Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


constitucional II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional 2, Profesor: gonzalo arruego, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 24/07/2013

lolitagracia
lolitagracia 🇪🇸

3.9

(278)

37 documentos

1 / 55

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
5. ESTATUTO JURIDICO DE LOS PARLAMENTARIOS
5.1.- EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS EN LA CE DE
1978 (473)
Cuando se aprueba la CE de 1978, uno de los aspectos que llamó especial atención fueron los preceptos de la
participación de los ciudadanos, en ámbitos diversos.
9.2.-Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El que más destaca es el art.23 CE, porque consagra un ddff. (participar directamente o a través de
representantes)
.1 Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
.2 Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las leyes.
Los titulares del ddff de participación política.
.- Elecciones a las CG, a los parlamentos autonómicos. : nacionales
.- Elecciones municipales: nacionales y extranjeros. Extranjeros: Tratados, ppio de reciprocidad.
.- Elecciones del claustro universitario: sólo universitarios. NO art.23 CE.
Otra cosa especial: para un estado democrático, ¿es normal que se consagre el art.23 como un ddff? Hasta
1978, sólo la constitución portuguesa y española lo proclaman.
El artículo 23.1 conecta de forma estrecha con la proclamación realizada en el artículo 1.1 CE: "España se constituye en
un Estado social y democrático de derecho". Y la anterior proclamación se refuerza con la mención (artículo 1.2) de que
la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado. La participación
entendida como derecho ofrece la vertiente individual indispensable del Estado democrático. Mediante este tipo de
participación el ciudadano contribuye a la formación democrática de la voluntad estatal, y ésta se produce directamente
a través de la elección de representantes que forman los órganos en donde esa se expresa.
El Tribunal Constitucional dice: el principio democrático, uno de los que preside nuestro texto constitucional,
tiene diferentes plasmaciones.
La plasmación material más importante que tiene el ppio democrático es el art.23 CE, porque expresa las dos
formas en las cuales el pueblo español ejerce su soberanía. Es decir, o bien ejercen directamente, o bien a
través de sus representantes. Este ppio democratico juega un papel trascendental y principal en la legitimación
de todo nuestro sistema.
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37

Vista previa parcial del texto

¡Descarga constitucional II y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

5. ESTATUTO JURIDICO DE LOS PARLAMENTARIOS

5.1.- EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS EN LA CE DE

Cuando se aprueba la CE de 1978, uno de los aspectos que llamó especial atención fueron los preceptos de la participación de los ciudadanos, en ámbitos diversos.

9.2.-Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El que más destaca es el art.23 CE, porque consagra un ddff. (participar directamente o a través de representantes)

.1 Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. .2 Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Los titulares del ddff de participación política.

.- Elecciones a las CG, a los parlamentos autonómicos. : nacionales

.- Elecciones municipales: nacionales y extranjeros. Extranjeros: Tratados, ppio de reciprocidad.

.- Elecciones del claustro universitario: sólo universitarios. NO art.23 CE.

Otra cosa especial: para un estado democrático, ¿es normal que se consagre el art.23 como un ddff? Hasta 1978, sólo la constitución portuguesa y española lo proclaman.

El artículo 23.1 conecta de forma estrecha con la proclamación realizada en el artículo 1.1 CE: "España se constituye en un Estado social y democrático de derecho". Y la anterior proclamación se refuerza con la mención (artículo 1.2) de que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado. La participación entendida como derecho ofrece la vertiente individual indispensable del Estado democrático. Mediante este tipo de participación el ciudadano contribuye a la formación democrática de la voluntad estatal, y ésta se produce directamente a través de la elección de representantes que forman los órganos en donde esa se expresa.

El Tribunal Constitucional dice: el principio democrático, uno de los que preside nuestro texto constitucional, tiene diferentes plasmaciones.

La plasmación material más importante que tiene el ppio democrático es el art.23 CE, porque expresa las dos formas en las cuales el pueblo español ejerce su soberanía. Es decir, o bien ejercen directamente, o bien a través de sus representantes. Este ppio democratico juega un papel trascendental y principal en la legitimación de todo nuestro sistema.

