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Temas 1-20 de Derecho Mercantil. Diapositivas ampliado con lo que dice en clase
Tipo: Apuntes
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El derecho mercantil pertenece al sector del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas de los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica.
Se ha calificado como Derecho privado especial , en cambio, el derecho civil es considerado como Derecho privado común.
propias normas con respecto a las cooperativas, que en su mayoría repiten la normativa estatal. Pero esto crea controversias porque no todas las cooperativas son mercantiles.
derecho civil y del mercantil. Promulgan normas de Derecho administrativo para proteger los intereses de los consumidores. Ejemplo: desde la administración, se regula la actividad de los mercadillos de los municipios.
normas deben ser iguales para todo el mundo, por ello cuando hay diferencias se aplican las normas del Derecho internacional. Surgen las entidades privadas, donde ellas mismas se someten a sus propias normas de forma voluntaria. Ejemplo: Incoterms.
que realiza actos y responde en nombre propio por sí mismo o por medio de otros realizando actividades industriales, comerciales o de servicios mediante la organización de los elementos necesarios para la producción de bienes o servicios para el mercado
para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. Un empresario puede ser aquel que sea mayor de edad y tenga libre disposición de sus
bienes. Pero, de acuerdo con el artículo 5 los menores de edad e incapacitados podrán continuar por medio de sus guardadores, el comercio que hubieron ejercido sus padres (jamás iniciar la actividad, sólo continuarla). El tutor complementa al menor (empresario).
Las personas pueden ser inhabilitadas por sentencia firma conforme a la “Ley Concursal”. Si durante el período de inhabilitación se autoriza a continuar al frente de la empresa, los efectos de autorización se limitarán a lo previsto en la resolución judicial. No pueden ejercer la profesión mercantil magistrados, jueces, jefes gubernativos, económicos o militares, empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado.
Los extranjeros y compañías constituidas en el extranjero SÍ podrán ejercer el comercio en España, con sujeción a las leyes de su país. A la actividad que realice le será aplicable la ley española.
lo que caracteriza al empresario en el ejercicio de su actividad
actividad continuada, no esporádica ni numérica ni cuantitativa. Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anuncie un establecimiento que vaya a realizar alguna operación mercantil.
bienes presentes y futuro, es decir, con todo su patrimonio. Las personas físicas tienen responsabilidad universal, en cambio, las sociedades tienen responsabilidad limitada (responden con lo aportado). Las sociedades unipersonales se han creado con el fin de que el empresario no pierda sus bienes personales.
un daño actuando con solo/culpa y habiendo relación causal entre la actuación y el daño:
culpa usando seguros obligatorios de responsabilidad en ciertos sectores.
defectuosos: podemos exigir responsabilidad a cualquier participante que haya intervenido en la cadena (fabricante, distribuidor…), en el caso de que la empresa no pague lo que tiene que pagar.
individual siendo un factor notorio, o pueden ser independientes (otros empresarios).
para una industria.
arrendamiento, licencia de explotación de patentes, etc.
patrimonial complejo y puede ser objeto de negocio mediante una transmisión plena/temporal. Esto conlleva ciertos problemas porque toda empresa acarea deudas, contratos, créditos… que deben transmitirse:
ceden (el tercero paga al adquiriente). El adquiriente asume las deudas si el acreedor autoriza la transmisión de la deuda.
se haya pactado lo contrario. Una vez transmitidos, el adquiriente decidirá si continúa con ellos o no.
hacer competencia al adquiriente desarrollando la misma actividad en un ámbito geográfico cercano.
cada una de las relaciones jurídicas que ligan al empresario vendedor con uno de los elementos que integran la empresa. Sucesión personal en la explotación y en la consideración de empresario. Conjunto organizado de elementos en funcionamiento.
cede el uso o explotación de la empresa a un tercero, por tiempo determinado y precio cierto. El objeto arrendado debe ser un local y el negocio en él instalado. La finalidad es continuar la explotación de una actividad económica.
