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Asignatura: Dcho Penal I, Profesor: Carmen Salinero, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC
Tipo: Ejercicios
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Estos principios no son vinculantes para le legislador, sino que son de carácter sistemático, dogmático, que rigen en cuanto a la estructuración.
En el derecho penal español la materia está regulada en la LOPJ de 1985, al disponer la eficacia de la jurisdicción de los tribunales españoles.
El principio básico es el de territorialidad, conforme al cual el derecho penal español es aplicable a todos los delitos cometidos dentro del territorio español por personas de cualquier nacionalidad. También lo dispone así el art. 8.1 del CC.
El art. 23.1 de la LOPJ establece que “en el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español”.
Así, el territorio nacional es el ámbito de aplicación de la ley penal. Por territorio nacional entendemos aquel espacio territorial, espacio marítimo y espacio aéreo que se encuentra en nuestras fronteras, así como las islas adyacentes y los territorios de Ceuta y Melilla. También el principio de pabellón decreta la aplicación de la ley española a los delitos cometidos a bordo de buques o aeronaves de bandera española, a no ser que los tratados internacionales suscritos por España dispongan otra cosa.
Este principio de territorialidad que surge con los Estados nacionales comienza a ser insuficiente, por lo que es necesario la aplicación de otros principios.
Jurisprudencia (TS).
Determina la aplicación de la ley penal española a españoles y extranjeros (nacionalidad española) que hayan cometido en el extranjero delito castigado en España y se den los siguientes requisitos ART 23.2 LOPJ:
a. Hecho punible en el lugar de ejecución salvo tratado.
b. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella a los tribunales españoles.
c. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero o no haya cumplido condena. Si solo la hubiera cumplido en parte, se tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.
Dispone la aplicación de legislación española a hechos que atentan contra altos intereses nacionales cometidos en el extranjero por españoles o extranjeros cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española como alguno de los siguientes delitos, establecidos en el ART 23.3 LOPJ:
a. De traición y contra la paz o independencia del Estado.
b. Contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor o el regente.
c. Rebelión y sedición.
d. Falsificación de la forma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los ministros y de los sellos públicos u oficiales.
e. Falsificación de moneda española y su expedición.
f. Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado.
g. Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
h. Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la administración pública española.
i. Los relativos al control de cambios.
Se trata pues de supuestos en los que desde el extranjero se perjudican intereses españoles.
Mediante extradición se juzgará al delincuente por la ley penal española, aunque sea extranjero.
El principio de justicia universal debería permitir castigar los crímenes internacionales mas graves cometidos fuera del territorio nacional, con independencia del lugar cometido y de las nacionalidades del autor o de la víctima.
Conlleva la aplicación de la ley penal española (será competente la jurisdicción española) a determinados delitos cometidos por cualquier persona y en cualquier país en consideración de su carácter atentatorio contra toda la humanidad, (delitos cuya dinámica comisiva suele ser transnacional), que son los siguientes, según establece el art. 23.4 LOPJ:
Si la Audiencia dice que no se acaba el proceso de extradición.
La Orden de detención y entrega: Ley 23/2014 de 20 de noviembre (Euro Orden).