En el art. 23 se recogen aquellas formas de participación en las que nos involucramos para decidir como ciudadanos de un Estado, como nacionales de un Estado.

.-- DIRECTAMENTE: implica que los ciudadanos se involucran materialmente en el proceso de la toma de decisiones. Dos formas de participación directa: iniciativa legislativa popular y referéndum. Las formas de part directa juegan un papel muy reducido en nuestro sistema constitucional.

.—INDIRECTAMENTE: El modo normal de ejercer la soberanía es a través de representantes, lo que implica que no nos involucramos materialmente en el proceso decisorio, estamos al margen.

El TC ha partido de lo que literalmente dice el art.23 CE, los ciudadanos participamos a traves de reptes. De dicho precepto se desprende un vínculo entre el ciudadano titular del derecho y el repte. Dicho nexo o vínculo se explica por el hecho de que los reptes actualizan el derecho a participar de los ciudadanos. Es decir, cuando el representante está desarrollando su actividad como repte, los ciudadanos estamos participando. MUY IMPORTANTE.

Características de ese vínculo o nexo:

Art.23CE, a la luz del ppio democrático, este vínculo solo puede nacer de la elección democrática. Es el único mecanismo en democracia que efectivamente convierte a una persona en repte político. ORIGEN = LAS ELECCIONES

Este vínculo tiene naturaleza funcional. Es decir, estar al servicio de la participación de los ciudadanos. El repte es el instrumento a través del cual los ciudadanos participan.

Esto comporta 3 consecuencias:

1.- Hay que dotar a los representantes de los mecanismos , facultades precisas para que sean un cauce efectivo por parte de los ciudadanos. En el caso del derecho parlamentario, los reglamentos de las cámaras tienen que configurar todo esto de tal modo que los representantes puedan formar parte activa y efectiva en el proceso.

2.- Cuando se impide a un representante ejercer su función no sólo se vulnera el reglamento parlamentario , así por ejemplo si se ponen trabas a la facultad que tienen los diputados a recabar información de las AAPP, art. 7 del RC, también se está vulnerando el derecho fundamental de los ciudadanos a intervenir en los asuntos público s, es decir, el art. 23, porque todos y cada uno de los representantes son a la vez instrumentos de participación de los ciudadanos.

Artículo 7.2 RC

  1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.
  2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan.

3.- El TC explica la conexión entre representantes y representados:

67.2.- Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

No existe un vínculo jurídico material, son jurídicamente libres. Se prohíbe el mandato imperativo.

Asi en la STC 119/1990 en respuesta al recurso de amparo planteado por los diputados de Herri Batasuna a los que se no se les admitió la formula de acatar la constitución por imperativo legal.

Los Diputados son representantes del pueblo español considerado como unidad, pero el mandato que cada uno de ellos ha obtenido es producto de la voluntad de quienes los eligieron determinada por la exposición de un programa político jurídicamente lícito en el que puede haberse incluido de modo tácito o expreso (y los recurrentes afirman sin contradicción que ellos lo hicieron de modo expreso) el compromiso de afirmar públicamente que solo por imperativo legal acatan la CE.

Tenemos dos polos: la libertad del representante y por otro la relevancia jurídica a la adscripción política.

La relevancia jurídica de la adscripción política puede modular el estatuto jurídico y libertad del representante, pero no en sus elementos esenciales. Así, si un representante fue elegido por una opción política y se mantiene fiel no pasa nada. El problema se plantea cuando uno cambia, la modulación consiste en reducirle su estatuto jurídico, pero sin tocar sus elementos esenciales, uno de ellos es la permanencia, la titularidad del cargo representativo (En Portugal te cambias de partido político, pierdes el escaño).

Lo que sí que ha permitido el TC si te encuentras en una situación o adoptas un acto contrario al sentir de la formación política, el escaño no lo pierde, pero limita el conjunto de facultades que tienes dentro del órgano representativo.

PERO ¿ hasta qué punto podemos limitar el estatuto de los parlamentarios? el parlamentario no es sólo instrumento de participación de los que le votaron, sino también de TODOS los ciudadanos, tiene que ser cauce efectivo de participación de todos y cada uno de los ciudadanos.

