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Orientación Universidad
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Apuntes teoría Mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil

Temas 1-20 de Derecho Mercantil. Diapositivas ampliado con lo que dice en clase

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 11/06/2019

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TEMA 1. ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA
1. Concepto de derecho mercantil:
El derecho mercantil pertenece al sector del Derecho Privado que comprende el
conjunto de normas jurídicas de los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio
de su actividad económica.
Se ha calificado como Derecho privado especial, en cambio, el derecho civil es
considerado como Derecho privado común.
2. Fuentes del derecho mercantil:
Fuentes en sentido formal:
Código de comercio (ley mercantil)
La costumbre mercantil (usos de comercio)
Derecho común (Derecho civil)
Fuentes en sentido material: quienes pueden promulgar las normas mercantiles
Estado: Tiene competencia exclusiva en materia mercantil
Las CC.AA en materia de defensa de la competencia. Pueden elaborar sus
propias normas con respecto a las cooperativas, que en su mayoría repiten
la normativa estatal. Pero esto crea controversias porque no todas las
cooperativas son mercantiles.
El derecho de consumo es considerado un tercer bloque al margen del
derecho civil y del mercantil. Promulgan normas de Derecho administrativo
para proteger los intereses de los consumidores. Ejemplo: desde la
administración, se regula la actividad de los mercadillos de los municipios.
Soft Law (Método normativo del derecho internacional). Implica que las
normas deben ser iguales para todo el mundo, por ello cuando hay
diferencias se aplican las normas del Derecho internacional. Surgen las
entidades privadas, donde ellas mismas se someten a sus propias normas de
forma voluntaria. Ejemplo: Incoterms.
3. El empresario:
Concepto: Toda persona física (empresario individual) o jurídica (sociedad)
que realiza actos y responde en nombre propio por sí mismo o por medio de
otros realizando actividades industriales, comerciales o de servicios
mediante la organización de los elementos necesarios para la producción de
bienes o servicios para el mercado
Características
Capacidad legal: Son comerciantes los que teniendo capacidad legal
para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. Un empresario
puede ser aquel que sea mayor de edad y tenga libre disposición de sus
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TEMA 1. ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA

1. Concepto de derecho mercantil:

El derecho mercantil pertenece al sector del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas de los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad económica.

Se ha calificado como Derecho privado especial , en cambio, el derecho civil es considerado como Derecho privado común.

2. Fuentes del derecho mercantil:

• Fuentes en sentido formal:

• Código de comercio (ley mercantil)

• La costumbre mercantil (usos de comercio)

• Derecho común (Derecho civil)

• Fuentes en sentido material: quienes pueden promulgar las normas mercantiles

• Estado: Tiene competencia exclusiva en materia mercantil

• Las CC.AA en materia de defensa de la competencia. Pueden elaborar sus

propias normas con respecto a las cooperativas, que en su mayoría repiten la normativa estatal. Pero esto crea controversias porque no todas las cooperativas son mercantiles.

• El derecho de consumo es considerado un tercer bloque al margen del

derecho civil y del mercantil. Promulgan normas de Derecho administrativo para proteger los intereses de los consumidores. Ejemplo: desde la administración, se regula la actividad de los mercadillos de los municipios.

• Soft Law (Método normativo del derecho internacional). Implica que las

normas deben ser iguales para todo el mundo, por ello cuando hay diferencias se aplican las normas del Derecho internacional. Surgen las entidades privadas, donde ellas mismas se someten a sus propias normas de forma voluntaria. Ejemplo: Incoterms.

