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Apuntes para oposiciones, Apuntes de Derecho Social

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Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 29/01/2026

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TÍTULO PRELIMINAR (Artículos 1 al 9)
Artículo 1 – Clase de Estado
1.1 ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO DE
DERECHO
— Valores: JUSTICIA, LIBERTAD, IGUALDAD,
PLURALISMO POLÍTICO.
1.2 SOBERANÍA NACIONAL
— Emana del PUEBLO ESPAÑOL.
1.3 MONARQUÍA PARLAMENTARIA.
Artículo 2 – Unidad y autonomía
— UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA. —
DERECHO A LA AUTONOMÍA de nacionalidades y
regiones.
— SOLIDARIDAD entre todas ellas.
Artículo 3 – Lengua
3.1 CASTELLANO:derecho de usarla,deber conocerla
3.2 Las LENGUAS AUTONÓMICAS serán cooficiales
en sus respectivas comunidades.
3.3 RIQUEZA LINGÜÍSTICA: patrimonio cultural que
será objeto de especial RESPETO y PROTECCIÓN.
Artículo 4 – Bandera
4.1 BANDERA DE ESPAÑA: tres franjas (roja,
amarilla, roja).
4.2 Las COMUNIDADES AUTÓNOMAS pueden
tener sus propias banderas, junto a la nacional.
Artículo 5 – Capital del Estado
VILLA DE MADRID.
Artículo 6 – Partidos políticos
Instrumento político:PLURALISMO POLÍTICO.
Participación libre de los ciudadanos en la
VIDA POLÍTICA.
FUNCIONAMIENTO y estructura interna:
DEMOCRÁTICA.
Artículo 7 – Sindicatos y asociaciones
empresariales S-T AE-E
Contribuyen a la defensa y promoción de
los INTERESES ECONÓMICOS Y
SOCIALES. — FUNCIONAMIENTO
DEMOCRÁTICO.
Artículo 8 – Fuerzas Armadas
8.1 MISIÓN: garantizar SOBERANÍA, INTEGRIDAD
TERRITORIAL y ORDEN CONSTITUCIONAL. 8.2
Ejércitos: TIERRA, MARINA y AIRE.
8.3 Ley Orgánica regulará la base de la
ORGANIZACIÓN MILITAR.
Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional.
Artículo 9 – Principios constitucionales
9.1 CIUDADANOS Y PODERES PÚBLICOS: sujeción a la
CONSTITUCIÓN y al ORDENAMIENTO JURÍDICO.
9.2 Deber de PROMOVER: libertad, igualdad,
participación y eliminación de obstáculos.
9.3 Principios: LEGALIDAD, JERARQUÍA
NORMATIVA, PUBLICIDAD,
NORMAS,IRRETROACTIVIDAD, SEGURIDAD
JURÍDICA, RESPONSABILIDAD y PROHIBICIÓN
ARBITRARIEDAD.
TÍTULO I – De los derechos y deberes fundamentales
(Artículos 10 al 55)
Artículo 10 – Dignidad humana
10.1 DIGNIDAD HUMANA como fundamento del
orden político y de la paz social.
10.2 Derechos fundamentales conforme a la
CONSTITUCIÓN y los TRATADOS
INTERNACIONALES.
CAPÍTULO PRIMERO – De los españoles y los
extranjeros (Artículos 11 al 13)
Artículo 11 – Nacionalidad
11.1 Nacionalidad española por nacimiento o
adopción.
11.2 PÉRDIDA o recuperación regulada por LEY. 11.3
DOBLE NACIONALIDAD con países de Iberoamérica
y otros con lazos históricos.
Artículo 12 – Mayoría de edad : DIECIOCHO AÑOS.
Artículo 13 – Extranjeros
13.1 EXTRANJEROS gozarán de LIBERTADES
PÚBLICAS según la ley y tratados.
13.2 Sólo los ESPAÑOLES pueden ejercer el
DERECHO DE SUFRAGIO.
13.3 EXTRADICIÓN: tratados, principio de
reciprocidad. No cabe por delitos políticos. 13.4
DERECHO DE ASILO por ley. Ley Orgánica
4/2000 y modificación LO 8/2000.
MODIFICADO 27 agosto 1992 por LO 7/1992 para
habilitar el sufragio pasivo de extranjeros en
municipales.
CAPÍTULO SEGUNDO – Derechos y libertades
14-38
Artículo 14 – Igualdad
— TODOS IGUALES ante la LEY.
— PROHIBIDO DISCRIMINAR por razón de
NACIMIENTO, RAZA, SEXO, RELIGIÓN, OPINIÓN o
cualquier otra condición.