Contenido del derecho fundamental del art. 23: dividirlo en los 2 puntos:

1.. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Es doctrina reiterada que el art. 23.1 consagra que el contenido del derecho implica para ser cauce efectivo de la participación de los ciudadanos:

.- accesión al cargo (derecho de acceso por elección)

.- permanecer en el cargo

.- desempeñar el cargo (ius in officium)

El TC dice que no sólo es derecho de los ciudadanos, sino también de los representantes, pasaríamos a analizar el art. 23.2.

2.. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Son directamente los representantes los que ponen los recursos de amparo, nunca ha habido un ciudadano que haya puesto un recurso de este tipo.

El TC dice que el inciso final “…requisitos que señalen las leyes”… es un derecho fundamental de configuración legal.

Los derechos fundamentales de configuración legal son aquellos que cuando la CE los proclama no acaba de agotar o delimitar su contenido exacto.

Esto pasa con los art. 23 y 24: las leyes que desarrollan estos derechos fundamentales adquieren rango constitucional.

Ej. cuando el reglamento nos dice cómo se forma un grupo parlamentario. Si se viola el contenido de ese artículo, se puede ir en amparo al TC porque se ha violado el art. 23 de la Ce. El reglamento parlamentario me está acabando de decir el contenido del art. 23.

Pero no todo lo que forma parte del Estatuto jurídico de los parlamentarios pasan a integrarse en el contenido del art. 23: solamente si estamos ante una facultad que tiene que ver con el control del gobierno, ejercicio potestad legislativa, impulso político.. forman parte del derecho del art. 23. Su violación puede dar a un recurso de amparo.

Ej. si se intentase limitar las enmiendas, afecta a la potestad legislativa…se podría recurrir en amparo.

5.2.- Adquisición, suspensión y pérdida de la condición del

parlamentario (474)

5.2.1.- Adquisición

Tal y como dice el art. 23, la adquisición de la condición de representante político, de acuerdo con el principio democrático, se obtiene a través de la elección por los ciudadanos, sufragio libre,universal.

.1 Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. .2 Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Excepción los senadores autonómicos.

Posteriormente se amplían las características de este sufragio y ya se específica: sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Art. 68.1 El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

Art. 69.1 más desarrollado en el caso del Senado En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

Momentos jurídicos: elección e integración de pleno derecho.

Elección: desde el mismo momento en que una persona ha sido proclamada electa disfruta de derechos y prerrogativas que son características del cargo de diputado. Lo normal es que se te proclame electo incluso antes de que el Congreso se haya constituido. Este disfrute es provisional. Si

que se discute no es si es constitucional o no, obligarme a acatar la CE sino si se puede prestar el juramento de otra manera. Se juzga no el requisito, sino los modos.

El TC ha avalado la constitucionalidad de la norma pero la norma infraconstitucional, debe interpretarse en el sentido que ellos dicen.

El TC impone las condiciones: 3

.- Cuando el legislador establece o impone a los representantes este juramento o promesa de acatar la CE, realmente el legislador no crea nada nuevo que no se deriva de la CE. La CE es una norma suprema debido a su carácter de norma suprema todos estamos sujetos a ella, pero la posición en la que estamos los ciudadanos y los titulares de los poderes públicos es muy distinta. Con carácter general los ciudadanos tenemos un deber negativo de no vulnerar la CE, (sin perjuicio de supuestos de deberes positivos, art. 30 y 31 ej. defender a España, pagar impuestos) en cambio, la posición de los titulares va más allá, además de no vulnerarla (deber negativo) tienen un deber positivo general de realizar sus funciones de acuerdo con la CE. Acatar la ce es un deber inherente a un titular, su sujeción es distinta a la del ciudadano de a pie. Lo que queda en manos del legislador es decidir si quieren que ese deber se exteriorice. Pero realmente esto no añade nada.

.- Como hay que interpretar el prestar juramento. El juramento implica un deber de acatamiento pero no una adhesión ideológica. El que lo preste no significa que asuma el contenido material de la CE, sino sólo el compromiso de respetar las reglas democráticas que ésta contiene, incluso cuando se pretenda su reforma, hay un compromiso de aceptar las reglas del juego político y el orden jurídico existente y no intentar transformarla por medios ilegales. La fidelidad a la CE no implica una prohibición de perseguir ideales distintos, incluso opuestos, a los encarnados a la CE, tanto más cuanto la CE es reformable.

