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apuntes sobre brexit que sirven para el estudio con la profesora Marta Ortega
Tipo: Apuntes
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El BREXIT O EL MAYOR RETO JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA
YOLANDA HERNÁNDEZ VILLALON.- Letrada de la Comunidad de Madrid
SUMARIO.- En el presente artículo se analiza el proceso del Brexit y las consecuencias jurídico-económicas para la Unión Europea y para el Reino Unido.
CONTENTS.- The article analyzes the Brexit’s process and the legal-economic impacts to both the European Unión and the United Kingdom.
PALABRAS CLAVE : Brexit, Unión Europea, tratados, CECA, EURATOM, TUE, TFUE, EEE, CETA, consecuencias jurídicas, colaboración judicial.
KEYWORDS: Brexit, European Union, treats, CECA, EURATOM, EEE, TUE, TFUE, AECG, legal consequences, judicial cooperation.
El proyecto europeo supera los sesenta años de existencia, en parte gracias a la capacidad de adaptarse a la compleja realidad derivada del creciente número de países que lo han ido integrado^1.
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA), de 18 de abril de 1951, constituyó el comienzo de una propuesta formulada por Robert Schumann, ministro francés de Asuntos Exteriores, que pronunció la Declaración que lleva su nombre el 9 de mayo de 1950, donde proponía la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).
Su finalidad fue crear la interdependencia en el sector del carbón y del acero entre los países europeos con el fin de que a partir de ese momento, un país no pudiera movilizar sus fuerzas armadas sin que los demás países tuvieran conocimiento de ello, de esa manera se mitigaba la desconfianza y las tensiones tras la Segunda Guerra Mundial.
Con la creación de la CECA se ponía en práctica el llamado modelo Schuman- Monet^2 de integración, también conocido como federalismo funcionalista. Dicho proceso consiste en iniciar la integración por la base, por sectores e ir incorporando nuevas parcelas y competencias.
Posteriormente, seis países, Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, firmaron los Tratados de Roma de 25 de marzo de 1957, los llamados Tratados de la Comunidad Económica Europea (CEE), y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Estos Tratados representaron la profundización de la integración europea para incluir la cooperación económica general.
(^1) https://europa.eu/european-union/law/treaties_es Dinamarca, Irlanda y Reino Unido se incorporaron en 1973; Grecia en 1981; España y Portugal en 1986; Austria, Finlandia y Suecia en 1995; Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa en 2004; Bulgaria y Rumanía en 2007 y Croacia en 2013.
(^2) Jean Monet fue Presidente de la Alta Autoridad de la CECA y autor de los proyectos de integración europeos de la CECA y EURATOM.
Asimismo, se cambió la denominación de Comunidad Europea por Unión Europea y se introdujo el procedimiento de “codecisión” que reforzó al Parlamento Europeo (propuesta de la Comisión, y la decisión se realiza por la intervención tanto del Consejo como del Parlamento).
Finalmente, mencionar que este tratado previó la creación de un nueva institución, el Banco Central Europeo (BCE).
Tras todos estos avances restaban dos Tratados relevantes antes del Tratado de Lisboa de 2007:
1º.- El Tratado de la CECA (1951), versión 2016. 2º.- El Tratado de la Unión Europea (1992), versión 2016. 3º.- El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2007), versión 2016. A ellos hay que añadir, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), donde se regulan el conjunto de derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y residentes de la UE.
(^3) http://eur-lex.europa.eu/collection/eu-law/treaties/treaties-force.html?locale=es
La vis atractiva de la Unión Europea a los países de su entorno ha sido evidente a lo largo de todos estos años y la tendencia de las negociaciones hasta ahora, ha sido ampliar el número de países interesados en adherirse, de hecho actualmente se encuentran en debate los casos de Montenegro, Serbia o Turquía^4.
No obstante, ha habido algún caso en sentido contrario: Islandia solicitó en 2009 ser país integrante de la Unión Europea, pero en 2015 retiró su petición^5.
