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Asignatura: Dret de la UE, Profesor: Carlos Padros, Carrera: Dret + Droit, Universidad: UAB
Tipo: Apuntes
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El 8 de Mayo de 1945 acaba la 2ª G.M. Alemania firma la rendición total e incondicional de sus ejércitos. De hecho, el día de Europa, es el 9 de Mayo. Por lo tanto, la idea que podemos tener del derecho comunitario, viene directamente de la situación que se vivió después de la 2ª G.M. Europa estaba devastada y arruinada, hubo unos 60 millos de muertos, 6 millones de los cuales judíos. A partir de entonces se empieza a construir la Unión Europea. Se buscan mecanismos para encauzar los conflictos que puedan surgir entre los países de la Unión, y evitar así las continuas guerras que marcan la Historia. Empieza una cooperación en cuatro ámbitos:
El 9 de mayo de 1950, la Declaración Schuman propuso la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que se hizo realidad con el Tratado de París de 18 de abril de 1951. Esto marcaba la apertura de un mercado común del carbón y el acero entre los seis países fundadores (Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos). Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, el objetivo era consolidar la paz entre las naciones victoriosas y vencidas de Europa y asociarlas en un marco de instituciones compartidas regidas por el principio de igualdad. Los Seis decidieron entonces, con los Tratados de Roma de 25 de marzo de 1957, crear una Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y una Comunidad Económica Europea (CEE). Esta última implicaría la creación de un mercado común más amplio que abarcara toda una gama de bienes y servicios. El 1 de julio de 1968 se suprimieron los derechos de aduana entre los seis países y a lo largo de la década de los sesenta se implantaron las políticas comunes, especialmente la política agrícola y la política comercial. El éxito de los Seis impulsó a Dinamarca, a Irlanda y al Reino Unido a adherirse. Esta primera ampliación, de seis a nueve miembros, se produjo en 1973, coincidiendo con la introducción de nuevas políticas sociales y medioambientales y la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en 1975.
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disposiciones del Tratado de Maastricht, cuya aplicación planteaba problemas, y preparar la futura ampliación;
Además de ello, hay que tener en cuenta la muy relevante Convención europea de 2002 que dio lugar al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (2004), con objetivos similares a los del Tratado de Lisboa, se firmó pero no llegó a ratificarse. Su contenido ha pasado de forma prácticamente íntegra a formar parte del Tratado de Lisboa y con él del vigente Tratado de Funcionamiento de la UE.
En resumen, podrían sintetizarse las características de evolución histórica en los siguientes rasgos:
Inicio por Tratado Internacional pero con rasgos especiales: intemporalidad, irreversivilidad, carácter ilimitado) = transferencia de soberanía
Ordenamiento jurídico autónomo. Es de carácter constitucional
Lenta marcha hacia la mayoría cualificada. Abandono del intergubernamentalismo a partir del AUE
Superación del déficit democrático. Mayor participación del Parlamento Europeo especialmente a partir del TUE
Extensión del método comunitario
Sistema abierto en permanente evolución. Integración funcional + extensión geográfica
La UE se trata fundamentalmente de una Comunidad de Derecho. La integración económica es muy importante pero lo realmente trascendente es la cesión de soberanía y la integración de los sistemas jurídicos. Parte de nuestro ordenamiento jurídico se cede al derecho comunitario que tiene el principio de primacía. Existen también dos modelos distintos de integración: el centralizado (con fuerte peso de las instituciones comunitarias) el descentralizado, utilizando los mecanismos de mercado, libre circulación y reconocimiento mutuo. Otra particularidad del proceso legislativo comunitario es
2 Cfr. http://europa.eu/legislation_summaries/glossary/intergovernmental_conference_es.htm
la existencia de una fase diplomática. El COREPER no es una institución pero es crucial para el funcionamiento de la Comunidad.
