Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


apuntesconstitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional 2, Profesor: gonzalo arruego, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 24/07/2013

lolitagracia
lolitagracia 🇪🇸

3.9

(278)

37 documentos

1 / 98

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1.- La Corona
1.1- Monarquía parlamentaria (pag 451):
Aparece regulada en el título II antes que otros poderes del Estado, como las Cortes Generales y
además sabemos que para reformar el contenido del título II hace falta una mayoría reforzada de dos
tercios de la Cámara.(art 168 CE)
La regulación constitucional de la monarquía arranca del art. 1.3. que califica nuestro sistema
político de monarquía parlamentaria.
Art. 1 CE (especialmente art. 1.3).
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 1.3.- forma política del Estado, engloba la forma de Estado y la forma de gobierno.
Forma de Estado, relación vertical poder-población (estado democrático y social) y poder-
territorio (estado compuesto). Forma de relación entre los elementos constitutivos del Estado
(poder o soberanía, territorio, población).
Forma de gobierno, el conjunto de relaciones que se establecen entre los 3 poderes, órganos
constitutivos (ejecutivo, legislativo y judicial…) sistema parlamentario frente a
presidencialista.
Forma política de Estado no es lo mismo que la forma del Estado, (relación entre los
elementos constitutivos del Estado, estructura de los órganos).
Los distintos autores:
.- reconocen el papel importante de la monarquía durante la transición
.- capacidad integradora de la monarquía como un símbolo político
.- marcar que nos encontramos ante una decisión fundamental de nuestro modelo, se decidió
por consenso en una constitución pactada. Este texto constitucional se aprobó por parte de las
Cortes Generales y además hubo un referéndum donde el pueblo aceptó la monarquía.
Conclusión: Art.1.1. España es un Estado social y democrático de Derecho, la soberanía
reside en el pueblo, la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria (forma de
Estado + forma de gobierno). En esta monarquía se combinan la Jefatura del Estado (el rey es
el Jefe del Estado) con los poderes del Estado, hay que tener en cuenta que la monarquía
carece de poder real en el conjunto de las instituciones. Además hay un parlamento
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62

Vista previa parcial del texto

¡Descarga apuntesconstitucional y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

1.- La Corona

1.1- Monarquía parlamentaria (pag 451):

Aparece regulada en el título II antes que otros poderes del Estado, como las Cortes Generales y además sabemos que para reformar el contenido del título II hace falta una mayoría reforzada de dos tercios de la Cámara.(art 168 CE)

La regulación constitucional de la monarquía arranca del art. 1.3. que califica nuestro sistema político de monarquía parlamentaria.

Art. 1 CE (especialmente art. 1.3).

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Art. 1.3.- forma política del Estado, engloba la forma de Estado y la forma de gobierno.

Forma de Estado, relación vertical poder-población (estado democrático y social) y poder- territorio (estado compuesto). Forma de relación entre los elementos constitutivos del Estado (poder o soberanía, territorio, población).

Forma de gobierno, el conjunto de relaciones que se establecen entre los 3 poderes, órganos constitutivos (ejecutivo, legislativo y judicial…) sistema parlamentario frente a presidencialista.

Forma política de Estado no es lo mismo que la forma del Estado, (relación entre los elementos constitutivos del Estado, estructura de los órganos).

Los distintos autores:

.- reconocen el papel importante de la monarquía durante la transición

.- capacidad integradora de la monarquía como un símbolo político

.- marcar que nos encontramos ante una decisión fundamental de nuestro modelo, se decidió por consenso en una constitución pactada. Este texto constitucional se aprobó por parte de las Cortes Generales y además hubo un referéndum donde el pueblo aceptó la monarquía.

Conclusión: Art.1.1. España es un Estado social y democrático de Derecho, la soberanía reside en el pueblo, la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria (forma de Estado + forma de gobierno). En esta monarquía se combinan la Jefatura del Estado (el rey es el Jefe del Estado) con los poderes del Estado, hay que tener en cuenta que la monarquía carece de poder real en el conjunto de las instituciones. Además hay un parlamento

Evolución de la institución de la monarquía (452)

Art. 1.3.- ¿ qué es una monarquía parlamentaria?

