. 4 clases de constituciones imperiales:
  • Edictos (referencia a materias variadas), epístolas (consultas de funcionarios y ciudadanos), mandatos (órdenes) y decretos (sentencias, recordamos que el princeps tiene capacidad para juzgar).
  • Edicto perpetuo obra del emperador Adriano. Recopilación de los edictos de los magistrados republicanos que fortaleciese el derecho. Se uniría al corpus iuris civiles. En todas y cada una de ellas interviene el princeps. Octavio dicta leyes conocidas como Leges Julia (leyes que emanan del emperador). Algunas responsables de modificaciones en el matrimonio o el proceso romano. El principado bajo Las fronteras del imperio son tan peligrosas que empieza a aparecer la crisis del imperio con Diocleciano, Teodosio y Constantino. Los persas y los barbaros comienzan