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TÍTULO PRELIMINAR (Artículos 1 al 9) Artículo 1 – Clase de Estado 1.1 ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO DE DERECHO — Valores: JUSTICIA, LIBERTAD, IGUALDAD, PLURALISMO POLÍTICO. 1.2 SOBERANÍA NACIONAL — Emana del PUEBLO ESPAÑOL. 1.3 MONARQUÍA PARLAMENTARIA. Artículo 2 – Unidad y autonomía — UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA. — DERECHO A LA AUTONOMÍA de nacionalidades y regiones. — SOLIDARIDAD entre todas ellas. Artículo 3 – Lengua 3.1 CASTELLANO:derecho de usarla,deber conocerla 3.2 Las LENGUAS AUTONÓMICAS serán cooficiales en sus respectivas comunidades. 3.3 RIQUEZA LINGÜÍSTICA: patrimonio cultural que será objeto de especial RESPETO y PROTECCIÓN. Artículo 4 – Bandera 4.1 BANDERA DE ESPAÑA: tres franjas (roja, amarilla, roja). 4.2 Las COMUNIDADES AUTÓNOMAS pueden tener sus propias banderas, junto a la nacional. Artículo 5 – Capital del Estado VILLA DE MADRID. Artículo 6 – Partidos políticos Instrumento político:PLURALISMO POLÍTICO. Participación libre de los ciudadanos en la VIDA POLÍTICA. FUNCIONAMIENTO y estructura interna: DEMOCRÁTICA. Artículo 7 – Sindicatos y asociaciones empresariales S-T AE-E Contribuyen a la defensa y promoción de los INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES. — FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO. Artículo 8 – Fuerzas Armadas 8.1 MISIÓN: garantizar SOBERANÍA, INTEGRIDAD TERRITORIAL y ORDEN CONSTITUCIONAL. 8. Ejércitos: TIERRA, MARINA y AIRE. 8.3 Ley Orgánica regulará la base de la ORGANIZACIÓN MILITAR. Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional. Artículo 9 – Principios constitucionales 9.1 CIUDADANOS Y PODERES PÚBLICOS: sujeción a la CONSTITUCIÓN y al ORDENAMIENTO JURÍDICO. 9.2 Deber de PROMOVER: libertad, igualdad, participación y eliminación de obstáculos. 9.3 Principios: LEGALIDAD, JERARQUÍA NORMATIVA, PUBLICIDAD, NORMAS,IRRETROACTIVIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, RESPONSABILIDAD y PROHIBICIÓN ARBITRARIEDAD. TÍTULO I – De los derechos y deberes fundamentales (Artículos 10 al 55) Artículo 10 – Dignidad humana 10.1 DIGNIDAD HUMANA como fundamento del orden político y de la paz social. 10.2 Derechos fundamentales conforme a la CONSTITUCIÓN y los TRATADOS INTERNACIONALES. CAPÍTULO PRIMERO – De los españoles y los extranjeros (Artículos 11 al 13) Artículo 11 – Nacionalidad 11.1 Nacionalidad española por nacimiento o adopción. 11.2 PÉRDIDA o recuperación regulada por LEY. 11. DOBLE NACIONALIDAD con países de Iberoamérica y otros con lazos históricos. Artículo 12 – Mayoría de edad : DIECIOCHO AÑOS. Artículo 13 – Extranjeros 13.1 EXTRANJEROS gozarán de LIBERTADES PÚBLICAS según la ley y tratados. 13.2 Sólo los ESPAÑOLES pueden ejercer el DERECHO DE SUFRAGIO. 13.3 EXTRADICIÓN: tratados, principio de reciprocidad. No cabe por delitos políticos. 13. DERECHO DE ASILO por ley. Ley Orgánica 4/2000 y modificación LO 8/2000. MODIFICADO 27 agosto 1992 por LO 7/1992 para habilitar el sufragio pasivo de extranjeros en municipales. CAPÍTULO SEGUNDO – Derechos y libertades 14- Artículo 14 – Igualdad — TODOS IGUALES ante la LEY. — PROHIBIDO DISCRIMINAR por razón de NACIMIENTO, RAZA, SEXO, RELIGIÓN, OPINIÓN o cualquier otra condición.