Finalmente, podemos preguntarnos, ¿Es un derecho que va dirigido a los Estados o también afecta a los ciudadanos? Inicialmente sólo va dirigido a los EEMM pero la fuerza del derecho comunitario se encuentra precisamente en imponer obligaciones y conceder derechos también a los ciudadanos, a pesar de que tenemos poco acceso a la jurisdicción comunitaria. Sistema de administración directa. Sistema de control jurisdiccional difuso. Si resumimos en un cuadro las principales reformas que han acometido los Tratados, resulta que:
Mayoría cualificada Más supranacionalidad Intervención del Parlamento europeo Fondos estructurales
Creación UE Nuevas acciones: PESC y CAJI Consejo Europeo como impulsor político Co-decisión Parlamento Investidura Presidente Comisión Tribunal de Cuentas CES CdR Defensor del Pueblo Fondo de Cohesión Política monetaria (EMU y SEBC)
Generalización de la co-decisión Política europea de empleo Renumeración de los tratados Comunitarización de parte del III Pilar (visados y cooperación judicial penal)
Reponderación del voto Cooperaciones reforzadas Cláusula demográfica (62%)
Valor simbólico Derechos fundamentales Unificación
Entrada en vigor 2009
Personalidad jurídica única Nueva mayoria (regla 55%-65%) Minoría de bloqueo: 4 Estados (2017) Presidente UE estable Mayores poderes representante PESC Reducción del nº comisarios (2014) Capacidad de que los Parlamentos nacionales impidan la legislación comunitaria
Como hemos indicado, el origen del Derecho comunitario es claramente de derecho internacional con la firma del Tratado de Roma. A pesar de ello, existen características que escapan a la tradicional configuración del derecho internacional:
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4.1.Widening versus deepening
De hecho, a lo anteriormente descrito se contraponen también dos conceptos paralelos: widening v. deepening. La idea de reformar las instituciones ha sido muy complicada debido a la necesidad de la unanimidad. Por tanto, se ha optado por ampliar la UE de manera que la misma dinámica de las cosas obligue a la reforma. Ejemplo de la composición de la Comisión Europea o de las lenguas oficiales. También resulta interesante correlacionar la sucesiva reforma de los Tratados con la cuestión de la ampliación de la UE. Así, resulta el siguiente cuadro:
año instrumento año miembros 1948 BENELUX Bélgica, Holanda y Luxemburgo 1950 Plan Schuman 1951 TCECA Alemania y Francia 1956 Informe Spaak 1957 TCEE y EURATOM Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo 1965 Tratado de fusión de ejecutivos 1970 Plan Werner (SME) 1973 Adhesión UK, Irlanda y Dinamarca 1985 White Paper Mercado Único 1981 Adhesión Grecia 1987 AUE 1987 Adhesión España y Portugal 1992 TUE 1991 Reunificación alemana 1997 Tratado de Amsterdam 1995 Adhesión de Austria, Suecia y Finlandia 2001 Tratado de Niza 2002 Moneda Única Países zona euro 2005 Convención Constitución Europea 2005 Adhesión PECOs: Eslovenia, Estonia, Lituania, Letonia, Hungría, Polonia, República Checa, Eslovaquia 2007 Tratado de Lisboa 2007 Adhesión Rumania y Bulgaria
4.2.Geometría variable
Este carácter abierto, con la ampliación ha provocado la aparición de mecanismos flexibles de adaptación al derecho comunitario. Algunos ejemplos son:
4.3.La cooperación reforzada
La diversidad de condiciones, necesidades y aspiraciones de los distintos Estados miembros de la UE ha dado lugar al surgimiento de un mecanismo peculiar de integración: la cooperación reforzada, donde los Estados más proclives a avanzar en un determinado aspecto pueden establecer acuerdos entre ellos en el seno del derecho de la UE.