El registro mercantil es la institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos. Es decir, en él se recogen los datos relevantes de empresarios para que puedan ser conocidos públicamente.
Sirve para dar publicidad.
una de ellas inscriben los actos y certifican el contenido.
agrupa la información recogida por los territoriales.
(actividad realizada, etc.)
En los RMT se inscriben las empresas y las actividades relacionadas. Posteriormente el territorial transmite al central un extracto con la información (no toda).
Todo lo inscrito en el RM, tiene efecto cuando se publica en el BORME.
El central tiene un carácter puramente informativo.
inscripción puede ser declarativa (nos permite que tomo el mundo pueda tener conocimiento de ello. No se inscribe) o puede ser constitutiva (no existe sino hay inscripción)
Según el objeto distinguido y actividad del empresario:
marcas blancas hacen referencial a la gran superficie o establecimiento y dan una falta situación de competencia. Las marcas privadas hacen referencia al distribuidor no al establecimiento.
determinada actividad.
Función de indicación de origen empresarial: Informa al consumidor sobre el origen de los productos/servicios, con el objetivo de imputar satisfacción o insatisfacción, además de ahorrar tiempo.
Régimen de prohibiciones absolutas o relativas:
producto
España.
que puedan implicar un aprovechamiento indebido de nombres o reputación ajenos. No podrán registrarse como marca:
productos o servicios idénticos
Función de protección de consumidores y usuarios: las marcas les facilitan la adopción de sus decisiones de mercado.
Función de garantía o de calidad: los productos o servicios que se ofertan bajo una misma marca han de responder a un determinado estándar de calidad
Adquisición del derecho de marca: El derecho surge de la inscripción en el Registro de Marcas, que corresponde a la OEPM, por lo que la inscripción tiene un efecto constitutivo.
suya
su derecho, indemnización por daños y perjuicios y la adopción de medidas necesarias (retirada del tráfico de productos, embalajes, envoltorios, etiquetas…)
La marca es transmisible y se puede hacer negocios de licencia.
absolutas o solicitada con mala fe. No hay plazo para ejercer la acción y está legitimado para cualquier persona.
sea conocido y no se haya hecho público.
materia.
poder materializarse en la industria.
intelectuales, juegos, actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
Se trata de “invenciones menores”, con un proceso de concesión más sencillo y menos plazo de duración.
Características:
estructura que derive en una utilidad o ventaja práctica. No estética (diseño industrial)
por un experto en la materia.
Es la forma proyectada para los objetos de uso que serán fabricados en serie. Ante productos que cumplen la misma función y especificaciones técnicas, la forma motiva su adquisición.
Por tanto, se protege la labor creativa, por la atracción que produce el diseño del producto y el éxito comercial que tiene.
Pueden ser tridimensionales (modelo industrial) o bidimensionales (dibujo industrial)
Requisitos:
de la impresión general, producida por cualquier otro diseño.
Situación socioeconómica que surge de forma natural a consecuencia del ejercicio por los ciudadanos de dos derechos fundamentales:
empresa puede organizar y aplicar a esa actividad humana los bienes y derechos de los que son titulares.
El derecho d la competencia se integra por dos ámbitos:
o falsear la competencia)
profesional)
(deslealtad)
que en ese momento necesita el mercado se incrementarán sus ventas y beneficios. Y esto hace que se tome como modelo para que otras empresas produzcan bienes similares. Asique la empresa que acertó en su producto disfrutará transitoriamente de poder de mercado, salvo que en ese ámbito existan barreras de acceso que impidan la penetración de nuevos entrantes.
consumidores tiendan a adquirir otros bienes similares, pero a precio más reducido.
Si no hay competencia, la empresa que tiene un monopolio sube precio y no todos pueden acceder al bien o servicio, o hacerlo con problemas cuando es necesario. Este producto no mejora puesto que hay otra empresa que puede hacerle competencia. En cambio, si hay libre competencia y no existen bienes alternativos, el aumento de precios será un incentivo para que entren nuevos productos en el mercado.