En estas condiciones sostiene el TC la exigencia del juramento o promesa.

.- Cómo hay qué prestar juramento, requisitos formales STC 119/

El problema se planteó cuando los diputados de Herri Batasuna presentaron su promesa de acatar la CE añadiendo la coletilla “por imperativo legal” y se rechazó su adquisición de la condición plena de parlamentarios por no atenerse a la fórmula que venía en el RC. Lo impugnan ante el TC, recurso de amparo.

Si efectivamente las normas infraconstitucionales deciden que hay que imponer la obligación evidentemente hay que llevar a cabo esa manifestación, esa declaración formal de voluntad, sin vaciarla, ni limitarla, ni desnaturalizarla. PERO Esta obligación hay que contextualizarla en nuestra ce (derechos fundamentales de participación, principio democrático, pluralismo… ), este segundo juego de factores el que explica el grado de cumplimiento o incumplimiento. Es preciso encontrar un punto de equilibrio entre la obligación de prestar juramento y la modulación de tu libertad para hacerlo, mientras no se vacie, limite ni desnaturalice esa declaración formal; no se puede imponer un formalismo rígido.

El TC dijo sí que han llevado a cabo el juramento y el Presidente del Congreso ha interpretado la norma rigídamente, el Presidente ha violado el derecho de participación, su libertad ideológica, el pluralismo político, los derechos fundamentales, etc de esos diputados.

Se apoya una interpretación integradora y no excluyente de la CE.

Por tanto se impone la obligación de prestar juramento o promesa de acatar la CE pero se permite introducir cambios en la fórmula propuesta.

5.2.2.- Suspensión

El Estatuto jurídico del Parlamentario se compone de derechos, deberes y prerrogativas.

Suspensión: es una pérdida o privación temporal de algunos o de todos d,d y pr. anejos al cargo

Dependiendo de las causas.

Causas (agrupadas de un modo genérico)

.- Imposición de una sanción disciplinaria

Existen unas normas de disciplina parlamentaria. Una sanción que se te puede imponer es la suspensión de derechos y deberes. Lo podemos ver tanto en el Congreso como en el Senado.

.-Verte inmerso en un proceso penal (suplicatorio, firme el auto de procesamiento…)

En el caso del Congreso para ser suspendido de derechos y deberes: Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta. EN EL SENADO NO HACE FALTA LA PRISION PREVENTIVA: 6. Concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la Cámara podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de Senador.

En el Congreso: para ser suspendido de derechos, deberes y prerrogativas hace falta sentencia firme condenatoria o bien su cumplimiento le impida ejercer la función parlamentaria.

En el SENADO La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dispuesta por sentencia judicial firme conlleva la pérdida de la condición de senador. PERDIDA NO SUSPENSION

21.1. RC El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios.

  1. En los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.
  2. Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta.
  3. El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
    1. Concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la Cámara podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de Senador. La sesión en que la Cámara se pronuncie sobre la procedencia de la suspensión será también secreta, y en ella sólo se admitirán, en forma alternativa, dos turnos a favor y dos en contra, no concediéndose audiencia al Senador interesado. En el supuesto de suspensión temporal a que este artículo se refiere, la Cámara, en su resolución, podrá acordar la privación de la asignación del Senador implicado hasta su terminación.

Artículo 101.

5.2.3.- Pérdida

22.- El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:

  1. Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado.
  2. Por fallecimiento o incapacitación del Diputado, declarada ésta por decisión judicial firme.
  3. Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.
  4. Por renuncia del Diputado, ante la Mesa del Congreso.

18 RS Son causas de pérdida de la condición de Senador:

a. La anulación de la elección o de la proclamación de Senador mediante sentencia judicial firme. b. La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dispuesta por sentencia judicial firme. c. El fallecimiento. d. La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente. e. La extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputación Permanente en el artículo 46. f. En el caso de los Senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas Legislativas u órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas. g. La renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara.