3. El empresario:

• Concepto: Toda persona física (empresario individual) o jurídica (sociedad)

que realiza actos y responde en nombre propio por sí mismo o por medio de otros realizando actividades industriales, comerciales o de servicios mediante la organización de los elementos necesarios para la producción de bienes o servicios para el mercado

• Características

• Capacidad legal: Son comerciantes los que teniendo capacidad legal

para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. Un empresario puede ser aquel que sea mayor de edad y tenga libre disposición de sus

bienes. Pero, de acuerdo con el artículo 5 los menores de edad e incapacitados podrán continuar por medio de sus guardadores, el comercio que hubieron ejercido sus padres (jamás iniciar la actividad, sólo continuarla). El tutor complementa al menor (empresario).

Las personas pueden ser inhabilitadas por sentencia firma conforme a la “Ley Concursal”. Si durante el período de inhabilitación se autoriza a continuar al frente de la empresa, los efectos de autorización se limitarán a lo previsto en la resolución judicial. No pueden ejercer la profesión mercantil magistrados, jueces, jefes gubernativos, económicos o militares, empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado.

Los extranjeros y compañías constituidas en el extranjero SÍ podrán ejercer el comercio en España, con sujeción a las leyes de su país. A la actividad que realice le será aplicable la ley española.

• Organización de factores productivos: Es el ejercicio del comercio, es decir,

lo que caracteriza al empresario en el ejercicio de su actividad

• Habitualidad: Cuanto la actividad desarrollada profesionalmente es una

actividad continuada, no esporádica ni numérica ni cuantitativa. Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anuncie un establecimiento que vaya a realizar alguna operación mercantil.

• Actuación en nombre propio:

✓ Responsabilidad universal: El deudor responde con todos sus

bienes presentes y futuro, es decir, con todo su patrimonio. Las personas físicas tienen responsabilidad universal, en cambio, las sociedades tienen responsabilidad limitada (responden con lo aportado). Las sociedades unipersonales se han creado con el fin de que el empresario no pierda sus bienes personales.

✓ Responsabilidad subjetiva: Quien responde es aquel que ocasiona

un daño actuando con solo/culpa y habiendo relación causal entre la actuación y el daño:

■ Tendencia a la objetivación: responde incluso sino hay

culpa usando seguros obligatorios de responsabilidad en ciertos sectores.

■ Solidaridad en la responsabilidad por productos

defectuosos: podemos exigir responsabilidad a cualquier participante que haya intervenido en la cadena (fabricante, distribuidor…), en el caso de que la empresa no pague lo que tiene que pagar.

individual siendo un factor notorio, o pueden ser independientes (otros empresarios).

• Elementos materiales muebles o inmuebles : edificios, útiles necesarios

para una industria.

• Elementos inmateriales : derechos de propiedad industrial, contratos de

arrendamiento, licencia de explotación de patentes, etc.

• La empresa como objeto de negocios jurídicos: La empresa es un bien

patrimonial complejo y puede ser objeto de negocio mediante una transmisión plena/temporal. Esto conlleva ciertos problemas porque toda empresa acarea deudas, contratos, créditos… que deben transmitirse:

• Asunción de deudas y cesión de créditos: Los derechos de crédito se

ceden (el tercero paga al adquiriente). El adquiriente asume las deudas si el acreedor autoriza la transmisión de la deuda.

• Cesión de contratos: todos los contratos han de transmitirse, salvo que

se haya pactado lo contrario. Una vez transmitidos, el adquiriente decidirá si continúa con ellos o no.

• La prohibición de competencia: implica que el que transmite no puede

hacer competencia al adquiriente desarrollando la misma actividad en un ámbito geográfico cercano.

• Compraventa y arrendamiento:

• Compraventa : transmisión definitiva al comprador de la titularidad de

cada una de las relaciones jurídicas que ligan al empresario vendedor con uno de los elementos que integran la empresa. Sucesión personal en la explotación y en la consideración de empresario. Conjunto organizado de elementos en funcionamiento.

• Arrendamiento : transmisión temporal y limitada, por la que el titular

cede el uso o explotación de la empresa a un tercero, por tiempo determinado y precio cierto. El objeto arrendado debe ser un local y el negocio en él instalado. La finalidad es continuar la explotación de una actividad económica.

