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La interpretación y aplicación del derecho: estructura y problemas, Apuntes de Derecho

Este documento aborda el tema de la interpretación de textos jurídicos y la aplicación del derecho. Se explica la estructura de la motivación de las decisiones jurídicas, incluyendo los antecedentes de hecho, motivación legal mínima, motivación legal concreta y justificación. Se discuten los problemas de la interpretación, como la aplicabilidad de una norma y la determinación de los hechos. Además, se presentan diferentes clases de interpretación, como la interpretación en abstracto y en concreto, interpretación científica, operativa, doctrinal y judicial. Se mencionan los argumentos justificadores de una interpretación literal o declarativa y correctora extensiva o restrictiva. Finalmente, se presentan argumentos del código civil que sirven para justificar interpretaciones literales y correctoras.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 29/01/2016

claudia_rouras
claudia_rouras 🇪🇸

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TEMA 7. LA HERMENÉUTICA JURÍDICA
1. LA INTERPRETACIÓN
Es el estudio de las reglas y los métodos para la interpretación de textos jurídicos. Su
objetivo es que la interpretación de estos tipos de texto no se haga mediante criterios
subjetivos que puedan modificar su significado original
2. LA APLICACIÓN DEL DERECHO
La creación del derecho consiste en la formulación de normas más o menos generales
dotadas de eficacia general o erga omnes, mientras que la aplicación se orienta a la
resolución de los casos o controversias particulares, presupone la existencia de unas
normas ya pre constituidas que han de ser interpretadas.
2.1. Estructura de la motivación de las decisiones jurídicas
antecedentes de hecho:
argumentos que recogen información y pruebas sobre los hechos del caso
fundamentos de derecho
motivación legal mínima (se argumenta sobre la legislación aplicable). Es
preciso que el ordenamiento nos suministre una norma adecuada al caso, o, lo
que es equivalente, que no nos hallemos en presencia de laguna, pues si así
fuera el primer paso habría de consistir en “crear” la norma pertinente.
motivación legal concreta (calificación jurídica de los hechos, valoración
jurídica). Seguidamente, se ha de comprobar que la norma seleccionada
resulte formal y sustancialmente válida.
(a veces) motivación complementaria (subsanar lagunas, interpretación
literal, etc...). Más tarde, se ha de interpretar la norma, atribuyéndole un
significado, con todo lo que ello supone.
Fallo: Sentencia de un juez, árbitro o jurado.
2.2 . La justificación/motivación
La motivación se vincula así a la justificación racional y, como vimos, representa una
de las diferencias esenciales entre juez y legislador. La justificación es la exposición de
las razones que el órgano en cuestión ha dado para mostrar que su decisión es
correcta o aceptable. Pero la motivación consiste en argumentar racionalmente para
justificar una decisión aplicativa.
La aplicación del se trata pues de justificar una decisión aplicativa del derecho a un
caso concreto y, por tanto, que pretende inferirse de una premisa normativa y de una
premisa fáctica.
Cabe distinguir dos aspectos o fases diferentes:
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TEMA 7. LA HERMENÉUTICA JURÍDICA

1. LA INTERPRETACIÓN

Es el estudio de las reglas y los métodos para la interpretación de textos jurídicos. Su objetivo es que la interpretación de estos tipos de texto no se haga mediante criterios subjetivos que puedan modificar su significado original

  1. LA APLICACIÓN DEL DERECHO

La creación del derecho consiste en la formulación de normas más o menos generales dotadas de eficacia general o erga omnes, mientras que la aplicación se orienta a la resolución de los casos o controversias particulares, presupone la existencia de unas normas ya pre constituidas que han de ser interpretadas.

2.1. Estructura de la motivación de las decisiones jurídicas

antecedentes de hecho:

  • argumentos que recogen información y pruebas sobre los hechos del caso

fundamentos de derecho

  • motivación legal mínima (se argumenta sobre la legislación aplicable). Es preciso que el ordenamiento nos suministre una norma adecuada al caso, o, lo que es equivalente, que no nos hallemos en presencia de laguna, pues si así fuera el primer paso habría de consistir en “crear” la norma pertinente.
  • motivación legal concreta (calificación jurídica de los hechos, valoración jurídica). Seguidamente, se ha de comprobar que la norma seleccionada resulte formal y sustancialmente válida.
  • (^) (a veces) motivación complementaria (subsanar lagunas, interpretación literal, etc...). Más tarde, se ha de interpretar la norma, atribuyéndole un significado, con todo lo que ello supone.

Fallo: Sentencia de un juez, árbitro o jurado.

2.2. La justificación/motivación

La motivación se vincula así a la justificación racional y, como vimos, representa una de las diferencias esenciales entre juez y legislador. La justificación es la exposición de las razones que el órgano en cuestión ha dado para mostrar que su decisión es correcta o aceptable. Pero la motivación consiste en argumentar racionalmente para justificar una decisión aplicativa.

La aplicación del se trata pues de justificar una decisión aplicativa del derecho a un caso concreto y, por tanto, que pretende inferirse de una premisa normativa y de una premisa fáctica.

Cabe distinguir dos aspectos o fases diferentes:

La justificación interna o razonamiento deductivo

Consiste en razonar y buscar la o las premisas normativas (el precepto de la ley) y las premisas fácticas o cognitivas (los hechos probados) que son necesarias para resolver un caso o los hechos probados y esta búsqueda debe ser lógica.

El problema es que la lógica trata con proposiciones respecto de las cuales cabe predicar su verdad o falsedad pe, pero las normas no son verdaderas ni falsas.

¿Cómo decir entonces que una decisión jurídica constituye una deducción lógica si precisamente parte de una premisa normativa? este es el llamado dilema de Jörgensen: o rechazamos que pueda existir una lógica de las normas, o modificamos la noción de lógica a fin de construir una lógica específica de las normas.