Hay modos colectivos (extinción del mandato: bien porque concluye la legislatura o bien porque se disuelve la Cámara y se convocan nuevas elecciones)

Otras causas individuales:

.- decisión judicial firme que anule la elección o su proclamación de diputado o senador…

.- fallecimiento o incapacitación (declarada ésta por sentencia judicial firme)

.- renuncia también formar parte del art. 23.2, ., expresa o tácita al no renunciar en el plazo de 8 días cuando hay causa de incompatibilidad

.- pérdida de los requisitos generales de elegibilidad

En el caso de senadores designados por CCAA: vincularlo al mandato del Senado o vincularlo al mandato de la Asamblea que lo designa.

En el SENADO La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público dispuesta por sentencia judicial firme conlleva la pérdida de la condición de senador. PERDIDA NO SUSPENSION

En cada reglamento hay unas causas distintas: ej. en Aragón perder la condición política de aragonés.

5.3.- Derechos, deberes e incompatibilidades

5.3.1.- Derechos

Hay que dotar de derechos a los representantes para que sean eficaces, es a través de esos representantes como participan los ciudadanos en los asuntos públicos (también a través de los instrumentos de democracia directa)

Peculiaridad: art. 6-9 RC son derechos, algunos forman parte del art. 23.2 son derechos fundamentales, no son simples facultades reglamentarias. Gozan del mayor mecanismo de protección,.. recurso de amparo. Los derechos más importantes (voto, formar parte de una comisión) se vinculan al trabajo parlamentario y el derecho de recabar la información a la función de control. Pero además esto atribuye una peculiar naturaleza a los deberes. (Vínculo entre representantes y ciudadanos es de naturaleza funcional).

Derecho a asistir con voto a las sesiones del pleno y a las de las Comisiones de las que formen parte; y sin voto a a las sesiones de aquella Comisiones de las que no formen parte. Asistir a las sesiones también es considerado un deber

    1. Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de que formen parte. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.
  1. Los Diputados tendrán derecho a formar parte al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye. (PUEDEN ASISTIR DE OYENTES A TODAS LAS COMISIONES)

Para mejor cumplimiento de sus funciones pueden recabar información de las AAPP. Este derecho esta vinculado a la función de fiscalizar o controlar la acción del gobierno.

7.1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

  1. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan.

Recibir una asignación económica

8.1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. NO FORMA PARTE DEL ART. 23.

  1. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.
  2. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.
  3. La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de los Diputados y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias. 9.1. Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
  4. El Congreso de los Diputados podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.
  5. Lo establecido en el apartado 1 se extenderá, en el caso de funcionarios públicos que por su dedicación parlamentaria estén en situación de excedencia, a las cuotas de clases pasivas. Artículo 20. RS

c. Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas. d. El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos. e. El Fiscal General del Estado. f. Los subsecretarios, secretarios generales, directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular los directores de los departamentos del gabinete de la presidencia de Gobierno y los directores de los gabinetes de los ministros y de los secretarios de Estado.

g. Los jefes de misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional. h. Los magistrados, jueces y fiscales que se hallen en situación de activo. i. Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo. j. Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales. k. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial.

l. El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran. m. Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno en las mismas. n. Los Presidentes y Directores Generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional. ñ. El director de la oficina del Censo Electoral. o. El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito. p. El Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo General de Seguridad Nuclear.

  1. Son inelegibles:

a. Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena. b. Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Ej son inelegibles los miembros de las fuerzas de Seguridad del Estado: que un general se presente a las elecciones y promueva que le voten los soldados de su tropa.

Artículo 154 LOREG

  1. Además de quienes incurran en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 6 de esta Ley, son inelegibles para el cargo de Diputado o Senador quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un estado extranjero.
  2. Tampoco son elegibles para el Congreso de los Diputados los Presidentes y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos Consejos y los miembros de las instituciones autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por la Asamblea Legislativa correspondiente.
  3. Nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados y al Senado.

Incompatibilidad:

Imposibilidad jurídica de simultanear el mandato parlamentario con ciertas actividades o cargos.

