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Apunts UE Padrós, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

Asignatura: Dret de la UE, Profesor: Carlos Padros, Carrera: Dret + Droit, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 11/10/2013

jcoma
jcoma 🇪🇸

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T1 CREACIÓ I EVOLUCIÓ DE LA UNIÓ EUROPEA
1. Antecedentes
El 8 de Mayo de 1945 acaba la 2ª G.M. Alemania firma la rendición total e incondicional de sus
ejércitos. De hecho, el día de Europa, es el 9 de Mayo. Por lo tanto, la idea que podemos tener
del derecho comunitario, viene directamente de la situación que se vivió después de la 2ª G.M.
Europa estaba devastada y arruinada, hubo unos 60 millos de muertos, 6 millones de los cuales
judíos.
A partir de entonces se empieza a construir la Unión Europea. Se buscan mecanismos para
encauzar los conflictos que puedan surgir entre los países de la Unión, y evitar así las continuas
guerras que marcan la Historia. Empieza una cooperación en cuatro ámbitos:
Económico
1947 OCDE: Institución internacional destinada a controlar el Plan Marshall, que
consistía en una ingente cantidad de dinero que EEUU invirtió en Europa para que esta
pudiera iniciar la recuperación. Dio créditos a la inversión, a la reconstrucción…Hace
como 2 años, UK acabó de pagar un crédito a EEUU, concedido por esas fechas, que
era a 65 años.
Se copiaron muchas cosas de EEUU, y en parte fue porque el Plan Marshall establecía
ciertas condiciones, como adoptar Derecho Antitrust.
Militar
1948 Unión Europea Occidental:
Tratado de Organización del Atlántico norte.
OTAN
Política
1949 Se crea el Consejo de Europa: organización internacional destinada a la
cooperación para asegurar valores como la democracia, los derechos fundamentales,
etc. (www.COE.INT)
El gran logro ha sido crear una convención europea de los derechos del hombre y
también un tribunal europeo de los derechos humanos.
Fronterizo
1948 Algunos pequeños estado ensayan una regulación aduanera: Benelux (Belgic,
Netherlands, Luxemburg). Crearon un espacio libre de aranceles entre estos tres
estados.
2. El plan Schuman y la CECA
El 9 de mayo de 1950, la Declaración Schuman propuso la creación de una Comunidad Europea
del Carbón y del Acero, que se hizo realidad con el Tratado de París de 18 de abril de 1951. Esto
marcaba la apertura de un mercado común del carbón y el acero entre los seis países fundadores
(Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos).
Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, el objetivo era consolidar la paz entre las naciones
victoriosas y vencidas de Europa y asociarlas en un marco de instituciones compartidas regidas
por el principio de igualdad.
Los Seis decidieron entonces, con los Tratados de Roma de 25 de marzo de 1957, crear una
Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y una Comunidad Económica Europea
(CEE). Esta última implicaría la creación de un mercado común más amplio que abarcara toda
una gama de bienes y servicios. El 1 de julio de 1968 se suprimieron los derechos de aduana
entre los seis países y a lo largo de la década de los sesenta se implantaron las políticas
comunes, especialmente la política agrícola y la política comercial.
El éxito de los Seis impulsó a Dinamarca, a Irlanda y al Reino Unido a adherirse. Esta primera
ampliación, de seis a nueve miembros, se produjo en 1973, coincidiendo con la introducción de
nuevas políticas sociales y medioambientales y la creación del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER) en 1975.
3. Características del Dº Comunitario Europeo:
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T1 CREACIÓ I EVOLUCIÓ DE LA UNIÓ EUROPEA

  1. Antecedentes

El 8 de Mayo de 1945 acaba la 2ª G.M. Alemania firma la rendición total e incondicional de sus ejércitos. De hecho, el día de Europa, es el 9 de Mayo. Por lo tanto, la idea que podemos tener del derecho comunitario, viene directamente de la situación que se vivió después de la 2ª G.M. Europa estaba devastada y arruinada, hubo unos 60 millos de muertos, 6 millones de los cuales judíos. A partir de entonces se empieza a construir la Unión Europea. Se buscan mecanismos para encauzar los conflictos que puedan surgir entre los países de la Unión, y evitar así las continuas guerras que marcan la Historia. Empieza una cooperación en cuatro ámbitos:

  • Económico
  • 1947 OCDE: Institución internacional destinada a controlar el Plan Marshall, que consistía en una ingente cantidad de dinero que EEUU invirtió en Europa para que esta pudiera iniciar la recuperación. Dio créditos a la inversión, a la reconstrucción…Hace como 2 años, UK acabó de pagar un crédito a EEUU, concedido por esas fechas, que era a 65 años. Se copiaron muchas cosas de EEUU, y en parte fue porque el Plan Marshall establecía ciertas condiciones, como adoptar Derecho Antitrust.
  • Militar
  • 1948 Unión Europea Occidental:
  • Tratado de Organización del Atlántico norte.
  • OTAN
  • Política
  • 1949 Se crea el Consejo de Europa: organización internacional destinada a la cooperación para asegurar valores como la democracia, los derechos fundamentales, etc. (www.COE.INT) El gran logro ha sido crear una convención europea de los derechos del hombre y también un tribunal europeo de los derechos humanos.
  • Fronterizo
  • 1948 Algunos pequeños estado ensayan una regulación aduanera: Benelux (Belgic, Netherlands, Luxemburg). Crearon un espacio libre de aranceles entre estos tres estados.
  1. El plan Schuman y la CECA

