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Sociedad anonima parte 2, Apuntes de Derecho Mercantil

Apuntes de derecho mercantil sobre la sociedad anonima

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 09/01/2020

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SOCIEDAD ANONIMA (II)
JUNTA GENERAL Y ADMINISTRADORES
JUNTA GENERAL
- Noción
Órgano deliberador, colegiado y soberano
Sociedades anónimas abiertas y cerradas
Diferenciar del órgano de administración (gestor y
representante).
Sociedades anónimas “abiertas” y “cerradas”.
Influencia de las nuevas tecnologías (voto por Internet) y
poder económico de las Instituciones de Inversión Colectiva.
- Competencia
Los asuntos propios se van enumerando a través del
articulado de la Ley, no expresamente en un artículo:
adquisiciones onerosas en los dos primeros años, censura de la
gestión social, nombramiento administradores, modificación
estatutos, disolución de la sociedad, emisión de obligaciones.
No puede intervenir en la gestión y representación. Tampoco
en la auditoria.
Puede limitarse la competencia de la JG a través de normas
imperativas.
Órgano colegial (asisten las acciones sin voto pero no votan y
tampoco los accionistas en mora de los dividendos pasivos).
Órgano necesario y permanente que se reúne en los casos
previstos por Ley y en los casos que requiera el interés social.
- Clases de Junta general
JG ordinaria: seis primeros meses al cierre del ejercicio.
Competencias: censura de la gestión social, aprobación de
cuentas anuales, distribución ejercicio.
JG extraordinaria
JG universal
- Convocatoria de la Junta general
Convocatoria de la JG ordinaria – formalidades-:
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¡Descarga Sociedad anonima parte 2 y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

SOCIEDAD ANONIMA (II)

JUNTA GENERAL Y ADMINISTRADORES

JUNTA GENERAL

  • Noción
  • Órgano deliberador, colegiado y soberano
  • Sociedades anónimas abiertas y cerradas
  • Diferenciar del órgano de administración (gestor y representante).
  • Sociedades anónimas “abiertas” y “cerradas”.
  • Influencia de las nuevas tecnologías (voto por Internet) y poder económico de las Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Competencia
  • Los asuntos propios se van enumerando a través del articulado de la Ley, no expresamente en un artículo: adquisiciones onerosas en los dos primeros años, censura de la gestión social, nombramiento administradores, modificación estatutos, disolución de la sociedad, emisión de obligaciones.
  • No puede intervenir en la gestión y representación. Tampoco en la auditoria.
  • Puede limitarse la competencia de la JG a través de normas imperativas.
  • Órgano colegial (asisten las acciones sin voto pero no votan y tampoco los accionistas en mora de los dividendos pasivos).
  • Órgano necesario y permanente que se reúne en los casos previstos por Ley y en los casos que requiera el interés social.
  • Clases de Junta general
  • JG ordinaria: seis primeros meses al cierre del ejercicio. Competencias: censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales, distribución ejercicio.
  • JG extraordinaria
  • JG universal
  • Convocatoria de la Junta general
  • Convocatoria de la JG ordinaria – formalidades-:

o Lugar y fecha, asuntos a tratar en el orden del día. o Salvo en el caso de ser una junta universal que pueden tratar en cualquier lugar cualquier asunto (sociedades “cerradas”.

  • Segunda convocatoria – formalidades-
  • Facultad y obligación de convocar: o Los administradores o el Consejo de Administración (acuerdo): ordinaria (6 meses al cierre del ejercicio), extraordinaria (cuando lo estimen pertinente. o Excepcionalmente el Comisario del Sindicato de obligacionistas, si existe demora en la amortización de las obligaciones o en el pago de los intereses. o Excepcionalmente el Juez cuando la minoría lo haya solicitado a los administradores y éstos no lo hayan hecho.
  • Convocatoria judicial: o Socios 5% Cs + solicitud de convocatoria con un “complemento” con los asuntos del día a tratar. Si no lo hacen la Junta será nula. o Se puede reducir esa cifra en los estatutos pero nunca superarla. o La omisión de la convocatoria por los administradores o cuando no quieren atender a la solicitud de la minoría sustituida por la del Juez de Primera Instancia.
  • Forma de la convocatoria: o Anuncio en el BORME + uno de los diarios de mayor circulación de la provincia un mes antes de la fecha de celebración. o Fecha de la reunión de la primera convocatoria + asuntos a tratarse + asuntos a alterarse a solicitud de la minoría. o Se puede añadir la fecha y hora de la segunda convocatoria (entre ambas 24 horas). o En defecto de la segunda, de nuevo el proceso formal de convocatoria en los 15 días ss. y antes de 8 días de la celebración en 2ª convocatoria. o Si se celebra la Junta por medios telemáticos, la convocatoria recogerá la forma de hacerlo y los accionistas comunicarán con antelación que acudirán mediante este sistema (se computarán como accionistas presentes para la constitución válida de la Junta).
  • Constitución de la Junta:
  • Accionistas convocados
  • Localidad del domicilio social. Prórroga de más de una sesión (administradores + 1/4 parte de socios). Acta única.
  • Amplio derecho de información de los accionistas: examen de documentos en la convocatoria de JG + aclaraciones previas a la reunión + derecho de información incluso de asuntos no incluidos en el orden del día + información relevante de la CNMV + medios telemáticos + información verbal en la JG (importante modificación de la Ley de Transparencia de las sociedades cotizadas de 2003).
  • Acuerdos por mayoría, a veces reforzadas en los estatutos. No puede exigirse unanimidad. o Pueden existir acuerdos frente a otros socios (acuerdos parasociales). o La violación de esos pactos no invalidará el voto de Junta. o Voto en cualquier forma (descubierta o secreta).
  • Limitaciones de los derechos de asistencia y voto – prohibiciones de las acciones de voto plural -
  • Posibilidad de voto electrónico.
  • Presidencia de la Junta
  • Levantamiento del acta de la Junta y aprobación en la Junta o aprobación en los 15 días ss. por el Presidente y dos interventores; acta notarial. Si no se aprueba los acuerdos son válidos pero no inscribibles y no oponibles.
  • Impugnación de acuerdos sociales
  • Acuerdos impugnables: Nulos (contrarios a la Ley y contrarios a los estatutos).
  • Caducidad de la acción: 1 año
  • Legitimación: o Nulos: accionistas, administradores y cualquier tercero con interés legítimo.
  • Competencia: LEC + Juez de lo Mercantil
  • Sentencia afectará a todos los socios + puede suponer la inscripción del acuerdo en el RM + o puede suponer la cancelación de la inscripción y de los asientos contrarios a ella.