Como parte de la corriente encaminada a fortalecer la Unión Europea, fueron especialmente llamativos por tratarse de países de otros continentes, las noticias sobre posibles propuestas de Israel y Marruecos para integrarse en la Unión Europea. Finalmente, las relaciones se han materializado en los correspondientes Acuerdos bilaterales dentro del marco económico-político denominado EUROMED^6 , instrumento que permite a la Unión ofrecer a sus vecinos mediterráneos^7 una privilegiada relación gracias, entre otros, al ENI ( European Neighbourhood Instrument ), que dota de financiación europea los respectivos acuerdos y proyectos, por ejemplo, para el período 2014-2020 la dotación económica asciende a 15 billones de euros^8. Entre esos países mediterráneos vecinos se hace especial mención a los dos citados:
(^4) https://ec.europa.eu/neighbourhood-enlargement/countries/check-current-status_en (^5) https://ec.europa.eu/neighbourhood-enlargement/countries/detailed-country-information/iceland_en (^6) http://ec.europa.eu/trade/policy/countries-and-regions/regions/euro-mediterranean-partnership/ (^7) Algeria, Egipto, Israel, Jordania, Líbano Marruecos, Palestina y Túnez. Con Siria y Libia las negociaciones están actualmente suspendidas 8 https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters-homepage/330/european-neighbourhood-policy- enp_en 9 10 http ://eeas.europa.eu/archives/delegations/israel/documents/eu_israel/asso_agree_en.pdf 11 Decisión 2009/855/EC, del Consejo de 20 de octubre de 2009 http://library.euneighbours.eu/content/eu-israel-enp-action-plan
Liechtenstein y Noruega, siendo su objetivo crear un espacio de libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales.
Además de esas cuatro libertades y de determinados aspectos de otros ámbitos afines como la educación, la investigación, los asuntos sociales, la protección de los consumidores, el Derecho de sociedades y el medio ambiente, se contemplan normas de competencia y normas sobre ayudas estatales. Asimismo, el Acuerdo garantiza la igualdad de derechos y obligaciones dentro del mercado único de la Unión Europea para los ciudadanos, los trabajadores y las empresas de los tres países de la AELC y para los ciudadanos, los trabajadores y las empresas de la Unión en los tres países de la AELC.
Los ámbitos políticos que no cubre el Acuerdo son:
En segundo lugar, la Unión Europea ha optado en ocasiones por acuerdos bilaterales para regular sus relaciones con determinados países, como es el caso de Suiza, donde operan los llamados Acuerdos Bilaterales I y II.
Los Acuerdos Bilaterales I fueron elaborados entre 1994 y 1998, firmados en 1999 y ratificados por Suiza en 2000 tras un referéndum popular, de esta manera se evitó un posible aislamiento en el seno de Europa. Los Acuerdos hacen referencia a la apertura recíproca de los mercados y se centraron en siete sectores: la libre circulación de personas, los obstáculos técnicos al comercio, los mercados públicos, la agricultura, el transporte aéreo y los transportes terrestres y una participación de Suiza en los programas de investigación de la Unión Europea.
A su vez, los Acuerdos Bilaterales II (2004) vinieron a cubrir otros intereses económicos y extendieron la cooperación a otros ámbitos: seguridad, asilo, productos agrícolas transformados, estadísticas, pensiones, medio ambiente, medios de comunicación, lucha contra el fraude, fiscalidad, educación y formación.
El sector de seguridad fue inicialmente polémico por estar afectado por el Acuerdo de Schengen^15.
A su vez, la materia de asilo fue un aspecto sensible, estando regulado a nivel europeo por el Acuerdo de Dublín^16.
Tras las correspondientes negociaciones ambos aspectos fueron aprobados sin excesivos problemas por Suiza en referéndum popular (2005).
Desde el 1 de junio de 2007 no existe restricción para la libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea en Suiza ni de ciudadanos suizos en países de la Unión Europea^17.
Actualmente destaca el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza (2002), por otra, con la información relativa a la entrada en vigor de los siete acuerdos con la Confederación Suiza en los sectores siguientes: libre circulación de personas, transporte aéreo y por carretera, contratos públicos, cooperación científica, reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y agricultura, en su versión de 200918
En tercer lugar, la Unión Europea mantiene una relación político-comercial con Turquía. En 1959, Turquía presentó su candidatura de adhesión a la Comunidad Económica Europea.
(^15) “Acuerdo de Schengen” de 1985, abarca la abolición gradual de las fronteras interiores entre países y un control más amplio de las fronteras exteriores. El Convenio Schengen (1990) para la aplicación del Acuerdo está dedicado a cuestiones relativas a la supresión de los controles en las fronteras interiores, a la definición de procedimientos para la expedición de un visado uniforme y a la creación de una base de datos única para todos los miembros, conocida como Sistema de Información SIS 16 - Schengen. Convenio de Dublín (1990), determinaba a qué Estado miembro le correspondía conocer de una solicitud de asilo. Fue sustituido por el Reglamento 343/2003, del Consejo Europeo de 18 de febrero, el denominado Reglamento “ 17 Dublín II”. Los acuerdos bilaterales entre la Confederación Helvética y la Unión Europea. Real Instituto Elcano. Juana Martínez Mercader, 8 de octubre de 2009. 18 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22002A0430%2801%
No obstante, existirán una serie de restricciones y controles para proteger sus respectivos derechos como miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), o para garantizar el origen de las mercancías que importen. Asimismo, se prevén normas antidumping , de transparencia, compensatorias y colaborativas sobre la emisión de normativa certificadora de productos.