El 9 de mayo de 1950, la Declaración Schuman propuso la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que se hizo realidad con el Tratado de París de 18 de abril de 1951. Esto marcaba la apertura de un mercado común del carbón y el acero entre los seis países fundadores (Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos). Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, el objetivo era consolidar la paz entre las naciones victoriosas y vencidas de Europa y asociarlas en un marco de instituciones compartidas regidas por el principio de igualdad. Los Seis decidieron entonces, con los Tratados de Roma de 25 de marzo de 1957, crear una Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y una Comunidad Económica Europea (CEE). Esta última implicaría la creación de un mercado común más amplio que abarcara toda una gama de bienes y servicios. El 1 de julio de 1968 se suprimieron los derechos de aduana entre los seis países y a lo largo de la década de los sesenta se implantaron las políticas comunes, especialmente la política agrícola y la política comercial. El éxito de los Seis impulsó a Dinamarca, a Irlanda y al Reino Unido a adherirse. Esta primera ampliación, de seis a nueve miembros, se produjo en 1973, coincidiendo con la introducción de nuevas políticas sociales y medioambientales y la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en 1975.

  1. Características del Dº Comunitario Europeo:

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  • Autónomo: se cede la soberanía a un ordenamiento, por lo tanto, en la mayoría de los casos, no hace falta ningún tipo de recepción del Dº Comunitario. En España, está incluso prohibida la publicación de este ordenamiento en el BOE, así nadie puede incumplir y alegar que no estaba publicado porque aunque no se publique, es exigible y se debe respetar.
  • Se cede soberanía en determinadas cuestiones. Por ejemplo, la política comercial común, hace que los Estados no podamos firmar tratados comerciales a nivel individual, eso lo hace la UE y nosotros participamos en la formación de las normas. Si se está de acuerdo en entrar, se está de acuerdo en ceder soberanías. Copiamos la Commerce Clause de EEUU de manera que la Comunidad Económica Europea tiene potestad para regular todo aquello que afecta al comercio entre los Estados. El sistema de graduación es neofuncional. El tratado de Maastricht, que crea la UE, discurre al lado del de la Comunidad Europea, se aparta del sistema funcional enfocado únicamente al mercado, y establece la ciudadanía europea entre otras cosas.
  • Carácter intertemporal: el dº comunitario es para siempre, no tiene límite.
  • En principio no había posibilidad legal de salida, excepto la disposición del art I-60 de la Constitución Europea, que en verdad no llegó a aprobarse, pero que pasó al Tratado de Lisboa y de ahí al Texto de Funcionamiento de la UE. Por lo que hoy en día si que se puede salir, se contempla una disposición específica por la que un estado puede pedir retirarse de la UE. Si un estado vulnera gravemente los tratados de la UE, esta, ¿puede hacer algo? Se planteó en 1959 por una situación que se dio en Austria. Se previó entonces que la UE podía invalidar el voto del Estado incumplidor.
  • Cumplimiento voluntario: la idea de la cooperación se entiende en términos de beneficios para todas las partes. Por eso, se cumple de manera voluntaria y espontanea. Como norma general, no hay sanaciones por incumplimiento. De hecho hay un mecanismo, llamado el recurso de incumplimiento, por el cual se puede llevar a juicio a un Estado, y en la sentencia, simplemente se constata o no el incumplimiento, pero no se prevé sanción alguna.
  • Establecimiento de mecanismos de coordinación

disposiciones del Tratado de Maastricht, cuya aplicación planteaba problemas, y preparar la futura ampliación;

  • El Tratado de Niza (2001): la CIG que le precedió se convocó en febrero de 2000 para tratar cuestiones conocidas como los «temas pendientes de Ámsterdam», es decir: las dimensiones y la composición de la Comisión Europea, la ponderación de los votos en el Consejo de Ministros, la eventual extensión de la votación por mayoría cualificada en el Consejo y las cooperaciones reforzadas, incluidas en el Consejo de Santa Maria de Feira de junio de 2000.
  • El Tratado de Lisboa (2007): después del rechazo por parte de la Convención en 2005 y tras un periodo de reflexión de dos años, los Estados miembros alcanzaron un acuerdo en el Consejo Europeo de junio de 2007 respecto a la convocatoria de una nueva CIG encargada de redactar un proyecto de tratado modificativo que permita resolver los puntos institucionales conflictivos como el sistema de voto, la presidencia del Consejo Europeo o la ampliación del campo de aplicación de la mayoría cualificada.2 Entre los principales cambios que supone el Tratado de Lisboa, podemos destacar: aumento de competencias del Parlamento Europeo, cambio de los procedimientos de voto en el Consejo, iniciativa ciudadana, carácter permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo, nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores y nuevo servicio diplomático de la UE.

Además de ello, hay que tener en cuenta la muy relevante Convención europea de 2002 que dio lugar al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (2004), con objetivos similares a los del Tratado de Lisboa, se firmó pero no llegó a ratificarse. Su contenido ha pasado de forma prácticamente íntegra a formar parte del Tratado de Lisboa y con él del vigente Tratado de Funcionamiento de la UE.