TEMA 2. EL REGISTRO MERCANTIL

El registro mercantil es la institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos. Es decir, en él se recogen los datos relevantes de empresarios para que puedan ser conocidos públicamente.

Sirve para dar publicidad.

1. Organización:

• Registros mercantiles territoriales (RMT): registro por cada provincia y cada

una de ellas inscriben los actos y certifican el contenido.

• Registro mercantil central (RMC): Registro especial que no inscribe, sino que

agrupa la información recogida por los territoriales.

2. Funcionamiento del RMC:

• Centraliza la información remitida por los RMT

• Emite notas simples (no certificaciones), de quienes son los administradores

(actividad realizada, etc.)

• Publicación del BORME

• Llevanza de la sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas

En los RMT se inscriben las empresas y las actividades relacionadas. Posteriormente el territorial transmite al central un extracto con la información (no toda).

Todo lo inscrito en el RM, tiene efecto cuando se publica en el BORME.

El central tiene un carácter puramente informativo.

3. Funciones del RM

▲ Inscripción de los empresarios y publicidad: Ámbitos objetivos y subjetivos. La

inscripción puede ser declarativa (nos permite que tomo el mundo pueda tener conocimiento de ello. No se inscribe) o puede ser constitutiva (no existe sino hay inscripción)

▲ Nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuenta.

▲ Legalización de los libros de los empresarios

▲ Depósito y publicidad de las cuentas anuales.

Según el objeto distinguido y actividad del empresario:

• Marca de producto: hace referencia al propio producto

■ Marca industrial: hace referencia al fabricante

■ Marca comercial: hace referencia al distribuidor. Las

marcas blancas hacen referencial a la gran superficie o establecimiento y dan una falta situación de competencia. Las marcas privadas hacen referencia al distribuidor no al establecimiento.

• Marca de servicio : cada vez tienen más importancia, hacen referencia a una

determinada actividad.

Función de indicación de origen empresarial: Informa al consumidor sobre el origen de los productos/servicios, con el objetivo de imputar satisfacción o insatisfacción, además de ahorrar tiempo.

Régimen de prohibiciones absolutas o relativas:

▲ Absolutas: Un signo no podrá ser inscrito como marca si:

• Crece de carácter distintivo

• Designa la especie, calidad, cantidad, valor… u otras características del

producto

• Designa a los productos en el lenguaje común o costumbres

• Son contrarios a la ley

• Pueden inducir al público a error

• Imitan el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de

España.

▲ Relativas: Registro de signos que pueden confundirse con otros ya regulados o

que puedan implicar un aprovechamiento indebido de nombres o reputación ajenos. No podrán registrarse como marca:

• Signos idénticos a marcas o nombres comerciales que designen

productos o servicios idénticos

• Signos que puedan dar lugar a confusión en el público

• Haya riesgo de asociación con otra marca o nombre comercial anterior

EXCEPCIÓN: MARCAS NOTORIAS.

Función de protección de consumidores y usuarios: las marcas les facilitan la adopción de sus decisiones de mercado.

Función de garantía o de calidad: los productos o servicios que se ofertan bajo una misma marca han de responder a un determinado estándar de calidad

Adquisición del derecho de marca: El derecho surge de la inscripción en el Registro de Marcas, que corresponde a la OEPM, por lo que la inscripción tiene un efecto constitutivo.

▲ Requisitos para su inscripción:

• Susceptibles de representación gráfica

• Fuerza o carácter distintivo

• No incurra en prohibiciones absolutas o relativas

▲ Contenido del derecho de marca.