Es el resultado de una evolución histórica muy lenta. En el continente europeo surgen en torno a las revoluciones liberales del siglo XVIII (en UK es anterior).

La monarquía adopta distintas modalidades:

.- absoluta: el rey concentra todos los poderes, desde la promulgación de las leyes hasta la administración de justicia

.- limitada: el rey se va desprendiendo de ciertos poderes, mantiene un poder residual, que atribuye al Rey todos los poderes que no estén atribuidos expresamente a otros órganos del Estado

.- constitucional: existe constitución, la Corona al igual que el resto de órganos del Estado, es un órgano constitucional, la Corona tiene una serie de funciones tasadas y reguladas

.- parlamentaria: los ciudadanos eligen a los parlamentarios y éstos al Gobierno, órganos electivos; principios democráticos; mientras que la Corona es hereditaria y además es irresponsable.

¿ qué significa la monarquía parlamentaria? supone la adecuación de la institución monárquica al principio democrático. Tiene como consecuencia que el monarca no tiene poder de decisión propia, sino que en democracia la dirección política la toman el Gobierno y las Cortes. El rey ha sido despojado de participación en la dirección política del Estado.

Otra peculiaridad del proceso histórico es que se ha producido a través de los usos y costumbres constitucionales (ej. caso extremo en GB no tienen constitución escrita). Sólo tardíamente algunos Estados han ido actualizando sus constituciones, letra escrita, a la función real que representa el monarca.

Ej. Bélgica, el art. 36 que es del siglo XIX, el poder legislativo reside en el parlamento y en el rey.

Existen casos en los que no, ejemplo España y Japón. En nuestro caso la monarquía parlamentaria es una decisión en un momento dado, después de la República y el largo período de dictadura se instaura por decisión de la constitución y además el término monarquía parlamentaria se incorpora en la propia constitución.

Razones históricas que contribuyen a estos hechos:

.- principio de sucesión hereditaria: 57.

  1. 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

.- principio de irresponsabilidad del monarca (inviolabilidad e irresponsabilidad) 56.

56.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,

.- la CE proclama en su art. 1 España es un Estado social y democrático de Derecho, la soberanía reside en el pueblo, la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria

.-el monarca es absolutamente ajeno a los 3 poderes clásicos.

Art. 66.1 el poder legislativo corresponde a las Cortes Generales +17 parlamentos CCAA

Art. 97 el poder ejecutivo está atribuido al Gobierno +17 Gobiernos CCAA

Art. 117.1 el poder judicial recae en los jueces y magistrados

.-¿ qué lugar le corresponde al Rey? art. 56.1 in fine: las funciones que le atribuyen la constitución y las leyes.

.- Los actos del Rey son actos debidos y en cuyo contenido el jefe del Estado carece de capacidad de decisión. El Rey carece de poder. La única manera de compatibilizar Monarquía y Estado es privar al rey de tomar decisiones propias, sólo puede realizar actos debidos, en cuyo contenido no interviene. El rey no es un poder del Estado y tampoco es necesaria su

existencia para resolver conflictos entre otros poderes (ya existe el TC), se justifica su existencia y se inserta dentro de los principios democráticos en la medida en que el monarca ha de sujetarse a la Constitución y sólo tiene los poderes que ésta le reconoce.

.-La Corona es un órgano constitucional. Este órgano posee la Jefatura del Estado. Su titular es el Rey de España. Art. 56.2 CE. : Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

_ Características de la monarquía española._*

  • Hereditaria.
  • Irresponsabilidad del monarca. Art. 56.3 CE.: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
  • Todos los poderes son responsables, salvo el Rey.
  • La soberanía reside en el pueblo F 0E 8 Congreso + Senado (Art. 66 CE) y Asambleas legislativas de las CC.AA. (17).
  • El Rey, no participa del poder ejecutivo F 0E 8 le corresponde el Gobierno + los 17 Gobiernos de las CC.AA (art.97 CE).
  • El Rey, no participa en el Poder Judicial F 0E 8 son los jueces y magistrado (art. 117 CE)
  • El Rey, como órgano constitucional de la Corona le corresponden las funciones del art. 56. CE. : El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
  • Todos los actos del rey son debidos y obligatorios, no pudiendo decidir sobre ellos, careciendo de poder decidir su contenido.
  • El órgano constitucional que posee la Jefatura del Estado, es la Corona. Su titular es el Rey de España. Art. 56.2 CE. : Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

1.2.- Funciones constitucionales del Jefe del Estado

El rey sólo ejerce aquellas funciones que le atribuyen la ce y las leyes, art. 56.1 in fine.

