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Este documento aborda el tema de la interpretación de textos jurídicos y la aplicación del derecho. Se explica la estructura de la motivación de las decisiones jurídicas, incluyendo los antecedentes de hecho, motivación legal mínima, motivación legal concreta y justificación. Se discuten los problemas de la interpretación, como la aplicabilidad de una norma y la determinación de los hechos. Además, se presentan diferentes clases de interpretación, como la interpretación en abstracto y en concreto, interpretación científica, operativa, doctrinal y judicial. Se mencionan los argumentos justificadores de una interpretación literal o declarativa y correctora extensiva o restrictiva. Finalmente, se presentan argumentos del código civil que sirven para justificar interpretaciones literales y correctoras.
Tipo: Apuntes
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Es el estudio de las reglas y los métodos para la interpretación de textos jurídicos. Su objetivo es que la interpretación de estos tipos de texto no se haga mediante criterios subjetivos que puedan modificar su significado original
La creación del derecho consiste en la formulación de normas más o menos generales dotadas de eficacia general o erga omnes, mientras que la aplicación se orienta a la resolución de los casos o controversias particulares, presupone la existencia de unas normas ya pre constituidas que han de ser interpretadas.
2.1. Estructura de la motivación de las decisiones jurídicas
antecedentes de hecho:
fundamentos de derecho
Fallo: Sentencia de un juez, árbitro o jurado.
2.2. La justificación/motivación
La motivación se vincula así a la justificación racional y, como vimos, representa una de las diferencias esenciales entre juez y legislador. La justificación es la exposición de las razones que el órgano en cuestión ha dado para mostrar que su decisión es correcta o aceptable. Pero la motivación consiste en argumentar racionalmente para justificar una decisión aplicativa.
La aplicación del se trata pues de justificar una decisión aplicativa del derecho a un caso concreto y, por tanto, que pretende inferirse de una premisa normativa y de una premisa fáctica.
Cabe distinguir dos aspectos o fases diferentes:
La justificación interna o razonamiento deductivo
Consiste en razonar y buscar la o las premisas normativas (el precepto de la ley) y las premisas fácticas o cognitivas (los hechos probados) que son necesarias para resolver un caso o los hechos probados y esta búsqueda debe ser lógica.
El problema es que la lógica trata con proposiciones respecto de las cuales cabe predicar su verdad o falsedad pe, pero las normas no son verdaderas ni falsas.
¿Cómo decir entonces que una decisión jurídica constituye una deducción lógica si precisamente parte de una premisa normativa? este es el llamado dilema de Jörgensen: o rechazamos que pueda existir una lógica de las normas, o modificamos la noción de lógica a fin de construir una lógica específica de las normas.
La justificación externa o de segundo orden
Es la aplicación de las normas y sus consecuencias que sirven de fundamento al juicio
La justificación interna tiene que ver con la validez lógica de las inferencias que llevan de las premisas a la conclusión de la decisión judicial. Mientras que la justificación externa está referida a la justificación y control de la solidez de las premisas.
Justificación de la premisa normativa (justificar los hechos) lo que prescribe la norma
Premisa normativa es un enunciado perfecto y acabado que el intérprete tan sólo ha de recordar.
Problemas:
Soluciones
condicionada por la previa determinación de los hechos sobre los que se ha de decidir.
justificación de la premisa fáctica o motivación fáctica de la decisión jurídicamente (probar los hechos)
La premisa fáctica es la resolución de un caso concreto y para ello es imprescindible “fijar” o perfilar los hechos que constituyen nuestro “caso”.
-primero: prueba de los hechos: comprobación fáctica de los hechos
Interpretación Oficial: la que realizan los órganos del estado de ahí a su nombre <
Interpretación auténtica: es la que realiza el propio autor de la norma, es decir la interpretación que hace el legislador a la hora de darle un significado a una norma.
Podemos distinguir entre interpretación declarativa o literal e interpretación correctora ya sea restrictiva o extensiva: diremos que una interpretación es declarativa cuando se ajusta al significado central que en el lenguaje ordinario o jurídico se atribuya a las palabras del legislador; y diremos que es correctora cuando la interpretación se desvíe de ese significado propio utilizando para ello otras técnicas y argumentos, puede aplicar el supuesto de hecho añadiendo si es extensiva o quitando si es restrictiva ( ej: gatos + perros// animales – humanos porque son racionables). Las técnicas interpretativas correctoras nos llevan a la argumentación del juez y a cuáles son sus elementos.
La interpretación de textos antiguos es la que cabe establecer entre originalísimo si se busca el significado que tenían las palabras en el momento de hacerse la norma o no originalísimo o evolutiva si mira al presente.
3.2. Interpretación declarativa y correctora
La interpretación declarativa es aquella que resulta de atribuir a las palabras el significado que tienen en el lenguaje común según las reglas gramaticales generalmente observadas, su finalidad es entender bien la norma.
La interpretación correctora puede ser correctora extensiva si es aquella que amplía el campo de aplicación de una nueva norma más allá de lo que permitiría una comprensión literal de la misma; o correctora restrictiva si limita o circunscribe el campo de la norma, reduciendo el que sería de una interpretación literal.
Lo que se usa para una interpretación correctora extensiva es la analogía simple (extensión de una norma a un supuesto de hecho no previsto por la misma)) o la analogía iuris (los principios generales del derecho, obtención de un criterio normativo común a ciertas normas que comparten cierta circunstancia).
Argumentos justificadores de una interpretación literal o declarativa
Ni pone ni quita contenido alguno a la disposición, examinaremos los principales
-argumento a contrario (animal = a planta)
Argumentos justificadores de una interpretación correctora extensiva:
Entre estas dos analogías no existe una diferencia sustancial sino solo es un caso de mayor o menor respaldo normativo, además en ambos casos se crea una norma nueva (prohibido para las norma penales, excepcionales y temporales, art 4.2 CC).
Argumentos justificadores de una interpretacion correctors restrictiva:
interpretarla.
analógica, ubi lex voluit, dixit; ubi noluit tacuit "la norma dijo lo que quería decir y lo que silencio es porque no quería decirlo".
3.3. Los argumentos del Código civil
Argumentos que sirven indistintamente para justificar interpretaciones literales como correctoras (tanto extensivas como restrictivas) (aquí se introducen los argumentos del Código civil, excepto el declarativo, gramatical, literal.
El legislador utiliza las expresiones siempre con el mismo significado: constancia terminológica.
Si utiliza términos diferentes no es redundante sino que alude a algo verdaderamente distinto : argumento económico o de la no redundancia.
No es contradictorio y no debe dar lugar a antonimias: argumento a coherentia.