En resumen, podrían sintetizarse las características de evolución histórica en los siguientes rasgos:

Inicio por Tratado Internacional pero con rasgos especiales: intemporalidad, irreversivilidad, carácter ilimitado) = transferencia de soberanía

Ordenamiento jurídico autónomo. Es de carácter constitucional

Lenta marcha hacia la mayoría cualificada. Abandono del intergubernamentalismo a partir del AUE

Superación del déficit democrático. Mayor participación del Parlamento Europeo especialmente a partir del TUE

Extensión del método comunitario

Sistema abierto en permanente evolución. Integración funcional + extensión geográfica

La UE se trata fundamentalmente de una Comunidad de Derecho. La integración económica es muy importante pero lo realmente trascendente es la cesión de soberanía y la integración de los sistemas jurídicos. Parte de nuestro ordenamiento jurídico se cede al derecho comunitario que tiene el principio de primacía. Existen también dos modelos distintos de integración: el centralizado (con fuerte peso de las instituciones comunitarias) el descentralizado, utilizando los mecanismos de mercado, libre circulación y reconocimiento mutuo. Otra particularidad del proceso legislativo comunitario es

2 Cfr. http://europa.eu/legislation_summaries/glossary/intergovernmental_conference_es.htm

la existencia de una fase diplomática. El COREPER no es una institución pero es crucial para el funcionamiento de la Comunidad.

Finalmente, podemos preguntarnos, ¿Es un derecho que va dirigido a los Estados o también afecta a los ciudadanos? Inicialmente sólo va dirigido a los EEMM pero la fuerza del derecho comunitario se encuentra precisamente en imponer obligaciones y conceder derechos también a los ciudadanos, a pesar de que tenemos poco acceso a la jurisdicción comunitaria. Sistema de administración directa. Sistema de control jurisdiccional difuso. Si resumimos en un cuadro las principales reformas que han acometido los Tratados, resulta que:

ACTA ÚNICA (1987)

Mayoría cualificada Más supranacionalidad Intervención del Parlamento europeo Fondos estructurales

TRATADO DE MAASTRICHT (1992)

Creación UE Nuevas acciones: PESC y CAJI Consejo Europeo como impulsor político Co-decisión Parlamento Investidura Presidente Comisión Tribunal de Cuentas CES CdR Defensor del Pueblo Fondo de Cohesión Política monetaria (EMU y SEBC)

TRATADO DE AMSTERDAM (1997)

Generalización de la co-decisión Política europea de empleo Renumeración de los tratados Comunitarización de parte del III Pilar (visados y cooperación judicial penal)

TRATADO DE NIZA (2001)

Reponderación del voto Cooperaciones reforzadas Cláusula demográfica (62%)

CONSTITUCIÓN EUROPEA (2004)

Valor simbólico Derechos fundamentales Unificación

TRATADO DE LISBOA (2007)

Entrada en vigor 2009

Personalidad jurídica única Nueva mayoria (regla 55%-65%) Minoría de bloqueo: 4 Estados (2017) Presidente UE estable Mayores poderes representante PESC Reducción del nº comisarios (2014) Capacidad de que los Parlamentos nacionales impidan la legislación comunitaria

  1. Conceptos relacionados: método comunitario y método intergubernamental

Como hemos indicado, el origen del Derecho comunitario es claramente de derecho internacional con la firma del Tratado de Roma. A pesar de ello, existen características que escapan a la tradicional configuración del derecho internacional:

  • El hecho de que existan unas instituciones propias
  • El hecho de que exista una jurisdicción comunitaria
  • La existencia de un presupuesto
  • La imposibilidad de denuncia (no es así en el nuevo art. 50 TFUE)

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4.1.Widening versus deepening

De hecho, a lo anteriormente descrito se contraponen también dos conceptos paralelos: widening v. deepening. La idea de reformar las instituciones ha sido muy complicada debido a la necesidad de la unanimidad. Por tanto, se ha optado por ampliar la UE de manera que la misma dinámica de las cosas obligue a la reforma. Ejemplo de la composición de la Comisión Europea o de las lenguas oficiales. También resulta interesante correlacionar la sucesiva reforma de los Tratados con la cuestión de la ampliación de la UE. Así, resulta el siguiente cuadro:

año instrumento año miembros 1948 BENELUX Bélgica, Holanda y Luxemburgo 1950 Plan Schuman 1951 TCECA Alemania y Francia 1956 Informe Spaak 1957 TCEE y EURATOM Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo 1965 Tratado de fusión de ejecutivos 1970 Plan Werner (SME) 1973 Adhesión UK, Irlanda y Dinamarca 1985 White Paper Mercado Único 1981 Adhesión Grecia 1987 AUE 1987 Adhesión España y Portugal 1992 TUE 1991 Reunificación alemana 1997 Tratado de Amsterdam 1995 Adhesión de Austria, Suecia y Finlandia 2001 Tratado de Niza 2002 Moneda Única Países zona euro 2005 Convención Constitución Europea 2005 Adhesión PECOs: Eslovenia, Estonia, Lituania, Letonia, Hungría, Polonia, República Checa, Eslovaquia 2007 Tratado de Lisboa 2007 Adhesión Rumania y Bulgaria

4.2.Geometría variable

Este carácter abierto, con la ampliación ha provocado la aparición de mecanismos flexibles de adaptación al derecho comunitario. Algunos ejemplos son:

  • Los propios Tratados de Adhesión de los EEMM
  • Las cooperaciones reforzadas (Schengen)
  • Las cláusulas opt-out (UEM) Por todo ello se puede hablar ahora de geometría variable en la construcción europea, círculos concéntricos, Europa a la carta o distintas velocidades. Todos estos conceptos designan de manera parecida la misma idea. Pueden consultarse la definición oficial en el glosario de términos de la UE:http://europa.eu/legislation_summaries/glossary/index_es.htm

4.3.La cooperación reforzada

La diversidad de condiciones, necesidades y aspiraciones de los distintos Estados miembros de la UE ha dado lugar al surgimiento de un mecanismo peculiar de integración: la cooperación reforzada, donde los Estados más proclives a avanzar en un determinado aspecto pueden establecer acuerdos entre ellos en el seno del derecho de la UE.