Ojo, algunos manuales hablan de que existe un poder residual no expresamente atribuido por la CE, como ocurrió en el 23 F.

i. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales. j. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63.

  1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
  3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Tipología de las funciones

.- relacionadas con el Poder Legislativo (5 + 3):

Art. 62.a) (leerlo en conexión con art. 91 y 151.4: sanción, promulgar y orden de publicación de las leyes.

El rey no interviene en la elaboración de las leyes, etc…pero posteriormente lleva a cabo la sanción, promulgación y ordena su publicación. De esta manera las leyes se integran en el ordenamiento jurídico del Estado.

Art. 91 CE: la forma verbal es el tiempo imperativo..

91.- El Rey sancionará en el plazo de quince días las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

151.4.- Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como Ley.

Respecto a las reformas constitucionales, como en sentido estricto no son una ley no tendría que sancionarlas, promulgarlas el rey, pero hasta la fecha ha sancionado, promulgado las 2 reformas constitucionales

Sanción: antiguamente, cuando el rey participaba del poder legislativo, el rey daba su consentimiento (aprobaba la oportunidad de la ley y el contenido de la norma)

Actualmente, hoy en día la sanción ha quedado reducida a un acto formal, el rey pone de manifiesto que la ley forma parte del ordenamiento jurídico, es un acto del Estado, es una ley del Estado español, la ley se perfecciona e integra en el ordenamiento jurídico español.

No le cabe al rey posibilidad alguna de negativa a sancionar una ley cuyo contenido pudiera entender constitutivo de inconstitucionalidad o de inmoralidad. Es un acto debido, totalmente independiente de su posición personal y al que viene obligado por la CE.

BOE: JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

Promulgación: mandato de cumplimiento de la ley,

Fórmula ritual que se utiliza hoy en día y que aparece en las leyes.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica. (promulgación)

Primera fórmula ritual es la sanción, antes del cuerpo de la ley.

Segunda fórmula ritual es la promulgación, después del cuerpo de la ley

Aparece también la firma del presidente del Gobierno.

.- Art 62.b convocar y disolver Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE

Art. 62. b que hay que poner en conexión con los art. 99 y 115

99.5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Artículo 115.

  1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
  2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
  3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5

115.1.-El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

Respeto a la convocatoria el rey convoca las elecciones al Congreso, al Senado, P. Europea y municipales. El rey no convoca las de las CCAA hay que estar a lo que diga el EA y la ley electoral correspondiente (normalmente las convoca el presidente)

.- relacionadas con el Poder Ejecutivo:

.- Art 62.d proponer al candidato a presidente del Gobierno y en su caso nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la CE

Art. 62. d que hay que poner en conexión con los art. 99, 101 y 114.

El Rey propone candidato tras la renovación del Congreso, también en caso de que el Congreso niegue su confianza al PG tras la presentación de una cuestión de confianza, (o en casos de dimisión o fallecimiento)

El Congreso elige al candidato pero el rey es el que lo propone. El refrendo de este acto lo hace el presidente del Congreso. Antes de proponer un candidato debe formular consultas con todos los grupos políticos que han obtenido representación parlamentaria. Posteriormente, tras la proposición, si es aceptado por la Cámara, lo nombra y luego pone fin a sus funciones.

Otro supuesto distinto es el nombramiento del candidato alternativo propuesto en una moción de censura constructiva que prospere.

Pone fin a las funciones del PG, bien porque se celebran elecciones generales, la pérdida de confianza parlamentaria, dimite, falle (o es inhabilitado)

En todos los casos son actos debidos, actos formales

Artículo 99.