Finalmente, mencionar que como posible modelo a seguir para la regulación de las relaciones comerciales y políticas entre la Unión Europea y el Reino Unido, se ha barajado la posibilidad de que sean las normas generales de la OMC las aplicadas para regular la relación bilateral. Tras la segunda fase de negociaciones del Brexit que se inició el 15 de diciembre de 2017,- al validar el Consejo de Europea los avances realizados en la primera fase-, se desvelará qué sistema regirá en las relaciones comerciales y políticas entre ambas partes.
Tradicionalmente, la relación entre la Unión Europea y los Estados europeos o cercanos a Europa, ha sido de adhesión (previsto en el actual artículo 49 del TUE), de ahí que se haya llegado a una Unión Europea de veintiocho miembros. Sin perjuicio de ello también se han planteado relaciones alternativas marcadas por una estrecha vinculación comercial y política. Todo ello ha permitido garantizar una mayor estabilidad en la zona y en sus alrededores.
Sin embargo, el 23 de junio de 2016 el Reino Unido celebró un referéndum no vinculante, para que los ciudadanos británicos se pronunciaran sobre su permanencia o no dentro de la Unión Europea. Por algo más del 50% del escrutinio la votación fue a favor de la salida de la Unión. La situación generó una grave crisis política interna que concluyó con la dimisión del Primer Ministro, David Cameron, y con la elección en octubre de 2016 de la representante del partido conservador, Theresa May como Primera Ministra^21.
(^21) https://www.theguardian.com/politics/2016/oct/05/theresa-may-consigns-cameron-to-history-in- populist-speech
En su momento se planteó en el Reino Unido el debate sobre la validez jurídica de la iniciativa de Theresa May de notificar a la Unión Europea lo decidido por el pueblo soberano en referéndum no vinculante, y si previamente, esa decisión debía ser votada en el Parlamento británico.
El Tribunal Supremo británico concluyó que el Gobierno no podía ejercitar el artículo 50 del TUE sin someterlo previamente al Parlamento, y tras dos votaciones, Theresa May consiguió que se aprobara la propuesta para plantear ante la Unión Europea la solicitud de retirada del Reino Unido.
El artículo 50.1 del TUE indica: “1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.” A su vez, el artículo 50.2 del TUE prevé lo siguiente: “2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.” La Primera Ministra notificó el 29 de marzo de 2017 al Consejo Europeo la propuesta del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea
El Consejo Europeo^22 es la institución donde se reúnen los Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, el presidente de la Comisión Europea y el alto representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad^23.
El Consejo Europeo es considerado institución de pleno derecho de la Unión desde el Tratado de Lisboa, y su objetivo es definir las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE 24. No hay que confundirlo ni con el Consejo de la Unión Europea^25
(^22) Presidente actual, Donald Tusk (^23) Art. 15 TUE (^24) Art. 13 del TUE (^25) Art. 16 del TUE y art. 237 a 243 del TFUE
5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.” Una vez recibida la notificación del artículo 50 del TUE en el Consejo Europeo, por la que se informa por el Estado miembro su intención de salir de la Unión Europea, el procedimiento para negociar el acuerdo sigue lo previsto en el artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, donde se regulan los pasos para las negociaciones de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales (art. 218.3.1 del TFUE). No obstante si el acuerdo afecta a la política comercial común, se deberá seguir para esa materia lo previsto en el artículo 207 del TFUE.
En todo caso, el órgano competente para autorizar la apertura de negociaciones, aprobar las directrices y finalmente autorizar la firma y celebrar el acuerdo es el Consejo (art. 218.3.2 del TFUE).
El Consejo puede actuar con asesoramiento y apoyo de un negociador (art. 218.3, 4 y 5). En el caso del Brexit, el Jefe de las negociaciones por la parte europea es D. Michael Barnier, y junto con él ha actuado como interlocutor el Presidente de la Comisión, Jean Claude Junckers.
El Consejo puede aprobar un acuerdo sin necesidad de la intervención de otra institución europea cuando se trata de política exterior o seguridad.