• Facultades:

■ Utilizar la marca en el tráfico económico

■ Prohibir su uso por un tercero no autorizado

■ Oponerse a la inscripción de un signo confundible

■ Solicitar la nulidad de una marca inscrita con posterioridad a la

suya

• Obligaciones:

■ Renovación cada 10 años

■ Usar la marca de manera efectiva y real

▲ Protección del derecho de marca

• En materia civil: puede reclamar la cesación de los actos que violen

su derecho, indemnización por daños y perjuicios y la adopción de medidas necesarias (retirada del tráfico de productos, embalajes, envoltorios, etiquetas…)

• En materia penal (código penal): negocios jurídicos sobre la marca.

La marca es transmisible y se puede hacer negocios de licencia.

▲ Extinción de la marca:

• Nulidad absoluta: marca concedida en contra de las prohibiciones

absolutas o solicitada con mala fe. No hay plazo para ejercer la acción y está legitimado para cualquier persona.

• Invenciones o creaciones industriales de fondo:

■ Patentes : exclusividad de 20 años improrrogables

■ Modelos de utilidad : exclusividad de 10 años improrrogables

• Creaciones industriales de forma:

■ Diseño industrial: exclusividad de 5 años prorrogables (límite 25)

• Know-how: es la forma de trabajar de una empresa, no es registrable.

A. PATENTES:

▲ Requisitos de la patentabilidad:

♦ Invención nueva con respecto al estado de la técnica, es decir, que no

sea conocido y no se haya hecho público.

♦ Actividad inventiva, es decir, que no sea deducible para un experto en la

materia.

♦ Susceptible de explotación industrial, es decir, debe tener una utilidad y

poder materializarse en la industria.

▲ No son patentables: (pero pueden tener protección)

♦ Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos

♦ Obras literarias, artísticas, creaciones estéticas y obras científicas.

♦ Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades

intelectuales, juegos, actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

B. MODELOS DE UTILIDAD

Se trata de “invenciones menores”, con un proceso de concesión más sencillo y menos plazo de duración.

Características:

• Aplicabilidad industrial. Ejemplo: dar a un objeto una configuración o

estructura que derive en una utilidad o ventaja práctica. No estética (diseño industrial)

• Actividad inventiva de menos grado, que puede deducirse de manera evidente

por un experto en la materia.

C. DISEÑOS INDUSTRIALES

Es la forma proyectada para los objetos de uso que serán fabricados en serie. Ante productos que cumplen la misma función y especificaciones técnicas, la forma motiva su adquisición.

Por tanto, se protege la labor creativa, por la atracción que produce el diseño del producto y el éxito comercial que tiene.

Pueden ser tridimensionales (modelo industrial) o bidimensionales (dibujo industrial)

Requisitos:

• Novedad: que no exista ningún diseño anterior idéntico

• Singularidad: cuando la impresión que produzca en el usuario informado difiera

de la impresión general, producida por cualquier otro diseño.

TEMA 4. DERECHO DE LA COMPETENCIA

1. Mercado:

Situación socioeconómica que surge de forma natural a consecuencia del ejercicio por los ciudadanos de dos derechos fundamentales:

• Libertad de empresa: Todo ciudadano puede iniciar una actividad económica.

• Propiedad privada: todo ciudadano que ejercita su derecho a la libertad de

empresa puede organizar y aplicar a esa actividad humana los bienes y derechos de los que son titulares.

2. Dualidad legislativa:

El derecho d la competencia se integra por dos ámbitos:

• Ley de defensa de la competencia (LDC)

• Función: persigue el buen funcionamiento del mercado

• Interés protegido: público (orden económico)

• Naturaleza: atiende a la finalidad perseguida por la práctica (limitar

o falsear la competencia)

• Órganos: CNC (no son jurisdiccionales y las sanciones son multas)

• Ley de competencia desleal (LCD)

• Función: persigue la ordenación de la profesión (deontología

profesional)

• Interés protegido: intereses privados de los empresarios en conflicto

• Naturaleza: atienden al medio empleado en su realización

(deslealtad)

• Órganos: JMER (instituciones jurídico-privadas)

3. Libre competencia y economía

• La competencia disciplina la oferta: Cuando una empresa ofrece un producto

que en ese momento necesita el mercado se incrementarán sus ventas y beneficios. Y esto hace que se tome como modelo para que otras empresas produzcan bienes similares. Asique la empresa que acertó en su producto disfrutará transitoriamente de poder de mercado, salvo que en ese ámbito existan barreras de acceso que impidan la penetración de nuevos entrantes.