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva

votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.

  1. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
  2. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 101.

  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Artículo 114.

  1. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

.- Art 62.e el rey nombra y separa (cesa) a los ministros del Gobierno, a propuesta de su Presidente

Art. 62. en relación con el art. 100 CE

El congreso no nombra a los ministros, si dimite el presidente dimiten sus ministros.

En el debate de investidura el presidente no dice quien va a ser sus ministros. No existe una relación de confianza entre el Congreso y los ministros, sólo entre el ministro y el presidente que lo elige para el puesto. Es un acto reglado, el Rey se limita a formalizar la decisión de otro órgano, en este caso del Presidente.

100.- Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

.- Art 62.f expedir los decretos acordados en el CM, conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones de acuerdo a las leyes

Constituyen actos reglados en los que el Rey se limita a formalizar decisiones de otros órganos.

.- Art 62.g ser informado de los asuntos del Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno y a petición del Presidente del Gobierno

Acredita a los embajadores,

    1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente… Tratados que hayan sido válidamente celebrados de conformidad con los artículos 93 y siguientes de la CE.

  1. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Declara la guerra y hace la paz (previa autorización de las CG), esta declaración no se concibe sin la intervención del Gobierno, que es quien dirige la política exterior (art. 97)

  1. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

.- otras funciones:

.- Art 62.c convocar a referéndum en los casos previstos en la CE

No todos los referenda son convocados por el Jefe del Estado. Los que si deben ser convocados son:

.- art. 92 (consultivo relativo a decisiones políticas de especial trascendencia)

.- art. 167 y 168 (reforma de la CE)

.- art. 151.1 También los de acceso a la autonomía

.- art. 151.2 aprobación de EE.AA.

Tampoco convoca los autonómicos (aunque los autoriza) ni los municipales

.- Art 62.i ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley

No pudiendo autorizar indultos generales

.- Art 62.j ostentar el Alto Patronazgo de las Reales Academias

.- Nombramiento de cargos:

Nombra a los 20 vocales del CGPJ a propuesta del C y del S,

Nombra al presidente del TS, a propuesta del CGPJ

Nombra al Fiscal General del Estado (lo decide el Gobierno),

Nombra a los Presidentes de las CC.AA, elegidos por las A. Legislativas autonómicas

Nombra a los miembros del TC a propuesta del C, S, el Gobierno y el CGPJ

Nombra al presidente del TC a propuesta del Pleno del TC

Además de estas funciones jurídico-constitucionales, el rey también hace otros funciones como símbolo político: todos los símbolos políticos (himno, bandera….) desempeñan una función fundamental que es que los ciudadanos de un determinado país percibimos el símbolo y nos sentimos participes de esa comunidad política, ..

La Jefatura del Estado funciona como símbolo político, símbolo de unidad y permanencia del Estado (56.1).

56.1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia , arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones , asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.

Se dice que la monarquía desempeña esta función con mayor fuerza que un presidente republicano.

1.3.- Inviolabilidad e irresponsabilidad: principio del refrendo

1.3.1.- Inviolabilidad e irresponsabilidad

PRERROGATIVAS ECONOMICAS y de NOMBRAMIENTOS

Artículo 65.

  1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
  2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Para el sostenimiento de la Familia real y de la Casa del Rey (es una estructura jurídico administrativa) el Rey recibe una asignación de los PGE, que es distribuida libremente por el Rey. Existen 2 RDL que regulan esto.

(65.2) Estos actos se refieren a los nombramientos de los miembros civiles y militares de la Casa Real. El Rey puede nombrar a sus personas de confianza, tiene que tener también un ámbito de libertad personal mínimo. Constituyen prerrogativas regias las que derivan de los actos de libre disposición del monarca (65.2). Son actos internos que no trascienden a terceros.