En el resto de casos, la tramitación previa a que se apruebe el acuerdo por el Consejo se detalla en el artículo 218.3.6 del TFUE, y será necesaria la intervención del Parlamento Europeo en un momento u otro según la materia (art. 218.3.6 del TFUE):
“a) previa aprobación del Parlamento Europeo en los casos siguientes: i) acuerdos de asociación; ii) acuerdo de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; iii) acuerdos que creen un marco institucional específico al organizar procedimientos de cooperación;
iv) acuerdos que tengan repercusiones presupuestarias importantes para la Unión; v) acuerdos que se refieran a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario o, si se requiere la aprobación del Parlamento Europeo, el procedimiento legislativo especial. En caso de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán convenir en un plazo para la aprobación. b) previa consulta al Parlamento Europeo en los demás casos. El Parlamento Europeo emitirá su dictamen en un plazo que el Consejo podrá fijar según la urgencia. De no haberse emitido un dictamen al término de dicho plazo, el Consejo podrá pronunciarse.” En todo caso, para la aprobación del acuerdo será necesario observar lo previsto en el artículo 218.3.8 del TFUE:
“8. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada durante todo el procedimiento. Sin embargo, el Consejo se pronunciará por unanimidad cuando el acuerdo se refiera a un ámbito en el que se requiera la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión y cuando se trate de acuerdos de asociación y de los acuerdos previstos en el artículo 212 con los Estados candidatos a la adhesión. El Consejo se pronunciará también por unanimidad sobre el acuerdo de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; la decisión de celebración de dicho acuerdo entrará en vigor después de haber sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.” En el apartado 9 del artículo 218.3 del TFUE se contempla la posibilidad de dejar en suspenso el acuerdo cuando sea necesario designar a un órgano que vaya a producir actos jurídicos, salvo que esos actos completen el acuerdo:
“9. El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, una decisión por la que se suspenda la aplicación de un acuerdo y se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado
Las negociaciones de la primera fase del Brexit se han concretado en la citada Comunicación de 8 de diciembre de 2017, remitida por la Comisión Europea al Consejo Europeo^29.
Las principales materias debatidas en esta fase han sido tres: 1ª.- Los derechos de los ciudadanos. 2ª.- La frontera entre Irlanda y la provincia británica nor-irlandesa. 3ª.- El Acuerdo sobre el coste económico que deberá abonar el Reino Unido para abandonar la Unión Europea.
Además, las negociaciones han tratado otros puntos donde se han obtenido progresos limitados:
a) Efectos en la política nuclear, al encontrarse actualmente el Reino Unido sujeto a las previsiones del Tratado de EURATOM: el gobierno británico se ha comprometido a responsabilizarse de la protección internacional nuclear de su sector, y a emitir en el futuro un régimen que ofrezca cobertura similar a los acuerdos de Euratom, o la regulación sobre el gasto de la basura radioactiva. b) Concretar el futuro de los bienes británicos situados en el mercado antes de la salida y sujetos a normas europeas: los bienes británicos que circulen en el mercado europeo antes de la retirada británica de la Unión bajo leyes europeas, pueden libremente seguir circulando en los mercados de ambas partes; no habrá necesidad de re-etiquetar los productos y no serán objeto de continua supervisión. c) El alcance de la continuación de la cooperación judicial en asuntos civiles y mercantiles: las reglas de la Unión Europea serán las que determinarán los conflictos de derecho que se produzcan en obligaciones contractuales anteriores a la retirada si el daño se produjo también con anterioridad; las
(^29) https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/1_en_act_communication.pdf
decisiones judiciales adoptadas siguiendo las normas europeas serán aplicadas en los procedimientos que existían antes de la salida. d) Los términos en los que se producirá la cooperación judicial y policial en asuntos penales: toda cooperación existente a la fecha de la salida deberá ser completada siguiendo el derecho europeo. e) Consecuencias para los procedimientos judiciales y administrativos que se encuentren en desarrollo en el momento de la retirada de la Unión: el Tribunal de Justicia Europeo mantiene su competencia para conocer de asuntos en los que el Reino Unido sea demandante o demandado, o cuando haya planteado cuestiones prejudiciales al citado Tribunal, antes de su retirada. f) Cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las instituciones y órganos europeos. g) El mecanismo que se encargará de la dirección efectiva de cumplimiento del Withdrawal Agreement : este punto es el que más debate requiere dentro de estas materias secundarias: por un lado, se ha propuesto, la creación de un comité mixto, y por otro, la asunción de este papel por el Tribunal Europeo de Justicia.
Por último, en relación con las materias previstas para negociar en esta primera fase, no se ha llegado ni siquiera a discutir, sobre los derechos de propiedad intelectual; el régimen aduanero, o la protección de datos sobre la información procesada antes de la separación.
A continuación pasamos a examinar los avances sobre las tres materias principales, por su relevancia jurídica e impacto en la realidad social de ambas Partes.