Delimitar los mercados de producto y geográficos en los que los operadores compiten entre sí.
Las empresas están sometidas, por tanto, a 2 fuentes principales de presiones competitivas como son:
Comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles debido a sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos.
Zona donde la empresa oferta bienes y servicios en situaciones homogéneas.
Factores: precios, características de productos, preferencias de consumidores, etc.
Poder que tienen los operadores a los que se les aplican las normas de competencia que participan en un mercado concreto.
Criterios que determinan el poder:
dominante/ si demanda decrece no hay competidores, pero si productos sustitutivos.
La regulación de la competencia desleal delimita qué puede y qué no puede hacerse cuando se lucha en el mercado
Finalidad: La protección de la competencia en interés de todos.
Es desleal:
buena fe
profesional que distorsione el comportamiento económico. (Es distorsión cuando se merma de manera apreciable la capacidad de decisión del destinatario)
La finalidad de la CG es abarcar nuevas conductas que no están previstas en la Ley.
Tiene función interpretativa porque cualquier acto de ellos que aparece en la ley es contrario a la buena fe
No se puede acudir cuando sea un acto concreto o si la regla especial no es aplicable por no concurrir alguno de los presupuestos en ella establecidos.
hacer algo.
decimos es falso.
relaciones comerciales de un tercero.
menoscabar el crédito del competidor en el mercado, esto es, el descredito no tiene que ser efectivo necesariamente. “Transcendencia en el mercado de la deslealtad”:
general como a personas concretas en un ámbito privado.
actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno (no es precio que acontezca la confusión, basta con la idoneidad para confundir).
Conductas más comunes:
confusión en características del producto, sino en el oferente del producto/servicio en cuestión.
presentación del producto.
Generar en el destinatario la impresión de que debe contratar para evitar un perjuicio jurídico cuando esta en situación negativa no es legítima, o para alcanzar un beneficio que no es real.
Son aquellas en las que se hace creer al consumidor que no puede abandonar el local sin contratar un producto o prestación.
Influir sobre el comportamiento económico del destinatario cuando existe una relación de especial proximidad (familiar, laboral o de otra índole similar) entre empresario o profesional y destinatario de la influencia indebida.
En coacción no existe la relación de especial proximidad que permita el desarrollo de esta influencia.
información presentada es poco clara o no se permite deducir que tiene propósito comercial (publicidad encubierta).
Supuestos de omisión incluidos:
lenguaje excesivamente técnico.
Presupuestos:
adopte una decisión sobre su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Conocimiento indebido es conocimiento incorrecto, no conocimiento incompleto.
comportamiento económico del consumidor (tome una decisión que sin la omisión no habría tomado)
rodeen a este
la información.
La sociedad es un contrato por el cual 2 o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
No tiene un origen contractual, sino negocial (negocio jurídico)
Se puede constituir por contrato o con la declaración unilateral de una persona para constituirla.
Contrato/ Negocio jurídico como se alcanza el fin social Para qué creamos sociedad
El fin es obtener beneficios (con o sin ánimo de lucro)
aunque podemos crear una sociedad con un fin concreto y que se extinga al conseguirlo.
Modelo contractualista o personalista Modelo corporativo o asociativo Sociedades Sociedad civil
Sociedad colectiva
Sociedad comanditaria simple
Sociedad comanditaria por acciones Adopción de acuerdos Unanimidad (contratos Mayoría (estatutos) Entrada y salida socios Requiere acuerdo unánime Libre entrada y salida (con posibilida de limitar) Cuestiones personales socio Afectan a la sociedad, pueden provocar sin extinción
No afectan a la sociedad
Responsabilidad socios Solidaria, ilimitada y subsidiaria Limitada (patrimonio aportado) Aportaciones Dinero, bienes, derechos y trabajo Dinero, bienes y derechos Gestión social Conjunta por todos los socios. Derecho de veto socios administradores
Realizada por los órganos sociale Administradores no socios