• La competencia arbitra la demanda: El éxito de un bien provocará que los

consumidores tiendan a adquirir otros bienes similares, pero a precio más reducido.

Si no hay competencia, la empresa que tiene un monopolio sube precio y no todos pueden acceder al bien o servicio, o hacerlo con problemas cuando es necesario. Este producto no mejora puesto que hay otra empresa que puede hacerle competencia. En cambio, si hay libre competencia y no existen bienes alternativos, el aumento de precios será un incentivo para que entren nuevos productos en el mercado.

4. Mercado relevante y poder de mercado

Delimitar los mercados de producto y geográficos en los que los operadores compiten entre sí.

Las empresas están sometidas, por tanto, a 2 fuentes principales de presiones competitivas como son:

• La sustituibilidad de la demanda (el público quiere un bien)

• La sustituibilidad de la oferta (el público se ofrece un bien)

▲ Mercado de producto:

Comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles debido a sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos.

▲ Mercado geográfico:

Zona donde la empresa oferta bienes y servicios en situaciones homogéneas.

Factores: precios, características de productos, preferencias de consumidores, etc.

▲ Poder de mercado:

Poder que tienen los operadores a los que se les aplican las normas de competencia que participan en un mercado concreto.

Criterios que determinan el poder:

■ Cuota de mercado

■ Capacidad financiera

■ Integración vertical (efecto de exclusión)

■ Poder compensatorio

■ Barreras de entrada

■ Efecto “cartera”: generalidad de productos en mismo mercado

■ Fase de mercado: si demanda crece es difícil ser operador

dominante/ si demanda decrece no hay competidores, pero si productos sustitutivos.

COMPETENCIA DESLEAL

La regulación de la competencia desleal delimita qué puede y qué no puede hacerse cuando se lucha en el mercado

Finalidad: La protección de la competencia en interés de todos.

1. Cláusula general:

Es desleal:

• Todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la

buena fe

• El comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia

profesional que distorsione el comportamiento económico. (Es distorsión cuando se merma de manera apreciable la capacidad de decisión del destinatario)

La finalidad de la CG es abarcar nuevas conductas que no están previstas en la Ley.

Tiene función interpretativa porque cualquier acto de ellos que aparece en la ley es contrario a la buena fe

No se puede acudir cuando sea un acto concreto o si la regla especial no es aplicable por no concurrir alguno de los presupuestos en ella establecidos.

2. Elementos de la conducta desleal:

• La emisión, difusión o divulgación de manifestaciones. Tenemos que decir o

hacer algo.

• Inexactitud absoluta (falsedad) o relativa de las manifestaciones. Lo que

decimos es falso.

• Las manifestaciones han de versar sobre las prestaciones, establecimiento o

relaciones comerciales de un tercero.

• Las manifestaciones han de ser aptas o adecuadas objetivamente para

menoscabar el crédito del competidor en el mercado, esto es, el descredito no tiene que ser efectivo necesariamente. “Transcendencia en el mercado de la deslealtad”:

• Puede acontecer denigración en manifestaciones realizadas al público en

general como a personas concretas en un ámbito privado.

• Es indiferente el número de destinatarios

• La deslealtad puede estar en manifestaciones implícitas o explicitas.

3. Acto de confusión:

• Acción desleal: Todo comportamiento idóneo para crear confusión con la

actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno (no es precio que acontezca la confusión, basta con la idoneidad para confundir).