56.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

Inviolabilidad de la persona del rey:

Significa 2 cosas:

.- está dotado de una especial protección por parte del ordenamiento jurídico, se incrementa la sanción si alguien comete un delito en contra del rey

.- la persona es irresponsable jurídicamente por TODOS los actos que comete

¿ Cuál es la fundamentación de la inviolabilidad? estamos hablando de un cargo vitalicio y permanente, conviene hacerlo inmune al margen de cualquier exigencia de responsabilidad política o jurídica, … para garantizar la estabilidad de la institución.

La CE no prevé quien juzgaría al rey.

Si abdicase el rey perdería la inviolabilidad de ahí al futuro, pero no se le podría juzgar por hechos pasados.

protege la conducta del Rey como persona

Irresponsabilidad:

sus actos como institución del Estado.

Se refiere al ejercicio de sus funciones por parte del Estado en tanto que Jefe del Estado. El ámbito es radicalmente distinto a la inviolabilidad. En el ejercicio de sus funciones al rey no se le puede exigir ninguna responsabilidad ni jurídica ni política….

¿ Cuál es la fundamentación de la irresponsabilidad? se debe a que las funciones son actos debidos y dependientes y no tiene poder de decisión. Son actos debidos (o reglados), él no toma decisiones políticas…no decide sobre el contenido…etc. Además sus actos son refrendados. En un Estado de Derecho la responsabilidad responde al que tomó la decisión.

Hay un autor que es contrario a la inviolabilidad, aduce que viola :

Art. 14 igualdad

Art.24 derecho a la tutela judicial efectiva, si el Rey comete algún acto contra alguien, el derecho a la tutela judicial efectiva de esa persona queda menoscabado.

1.3.2.- Refrendo

Todos los actos del Rey cuando ejerce sus funciones de Jefe del Estado, deben ser refrendados…

56.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo , salvo lo dispuesto en el artículo 65,. Artículo 64.

  1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
  2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo 99.
  3. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Sujetos del refrendo:

Intervienen 2 sujetos: el Rey y la persona que refrenda.

Personas que están legitimadas para refrendar los actos del Rey (art. 64.2):

.- el Presidente del Gobierno actos que sólo el PG (ej. la sanción y promulgación de una ley)

.- los ministros competentes, en los que recaen las competencias de los actos producidos por el Rey, EN RAZÓN DE LA MATERIA

.- el Presidente del Congreso:

Existen 3 actos regios refrendados por el PCONGRESO: (ART 64)

.- la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno (99.1) .- el nombramiento del PG, 99.3 (el Rey firma el Decreto de nombramiento, lo refrenda el PCongreso) .- disolución de las cámaras y convocatoria nuevas elecciones cuando no se ha podido elegir PG (supuesto 99.5)

No todos los actos tienen su origen en un acto del Gobierno, por ejemplo, una ley viene del Parlamento.

En el refrendo existe una desvinculación entre la persona que refrenda y la persona que es responsable material del acto. En ocasiones la persona que refrenda no tiene que ver con la decisión.

Ej. nombramiento del ministro, toma la decisión el PG, y luego éste mismo refrenda

Ej. ley, emana del Parlamento, y refrenda el PG

A veces coinciden las 2 personas, pero otras no.

Con el refrendo, la persona asume la responsabilidad de que la actuación del rey es jurd- const. correcta. Si la persona es autor material del acto será responsable del contenido material del mismo, pero si no lo es, la responsabilidad material NO SE TRASLADA CON EL REFRENDO.

Efectos del refrendo

1º quien refrenda asume la responsabilidad de que el acto es adecuado al ordena. Jur-consti. Traslación de la responsabilidad a la persona del refrendante. ( con independencia de quien sea el autor material del acto)

64.2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

2º la ausencia del refrendo determina la invalidez del acto del Rey, si no está refrendado es inválido. La única excepción es el art. 65.2.: nombramiento miembros civiles y militares.

56.3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo , salvo lo dispuesto en el artículo 65,.

65.2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

A esta excepción se puede añadir, el art. 65.1. en tanto que el rey dispone, ese acto de administración, no necesita ser refrendado.

65. 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

Aunque en la práctica, sí que se han refrendado actos de los anteriores : porque la Casa del Rey es una institución jurídica pública. (A veces se han refrendado nombramientos o movimientos relativos a las partidas presupuestarias).