En primer término, nos ocupamos de las propuestas que regularán el tratamiento de los derechos de los ciudadanos, tanto europeos en el Reino Unido como de los británicos en Europa.
La Comisión Europea estableció los siguientes principios esenciales para debatir este aspecto^30 :
(^30) https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/1_en_act_communication.pdf
La Comisión Europea estableció como guía para las negociaciones del Brexit 31 , que el Gobierno de Theresa May respetara el Acuerdo de Belfast, por tanto, el Reino Unido no puede construir una frontera física entre los dos territorios, y a la vez tiene que dotar de legislación específica a la zona para que se respeten las reglas del mercado único y de la unión aduanera entre los países miembros de la Unión, entre los que se encuentra Irlanda, pero no estará el Reino Unido.
A ello hay que añadir que el partido conservador que lidera la Primera Ministra británica se mantiene en el poder gracias a los diez diputados del partido unionista nor- irlandés^32 , por lo que las negociaciones han sido especialmente conflictivas con el Primer Ministro Irlandés^33.
La solución jurídica propuesta por el Gobierno del Reino Unido ha sido dotar de un status especial a la zona, lo que ha generado peticiones en sentido similar por parte de Escocia e incluso por el alcalde de la capital británica, así que se deberá dar respuesta política a esos conflictos internos de forma convincente para que no se vean perjudicadas las negociaciones del Brexit.
Finalmente, respecto la situación entre Irlanda y la provincia nor-irlandesa, las negociaciones han planteado un proyecto de cooperación norte-sur, fundado en el derecho europeo común y en el ámbito político. Los negociadores británicos como último recurso han propuesto que si no se llegara a otro acuerdo más favorable, se comprometen a que el Reino Unido tenga para esta zona una normativa concordante con las reglas del mercado interior europeo y la unión aduanera^34.
La tercera materia considerada como línea roja para avanzar las negociaciones del Brexit, ha sido el coste económico que el Reino Unido deberá pagar a la Unión Europea por su salida, el llamado “ Financial Settlement ” (el Acuerdo Financiero). Los negociadores británicos han propuesto cumplir con la “factura” de la salida que engloba todas las obligaciones asumidas como miembro de la Unión Europea y que tienen impacto en el presupuesto de la Unión, en concreto, en el Marco de Financiación Plurianual (2014- 2020), en el Banco de Inversiones Europeo, en el Banco Central Europeo, en el Fondo
(^31) https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/1_en_act_communication.pdf (^32) https://www.francetvinfo.fr/monde/europe/la-grande-bretagne-et-l-ue/brexit-ce-que-contient-l-accord- conclu-entre-londres-et-bruxelles_2504911.html 33 34 Leo Varadkar https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/1_en_act_communication.pdf
para Refugiados en Turquía, en los Fondos Fiduciarios Europeos, en las agencias del Consejo y por último, en los Fondos de Desarrollo Europeo.
Se ha pactado una metodología para calcular una cantidad “equitativa” a las obligaciones económicas en las que incurre el país por su salida^35 en todos los sectores mencionados. Este aspecto de las negociaciones es el más secreto, se ha hablado de posibles estimaciones que se encontrarían entre los 45 y 55 mil millones de euros, pero no hay datos oficiales publicados sobre este tema. Con esta estrategia el Gobierno de Theresa May quiere evitar un conflicto interno sobre el coste que, para el contribuyente británico puede suponer pagar la factura del Brexit.
Tras los evidentes retos jurídicos, políticos y económicos a los que se enfrenta un país como el Reino Unido para salir de la Unión Europea, retos que podrían ser similares para cualquier otro país miembro adaptados a sus circunstancias, cabe plantearse: si un país considera que a pesar de todos los inconvenientes que debe abordar para desmembrarse del proyecto europeo vigente, la iniciativa le compensa a medio o largo plazo, quizás sea porque el actual proyecto europeo no es tan perfecto y positivo para todos los Estados miembros como se defiende constantemente, quizás sea necesario realizar una labor de autocrítica europea y nacional, para valorar si la vida fuera de Europa es posible, e incluso si es conveniente.
Durante la fase transitoria de negociaciones el derecho europeo sigue siendo aplicable como parte del ordenamiento jurídico británico, y sus Tribunales deben aplicarlo.
Por otro lado, la legislación británica ha implementado directivas europeas en el acervo británico dentro de diferentes sectores, que seguirán vigentes tras el Brexit, siempre que no se modifiquen o sean derogados por el Parlamento británico. Diferente suerte correrán los reglamentos europeos que al ser de aplicación inmediata para todos
(^35) https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/1_en_act_communication.pdf