La cooperación reforzada permite una colaboración más estrecha entre los países de la Unión que deseen seguir profundizando en la construcción europea, respetando el marco jurídico de la Unión. De este modo, los Estados miembros interesados pueden progresar según ritmos u objetivos diferentes. No obstante, la cooperación reforzada no permite ampliar las competencias
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previstas por los Tratados ni puede aplicarse a ámbitos que sean competencia exclusiva de la Unión. Además, solo puede iniciarse como último recurso, en caso de que haya quedado sentado en el seno del Consejo que los objetivos asignados no pueden ser alcanzados por el conjunto de la Unión en un plazo razonable.
El Tratado de la Unión Europea (título IV) establece el régimen general de la cooperación reforzada. En principio debe participar en ella un mínimo de nueve Estados, aunque se mantiene abierta a la posterior participación de cualquier otro Estado. La participación tampoco debe constituir una discriminación entre dichos Estados participantes y el resto. Los actos adoptados en el marco de dicha cooperación únicamente tienen carácter vinculante para los Estados miembros participantes y no se consideran parte del acervo. La finalidad de la cooperación reforzada consiste en impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración.
Además del régimen general, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (título III) también establece regímenes especiales. Tras la aprobación de una propuesta de la Comisión por el Parlamento Europeo, el Consejo autoriza la solicitud de los Estados miembros de iniciar una cooperación reforzada. Las decisiones por las que se autoriza la cooperación en el campo de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) son adoptadas por unanimidad por el Consejo, tras estudiar los dictámenes de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y de la Comisión. Se realiza una votación únicamente entre los miembros del Consejo que representan a los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada. Debe notificarse al Consejo y a la Comisión la participación en cualquier cooperación reforzada que ya se encuentre en curso; además, para cualquier cuestión relacionada con la PESC, también debe enviarse notificación a la Alta Representante. Aparte de decisiones relativas a cuestiones militares y a la política de defensa, el Consejo puede, en determinadas circunstancias, adoptar por unanimidad decisiones por mayoría cualificada o siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. El Tratado de Ámsterdam introdujo el concepto de «cooperación reforzada» en el Tratado de la UE para la cooperación judicial en materia penal y en el Tratado de la CE. El Tratado de Niza introdujo cambios importantes dirigidos a simplificar el mecanismo, a saber: un Estado miembro ya no puede impedir que se establezca una cooperación reforzada, como disponía inicialmente el Tratado de Ámsterdam. Para mejorar en mayor medida la cooperación y darle más sentido, el Tratado de Lisboa introdujo cambios adicionales relacionados principalmente con el procedimiento de iniciación de una cooperación reforzada, así como con la toma de decisiones en el marco de dicha cooperación. 3
3 Cfr. http://europa.eu/legislation_summaries/glossary/enhanced_cooperation_es.htm
La UE no tiene separación de poderes, tiene equilibrio interinstitucional
Consejo de Ministros: legislador comunitario Parlamento Europeo: codecisión o procedimiento legislativo ordinario Parlamentos nacionales Tribunal de Justicia: legislador en el Common Law COREPER: comité de representantes permanentes formado por diplomaticos. Discuten las normas, y una vez estan de acuerdo, las pasan al CMinistros
Consejo de Ministros Comisión: ejecutivo por delegación del consejo, o en determinadas materias (ej. control de las ayudas de los Estados, Política Agrícola Común…) Administraciones nacionales: aplicación indirecta del DºUE Comité técnicos Agencias Europeas
Se aplica el DºUE por encima del estatal. Tribunal de Justicia Tribunal de 1ª Instancia Salas jurisdiccionales Tribunales nacionales
Cada norma de Dº comunitario que se quiera aprobar debe lograr el apoyo de las tres instituciones. A esto se le llama equilibrio interinstitucional y significa que al dar más poder a una de ellas se le daba quitar algo de poder a otra y viceversa.