▪ Sección 1.ª Derechos fundamentales y libertades públicas (Art. 15 al 29) Artículo 15 – Derecho a la vida — DERECHO A LA VIDA. — PROHIBIDA TORTURA, tratos inhumanos o degradantes. — PROHIBIDA PENA DE MUERTE salvo leyes militares en tiempos de guerra (abolida en 1995). Artículo 16 – Libertad ideológica y religiosa 16.1 LIBERTAD IDEOLÓGICA y religiosa sin más límite que el orden público. 16.2 Nadie obligado a declarar su religión. 16. ESTADO NO CONFESIONAL, cooperación con confesiones. Artículo 17 – Libertad y seguridad 17.1 DERECHO A LA LIBERTAD y a la seguridad. 17.2 DETENCIÓN preventiva: plazo máximo 72 HORAS. 17.3 DETENIDO: derecho a ABOGADO. 17.4 HABEAS CORPUS regulado por ley. Ley Orgánica 6/1984. Artículo 18 – Intimidad y privacidad 18.1 DERECHO AL HONOR, intimidad, imagen. 18.2 INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. 18.3 SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. 18.4 PROTECCIÓN frente a informática. Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales. Artículo 19 – Libre circulación y residencia — DERECHO A CIRCULAR libremente y elegir RESIDENCIA en todo el TERRITORIO NACIONAL. — DERECHO A ENTRAR y SALIR libremente de ESPAÑA. — No puede limitarse por motivos POLÍTICOS o IDEOLÓGICOS. Artículo 20 – Libertad de expresión y comunicación 20.1 DERECHOS: a) EXPRESAR y difundir LIBREMENTE pensamientos, ideas y opiniones. b) PRODUCCIÓN y creación LITERARIA, ARTÍSTICA, CIENTÍFICA, TÉCNICA. c) LIBERTAD DE CÁTEDRA. d) COMUNICACIÓN libre y veraz. 20.2 LÍMITES: respeto a los DERECHOS, HONOR, INTIMIDAD, INFANCIA. 20.3 CLÁUSULA DE CONCIENCIA y SECRETO PROFESIONAL. 20.4 SECUESTRO PUBLICACIONES sólo por resolución judicial. Artículo 21 – Derecho de reunión 21.1 DERECHO DE REUNIÓN PACÍFICA y sin armas. 21.2 Reuniones en lugares públicos deben ser NOTIFICADAS. Puede prohibirse si altera el ORDEN PÚBLICO. Artículo 22 – Derecho de asociación 22.1 DERECHO DE ASOCIACIÓN reconocido. 22. ASOCIACIONES deben inscribirse en REGISTRO. 22.3 Solo disueltas por RESOLUCIÓN JUDICIAL. 22.4 PROHIBIDAS: secretas y de tipo paramilitar. Artículo 23 – Participación política 23.1 DERECHO A PARTICIPAR en asuntos públicos, directa o por REPRESENTANTES. 23. DERECHO DE ACCESO a cargos públicos en IGUALDAD de condiciones. Artículo 24 – Tutela judicial efectiva 24.1 DERECHO A OBTENER TUTELA JUDICIAL efectiva. — DERECHO A LA DEFENSA y a la asistencia de ABOGADO. 24.2 DERECHO A NO DECLARAR contra uno mismo y a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Artículo 25 – Principio de legalidad penal 25.1 Nadie puede ser condenado por HECHOS no tipificados por LEY anterior. 25.2 PENAS privativas de libertad deben tener como fin la REEDUCACIÓN y REINSERCIÓN. 25.3 La ADMINISTRACIÓN no puede imponer sanciones privativas de libertad. Artículo 26 – Prohibición de Tribunales de Honor — PROHIBIDOS en el ámbito civil y en organizaciones profesionales. Artículo 27 – Derecho a la educación 27.1 DERECHO A LA EDUCACIÓN. 27.2 LIBERTAD DE ENSEÑANZA. 27.3 DERECHO DE LOS PADRES a elegir formación religiosa y moral. 27.4 Enseñanza BÁSICA: obligatoria y gratuita. 27.5 DOCENTES y alumnos tienen LIBERTAD ACADÉMICA. 27.6 CENTROS EDUCATIVOS: creación respetando principios constitucionales. 27.7 Inspección y homologación de enseñanza por el Estado. 27.8 Participación de la comunidad educativa. 27.9 AUTONOMÍA DE UNIVERSIDADES. Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) y reforma por LOMLOE 2020.

