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Apuntes seguridad vial, Apuntes de Derecho Penal

Apuntes de los temas de seguridad vial para el examen de Derecho Penal

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 20/04/2025

laurabega
laurabega 🇪🇸

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LOS PATINETES Y LAS BICIS
No se da porque no es vehículo de motor o ciclomotor, no
incurriría en responsabilidad por conducción alcohólica,
así solo podría tener responsabilidad civil o admin.
En el caso de causar lesiones o muerte, se aplicaría el
homicidio imprudente o lesiones imprudentes.
Los delitos de peligro son todos dolosos, ahora el
resultado puede ser doloso o imprudente.
Permite rebajar la pena si hay circunstancias menores, no
tienes carnet pero conduces bien.
El peligro abstracto: en realizar la conducta es suficiente,
como la conducción alcohólica.
Se hace una interpretación sin posible prueba en contra, se
sanciona directamente.
Hay dos conductas:
- La conducción bajo influencia de alcohol o drogas
(influencia en la conducción)
- La conducción con una tasa
La prueba de contraste no te exime de las primeras
pruebas, es decir, estás obligado a realizarte las pruebas
dentro de los casos previstos.
En las drogas no está prevista una tasa, ya que los
científicos no han determinado la cantidad de drogas para
que afecten a la conducción, no hay acuerdo en los
científicos.
Por tanto, lo que se tiene que probar es que las drogas
afecten a la conducción. (solo sería la primera conducta)
La conducción temeraria es más grave, asi absorbe la
conducción con drogas. No obstante, esta no implica que
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LOS PATINETES Y LAS BICIS

No se da porque no es vehículo de motor o ciclomotor, no incurriría en responsabilidad por conducción alcohólica, así solo podría tener responsabilidad civil o admin. En el caso de causar lesiones o muerte, se aplicaría el homicidio imprudente o lesiones imprudentes. Los delitos de peligro son todos dolosos, ahora el resultado puede ser doloso o imprudente. Permite rebajar la pena si hay circunstancias menores, no tienes carnet pero conduces bien. El peligro abstracto: en realizar la conducta es suficiente, como la conducción alcohólica. Se hace una interpretación sin posible prueba en contra, se sanciona directamente. Hay dos conductas:

  • La conducción bajo influencia de alcohol o drogas (influencia en la conducción)
  • La conducción con una tasa La prueba de contraste no te exime de las primeras pruebas, es decir, estás obligado a realizarte las pruebas dentro de los casos previstos. En las drogas no está prevista una tasa, ya que los científicos no han determinado la cantidad de drogas para que afecten a la conducción, no hay acuerdo en los científicos. Por tanto, lo que se tiene que probar es que las drogas afecten a la conducción. (solo sería la primera conducta) La conducción temeraria es más grave, asi absorbe la conducción con drogas. No obstante, esta no implica que

haya consumo, solamente conducción temeraria. Es peligro abstracto, se castiga más si provoca un peligro concreto, a personas concretas. Conducción temeraria y suicida: Si se produce resultado sería homicidio con dolo eventual. Tentativa de homicidio, actuar con desprecio de la vida de los demás. Todos estos están en progresión delictiva, todos estos absorben a los anteriores. Negativa a la prueba: desorden público Concurso real de delito entre la negativa y el 379 cp. Delito de fuga- delito de abandonamiento CONCURSO Cuando en estos se produzcan resultados lesivos o muertes, hay un concurso especial, mitad superior del delito más grave de los dos.