La cooperación reforzada permite una colaboración más estrecha entre los países de la Unión que deseen seguir profundizando en la construcción europea, respetando el marco jurídico de la Unión. De este modo, los Estados miembros interesados pueden progresar según ritmos u objetivos diferentes. No obstante, la cooperación reforzada no permite ampliar las competencias

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previstas por los Tratados ni puede aplicarse a ámbitos que sean competencia exclusiva de la Unión. Además, solo puede iniciarse como último recurso, en caso de que haya quedado sentado en el seno del Consejo que los objetivos asignados no pueden ser alcanzados por el conjunto de la Unión en un plazo razonable.

El Tratado de la Unión Europea (título IV) establece el régimen general de la cooperación reforzada. En principio debe participar en ella un mínimo de nueve Estados, aunque se mantiene abierta a la posterior participación de cualquier otro Estado. La participación tampoco debe constituir una discriminación entre dichos Estados participantes y el resto. Los actos adoptados en el marco de dicha cooperación únicamente tienen carácter vinculante para los Estados miembros participantes y no se consideran parte del acervo. La finalidad de la cooperación reforzada consiste en impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración.

Además del régimen general, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (título III) también establece regímenes especiales. Tras la aprobación de una propuesta de la Comisión por el Parlamento Europeo, el Consejo autoriza la solicitud de los Estados miembros de iniciar una cooperación reforzada. Las decisiones por las que se autoriza la cooperación en el campo de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) son adoptadas por unanimidad por el Consejo, tras estudiar los dictámenes de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y de la Comisión. Se realiza una votación únicamente entre los miembros del Consejo que representan a los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada. Debe notificarse al Consejo y a la Comisión la participación en cualquier cooperación reforzada que ya se encuentre en curso; además, para cualquier cuestión relacionada con la PESC, también debe enviarse notificación a la Alta Representante. Aparte de decisiones relativas a cuestiones militares y a la política de defensa, el Consejo puede, en determinadas circunstancias, adoptar por unanimidad decisiones por mayoría cualificada o siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. El Tratado de Ámsterdam introdujo el concepto de «cooperación reforzada» en el Tratado de la UE para la cooperación judicial en materia penal y en el Tratado de la CE. El Tratado de Niza introdujo cambios importantes dirigidos a simplificar el mecanismo, a saber: un Estado miembro ya no puede impedir que se establezca una cooperación reforzada, como disponía inicialmente el Tratado de Ámsterdam. Para mejorar en mayor medida la cooperación y darle más sentido, el Tratado de Lisboa introdujo cambios adicionales relacionados principalmente con el procedimiento de iniciación de una cooperación reforzada, así como con la toma de decisiones en el marco de dicha cooperación. 3

3 Cfr. http://europa.eu/legislation_summaries/glossary/enhanced_cooperation_es.htm

T3 Estructura institucional de la UE

La UE no tiene separación de poderes, tiene equilibrio interinstitucional

LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL

Consejo de Ministros: legislador comunitario Parlamento Europeo: codecisión o procedimiento legislativo ordinario Parlamentos nacionales Tribunal de Justicia: legislador en el Common Law COREPER: comité de representantes permanentes formado por diplomaticos. Discuten las normas, y una vez estan de acuerdo, las pasan al CMinistros

Consejo de Ministros Comisión: ejecutivo por delegación del consejo, o en determinadas materias (ej. control de las ayudas de los Estados, Política Agrícola Común…) Administraciones nacionales: aplicación indirecta del DºUE Comité técnicos Agencias Europeas

Se aplica el DºUE por encima del estatal. Tribunal de Justicia Tribunal de 1ª Instancia Salas jurisdiccionales Tribunales nacionales

Cada norma de Dº comunitario que se quiera aprobar debe lograr el apoyo de las tres instituciones. A esto se le llama equilibrio interinstitucional y significa que al dar más poder a una de ellas se le daba quitar algo de poder a otra y viceversa.

La comisión representa a la propia UE y por definición es independiente. El consejo representa a los Estados. El parlamento representa a los ciudadanos. Esta participación efectiva es relativamente moderna ya que data más o menos de 1992. Una segunda acepción es que esto que vemos como un vector recto es en realidad una tela de araña ya que las instituciones se relacionan entre ellas, y cada vez que reformamos algo se compensa en otra parte de la tela de araña. Esto se consigue mediante el intergubernamentalismo (la más clara representación era la unanimidad, eliminada con el acta única, y el sistema de denuncia de los tratados, que sigue vigente). La introducción del Parlamento europeo significa otorgar más poder a la UE, y hace que los estados (Consejo) reclamen más poder para afrontar el de esta institución.

  1. El Consejo europeo:

El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como el Presidente de la Comisión de la CE, y se reúne al menos dos veces al año. En sus trabajos son asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores y un miembro de la Comisión (art.4.2 del Tratado UE). La función propia del Consejo Europeo consiste en fijar las directrices políticas para la integración europea, tanto con respecto a la UE como a la CE. La realización de sus funciones en el marco de la CE se traduce en la toma de decisiones políticas de principio o en la formulación de directrices y mandatos para los trabajos del Consejo de la UE o de la Comisión Europea. El Consejo Europeo ha dado estos impulsos, por ejemplo, para la unión económica y monetaria, el sistema monetario europeo, la elección por sufragio directo del Parlamento Europeo, para las actividades en materia de política social y en cuestiones relativas a la adhesión.