La comisión representa a la propia UE y por definición es independiente. El consejo representa a los Estados. El parlamento representa a los ciudadanos. Esta participación efectiva es relativamente moderna ya que data más o menos de 1992. Una segunda acepción es que esto que vemos como un vector recto es en realidad una tela de araña ya que las instituciones se relacionan entre ellas, y cada vez que reformamos algo se compensa en otra parte de la tela de araña. Esto se consigue mediante el intergubernamentalismo (la más clara representación era la unanimidad, eliminada con el acta única, y el sistema de denuncia de los tratados, que sigue vigente). La introducción del Parlamento europeo significa otorgar más poder a la UE, y hace que los estados (Consejo) reclamen más poder para afrontar el de esta institución.
El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como el Presidente de la Comisión de la CE, y se reúne al menos dos veces al año. En sus trabajos son asistidos por los ministros de Asuntos Exteriores y un miembro de la Comisión (art.4.2 del Tratado UE). La función propia del Consejo Europeo consiste en fijar las directrices políticas para la integración europea, tanto con respecto a la UE como a la CE. La realización de sus funciones en el marco de la CE se traduce en la toma de decisiones políticas de principio o en la formulación de directrices y mandatos para los trabajos del Consejo de la UE o de la Comisión Europea. El Consejo Europeo ha dado estos impulsos, por ejemplo, para la unión económica y monetaria, el sistema monetario europeo, la elección por sufragio directo del Parlamento Europeo, para las actividades en materia de política social y en cuestiones relativas a la adhesión.
El Consejo de la UE tiene su sede en Bruselas y en él están representados los Gobiernos de los Estados miembros. Los quince Estados miembros envían un representante, que es por regla general, pero no imprescindiblemente, el ministro responsable de los temas previstos o uno de sus secretarios de Estado. Lo importante es que la persona que representa a cada Gobierno debe estar facultada para actuar de forma vinculante en nombre del Gobierno de dicho Estado miembro. La Presidencia la desempeñan sucesivamente los Estados miembros durante seis meses y el orden lo decide el Consejo por unanimidad. Se aplica el principio de que la Presidencia debe ser ejercida de forma alternada por un Estado miembro grande y uno pequeño. El cambio de Presidencia tiene lugar el 1 de enero y el 1 de julio de cada año. Incumbe a la Presidencia del Consejo organizar las labores en el Consejo y en las comisiones que trabajan para éste. Además, la Presidencia del Consejo reviste importancia política en la medida en que el Estado miembro que ejerce la Presidencia del Consejo de la UE adquiere prestigio ante la opinión pública mundial y sobre todo porque incluso los pequeños Estados miembros tienen la oportunidad de adquirir peso político en este papel frente a los «grandes» y de significarse en la política europea. En vista del cambio relativamente frecuente en la Presidencia, y para garantizar un mínimo de continuidad, se creó la denominada «troika», formada por los países de la Presidencia anterior, de la Presidencia en funciones y de la Presidencia siguiente.
2.1.Funciones
Con respecto a las votaciones en el Consejo, los Tratados constitutivos se rigen en principio por la regla de la mayoría. Salvo disposición contraria, basta la «mayoría simple», con un voto por cada miembro del Consejo. Sin embargo, los Tratados prevén por regla general «disposiciones contrarias», es decir, exigen la «mayoría cualificada». El principio de la mayoría permite alcanzar un acuerdo a pesar de la oposición de algún Estado miembro grande, capaz de resistir las presiones políticas. No obstante, en el denominado «Compromiso de Ioannina» se introdujo una garantía a favor de los «Estados miembros grandes» en caso de formarse mayorías muy ajustadas. En caso de que miembros del Consejo que cuenten con un total de 23 a 25 votos declaren que se opondrán a una decisión del Consejo adoptada por mayoría cualificada, el Consejo hará todo lo que esté en su mano por encontrar en un tiempo razonable una solución satisfactoria que pueda ser aprobada con 65 votos como mínimo. Aparte de ello, el denominado «Acuerdo de Luxemburgo» sigue siendo al menos un factor político en la práctica de las votaciones. Mediante este Acuerdo, que concede a un Estado miembro un «derecho de veto» sobre una medida comunitaria en caso de que perjudique intereses estatales muy importantes, se resolvió una crisis en el año 1965, cuando Francia consideró que la financiación de la política agrícola común no tenía en cuenta importantes intereses de su país y bloqueó durante más de seis meses la toma de decisiones en el Consejo con una política de «silla vacía». En cuanto a las decisiones en ámbitos políticos más delicados, los Tratados prevén la unanimidad. Para ello es necesario que todos los miembros del Consejo estén presentes o representados por otro miembro. Sin embargo, las abstenciones no evitan la adopción de una decisión. La unanimidad se aplica, por ejemplo, al ámbito fiscal, al de la libertad de circulación de los trabajadores o a las normativas relativas a los derechos e intereses de estos últimos.
