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APUNTES DE LA SEMANA DOS DEL MODULO CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD V
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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ESCUELA DE NEGOCIOS Director: Lorena Baus Piva ELABORACIÓN Experto disciplinar: Mauricio del Real Suazo Diseñador instruccional: Freddy Soto Bustamante Editor instruccional: Lucía Fernández Arenas VALIDACIÓN Experto disciplinar: Alejandra Castillo Gallardo
Jefa de Diseño Instruccional: Alejandra San Juan Reyes
EQUIPO DE DESARROLLO ETIZA AÑO
Caracterizan la gestión presupuestaria de los organismos públicos en el contexto nacional, considerando normativa vigente.
Estimados estudiantes junto con saludar, les quiero dar la más cordial bienvenida a la semana 2 de aprendizaje. Esta semana los contenidos hacen relación a la gestión presupuestaria de los organismos públicos. Identificaremos y caracterizaremos leyes relacionadas a la ejecución del presupuesto público como la ley de presupuesto, al igual que la ley orgánica de administración financiera del Estado.
Para activar conocimientos esta semana, la pregunta es:
Generalmente esta etapa comienza en julio de cada año, donde el Ministerio de Hacienda envía a los ministerios las instrucciones para todas las partidas presupuestarias mediante oficios.
Etapa 2 - Discusión y aprobación: “La Constitución establece un plazo mínimo para la presentación del proyecto de ley de presupuestos, señalando en el Art. 67 que deberá ser presentado por el Presidente/a de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir. La misma disposición fija un plazo máximo para su tramitación, al disponer que, si el Congreso no lo despacha dentro de 60 días desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente/a de la República. El DL N°1.263, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, dispone en su Art.14 que “el Presupuesto deberá quedar totalmente tramitado a más tardar el 1 de diciembre del año anterior a su vigencia. El proyecto de ley debe ser presentado al poder legislativo específicamente a la Cámara de Diputados para su discusión, que es donde se debe aprobar dicha ley de presupuesto”. (DIPRES,
Etapa 3 - Evaluación: “Proceso de análisis del ejercicio presupuestario del período anterior, por ministerio e institución, el cual incorpora la información presupuestaria de gasto y gestión” (DIPRES, 2023). En la evaluación participan el Ministerio de Hacienda, DIPRES y los respectivos ministerios e instituciones evaluadas.
Etapa 4 - Ejecución : "Proceso de entrega mensual de los recursos presupuestarios de las instituciones, actualización del presupuesto inicial – mediante los decretos de modificación presupuestaria- y registro del gasto efectivo y devengado (DIPRES, 2023). Esta etapa es donde cada ministerio y servicio público hace uso del presupuesto asignado para su funcionamiento.
Para ir finalizando, es importante recalcar que los actores involucrados en el ciclo presupuestario en su primera etapa de formulación, el Presidente/a de la República, Ministerio de Hacienda con la “DIPRES” que es la Dirección de Presupuesto, perteneciente al Ministerio de Hacienda. En la etapa de discusión y aprobación se integra otro actor que es el poder legislativo con la Cámara de Diputados y el Senado, y en su etapa de ejecución la “DIPRES” es la que va orientando y guiando a cada servicio público con la ejecución de dicho presupuesto, para finalizar con la evaluación la cual es realizada por cada servicio, supervisado por la “DIPRES” y el Ministerio de Hacienda.
En la siguiente figura que nos entrega la Dirección de Presupuesto podemos ver gráficamente cómo funciona con sus etapas la gestión del presupuesto.
La Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, número: 1.263 del año
En su artículo 2° “El sistema de administración financiera del Estado comprende los servicios e instituciones, los cuales para estos efectos se entenderá por Sector Público”. (Ministerio de Hacienda, 1975).
En este artículo, es importante precisar que esta ley rige a todos los organismos dependientes del Estado, por ejemplo, ministerios, subsecretarias, fuerzas armadas etc. También importante indicar que dicha ley entrega las directrices de cómo proceder en el ámbito administrativo financiero dentro de cada servicio público. Es preciso aclarar que en la administración pública hay una máxima, un funcionario público debe hacer todo lo que dice la ley, por ende, esta ley nos entrega todas las directrices de cómo proceder en el ámbito administrativo y financiero dentro de la administración del Estado.
Esta ley tiene por objeto normar y armonizar la gestión financiera del sector público, integrando la administración financiera, presupuesto, contabilidad y control de las finanzas públicas.
De una forma mucho más explicativa, puede visitar la página de la Biblioteca del Congreso Nacional, donde podrás encontrar completo el Decreto 1263: Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado, disponible en el material complementario.