  1. El Consejo de la UE: 4

El Consejo de la UE tiene su sede en Bruselas y en él están representados los Gobiernos de los Estados miembros. Los quince Estados miembros envían un representante, que es por regla general, pero no imprescindiblemente, el ministro responsable de los temas previstos o uno de sus secretarios de Estado. Lo importante es que la persona que representa a cada Gobierno debe estar facultada para actuar de forma vinculante en nombre del Gobierno de dicho Estado miembro. La Presidencia la desempeñan sucesivamente los Estados miembros durante seis meses y el orden lo decide el Consejo por unanimidad. Se aplica el principio de que la Presidencia debe ser ejercida de forma alternada por un Estado miembro grande y uno pequeño. El cambio de Presidencia tiene lugar el 1 de enero y el 1 de julio de cada año. Incumbe a la Presidencia del Consejo organizar las labores en el Consejo y en las comisiones que trabajan para éste. Además, la Presidencia del Consejo reviste importancia política en la medida en que el Estado miembro que ejerce la Presidencia del Consejo de la UE adquiere prestigio ante la opinión pública mundial y sobre todo porque incluso los pequeños Estados miembros tienen la oportunidad de adquirir peso político en este papel frente a los «grandes» y de significarse en la política europea. En vista del cambio relativamente frecuente en la Presidencia, y para garantizar un mínimo de continuidad, se creó la denominada «troika», formada por los países de la Presidencia anterior, de la Presidencia en funciones y de la Presidencia siguiente.

2.1.Funciones

  • Actividad normativa
  • Órgano de aprobación que debe ser consultado en algunas decisiones de particular importancia.
  • Misión de coordinar la política económica de los Estados miembros. Dicha coordinación puede tener lugar tanto en forma de decisiones no vinculantes, como en forma de decisiones vinculantes. En este ámbito, las competencias del Consejo se reforzaron y ampliaron notablemente con la realización de la unión económica y monetaria iniciada por el Tratado UE. Así, las posibilidades del Consejo de imponer las «líneas generales de la política económica» formuladas por él aumentaron con la creación de un procedimiento que permite al Consejo formular «recomendaciones» al Estado miembro que muestre un comportamiento incorrecto.
  • Emite advertencias e impone sanciones. 4 Consejo de Europa: OI internacional que no tiene que ver con el Dº europeo. Se dedica a la promoción de la democracia y de los DH. Actualmente tiene 44 miembros, entre los que se incluyen todos los miembros de la UE. Elaboró el texto de la Convención Europea de los Derechos del Hombre el cual se utilizó por el Dº Comunitario para la elaboración de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Con respecto a las votaciones en el Consejo, los Tratados constitutivos se rigen en principio por la regla de la mayoría. Salvo disposición contraria, basta la «mayoría simple», con un voto por cada miembro del Consejo. Sin embargo, los Tratados prevén por regla general «disposiciones contrarias», es decir, exigen la «mayoría cualificada». El principio de la mayoría permite alcanzar un acuerdo a pesar de la oposición de algún Estado miembro grande, capaz de resistir las presiones políticas. No obstante, en el denominado «Compromiso de Ioannina» se introdujo una garantía a favor de los «Estados miembros grandes» en caso de formarse mayorías muy ajustadas. En caso de que miembros del Consejo que cuenten con un total de 23 a 25 votos declaren que se opondrán a una decisión del Consejo adoptada por mayoría cualificada, el Consejo hará todo lo que esté en su mano por encontrar en un tiempo razonable una solución satisfactoria que pueda ser aprobada con 65 votos como mínimo. Aparte de ello, el denominado «Acuerdo de Luxemburgo» sigue siendo al menos un factor político en la práctica de las votaciones. Mediante este Acuerdo, que concede a un Estado miembro un «derecho de veto» sobre una medida comunitaria en caso de que perjudique intereses estatales muy importantes, se resolvió una crisis en el año 1965, cuando Francia consideró que la financiación de la política agrícola común no tenía en cuenta importantes intereses de su país y bloqueó durante más de seis meses la toma de decisiones en el Consejo con una política de «silla vacía». En cuanto a las decisiones en ámbitos políticos más delicados, los Tratados prevén la unanimidad. Para ello es necesario que todos los miembros del Consejo estén presentes o representados por otro miembro. Sin embargo, las abstenciones no evitan la adopción de una decisión. La unanimidad se aplica, por ejemplo, al ámbito fiscal, al de la libertad de circulación de los trabajadores o a las normativas relativas a los derechos e intereses de estos últimos.