Conductas más comunes:

• Imitación o copia de signos distintivos

• Denominaciones sociales y marcas

• Denominaciones sociales y nombre de dominio en páginas web

• Forma de presentación del producto

• Forma de presentación del establecimiento

• Resultado: Riesgo de confusión directo o indirecto (asociación)

• Confusión directa: Cree que adquiere de otro empresario. No hay

confusión en características del producto, sino en el oferente del producto/servicio en cuestión.

• Asociación: Sabe que no es el mismo empresario, pero los vincula por la

presentación del producto.

4. Prácticas agresivas, agresivas por coacción y agresivas por acoso:

• Práctica desleal agresiva por coacción:

Generar en el destinatario la impresión de que debe contratar para evitar un perjuicio jurídico cuando esta en situación negativa no es legítima, o para alcanzar un beneficio que no es real.

Son aquellas en las que se hace creer al consumidor que no puede abandonar el local sin contratar un producto o prestación.

• Práctica desleal agresiva por influencia indebida:

Influir sobre el comportamiento económico del destinatario cuando existe una relación de especial proximidad (familiar, laboral o de otra índole similar) entre empresario o profesional y destinatario de la influencia indebida.

• Diferencia por coacción:

En coacción no existe la relación de especial proximidad que permita el desarrollo de esta influencia.

• Práctica desleal agresiva por acoso:

información presentada es poco clara o no se permite deducir que tiene propósito comercial (publicidad encubierta).

Supuestos de omisión incluidos:

• La omisión en sentido estricto

• Ocultación: la info se incluye, pero de forma imperceptible o ilegible

• Práctica perceptible, pero ininteligible o ambigua. Ejemplo: uso de

lenguaje excesivamente técnico.

Presupuestos:

• La información obtenida ha de ser necesaria para que el destinatario

adopte una decisión sobre su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Conocimiento indebido es conocimiento incorrecto, no conocimiento incompleto.

• La omisión ha de ser apta para provocar una distorsión significativa del

comportamiento económico del consumidor (tome una decisión que sin la omisión no habría tomado)

■ Se debe atender al caso concreto y las circunstancias que

rodeen a este

■ Circunstancias relevantes:

• Relevancia de la información omitida.

• Medio de difusión empleado. Posibilidad de completar

la información.

TEMA 5. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE SOCIEDADES

1. Concepto amplio:

La sociedad es un contrato por el cual 2 o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

No tiene un origen contractual, sino negocial (negocio jurídico)

Se puede constituir por contrato o con la declaración unilateral de una persona para constituirla.

SOCIEDAD OBJETO SOCIAL FIN SOCIAL

Contrato/ Negocio jurídico como se alcanza el fin social Para qué creamos sociedad

El fin es obtener beneficios (con o sin ánimo de lucro)

2. Concepto estricto:

• Publicidad: Implica que sea conocida en el tráfico del mercado.

• Patrimonio: Para constituir una sociedad no hace falta patrimonio

• Ánimo de lucro

• Carácter más o menos duradero del objeto social: Que perdure en el tiempo,

aunque podemos crear una sociedad con un fin concreto y que se extinga al conseguirlo.

Modelo contractualista o personalista Modelo corporativo o asociativo Sociedades Sociedad civil

Sociedad colectiva

Sociedad comanditaria simple

SA

SL

Sociedad comanditaria por acciones Adopción de acuerdos Unanimidad (contratos Mayoría (estatutos) Entrada y salida socios Requiere acuerdo unánime Libre entrada y salida (con posibilida de limitar) Cuestiones personales socio Afectan a la sociedad, pueden provocar sin extinción

No afectan a la sociedad

Responsabilidad socios Solidaria, ilimitada y subsidiaria Limitada (patrimonio aportado) Aportaciones Dinero, bienes, derechos y trabajo Dinero, bienes y derechos Gestión social Conjunta por todos los socios. Derecho de veto socios administradores

Realizada por los órganos sociale Administradores no socios