Artículo 41 – Sistema de Seguridad Social — REGÍMENES PÚBLICOS de SEGURIDAD SOCIAL. — PROTECCIÓN SUFICIENTE ante desempleo, necesidad o enfermedad. — ASISTENCIA y prestaciones COMPLEMENTARIAS: LIBRES. Artículo 42 – Españoles en el extranjero — DERECHOS de los TRABAJADORES ESPAÑOLES en el EXTRANJERO. — DEBER de los poderes públicos: retorno y asistencia. Artículo 43 – Protección de la salud 43.1 DERECHO A LA SALUD. poderes públicos 43.2 SANIDAD PÚBLICA: FOMENTO y PREVENCIÓN. 43.3 EDUCACIÓN SANITARIA, educación física, deporte. �� Ley General de Sanidad 14/1986. Artículo 44 – Cultura, ciencia e investigación 44.1 ACCESO A LA CULTURA garantizado. 44. Promoción de la CIENCIA, INVESTIGACIÓN y TECNOLOGÍA. — Libertad de creación científica y técnica. Artículo 45 – Medio ambiente 45.1 DERECHO a un MEDIO AMBIENTE adecuado. 45.2 DEBER de conservarlo. 45.3 LEY regulará sanciones y reparación por daños ecológicos. �� Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Artículo 46 – Patrimonio histórico, cultural y artístico (Poderes públicos) — CONSERVACIÓN y ENRIQUECIMIENTO del patrimonio. — SANCIÓN PENAL para atentados contra dicho patrimonio. Artículo 47 – Derecho a una vivienda digna — DERECHO A VIVIENDA DIGNA y adecuada. — USO racional del SUELO. — Evitar ESPECULACIÓN. — PLUSVALÍAS urbanísticas a la COMUNIDAD. Artículo 48 – Participación de la juventud —PROMOCIÓN DE LA JUVENTUD en la vida POLÍTICA, SOCIAL, ECONÓMICA y CULTURAL. Artículo 49 – Personas con discapacidad — POLÍTICAS para AUTONOMÍA, INCLUSIÓN, ACCESIBILIDAD, EQUIDAD. Modificado por LO 1/2024 , de 15 de FEBRERO, que refuerza el enfoque de DERECHOS HUMANOS. Sustituye el término "disminuidos" por "personas con discapacidad". Artículo 50 – Protección a la tercera edad — BIENESTAR, PENSIONES SUFICIENTES y SERVICIOS SOCIALES para las PERSONAS MAYORES. Artículo 51 – Defensa del consumidor y usuario 51.1 PROTECCIÓN SEGURIDAD, SALUD e INTERESES ECONÓMICOS. 51.2 INFORMACIÓN y EDUCACIÓN. 51.3 CONTROL de productos y servicios. �� Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007). Artículo 52 – Organizaciones profesionales — Participación en la VIDA ECONÓMICA y SOCIAL. — Funcionamiento DEMOCRÁTICO. CAPÍTULO IV – Garantías de las libertades y derechos fundamentales (Artículos 53 y 54) Artículo 53 – Protección jurídica y garantía de los derechos 53.1 DERECHOS Y LIBERTADES (Cap. II, Sección 1.ª): — VINCULAN a todos los PODERES PÚBLICOS. — RECONOCIDOS conforme a la CONSTITUCIÓN y la LEY. 53.2 Derechos del art. 14 al 29: — TUTELA JUDICIAL ordinaria y mediante RECURSO DE AMPARO. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional , regulado por la Ley Orgánica 2/. 53.3 PRINCIPIOS RECTORES (Cap. III): — Informan la LEGISLACIÓN, la PRÁCTICA JUDICIAL y la actuación de los PODERES PÚBLICOS. — No exigibles judicialmente salvo desarrollo legislativo. Artículo 54 – Defensor del Pueblo — ALTO COMISIONADO de las Cortes Generales. — SUPERVISA la actividad de la ADMINISTRACIÓN. �� REGULADO por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril , del Defensor del Pueblo.

CAPÍTULO V – Suspensión de derechos (Artículo 55) Artículo 55 – Suspensión de derechos 55.1 En ESTADO DE EXCEPCIÓN o de SITIO (arts. 116 CE): — Se pueden SUSPENDER derechos: → Art. 17 (libertad personal) → Art. 18.2 y 18.3 (domicilio, comunicaciones) → Art. 19 (circulación) → Art. 20.1 a) y d) y 20.5 (expresión e intervención judicial en secuestro publicaciones) → Art. 21 (reunión) → Art. 28.2 (huelga) → Art. 37.2 (conflicto colectivo) 55.2 TERRORISMO: — Se podrá SUSPENDER el art. 17.2 y 17.3 (plazos de detención y asistencia letrada). �� Mediante Ley Orgánica específica. �� Ley Orgánica 4/1988 regula supuestos especiales por delitos de terrorismo.