  1. La Comisión europea:
  • Burocrática, no tiene legitimidad política
  • Es la evolución de la alta autoridad del Carbón y el Acero, del tratado de CEE y del tratado EURATOM, por eso está considerado como un gobierno técnico.
  • El Consejo se pone de acuerdo en nombrar a un presidente, lo presenta a investidura en el Parlamento, y este escoge a los comisarios.
  • Es un poder ejecutivo y una administración pública. En España, todo el cuerpo funcionarial administrativo es apolítico, y realizan más o menos las mismas funciones independientemente de quien gobierne. La comisión no es estrictamente un poder ejecutivo, porque originaria y teóricamente, este poder lo tiene el Consejo, pero a la vez lo es porque ejecuta la administración del Consejo.
  • Ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa, se convierte así a la Comisión en una especie de Parlamento, tal y como entendemos este en España, ya que es quien elabora los proyectos.
  • Cada estado tenia un comisario, y los estados grandes tenían un comisario extra, normalmente estos últimos proponían uno de cada partido mayoritario.
  • 1 presidente + 26 comisarios. Una dirección general elabora un texto, y se presenta al Colegio de Comisarios. Este decide según el principio de colegialidad, si alguien dimite hay que cambiar toda la Comisión. La colegialidad implica en parte irresponsabilidad (un comisario no es responsable único de una decisión) y protección de cada comisario (protección contra sobornos e influencias). Se vota cuando hay desacuerdo. Las votaciones y los debates no son públicos.
  • La comitología es un sistema por el que el Consejo impone a la comisión determinadas condiciones para el ejercicio de la política comunitaria.

2.3.Funciones:

Ante todo, la Comisión es el «motor de la política de la Comunidad». En ella se originan todas las acciones comunitarias, puesto que le corresponde presentar propuestas al Consejo para las normativas comunitarias (el denominado «derecho de iniciativa» ). Para ello, la Comisión no puede actuar según su libre albedrío, sino que está obligada a hacerlo

si así lo exigen los intereses de la Comunidad; también el Consejo y el PE tienen la posibilidad de instar a la Comisión a que elabore una propuesta. En cambio, con arreglo al Tratado CECA, la Comisión está facultada para adoptar actos jurídicos y el Consejo goza en determinados casos de un derecho de aprobación que le permite anular los actos jurídicos de la Comisión. El Tratado CE y el Tratado CEEA conceden a la Comisión competencias legislativas origina- rias de carácter meramente puntual (por ejemplo, en el ámbito del presupuesto de la CE, de los Fondos Estructurales, de la eliminación de discriminaciones fiscales o de las ayudas y de las cláusulas de salvaguardia). Mucho más amplias que estas competencias «originarias» son las competencias delegadas por el Consejo a la Comisión para la ejecución de las medidas adoptadas por éste. Asimismo, la Comisión es la «guardiana del Derecho comunitario». Controla la aplicación y ejecución del Derecho primario y derivado de la Comunidad por parte de los Estados miembros. Persigue las violaciones del Derecho comunitario en el marco del procedimiento por incumplimiento de los Tratados y, en caso necesario, recurre al TJCE. También actúa en caso de que personas físicas o jurídicas infrinjan el Derecho comunitario e impone en numerosos casos severas sanciones. En los últimos años, la lucha contra las infracciones de la normativa comunitaria se ha convertido en un punto importante de las actividades de la Comisión. El papel de representante de los intereses comunitarios está estrechamente relacionado con su papel de garante del Derecho comunitario. Por principio, la Comisión no puede representar intereses distintos de los de la Comunidad. Siempre debe intentar, en lo que a menudo son negociaciones difíciles en el Consejo, hacer que prevalezcan los intereses comunitarios y encontrar fórmulas de compromiso que los tengan en cuenta. Para ello también le corresponde el papel de mediadora entre los Estados miembros, para lo cual está especialmente capacitada en virtud de su neutralidad.

Por último, la Comisión también es un órgano ejecutivo, si bien con carácter limitado. Ello se refleja especialmente en el ámbito de la legislación sobre competencia, en el que la Comisión desempeña las actividades de una autoridad administrativa ordinaria. Comprueba los hechos, dicta autorizaciones o prohibiciones y, en su caso, adopta sanciones. En el ámbito de los Fondos Estructurales de la CE y de la ejecución del presupuesto, las competencias administrativas de la Comisión tienen un alcance similar. Por regla general, son los Estados miembros los que, no obstante, deben velar por el cumplimiento concreto de las reglamentaciones comunitarias. Esta solución, contemplada en los Tratados, ofrece la ventaja de acercar a los ciudadanos la realidad del ordenamiento europeo, que les es aún «ajena», situándolos bajo la autoridad y en el marco familiar del ordenamiento nacional. La Comisión representa a la Comunidad ante las organizaciones internacionales y se ocupa de las negociaciones en curso en el marco del Derecho diplomático activo y pasivo. Con el correspondiente

  1. El Parlamento: sede en Estrasburgo, Luxemburgo, y Bruselas

Es la única cámara supranacional del mundo y actualmente está compuesto por 626 «representantes de los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad». El número de diputados no puede superar los 700. Hasta 1979, estos representantes eran miembros de los Parlamentos nacionales, en cuyo seno eran designados para acudir al PE. La elección por sufragio universal directo de los diputados del PE por los ciudadanos de los Estados miembros se hizo realidad, después de numerosas iniciativas estériles, en junio de 1979. Conforme a la duración de una «legislatura», las elecciones directas se celebran desde entonces cada cinco años. Sin embargo, aún no existe un sistema electoral comunitario, como el contemplado asimismo en los Tratados. En dº español la circunscripción electoral es la provincia, cada una tiene un número de representantes, excepto en las elecciones al parlamento europeo ya que la circunscripción pasa a ser el Estado. Esto facilita muchísimo conseguir un eurodiputado en los partidos pequeños. Esto no lo impone el Dº europeo, si no el interno de cada estado. Tampoco impone si el sistema tiene que ser proporcional o mayoritario (si en una circunscripción hay 10000 votantes, y hay

La misión de los Abogados Generales consiste en presentar al TJCE, con las denominadas «conclusiones», una propuesta de resolución —no vinculante— derivada de un dictamen jurídico elaborado con plena independencia e imparcialidad sobre las cuestiones jurídicas planteadas en el procedimiento. Las con- clusiones motivadas son parte integrante de la vista oral (apartados 1 y 2 del artículo 59 del Reglamento de procedimiento del TJCE) y se publican, junto con la sentencia, en la Recopilación de Jurisprudencia. Los Abogados Generales sólo pueden influir en la sentencia mediante el poder de convic- ción de sus conclusiones motivadas, pues no participan en las deliberaciones de la sentencia ni en las votaciones.