2.3.Funciones:
Ante todo, la Comisión es el «motor de la política de la Comunidad». En ella se originan todas las acciones comunitarias, puesto que le corresponde presentar propuestas al Consejo para las normativas comunitarias (el denominado «derecho de iniciativa» ). Para ello, la Comisión no puede actuar según su libre albedrío, sino que está obligada a hacerlo
si así lo exigen los intereses de la Comunidad; también el Consejo y el PE tienen la posibilidad de instar a la Comisión a que elabore una propuesta. En cambio, con arreglo al Tratado CECA, la Comisión está facultada para adoptar actos jurídicos y el Consejo goza en determinados casos de un derecho de aprobación que le permite anular los actos jurídicos de la Comisión. El Tratado CE y el Tratado CEEA conceden a la Comisión competencias legislativas origina- rias de carácter meramente puntual (por ejemplo, en el ámbito del presupuesto de la CE, de los Fondos Estructurales, de la eliminación de discriminaciones fiscales o de las ayudas y de las cláusulas de salvaguardia). Mucho más amplias que estas competencias «originarias» son las competencias delegadas por el Consejo a la Comisión para la ejecución de las medidas adoptadas por éste. Asimismo, la Comisión es la «guardiana del Derecho comunitario». Controla la aplicación y ejecución del Derecho primario y derivado de la Comunidad por parte de los Estados miembros. Persigue las violaciones del Derecho comunitario en el marco del procedimiento por incumplimiento de los Tratados y, en caso necesario, recurre al TJCE. También actúa en caso de que personas físicas o jurídicas infrinjan el Derecho comunitario e impone en numerosos casos severas sanciones. En los últimos años, la lucha contra las infracciones de la normativa comunitaria se ha convertido en un punto importante de las actividades de la Comisión. El papel de representante de los intereses comunitarios está estrechamente relacionado con su papel de garante del Derecho comunitario. Por principio, la Comisión no puede representar intereses distintos de los de la Comunidad. Siempre debe intentar, en lo que a menudo son negociaciones difíciles en el Consejo, hacer que prevalezcan los intereses comunitarios y encontrar fórmulas de compromiso que los tengan en cuenta. Para ello también le corresponde el papel de mediadora entre los Estados miembros, para lo cual está especialmente capacitada en virtud de su neutralidad.
