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El concepto de posesión en el derecho romano y las distintas clases de posesión, incluyendo la posesión civilis, naturalis y ad interdicta. Además, se discuten los requisitos para la protección interdictal y la adquisición, pérdida y tutela de la posesión.
Tipo: Apuntes
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Tema 8.2: La Posesión. 1.-‐ Concepto y clases de posesión: Concepto en el Derecho romano: posesión es la tenencia material de la cosa corporal, es decir, la tenencia real y efectiva La propiedad es un derecho, la titularidad jurídica, la posesión, en cambio, es un mero hecho. Muchas veces coinciden, pero otras veces no. Conviene separar el Derecho clásico y el post-‐clásico: 1‘) El Derecho romano clásico ampara la mera situación de hecho en dos casos: -‐ cuando el hecho posesorio reúne los requisitos necesarios para transformarse en derecho de propiedad: ésta es la posesión ex iusta causa: llamada possessio civilis , que es defendida por medio de acciones y excepciones (pretorias). -‐ cuando el hecho posesorio es defendido en sí y por sí por medio de interdictos (pretorios), por tratarse de una posesión caracterizada por la intención de tener la cosa para sí , con independencia de que sirva o no sirva para adquirir la propiedad: Esta es la possessio ad interdicta. Cuando el Derecho romano no ampara el estado o situación posesoria los romanos hablan de possessio naturalis. Clases de posesión: Al distinguir las clases de posesión en el Derecho clásico, los romanos aluden a una doble contraposición: possessio naturalis-‐possessio civilis possessio naturalis-‐possesio ad interdicta a) possessio naturalis-‐possessio civilis Possessio civilis es la possessio ex iusta causa. Pero hay dos tipos de causas: las
de la adquisición originaria (título pro suo) y las de la adquisición derivativa ( títulos pro emptore, pro donato, pro dote, o por otra iusta causa). De este segundo tipo más complejo se ocupa Gayo en sus Instituciones: Adquisición derivativa de la possessio ex iusta causa (Instituciones de Gayo, libro II):
quien tenía una posesión no viciosa, contra el que hubiese expulsado a otro de un fundo de forma violenta. Se obtiene la reintegración e indemnización de daños y perjuicios de vi armata : inmuebles, despojo mediante un grupo de hombres armados. No contenía el límite de un año ni la exceptio vitiosae possessionis.