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PRACTICADERECHO MERCANTIL, Ejercicios de Derecho Mercantil

ADE 1 ONLINE DERECHO MERCANTIL

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 17/12/2021

victor-eustaquio
victor-eustaquio 🇪🇸

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PRÁCTICA Nº5 DERECHO
MERCANTIL:
“DERECHO DE SOCIEDADES (II). LA JUNTA GENERAL DE UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA”
Indicar quien, cuando y como, puede convocar una Junta General de una
sociedad anónima.
Los artículos que contemplan quién, cuándo y cómo son artículos del 164 al 172.
La junta general de accionistas puede ser convocada por el administrador o el
liquidador. Los administradores pueden convocar reuniones cuando sea conveniente
para convocar reuniones, pero siempre deben considerar los intereses de la empresa y
de acuerdo con la ley, deben celebrar reuniones en los primeros seis meses del año.
Además, si así lo requiere un determinado porcentaje de socios (dependiendo de si la
empresa lo cotiza), la administración de Justicia o el registrador mercantil también
tiene derecho a convocar reuniones.
Para convocar la reunión, se debe colocar un anuncio en el sitio web de la empresa, a
falta de internet, una transmisión por medio de un anuncio en el domicilio fiscal más
difundido sería utilizado y en BORME, en los estatutos, puede haber otra forma de
contacto tal que una comunicación escrita cada socio y de esta manera asegure que
toda una prueba de dicho recurso; en el caso de sociedad cotizada, hay que añadir el
anuncio en el CNMV. Importante entre la convocatoria y la fecha de la junta, que
mínimo haya 1 mes.
Indicar qu menciones sobre derecho de información del accionista deben
incluirse necesariamente en el anuncio de la convocatoria de la Junta General.
En el anuncio de la convocatoria, es necesario mencionar el derecho de información
del accionista, no de forma puramente genérica, mencionando los más específicos.
Artículo 197 LSC: en el cual se explica a los accionistas el límite de tiempo que
tienen para solicitar información, ya que su derecho y que ellos no pueden
negarse a proporcionar, el límite de tiempo es de 7 días antes de la junta.
Además, la propia reunión puede darles acceso a la información o aclaraciones
que soliciten en este acto.
Artículo 272 LSC: al aprobar las cuentas en las que se explica además de lo que
se discutirá y se solicita la aprobación en el orden del día, que los accionistas
puedan ejercer su derecho a teniendo acceso inmediato y gratuito a
documentos e informes, así tener información sobre la reunión y estar
informado.
Artículo 287 LSC: este artículo trata de la modificación de los estatutos, es de
suma gran importancia que los anuncios del recurso sean claros y expliquen los
puntos a modificar y el derecho a examinar lo que se propone la casa matriz.
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PRÁCTICA Nº5 DERECHO

MERCANTIL:

“DERECHO DE SOCIEDADES (II). LA JUNTA GENERAL DE UNA SOCIEDAD

ANÓNIMA”

Indicar quien, cuando y como, puede convocar una Junta General de una sociedad anónima. Los artículos que contemplan quién, cuándo y cómo son artículos del 164 al 172. La junta general de accionistas puede ser convocada por el administrador o el liquidador. Los administradores pueden convocar reuniones cuando sea conveniente para convocar reuniones, pero siempre deben considerar los intereses de la empresa y de acuerdo con la ley, deben celebrar reuniones en los primeros seis meses del año. Además, si así lo requiere un determinado porcentaje de socios (dependiendo de si la empresa lo cotiza), la administración de Justicia o el registrador mercantil también tiene derecho a convocar reuniones. Para convocar la reunión, se debe colocar un anuncio en el sitio web de la empresa, a falta de internet, una transmisión por medio de un anuncio en el domicilio fiscal más difundido sería utilizado y en BORME, en los estatutos, puede haber otra forma de contacto tal que una comunicación escrita cada socio y de esta manera asegure que toda una prueba de dicho recurso; en el caso de sociedad cotizada, hay que añadir el anuncio en el CNMV. Importante entre la convocatoria y la fecha de la junta, que mínimo haya 1 mes.  Indicar qué menciones sobre derecho de información del accionista deben incluirse necesariamente en el anuncio de la convocatoria de la Junta General. En el anuncio de la convocatoria, es necesario mencionar el derecho de información del accionista, no de forma puramente genérica, mencionando los más específicos.  Artículo 197 LSC: en el cual se explica a los accionistas el límite de tiempo que tienen para solicitar información, ya que su derecho y que ellos no pueden negarse a proporcionar, el límite de tiempo es de 7 días antes de la junta. Además, la propia reunión puede darles acceso a la información o aclaraciones que soliciten en este acto.  Artículo 272 LSC: al aprobar las cuentas en las que se explica además de lo que se discutirá y se solicita la aprobación en el orden del día, que los accionistas puedan ejercer su derecho a teniendo acceso inmediato y gratuito a documentos e informes, así tener información sobre la reunión y estar informado.  Artículo 287 LSC: este artículo trata de la modificación de los estatutos, es de suma gran importancia que los anuncios del recurso sean claros y expliquen los puntos a modificar y el derecho a examinar lo que se propone la casa matriz.

 Artículos 300-301 LSC: es importante mencionar artículos si se va a realizar un aumento de capital se trata de los diferentes estados contables, créditos a etc. e información para poder leer todas las oficinas centrales o enviar el documento gratis.  ¿Puede un socio solicitar información despué s es de la publicación del anuncio de la convocatoria? Si en el artículo 197 LSC se especifica para las sociedades limitadas, que los accionistas de tendrán hasta 7 días la posibilidad de solicitar información y / o aclaraciones sobre los temas que deban ser la orden de que los directores darán las respuestas Hasta el día de más de eso, los accionistas podrán formular las preguntas que deseen. Por otro lado, en la propia junta, si los accionistas tienen preguntas o aclaraciones, pueden hacerlas y si los directores no pueden proporcionarlas en ese momento, ellos tendrán 7 días para escribirlo. La información cuando al menos el 25% del capital social lo apoyen, no puede ser negada, este porcentaje puede marcarse inferior en los propios estatutos, pero nunca será menor del 5% del capital social  ¿Podría cesarse a los administradores en la Junta General, a pesar de no estar incluido este asunto en el orden del día? Sí, un director puede ser despedido incluso si no está en la agenda como se establece en el Artículo 223.1 LSC. Hay varias razones por las que un director es destituido de sus funciones y cualquier socio puede solicitarlo y aceptarlo en la reunión si tiene intereses en conflicto en la empresa, o si está involucrado en prohibiciones legales en este caso será inmediato  Redactar un anuncio de convocatoria de una Junta General ordinaria de una sociedad anónima no cotizada para aprobar las cuentas anuales, nombrar a un administrador y aprobar la modificación de los artículos 5 y 7 de los Estatutos Sociales de la sociedad. (El anuncio no debe ocupar más de un folio).