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Funcionamiento y estructura de la Unión Europea - Prof. Padros, Apuntes de Derecho de la Unión Europea

La unión europea es una organización política y económica que reúne a varios países europeos y que cuenta con diversas instituciones y organismos encargados de su funcionamiento. Entre ellas, el parlamento europeo, el consejo de la unión europea y la comisión europea desempeñan un papel clave en la toma de decisiones y en la elaboración de legislación en diversos ámbitos. Además, existen otros organismos como el comité económico y social europeo, el comité de las regiones y el banco europeo de inversiones que también desempeñan funciones importantes.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 16/05/2013

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Unión Europea
Guía del ciudadano sobre
las instituciones de la UE
El funcionamiento de la Unión Europea
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Unión Europea

Guía del ciudadano sobre

las instituciones de la UE

El funcionamiento de la Unión Europea

Este folleto y otras explicaciones breves y claras sobre la UE pueden consultarse en línea en la dirección siguiente: ec.europa.eu/publications

Comisión Europea Dirección General de Comunicación Publicaciones B-1049 Bruxelles

Manuscrito finalizado en julio de 2007 Ilustración de cubierta: EC

Al final de la obra figura una ficha bibliográfica.

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2008

ISBN 92-79-03654-

© Comunidades Europeas, 2008

Reproducción autorizada

Printed in Belgium

IMPRESO EN PAPEL BLANQUEADO SIN CLORO

Índice

Presentación de la Unión Europea....................................... 3 Los Tratados........................................................... 5 La toma de decisiones de la UE.......................................... 7 El Parlamento Europeo: la voz del pueblo....................................................... 11 El Consejo de la Unión Europea: la voz de los Estados miembros......................................... 15 La Comisión Europea: el fomento del interés común........................................... 21 El Tribunal de Justicia: la primacía de la ley.................................................... 26 El Tribunal de Cuentas Europeo: el valor del dinero..................................................... 29 El Comité Económico y Social Europeo: la voz de la sociedad civil............................................... 31 El Comité de las Regiones: la voz del gobierno regional y local...................................... 33 El Banco Europeo de Inversiones; la financiación del desarrollo económico................................ 35 El Banco Central Europeo: la gestión del euro..................................................... 37 El Defensor del Pueblo Europeo: la investigación de denuncias.......................................... 39 El Supervisor Europeo de Protección de Datos: la protección de la intimidad............................................ 41 Las Agencias.......................................................... 43

EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

PRESENTACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea (UE) es una familia de paí- ses europeos democráticos que trabajan jun- tos para mejorar la vida de sus ciudadanos y para construir un mundo mejor. Las disputas internas y las crisis ocasionales son lo que llama la atención en los titulares de las noticias, pero al margen de los medios de comunicación, la UE es en realidad la his- toria de un gran éxito. En solo medio siglo de existencia, la Unión Europea ha traído la paz y la prosperidad a Europa; ha creado una mo- neda europea única (el euro) y un «mercado único» sin fronteras donde las mercancías, las personas, los servicios y los capitales pueden circular libremente. Se ha convertido en una potencia comercial importante y en líder mun- dial en ámbitos tales como la protección del medio ambiente y la ayuda al desarrollo. No es sorprendente que haya crecido de 6 a 27 países, y que más países deseen adherirse. El éxito de la Unión Europea se debe en gran parte a su peculiar forma de funcionamiento. Peculiar, porque los países que constituyen la UE (sus «Estados miembros») siguen siendo naciones soberanas independientes, pero comparten su soberanía para ser más fuertes y tener una influencia mundial que ninguno de ellos podría ejercer individualmente. No llega a ser una federación como los Estados Unidos, pero es mucho más que una organización de cooperación entre gobiernos, como las Nacio- nes Unidas. En realidad, la UE es única. Compartir la soberanía significa, en la práctica, que los Estados miembros delegan algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo deci- siones sobre asuntos específicos de interés conjunto.

Las tres principales instituciones responsa- bles de la toma de decisiones son: ‡ el Parlamento Europeo (PE), que represen- ta a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos; ‡ el Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros individuales; ‡ la Comisión Europea, que representa los intereses de la Unión en su conjunto. Este «triángulo institucional» elabora las po- líticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisión propone las nuevas nor- mas, pero son el Parlamento y el Consejo los que las adoptan. La Comisión y los Estados miembros las aplican, y la Comisión vela por su cumplimiento. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es la última instancia en los litigios sobre el Derecho europeo. El Tribunal de Cuentas Europeo controla la financiación de las actividades de la Unión. Diversos organismos también desempeñan un papel clave en el funcionamiento de la UE: ‡ el Comité Económico y Social Europeo representa a los agentes económicos y sociales de la sociedad civil organizada, como los empresarios y los trabajadores, los sindicatos y las organizaciones de consumidores; ‡ el Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales; ‡ el Banco Europeo de Inversiones finan- cia la inversión en proyectos de desarro- llo económico dentro y fuera de la UE, y