La justificación externa o de segundo orden

Es la aplicación de las normas y sus consecuencias que sirven de fundamento al juicio

La justificación interna tiene que ver con la validez lógica de las inferencias que llevan de las premisas a la conclusión de la decisión judicial. Mientras que la justificación externa está referida a la justificación y control de la solidez de las premisas.

Justificación de la premisa normativa (justificar los hechos) lo que prescribe la norma

Premisa normativa es un enunciado perfecto y acabado que el intérprete tan sólo ha de recordar.

Problemas:

  • problema 1: decir que una norma puede ser usada de acuerdo con las reglas del sistema
  • problema 2: decir que debe ser usada en un caso concreto.

Soluciones

  • al primer problema, saber si una norma puede estar vigente y ser válida, por lo tanto se aplicable aunque puede haber supuestos en que se rehúse aplicar una norma válida y también el juez puede ser llamado a la aplicación de una norma que no pertenece al sistema; esto es lo que ocurre en caso de laguna.

• Al segundo problema, la individualización de la norma aplicable aparece

condicionada por la previa determinación de los hechos sobre los que se ha de decidir.

justificación de la premisa fáctica o motivación fáctica de la decisión jurídicamente (probar los hechos)

La premisa fáctica es la resolución de un caso concreto y para ello es imprescindible “fijar” o perfilar los hechos que constituyen nuestro “caso”.

-primero: prueba de los hechos: comprobación fáctica de los hechos

Interpretación Oficial: la que realizan los órganos del estado de ahí a su nombre <> aunque también se puede entender como la judicial.

Interpretación auténtica: es la que realiza el propio autor de la norma, es decir la interpretación que hace el legislador a la hora de darle un significado a una norma.

Podemos distinguir entre interpretación declarativa o literal e interpretación correctora ya sea restrictiva o extensiva: diremos que una interpretación es declarativa cuando se ajusta al significado central que en el lenguaje ordinario o jurídico se atribuya a las palabras del legislador; y diremos que es correctora cuando la interpretación se desvíe de ese significado propio utilizando para ello otras técnicas y argumentos, puede aplicar el supuesto de hecho añadiendo si es extensiva o quitando si es restrictiva ( ej: gatos + perros// animales – humanos porque son racionables). Las técnicas interpretativas correctoras nos llevan a la argumentación del juez y a cuáles son sus elementos.

La interpretación de textos antiguos es la que cabe establecer entre originalísimo si se busca el significado que tenían las palabras en el momento de hacerse la norma o no originalísimo o evolutiva si mira al presente.

3.2. Interpretación declarativa y correctora

La interpretación declarativa es aquella que resulta de atribuir a las palabras el significado que tienen en el lenguaje común según las reglas gramaticales generalmente observadas, su finalidad es entender bien la norma.

La interpretación correctora puede ser correctora extensiva si es aquella que amplía el campo de aplicación de una nueva norma más allá de lo que permitiría una comprensión literal de la misma; o correctora restrictiva si limita o circunscribe el campo de la norma, reduciendo el que sería de una interpretación literal.

Lo que se usa para una interpretación correctora extensiva es la analogía simple (extensión de una norma a un supuesto de hecho no previsto por la misma)) o la analogía iuris (los principios generales del derecho, obtención de un criterio normativo común a ciertas normas que comparten cierta circunstancia).

Argumentos justificadores de una interpretación literal o declarativa

Ni pone ni quita contenido alguno a la disposición, examinaremos los principales

  • in claris non fit interpretatio

-argumento a contrario (animal = a planta)

Argumentos justificadores de una interpretación correctora extensiva:

  • la analogía o argumento a simili que puede ser:
    • analogía iuris si se hace a partir de varios artículos que comparten “algo” y a partir de aquí se elabora una nueva norma.
  • analogía legis si consiste en la aplicación de extensión de una norma a un supuesto de hecho no previsto en la misma.

Entre estas dos analogías no existe una diferencia sustancial sino solo es un caso de mayor o menor respaldo normativo, además en ambos casos se crea una norma nueva (prohibido para las norma penales, excepcionales y temporales, art 4.2 CC).

  • El argumento a fortiori que consiste en que un caso no regulado reciba el mismo tratamiento que un casi si regulado y este puede ser: - A maiori ad minus que puede traducirse a quien puede lo más puede lo menos. - A minori ad maius o quien no puede lo menos no puede los más.

Argumentos justificadores de una interpretacion correctors restrictiva:

• In claris non fit interpretatio : Cuando la norma está clara, no hace falta

interpretarla.

• El argumento a contrario : No procede una interpretación extensiva o

analógica, ubi lex voluit, dixit; ubi noluit tacuit "la norma dijo lo que quería decir y lo que silencio es porque no quería decirlo".

3.3. Los argumentos del Código civil

Argumentos que sirven indistintamente para justificar interpretaciones literales como correctoras (tanto extensivas como restrictivas) (aquí se introducen los argumentos del Código civil, excepto el declarativo, gramatical, literal.

  1. argumento literal, gramatical o declarativo: las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras.
  2. (^) Argumento sistemático : las normas se interpretan en relación con el contexto.

El legislador utiliza las expresiones siempre con el mismo significado: constancia terminológica.

Si utiliza términos diferentes no es redundante sino que alude a algo verdaderamente distinto : argumento económico o de la no redundancia.

No es contradictorio y no debe dar lugar a antonimias: argumento a coherentia.

  1. Argumento histórico: los antecedentes históricos y legislativos, obliga a tener en cuenta los precedentes, que a menudo presenta una variante: el argumento psicológico , que recomienda atender a la voluntad del sujeto que dicto la norma, consultando informes o dictámenes de la época.