T4 EL GOBIERNO ECONÓMICO DE LA UE

  1. El Euro como necesidad

La UE evolución de la UE se ha caracterizado tradicionalmente por el principio de gradualismo o neofuncionalismo, es decir, por avanzar en la integración europea según van surgiendo nuevas necesidades y no de acuerdo con un plan preestablecido de antemano. La política económica y monetaria no es una excepción a ello.

La integración económica de la UE puede detallarse en varias etapas consecutivas:

  1. Zona comercial preferente (aranceles aduaneros reducidos entre determinados países)
  2. Zona de libre comercio (eliminación de aranceles internos aplicables a una parte o a la totalidad de las mercancías que circulan entre los países participantes)
  3. Unión aduanera (mismos aranceles aduaneros externos para terceros países y una política comercial común)
  4. Mercado común (regulación común de los productos y libre circulación de mercancías, capitales, trabajadores y servicios)
  5. Unión económica y monetaria (mercado único con una misma moneda y una política monetaria común)
  6. Integración económica completa (todo lo anterior más una mayor armonización de la política fiscal y del resto de políticas económicas).

De hecho, ya en 1970 aparece el Plan Werner y las primeras elaboraciones sobre el sistema monetario europeo. Los líderes europeos constituyeron un grupo de alto nivel bajo la presidencia de Pierre Werner, el entonces Primer Ministro de Luxemburgo, con la misión de elaborar un informe sobre los medios necesarios para alcanzar la UEM antes del horizonte de

El grupo Werner presentó su informe final en octubre de 1970. El informe preveía llegar a la UEM en tres etapas, que se desarrollarían a lo largo de un período de diez años. El objetivo final sería la fijación irrevocable de monedas convertibles, la libre circulación de capitales, el bloqueo permanente de los tipos de cambio y, posiblemente, la instauración de una moneda única. Para alcanzar este objetivo, el informe recomendaba una mayor coordinación de las políticas económicas, que los tipos de interés y la gestión de las reservas se decidiera a escala comunitaria, y la adopción de condiciones marco para las políticas presupuestarias nacionales

Así pues, la UME constituye una parte de un desarrollo lógico hacia la mayor integración de los mercados que evita las devaluaciones competitivas de las monedas nacionales como instrumento de política comercial. A la vez, la moneda única es una necesidad de coordinación exterior para hacer la moneda más fuerte y competitiva a nivel global.

El grado de integración económica en la Unión Europea varía de un país a otro. Todos los Estados miembros de la UE forman parte de lo que conocemos como la unión económica y monetaria (UEM) y constituyen un mercado común, conocido como el mercado único En este escenario, todos los Estados coordinan sus decisiones sobre política económica en función de los objetivos de la UEM. La adopción del euro es una de las obligaciones recogidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el Tratado o el Tratado CE). Algunos Estados miembros están más integrados que otros y han adoptado una moneda única: el euro. Estos países componen la zona del euro y, además de una moneda única, siguen una política monetaria única, dirigida por el Banco Central Europeo Los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro conservan su divisa nacional y aplican sus propias políticas monetarias. Por consiguiente, el grado de integración económica en el seno de la UEM es una mezcla de las fases 4 y 5 de la lista anterior. Para lograr una integración económica total es necesario que todos los Estados miembros entren a formar parte

asuntos fiscales, que se deciden por unanimidad. El Consejo Ecofin también elabora y adopta anualmente, junto con el Parlamento Europeo, el presupuesto de la Unión Europea. Junto con el ECOFIN, resulta también importante el llamado EUROGRUPO. Está compuesto por los Estados miembros cuya divisa es el euro y se reúne normalmente la víspera de la reunión del Consejo Ecofin y aborda las cuestiones relativas a la Unión Económica y Monetaria (UEM). Es un organismo informal y no propiamente una formación del Consejo. Cuando el Consejo Ecofin examina los expedientes relativos al euro y a la UEM, los representantes de los Estados miembros cuya divisa no es el euro no participan en la votación del Consejo. El Banco Central Europeo (BCE) fue creado el 1 de junio de 1998. Está dotado de personalidad jurídica y goza de independencia total frente a las instituciones nacionales y europeas. El BCE vela por el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria dirigiendo el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Su misión principal es mantener la estabilidad de los precios mediante la definición de la política monetaria de la Unión. El Protocolo del BCE establece las responsabilidades de los órganos decisorios del Banco Central Europeo (BCE), que dirige el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Protocolo explica también los objetivos y misiones del SEBC. Se trata de un Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea (UE) y al Tratado de Funcionamiento de la UE y que constituye el fundamento jurídico del Banco Central Europeo (BCE) y del SEBC.