“La Ley de Presupuestos del Sector Público consiste en un acuerdo presupuestario dirigido por el Presidente de la República y su ejecutivo, y aprobado por el Congreso Nacional. Se trata de una estimación financiera de los gastos del Estado en un determinado año, la cual se discute entre varios actores e instituciones para poder cumplir con las metas y objetivos acordados”. (Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo, 2017)
La Ley de Presupuestos puede ser calificada como la norma jurídica más relevante dictada por el Congreso anualmente, pues es la que autoriza al Estado a percibir y gastar los recursos financieros necesarios para la ejecución de las políticas públicas y la operación normal de la administración central, regional y local del país.
Las clasificaciones del presupuesto del sector público se aplican de forma integral a todos los organismos públicos.
Según decreto 854 del Ministerio de Hacienda existen dos ámbitos de clasificación presupuestaria en el sector público.
1. Por institución: Ingresos y gastos del gobierno central, se subdividen en agrupaciones presupuestarias de las instituciones que se incluyen en la ley de presupuesto. Se clasifican de manera institucional, correspondiendo a la agrupación presupuestaria de los organismos que se incluyen en la ley de presupuesto del sector público. Con el nombre de partida, capitulo y programa. 2. Por objeto y naturaleza: La clasificación por objeto o naturaleza, corresponde al ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos y gastos. Se divide en subtítulos, ítem, asignación, sub- asignación.
Las clasificaciones presupuestarias corresponden a una estructuración ordenada y jerárquica de las cuentas de ingresos y gastos, de los organismos del sector público. Permiten publicar la información presupuestaria de una manera
estándar y comparable para su monitoreo y control. (Fundación Observatorio del gasto fiscal en Chile, 2021)
La ejecución presupuestaria hace referencia al avance o uso del dinero que ha sido asignado para cada programa en el presupuesto público en un periodo determinado.
Según Rivera, la ejecución presupuestaria es una parte del ciclo presupuestario, en donde, se estipula un conjunto de actividades consignadas al manejo óptimo de los recursos financieros que estén establecidos dentro del presupuesto, con la finalidad de lograr que los servicios, bienes y obras en la cantidad, calidad, se realicen de forma eficiente y eficaz previstos en el mismo. (Rivera, 2014)
Para Delgado, la ejecución presupuestal es “parte del ciclo del proceso presupuestario, donde se encuentran enmarcado en el presupuesto anual y las modificaciones de acuerdo con la Ley General, en donde se observan que todos los ingresos, se atienden todas las necesidades de los gastos, de acuerdo a las consideraciones presupuestarios acreditados en el presupuesto”. (Delgado,
Figura 2. Informe de ejecución mensual de DIPRES
Fuente: (DIPRES, 2023)
La gestión presupuestaria de un organismo público la podemos catalogar como un proceso mediante el cual la entidad, planifica y estructura los recursos financieros para atender las necesidades de funcionamiento, la cual permite orientar y priorizar el desarrollo de las actividades y proyectos para el cumplimiento de sus objetivos.
En Chile cada organismo público debe gestionar el presupuesto asignado año a año, supervisado por la DIPRES, puesto la cual instruye como gastar los recursos asignados, a través de la ley de presupuesto. Es necesario pensar que esos recursos asignados deben ser utilizados expresamente para lo que están siendo destinados, según la ley e instrucción de la DIPRES.
Actualmente es indispensable una buena gestión dentro de las instituciones públicas, ya que los recursos siempre son escasos y las necesidades cada vez son mayores, por ende, se debe gestionar de manera eficiente y eficaz los recursos del Estado, ya que a través de estos es posible solucionar problemáticas que afectan a la ciudadanía, desarrollando así mejores políticas públicas enfocadas en mejorar la calidad de vida.
Por medio del siguiente organizador gráfico se destacan las ideas y conceptos relevantes de la semana.
Gestión presupuestaria
Gestión presupuestaria de los organismos públicos
Ejecución presupuestaria
Organismos públicos
Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado
Ley de Presupuesto del Sector Público
Delgado, V. (2014). Diccionario - Términos afines a la administración pública ( ed.).. Lima, Perú: Impresos y Acabados..
DIPRES. (2023). dipres.gob.cl. Obtenido de https://www.dipres.gob.cl/598/w3- propertyvalue- 15491.html#recuadros_articulo_4882_group_pvid_35324_
DIPRES. (2023). www.dipres.gob.cl. Obtenido de https://www.dipres.gob.cl/598/w3-article-3699.html
DIPRES. (s.f.). dipres.gob.cl. Obtenido de https://www.dipres.gob.cl/598/w3- article-3699.html
Fundación Observatorio del gasto fiscal en Chile. (2021). observatoriofiscal.cl/. Obtenido de https://observatoriofiscal.cl/Actua/Repo/Clasificador_Presupuestario#:~: text=Definici%C3%B3n%20T%C3%A9cnica,en%20la%20Ley%20de%20Pre supuestos.
Llamas, J. (2020). Obtenido de https://economipedia.com/definiciones/gestion- presupuestaria.html