Por último, la Comisión también es un órgano ejecutivo, si bien con carácter limitado. Ello se refleja especialmente en el ámbito de la legislación sobre competencia, en el que la Comisión desempeña las actividades de una autoridad administrativa ordinaria. Comprueba los hechos, dicta autorizaciones o prohibiciones y, en su caso, adopta sanciones. En el ámbito de los Fondos Estructurales de la CE y de la ejecución del presupuesto, las competencias administrativas de la Comisión tienen un alcance similar. Por regla general, son los Estados miembros los que, no obstante, deben velar por el cumplimiento concreto de las reglamentaciones comunitarias. Esta solución, contemplada en los Tratados, ofrece la ventaja de acercar a los ciudadanos la realidad del ordenamiento europeo, que les es aún «ajena», situándolos bajo la autoridad y en el marco familiar del ordenamiento nacional. La Comisión representa a la Comunidad ante las organizaciones internacionales y se ocupa de las negociaciones en curso en el marco del Derecho diplomático activo y pasivo. Con el correspondiente
Es la única cámara supranacional del mundo y actualmente está compuesto por 626 «representantes de los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad». El número de diputados no puede superar los 700. Hasta 1979, estos representantes eran miembros de los Parlamentos nacionales, en cuyo seno eran designados para acudir al PE. La elección por sufragio universal directo de los diputados del PE por los ciudadanos de los Estados miembros se hizo realidad, después de numerosas iniciativas estériles, en junio de 1979. Conforme a la duración de una «legislatura», las elecciones directas se celebran desde entonces cada cinco años. Sin embargo, aún no existe un sistema electoral comunitario, como el contemplado asimismo en los Tratados. En dº español la circunscripción electoral es la provincia, cada una tiene un número de representantes, excepto en las elecciones al parlamento europeo ya que la circunscripción pasa a ser el Estado. Esto facilita muchísimo conseguir un eurodiputado en los partidos pequeños. Esto no lo impone el Dº europeo, si no el interno de cada estado. Tampoco impone si el sistema tiene que ser proporcional o mayoritario (si en una circunscripción hay 10000 votantes, y hay
La misión de los Abogados Generales consiste en presentar al TJCE, con las denominadas «conclusiones», una propuesta de resolución —no vinculante— derivada de un dictamen jurídico elaborado con plena independencia e imparcialidad sobre las cuestiones jurídicas planteadas en el procedimiento. Las con- clusiones motivadas son parte integrante de la vista oral (apartados 1 y 2 del artículo 59 del Reglamento de procedimiento del TJCE) y se publican, junto con la sentencia, en la Recopilación de Jurisprudencia. Los Abogados Generales sólo pueden influir en la sentencia mediante el poder de convic- ción de sus conclusiones motivadas, pues no participan en las deliberaciones de la sentencia ni en las votaciones.
La UE evolución de la UE se ha caracterizado tradicionalmente por el principio de gradualismo o neofuncionalismo, es decir, por avanzar en la integración europea según van surgiendo nuevas necesidades y no de acuerdo con un plan preestablecido de antemano. La política económica y monetaria no es una excepción a ello.
La integración económica de la UE puede detallarse en varias etapas consecutivas:
De hecho, ya en 1970 aparece el Plan Werner y las primeras elaboraciones sobre el sistema monetario europeo. Los líderes europeos constituyeron un grupo de alto nivel bajo la presidencia de Pierre Werner, el entonces Primer Ministro de Luxemburgo, con la misión de elaborar un informe sobre los medios necesarios para alcanzar la UEM antes del horizonte de
El grupo Werner presentó su informe final en octubre de 1970. El informe preveía llegar a la UEM en tres etapas, que se desarrollarían a lo largo de un período de diez años. El objetivo final sería la fijación irrevocable de monedas convertibles, la libre circulación de capitales, el bloqueo permanente de los tipos de cambio y, posiblemente, la instauración de una moneda única. Para alcanzar este objetivo, el informe recomendaba una mayor coordinación de las políticas económicas, que los tipos de interés y la gestión de las reservas se decidiera a escala comunitaria, y la adopción de condiciones marco para las políticas presupuestarias nacionales
Así pues, la UME constituye una parte de un desarrollo lógico hacia la mayor integración de los mercados que evita las devaluaciones competitivas de las monedas nacionales como instrumento de política comercial. A la vez, la moneda única es una necesidad de coordinación exterior para hacer la moneda más fuerte y competitiva a nivel global.
