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Apuntes de clase sobre el tema de la sociedad anónima.
Tipo: Apuntes
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TEMA 5 La Sociedad Anónima La sociedad anónima es el tipo perfecto de sociedad capitalista. Es la sociedad más regulada y la que se usa principalmente cuando hablamos de grandes empresas. La SA es una sociedad mercantil cuyo capital, que como mínimo será de 60 000 euros está divido en acciones. Se integra por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales a diferencia de lo que sucede en las sociedades personalistas. Únicamente el patrimonio de la sociedad va a responder de las deudas sociales. *Sociedad mercantil vs civil. Las sociedades mercantiles deben realizar una actividad mercantil. Debemos saber que todas las sociedades capitalistas son sociedades mercantiles, mientras que las sociedades personalistas pueden no ser mercantiles. Denominamos capital social o nominal al importe de las aportaciones de los socios o de los que se han comprometido a aportar. Esta cifra aparece en el pasivo del balance de situación de la sociedad y es importante no confundirla con el patrimonio neto de la empresa. Si el capital social es una cantidad fija, el patrimonio neto es variable. El PN, como ya sabemos, es una resta de lo que tenemos y lo que debemos. Cuando constituimos la sociedad pues, nuestro capital social es igual al patrimonio neto. Este capital social desempeña una serie de funciones dentro de la sociedad. Por un lado, determina la posición del socio dentro de la sociedad, ya que según el numero de acciones de las que dispongas como socio, tendrás mayor o menor participación en la sociedad. También permite una función de garantía para los acreedores, ya que únicamente la cifra del capital social que está fijada en los estatutos puede responder a las deudas sociales. Como ya hemos dicho, el capital social (cifra que vendrá determinada en los estatutos) mínimo en la sociedad anónima es de 60 000 euros. Este deberá estar suscrito al 100% y desembolsado el 25 %. El 75 % restante estará en el activo como derecho de crédito que tiene la sociedad con los accionistas, los cuales se comprometen a aportar la cantidad restante en el plazo establecido. El precio restante para pagar es lo que se denomina dividendo pasivo. Es importante tener en cuenta que, si como consecuencia de las perdidas el valor del PN cae por debajo de los 2/3 del CS, y no se puede restaurar en un año, entonces se debe modificar a la baja el CS. Si el valor del PN cae por debajo de la mitad del valor del CS y pasa un ejercicio sin restaurar la situación, entonces la sociedad deberá disolverse. Valor de la acción
5.1 Formación o constitución de la sociedad de capital Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas, o en caso de sociedades personales por acto unilateral. La constitución de las sociedades de capital exige escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Esta deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de subscribir la totalidad de las acciones. La escritura pública debe contener al menos las siguientes menciones: la identidad de los socios, denominación y domicilio, la voluntad de constituir una SA, que cantidad va a aportar cada socio y los estatutos sociales. ¿Qué son los estatutos sociales? Son la norma que va a regir el funcionamiento de la sociedad desde el momento de su constitución al de su disolución. Todos los socios están sujetos a estos. Los estatutos sociales tienen una parte obligatoria y otra opcional. OBLIGATORIO (si faltan estos elementos, la ley sanciona con la nulidad) o Denominación de la sociedad o Actividad a la que se va a dedicar o Domicilio social o Capital social o Numero y clase de acciones o Forma de organización de la administración o Modo de deliberar y adoptar las decisiones DISPOSITIVO (menciones por las que, si los socios no se pronuncian en un momento x, responde la ley) o Fecha de comienzo del ejercicio o Duración de la sociedad- si los socios no establecen una duración determinada, ley da por hecho que es de forma indefinida. o Comienzo y fin del ciclo contable- ley da por hecho que empieza el 1 de enero y acaba el 31 de diciembre. ACCESORIAS socios pueden incluir todos los pactos y condiciones que crean convenientes siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.