Garantizar la libertad del representante y así garantizar la autonomía de las Cámaras.

Se refiere a un momento posterior a la elección y consiste en que el parlamentario electo no puede encontrarse en ninguna situación, que de acuerdo con la Ley, le impida desempeñar al mismo tiempo el mandato parlamentario. En el caso de que concurra alguna causa de incompatibilidad deberá optar por una de las funciones y renunciar a la otra. Si no ejerce la opción, se entiende que renuncia al escaño. La finalidad es garantizar la autonomía y la libertad de las Cámaras.

Clasificación de las causas

Podemos simplificar a 2 pares de criterios:

.- Por su ámbito material:

.- Sector público

.- Sector privado

.- Por contenido y efectos:

.- Funcionales

.- Retributivas

Régimen jurídico

El punto de partida del régimen jurídico es el art. 70 de la CE

Artículo 70.

  1. La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a. A los componentes del Tribunal Constitucional. b. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la Ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c. Al Defensor del Pueblo. d. (^) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f. A los miembros de las Juntas Electorales.
  2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial en los términos que establezca la Ley electoral. Lo remite a la Loreg.

Además completar con art. 67.1 CE: 67.1.- Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

En cambio si se puede ser diputado autonómico y miembro del Senado

El mismo régimen de incompatibilidad se aplicará a los integrantes de la candidatura de la formación política declarada ilegal que sean llamados a cubrir el escaño vacante, incluidos los suplentes.

Regla general que se extrae de la LOREG

Incompatibilidad absoluta con cualquier otro cargo del sector público y por lo que respeta a actividades privadas, dedicación exclusiva.

Excepciones:

.- en el sector público:

.- se permite ser senador y formar parte de una asamblea parlamentaria autonómica, pero con incompatibilidad retributiva (155.4.b LOREG)

Si que pueden desempeñar tareas de profesores universitarios.

.- en el sector privado: se permite ser diputado o senador y llevar a cabo las tareas de administración de su patrimonio, actividades de creación artística, literaria, científica, técnica.. y otras actividades no prohibidas expresamente siempre que sean autorizadas por la Cámara (159.3 LOREG)

Calificación

Corresponde a la propia Cámara

1º el parlamentario tiene que realizar sus declaraciones de actividades y bienes (son distintas)

160.1 LOREG. Los Diputados y Senadores, con arreglo a las determinaciones de los respectivos reglamentos de las Cámaras, están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales, tanto al adquirir como al perder su condición de parlamentarios, así como cuando modifiquen sus circunstancias.

  1. Las declaraciones sobre actividades y bienes se formularán por separado conforme a los modelos que aprobaran las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta y se inscribirán en un Registro de intereses, constituido en cada una de las propias Cámaras bajo la dependencia directa de sus respectivos Presidentes, a los efectos del presente artículo y a los que determinen los reglamentos de las mismas Cámaras

2º A la luz de las declaraciones de actividades, la Comisión del Estatuto del Diputado del Congreso ( la Comisión de Incompatibilidades del Senado) examinan estas declaraciones o cualquier otra información que posean y elevan al pleno propuestas sobre incompatibilidad. Hay causas de incompatibilidad de origen o también sobrevenidas.

19.2. La Comisión del Estatuto de los Diputados elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada Diputado en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de Diputado o de la comunicación, que obligatoriamente habrá de realizar, de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.

3º El Pleno tiene que declarar la incompatibilidad, de forma motivada, en un acto que es reglado, no discrecional.

El parlamentario afectado tiene que optar entre el cargo o actividad que causa la incompatibilidad y su escaño. Tiene un plazo de 8 días para hacerlo. Si no ejerce la opción se entiende que renuncia al escaño.