LOS ADMINISTRADORES

  • Competencia y formas de organización de la administración. Órgano necesario.
  • Gestión y representación de la sociedad sin interferencias de la sociedad (órgano independiente), a pesar de que la Junta General puede revocar en cualquier momento el nombramiento.
  • Formas de organizar la administración

o Administrador único o Varios administradores que actúen solidariamente (separadamente) o Dos administradores que actúen conjuntamente o Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres miembros.

  • Régimen de administradores
  • Administrador no accionista
  • Administrador persona jurídica: inscripción del representante persona física en el RM.
  • Administrador incapaz –destitución-
  • Destitución de administradores que lo sean de otra sociedad competidora o con intereses opuestos a los de la sociedad.
  • Nombramiento: o Escritura de constitución o JG por mayoría, delimitación número (número máximo y mínimo). o Duración del cargo. No puede exceder de seis años, reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima. o Aceptación del nombramiento e inscripción en los 10 días ss. junto con la documentación. Inscripción obligatoria pero no constitutiva. Esto es, son válidos los actos del administrador antes de la inscripción. o Posibilidad de nombrar suplentes.
  • Ejercicio del cargo:

estatutaria y haberse reconocido dividendos de un 4% o el tipo más alto estipulado en estatutos. o Si la remuneración consiste en entrega de acciones de la sociedad o de una vinculada o de una opción con relación a esas acciones, prevista en estatutos y aprobada por la JG.

  • Poder de representación de los administradores. Ámbito del poder de representación: representación orgánica (no voluntaria), necesaria para manifestar externamente la voluntad y ejecutar los actos jurídicos necesarios. o Los actos de los administradores se consideran de la sociedad. o La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada en los estatutos. o Se determinará quién es el administrador representante y la estructura del órgano de administración, según sea el poder de representación:  Administrador único, el PR corresponde a él.  Varios administradores solidarios, el PR corresponde a cada administrador.  Dos administradores conjuntos, el PR se ejercitará mancomunadamente.  Consejo de Administración, el PR corresponde al propio Consejo, que actuará colegiadamente. Los estatutos pueden atribuir el PR a uno o varios miembros del Consejo sea a título individual o conjunto. o Ámbito del PR (defensa de terceros que contratan con la sociedad.  Es un ámbito amplio e inderogable.  Por influencia del Derecho comunitario, las limitaciones al PR tendrán un efecto puramente interno pero no frente a terceros.  Las limitaciones que figuren en los estatutos tampoco se podrán inscribir en el RM.  La representación se extiende a todos los actos comprendidos dentro del objeto social de la sociedad delimitado en estatutos.  La sociedad queda obligada frente a terceros de buena fe aun cuando se desprenda de los estatutos (RM) que el acto no está comprendido en el objeto social. Sin perjuicio de que la actuación de los administradores derive en responsabilidad frente a la sociedad.
  • Cese de los administradores. Causas: o Transcurso del tiempo o Por acuerdo de la JG. El nombramiento siempre es revocable, norma de orden público, no se puede suprimir. o Por interposición de la acción de responsabilidad contra administradores por la JG. o Por disolución de la sociedad. o Por dimisión del administrador (se notificará a la sociedad). o Por fallecimiento o disolución. o Porque se inicie la fase de liquidación en el procedimiento concursal. o En determinadas SA porque lo acuerde la Administración (bancos, aseguradoras, etc.). o El cese constará en el RM.
  • Responsabilidad de administradores: o Responsabilidad:  Infracción de los deberes.  Causan daño a la sociedad e indirectamente a terceros (acción de responsabilidad social).  Causan directamente a los intereses de los socios o los terceros (acción de responsabilidad individual).  El régimen de responsabilidad civil de los administradores cuida de que cumplan sus deberes con la diligencia debida.

o Presupuestos de responsabilidad. Cláusula general:  Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley, a los estatutos o por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.  Se requiere del acto ilícito de los administradores (contrario a la Ley, a los estatutos o a la diligencia debida).  Existe una relación de causalidad.

o Responsabilidad solidaria de los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, se opusieron expresamente.

- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

  • Concepto
  • Nombramiento de los administradores o Nombramiento por cooptación o Sistema de nombramiento proporcional
  • Funcionamiento del Consejo de Administración  Regulación del funcionamiento del Consejo.  Constitución y adopción de acuerdos por el Consejo  Régimen interno y delegación de facultades administrativas. Los Consejeros delegados. Competencias indelegables.  Libro de actas del Consejo  Impugnación de acuerdos 
  • LOS AUDITORES
  • Ley de Auditoria de Cuentas 19/1989, de 12 de julio
  • Nombramiento
  • Requisitos
  • Nombramiento de los auditores en el momento de la fundación
  • Nombramiento por la Junta General
  • Nombramiento por el Registrador Mercantil Actuación: o Normal o Actuaciones especiales