El grado de integración económica en la Unión Europea varía de un país a otro. Todos los Estados miembros de la UE forman parte de lo que conocemos como la unión económica y monetaria (UEM) y constituyen un mercado común, conocido como el mercado único En este escenario, todos los Estados coordinan sus decisiones sobre política económica en función de los objetivos de la UEM. La adopción del euro es una de las obligaciones recogidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el Tratado o el Tratado CE). Algunos Estados miembros están más integrados que otros y han adoptado una moneda única: el euro. Estos países componen la zona del euro y, además de una moneda única, siguen una política monetaria única, dirigida por el Banco Central Europeo Los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro conservan su divisa nacional y aplican sus propias políticas monetarias. Por consiguiente, el grado de integración económica en el seno de la UEM es una mezcla de las fases 4 y 5 de la lista anterior. Para lograr una integración económica total es necesario que todos los Estados miembros entren a formar parte
asuntos fiscales, que se deciden por unanimidad. El Consejo Ecofin también elabora y adopta anualmente, junto con el Parlamento Europeo, el presupuesto de la Unión Europea. Junto con el ECOFIN, resulta también importante el llamado EUROGRUPO. Está compuesto por los Estados miembros cuya divisa es el euro y se reúne normalmente la víspera de la reunión del Consejo Ecofin y aborda las cuestiones relativas a la Unión Económica y Monetaria (UEM). Es un organismo informal y no propiamente una formación del Consejo. Cuando el Consejo Ecofin examina los expedientes relativos al euro y a la UEM, los representantes de los Estados miembros cuya divisa no es el euro no participan en la votación del Consejo. El Banco Central Europeo (BCE) fue creado el 1 de junio de 1998. Está dotado de personalidad jurídica y goza de independencia total frente a las instituciones nacionales y europeas. El BCE vela por el buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria dirigiendo el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Su misión principal es mantener la estabilidad de los precios mediante la definición de la política monetaria de la Unión. El Protocolo del BCE establece las responsabilidades de los órganos decisorios del Banco Central Europeo (BCE), que dirige el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Protocolo explica también los objetivos y misiones del SEBC. Se trata de un Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea (UE) y al Tratado de Funcionamiento de la UE y que constituye el fundamento jurídico del Banco Central Europeo (BCE) y del SEBC.
El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está formado por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros. Su principal objetivo es mantener la estabilidad de precios en la UE. A tal efecto, sus misiones consisten en:
Las funciones monetarias del BCE y de los bancos centrales nacionales incluyen principalmente:
El Protocolo prevé algunas disposiciones financieras con respecto al SEBC. Se trata, por ejemplo, de las disposiciones relativas a las cuentas y su verificación, el capital del BCE, el reparto para la suscripción del capital, las transferencias de haberes de reservas al BCE, etc. El BCE está habilitado para adoptar los reglamentos (directamente aplicables en todos los Estados miembros) o decisiones (obligatorios para el destinatario) necesarios para la realización de las misiones definidas en el Protocolo. Además, puede emitir recomendaciones y dictámenes (que no obligan jurídicamente). El Tribunal de la UE ejerce el control jurisdiccional de los actos u omisiones del BCE. A nivel nacional, los tribunales de los Estados miembros son competentes para oír los litigios entre el BCE y sus acreedores, deudores o cualquier otra persona, a menos que el TJUE se declare competente. El BCE está sometido al régimen de responsabilidad previsto en el artículo 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La sede del BCE fue establecida, de común acuerdo por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, en Frankfurt (Alemania). En España, la nueva configuración de la política monetaria europea obligó a la independencia del Banco de España mediante la Ley 13/1994, de 1 de junio de Autonomía del Banco de España. Finalmente, existe también en el seno de la Comisión Europea una vice-presidencia económica ocupada en la actualidad por el Comisario Olli Rehn. Dentro de ella, la Dirección General de Asuntos economicos y financieros. La Comisión tiene encargada la promoción de políticas económicas que garanticen el desarrollo sostenible y establidad de las finanzas públicas. En concreto, son atribuciones de la Comisión:
8 .- COMISIÓN EUROPEA. http://ec.europa.eu/dgs/economy_finance/organisation/
mission_en.pdf