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está formado por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros. Su principal objetivo es mantener la estabilidad de precios en la UE. A tal efecto, sus misiones consisten en:

  • Definir y ejecutar la política monetaria de la Unión;
  • Realizar operaciones de cambio en relación con las monedas nacionales;
  • Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros;
  • Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos. Además, el SEBC está dirigido por los órganos de decisión del BCE. Por tanto, el BCE se encarga de garantizar a través de sus actividades las misiones del SEBC. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros también forman parte integrante del SEBC. Actúan conforme a las orientaciones y las instrucciones del BCE. Debe asimismo recordarse que el SEBC agrupa al BCE y a los bancos centrales de todos los Estados miembros, que han adoptado o no el euro. En cambio, el Protocolo también hace referencia al Eurosistema que agrupa al BCE y solo a los bancos centrales de los Estados miembros que han adoptado el euro. Así, el objetivo del Eurosistema es definir y dirigir la política monetaria de la zona euro. El BCE está dirigido por tres órganos:
  • El Consejo de Gobierno: el Consejo de Gobierno está compuesto por los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros que adoptaron el euro. El Consejo de Gobierno es el principal órgano de decisión del BCE. Se encarga de adoptar las orientaciones y las decisiones necesarias para cumplir las misiones del BCE. Su tarea principal consiste en definir la política monetaria de la zona euro. A tal efecto, puede, por ejemplo, fijar el tipo de interés al cual los bancos comerciales pueden obtener fondos en su banco central.
  • El Comité Ejecutivo: está compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y otros cuatro miembros. Los miembros del Comité Ejecutivo son nombrados por el Consejo Europeo. El Comité Ejecutivo pone en práctica la política monetaria de conformidad con las orientaciones del Consejo de Gobierno. Además prepara las reuniones del Consejo de Gobierno y se ocupa de la gestión corriente del BCE.
  • El Consejo General: el tercer órgano está compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros de la Unión. El Consejo General reúne pues a los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros que introdujeron el euro y de los que aún no lo han hecho. El Consejo General es considerado el tercer órgano de decisión del BCE a pesar de que su poder de decisión es menor. Su principal misión es contribuir a las funciones consultivas del BCE. También se encarga de reunir información estadística, redactar informes de actividades, etc. 7 .- puede obtenerse más información en http://eurozone.europa.eu/eurogroup?lang=es

Las funciones monetarias del BCE y de los bancos centrales nacionales incluyen principalmente:

  • La emisión de billetes y monedas: el BCE es el único habilitado para autorizar la emisión de billetes de banco en la zona euro. Los Estados miembros pueden emitir monedas, pero es el BCE el que debe autorizar previamente la cantidad emitida.
  • La apertura de cuentas por el BCE y en los bancos centrales nacionales a entidades de crédito, entidades públicas y otros participantes en el mercado;
  • Las operaciones de «mercado abierto», es decir, cuando el BCE o los bancos centrales nacionales intervienen en los mercados de capitales, por ejemplo, tomando prestados o prestando valores.
  • Las operaciones de crédito, con las entidades de crédito u otros participantes en el mercado;
  • Exigiendo a las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros, que mantengan unas reservas mínimas en las cuentas del BCE y en los bancos centrales nacionales;
  • La adopción de reglamentos destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes;
  • Relaciones internacionales con los bancos centrales y las entidades de crédito de los terceros países y de las organizaciones internacionales.

El Protocolo prevé algunas disposiciones financieras con respecto al SEBC. Se trata, por ejemplo, de las disposiciones relativas a las cuentas y su verificación, el capital del BCE, el reparto para la suscripción del capital, las transferencias de haberes de reservas al BCE, etc. El BCE está habilitado para adoptar los reglamentos (directamente aplicables en todos los Estados miembros) o decisiones (obligatorios para el destinatario) necesarios para la realización de las misiones definidas en el Protocolo. Además, puede emitir recomendaciones y dictámenes (que no obligan jurídicamente). El Tribunal de la UE ejerce el control jurisdiccional de los actos u omisiones del BCE. A nivel nacional, los tribunales de los Estados miembros son competentes para oír los litigios entre el BCE y sus acreedores, deudores o cualquier otra persona, a menos que el TJUE se declare competente. El BCE está sometido al régimen de responsabilidad previsto en el artículo 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La sede del BCE fue establecida, de común acuerdo por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, en Frankfurt (Alemania). En España, la nueva configuración de la política monetaria europea obligó a la independencia del Banco de España mediante la Ley 13/1994, de 1 de junio de Autonomía del Banco de España. Finalmente, existe también en el seno de la Comisión Europea una vice-presidencia económica ocupada en la actualidad por el Comisario Olli Rehn. Dentro de ella, la Dirección General de Asuntos economicos y financieros. La Comisión tiene encargada la promoción de políticas económicas que garanticen el desarrollo sostenible y establidad de las finanzas públicas. En concreto, son atribuciones de la Comisión:

  • to ensure a smooth functioning of the EU's Economic and Monetary Union, in good times as in times of crises;
  • to prepare the gradual enlargement of the euro area;
  • to identify economic and financial challenges at an early stage, to effectively deal with and mitigate risks, and to make the EU economy more resilient to unforeseen external shocks. In this context, we support efforts to safeguard financial stability by establishing and operating an effective system of macro-prudential supervision;
  • to support economic prosperity, growth and stability not only within the EU but also at the international level by shaping global economic governance and EU international economic relations with a view to advancing EU interests and putting in place an efficient and robust policy framework conducive to a sustainable and balanced growth of the global economy, supported by an efficient and stable international monetary and financial system;

8 .- COMISIÓN EUROPEA. http://ec.europa.eu/dgs/economy_finance/organisation/

mission_en.pdf