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La Posesión: Concepto y Clases - Prof. Sansón Rodríguez, Apuntes de Derecho Romano

El concepto de posesión en el derecho romano y las distintas clases de posesión, incluyendo la posesión civilis, naturalis y ad interdicta. Además, se discuten los requisitos para la protección interdictal y la adquisición, pérdida y tutela de la posesión.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/05/2014

Estudiante0.5
Estudiante0.5 🇪🇸

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Tema%8.2:%La%Posesión."
1.2%Concepto%y%clases%de%posesión:
Concepto%en"el"Derecho"romano:"posesión"es"la"tenencia"material"de"la"cosa"corporal,"
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@"cuando"el"hecho"posesorio"es"defendido"en"sí"y"por"sí"por"medio"de"interdictos"
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Esta"es"la"possessio&ad&interdicta.
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romanos"hablan"de"possessio&naturalis.
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romanos"aluden"a"una"doble"contraposición:
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Tema 8.2: La Posesión. 1.-­‐ Concepto y clases de posesión: Concepto en el Derecho romano: posesión es la tenencia material de la cosa corporal, es decir, la tenencia real y efectiva La propiedad es un derecho, la titularidad jurídica, la posesión, en cambio, es un mero hecho. Muchas veces coinciden, pero otras veces no. Conviene separar el Derecho clásico y el post-­‐clásico: 1‘) El Derecho romano clásico ampara la mera situación de hecho en dos casos: -­‐ cuando el hecho posesorio reúne los requisitos necesarios para transformarse en derecho de propiedad: ésta es la posesión ex iusta causa: llamada possessio civilis , que es defendida por medio de acciones y excepciones (pretorias). -­‐ cuando el hecho posesorio es defendido en sí y por sí por medio de interdictos (pretorios), por tratarse de una posesión caracterizada por la intención de tener la cosa para sí , con independencia de que sirva o no sirva para adquirir la propiedad: Esta es la possessio ad interdicta. Cuando el Derecho romano no ampara el estado o situación posesoria los romanos hablan de possessio naturalis. Clases de posesión: Al distinguir las clases de posesión en el Derecho clásico, los romanos aluden a una doble contraposición: possessio naturalis-­‐possessio civilis possessio naturalis-­‐possesio ad interdicta a) possessio naturalis-­‐possessio civilis Possessio civilis es la possessio ex iusta causa. Pero hay dos tipos de causas: las

de la adquisición originaria (título pro suo) y las de la adquisición derivativa ( títulos pro emptore, pro donato, pro dote, o por otra iusta causa). De este segundo tipo más complejo se ocupa Gayo en sus Instituciones: Adquisición derivativa de la possessio ex iusta causa (Instituciones de Gayo, libro II):

  1. la traditio de una res nec mancipi efectuada en virtud de una iusta causa por el propietario de la misma lleva a la adquisició del _dominium pleno iure (Gayo II,20)
  2. la traditio_ de una res mancipi realizada en virtud de una iusta causa por el propietario de la misma, de momento lleva sólo a la adquisición de la cosa in bonis, y luego con la usucapión se podrá adquirir el dominium pleno iure (Gayo II,41-­‐42)
  3. la traditio de una res mancipi o nec mancipi en virtud de una iusta causa efectuada por un non dominus, si el adquirente lo es de buena fe, lleva de momento sólo a la adquisición de la posesión de buena fe , y luego con la usucapión podrá adquirirse el dominium pleno iure (Gayo II,43) b) possessio naturalis-­‐possessio ad interdicta ¿Cuál es la razón de la protección interdictal? para Savigny la razón es la protección de la paz social, pero según Ihering se protege la posesión por ser la imagen externa del derecho de propiedad (ambas razones se pueden aceptar, aunque teniendo en cuenta que corresponden a estadios diversos de evolución) Requisitos para que se dé la protección interdictal: corpus y animus ( tenencia material e intención de tener la cosa para sí). ( Excepción: hay tres casos que no encajan en la teoría de Savigny, el acreedor pignoraticio, el secuestrario y el precarista) 2‘) Derecho post-­‐clásico y justinianeo -­‐ Se produce una confusión entre las esferas del ius civile y del ius honorarium y desaparece la doble dicotomía -­‐ Se tiende a hacer del animus el centro de la teoría de la posesión, olvidando la possessio ex iusta causa -­‐ Aparece la posesión de derechos

quien tenía una posesión no viciosa, contra el que hubiese expulsado a otro de un fundo de forma violenta. Se obtiene la reintegración e indemnización de daños y perjuicios de vi armata : inmuebles, despojo mediante un grupo de hombres armados. No contenía el límite de un año ni la exceptio vitiosae possessionis.