  1. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño. 160.3. LOREG: El pleno de la Cámara resolverá sobre la posible incompatibilidad, a propuesta de la comisión correspondiente, que deberá ser motivada y, en el supuesto de actividades privadas, basarse en los casos previstos en el número 2 del artículo 159, y, si declara la incompatibilidad, el parlamentario deberá optar entre el escaño y el cargo, actividad, percepción o participación incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entiende que renuncia al escaño. 15. 1. Tras su constitución, el Senado procederá a elegir los miembros de la Comisión de Incompatibilidades.
  2. No podrán formar parte de la Comisión los Senadores que, a juicio de la Mesa, puedan estar incursos en las normas relativas a incompatibilidades ni, en cualquier caso, aquellos que ocupen puestos o cargos de libre designación del Gobierno. 16.1. La Comisión de Incompatibilidades emitirá, a la mayor brevedad, dictamen sobre la situación de cada uno de los Senadores con arreglo a la legislación vigente en la materia, pudiendo informar en dictamen de lista cuando no se proponga alguna incompatibilidad.
  3. Los dictámenes serán individuales para los casos restantes, consignando propuesta concreta respecto a la situación de cada Senador.
  4. Todos los dictámenes se elevarán al Pleno para su estudio y votación.
  5. El Senador afectado directamente por un dictamen individual tendrá derecho a intervenir en el debate correspondiente, pero no podrá participar en su votación. 17. 1. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Senador incurso en ella dispondrá de ocho días naturales para optar entre el escaño y el cargo incompatibles. En el caso de no ejercitarse la opción señalada se entenderá que renuncia al escaño.
  6. Cuando un Senador sea designado para un cargo incompatible con el escaño, tendrá la misma facultad de opción a partir de la fecha de publicación o notificación del nombramiento.
  7. Los Senadores deberán comunicar a la Comisión de Incompatibilidades cualquier alteración que pueda producirse a lo largo de la legislatura respecto a los datos consignados en las declaraciones previstas en el artículo 26 del presente Reglamento.

.- supone una limitación a los derechos fundamentales, así si alguien insulta a otro en el pleno, el otro no puede poner una demanda de su derecho al honor, hay que intentar limitar todo aquello que suponga una restricción de los derechos fundamentales de los otros. Estas prerrogativas limitan la tutela judicial efectiva (bien jurídico de naturaleza constitucional) por eso sólo pueden ser interpretadas de manera restrictiva

Ambito temporal: carácter perpetuo

Amplían la prerrogativa aunque haya cesado el tiempo de mandato, pero respecto a las opiniones manifestadas durante el mandato.

Art. 10 RCLos Diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 21 RS Los Senadores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

En el interior Art. 102 RC 1. Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado.

  1. El Presidente retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención. RS 101 1. Los Senadores serán llamados al orden por el Presidente: a. Cuando profirieren palabras ofensivas al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad. b. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma faltaren a lo establecido para los debates. La inviolabilidad es de cara al exterior, de cara al interior están sujetos a normas de disciplina parlamentaria y si las vulneran, les pueden poner sanciones.

5.4.2.- Inmunidad (476 mitad inferior)

No es una prerrogativa de carácter sustantivo, como la inviolabilidad, sino de carácter formal o procesal Se protege la libertad física de los representantes contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente la composición y el funcionamiento de las mismas.

Se trata de proteger la libertad física de los miembros de las CG para permitir que concurran a la formación de la voluntad de la Cámara.

TC: lo que se persigue es evitar la instrumentalización política del proceso penal para alterar la composición de la Cámara. Las Cámaras intentan controlar y de ahí que pongan condiciones:

.- los diputados o senadores sólo ser detenidos en caso de flagrante delito, hay que informar al Presidente de la Cámara

.- los parlamentarios no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara, otorgada mediante la concesión del suplicatorio y además juzgará el TS.

71.2. CE: Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunida d y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

Ambito material

La inmunidad protege SOLO frente a los procesos penales, es decir, aquellos que pueden afectar a la libertad personal del parlamentario.

Hay autores que extienden la garantía a otro procesos: civil, internamiento psiquiátrico forzoso.

Ambito temporal

  1. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunida d y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

Duración del mandato parlamentario: desde que la adquieres hasta que la pierdes

Ej. se inician acciones penales contra un señor que es diputado, la Sala de lo Penal del TS pide el suplicatorio; si deja de ser diputado no hace falta el suplicatorio.A la inversa también funciona.

No opera una vez se pierde esa condición

Problemas: ¿cuándo se debe solicitar el suplicatorio?