Presentación de la Unión

Europea

© Corbis

EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

LOS TRATADOS

La UE se asienta en cuatro tratados: ‡ El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA), firmado el 18 de abril de 1951 en París, que entró en vigor el 23 de julio de 1952 y expiró el 23 de julio de 2002. ‡ El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado CEE), firma- do el 25 de marzo de 1957 en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958. Suele denominarse «el Tratado de Roma». ‡ El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), firmado en Roma junto con el Tratado CEE. ‡ El Tratado de la Unión Europea (Tratado UE), firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y que entró en vigor el 1 de no- viembre de 1993. Suele denominarse «el Tratado de Maastricht». El Tratado CECA, el Tratado CEE y el Tratado Euratom crearon las tres «Comunidades Euro- peas», es decir, el sistema conjunto de toma de decisiones en lo que respecta al carbón, el acero, la energía nuclear y otros sectores importantes de las economías de los Estados miembros. Las instituciones comunes crea- das para gestionar este sistema se fusionaron en 1967, dando lugar así a una Comisión única y a un Consejo de Ministros único. Además de su papel económico, la CEE in- corporó poco a poco una amplia gama de responsabilidades, incluyendo las políticas social, medioambiental y regional. Como ya no se trataba de una comunidad puramente

económica, el cuarto Tratado (Tratado de Maastricht) la denominó simplemente «Co- munidad Europea» (CE). A medida que se acercaba la expiración del Tratado CECA en 2002, las competencias en materia de car- bón y acero se integraron progresivamente en otros tratados. En Maastricht, los gobiernos de los Estados miembros también acordaron trabajar juntos en materia de política exterior y seguridad co- mún y en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior. Al añadir esta cooperación intergu- bernamental al sistema comunitario existente, el Tratado de Maastricht creó una nueva es- tructura, tanto política como económica, con tres «pilares»: la Unión Europea (UE). Los Tratados son la base de todo lo que hace la Unión Europea. Los Tratados se han modifi - cado con motivo de cada adhesión de nuevos Estados miembros y, además, también se han

Los Tratados

© EC

La Unión Europea se basa en sus Tratados. Sus tres «pilares» representan diversos ámbitos políticos con diferentes sistemas de toma de decisiones.

LOS TRATADOS

LA UNIÓN EUROPEA

Ámbito comunitario (la mayoría de los ámbitos comunes)

Política exterior y de seguridad común

Coope- ración policial y judicial en materia penal

EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

LOS TRATADOS

© Picture-alliance/dpa/Zucchi

ido modificando para reformar las instituciones de la UE y darles nuevas áreas de responsabi- lidad. Las revisiones y modificaciones de los Tratados se realizan mediante una conferencia especial de los gobiernos nacionales de la UE («Conferencia Intergubernamental» o CIG). Las conferencias intergubernamentales clave dieron los frutos siguientes: ‡ El Acta Única Europea, que se firmó en febrero de 1986 y entró en vigor el 1 de julio de 1987. Modificó el Tratado CEE y preparó el camino para completar el mer- cado único.

‡ El Tratado de Amsterdam, que se firmó el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Amplió la soberanía compartida a más ámbitos, lo que aportó más derechos para los ciudadanos y una interacción más estrecha en materia de política social y de empleo. ‡ El Tratado de Niza, que fue firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1

de febrero de 2003. Modifica los demás Tratados, simplificando el sistema de toma de decisiones de la UE para que pueda continuar trabajando eficazmente incluso después de otras ampliaciones. ‡ El proyecto de Tratado Constitucional, que fue acordado y firmado en octubre de 2004, pero que no ha entrado en vigor de- bido a que no ha sido ratificado por todos los países de la UE. ‡ El Tratado de Lisboa, que fue acordado en 2007, pero que no entrará en vigor hasta que todos los Estados miembros lo hayan ratificado. Dicho Tratado hará que la UE sea más democrática y transparente, intro- ducirá métodos de trabajo y normas para las votaciones más sencillos, garantizará nuestros derechos fundamentales median- te la Carta de los Derechos Fundamentales y permitirá que la UE hable con una sola voz en asuntos de ámbito mundial.

Un medio ambiente limpio es solo uno de los ámbitos en los que los Estados miembros de la UE han acordado que tiene sentido poner en común su soberanía.

EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

LA TOMA DE DECISIONES DE LA UE

  1. El Consejo aprueba la posición común modificada

1.A Dictamen del CESE, dictamen del Comité de las Regiones

  1. Propuesta de la Comisión
  2. Primera lectura del PE: dictamen
  3. Primera lectura del Consejo
  4. Propuesta modificada de la Comisión
  5. El Consejo aprueba todas las enmiendas del PE
  6. El Parlamento aprueba la propuesta sin enmiendas
  7. Posición común del Consejo
  8. Comunicación de la Comisión sobre la posición común
  9. Segunda lectura del PE
  10. El Parlamento aprueba la posición común o no formula observaciones observaciones
  11. El PE rechaza la posición común
    1. El PE propone enmiendas a la posición común
  12. Posición de la Comisión respecto a las enmiendas del PE
  13. El Consejo puede adoptar el acto modificado
  14. El Consejo puede adoptar el acto
  15. Segunda lectura del Consejo
  16. El Consejo no aprueba las enmiendas a la posición común
  17. Se convoca al Comité de Conciliación
  18. Se adopta el acto modificado
  19. Procedimiento de conciliación
  20. El Comité de Conciliación acuerda un texto conjunto 29. El Comité de Conciliación no alcanza un acuerdo
  21. El Parlamento y el Consejo adoptan el acto de conformidad con el texto conjunto
  22. El Parlamento y el Consejo no aprueban el texto conjunto
  23. Se adopta el acto (^) 28. No se adopta el acto
  24. No se adopta el acto
  25. El acto no se considera adoptado
  26. El acto se considera adoptado

i) por mayoría cualificada si la Comisión ha emitido un dictamen favorable

ii) por unanimidad si la Comisión ha emitido un dictamen negativo

Procedimiento de codecisión

EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

LA TOMA DE DECISIONES DE LA UE

  1. Consulta

El procedimiento de consulta se utiliza en ámbitos como la agricultura, la fiscalidad y la competencia. A partir de una propuesta de la Comisión, el Consejo consulta al Parlamento, así como al Comité Económico y Social Euro- peo y al Comité de las Regiones.

En el procedimiento de consulta el Parlamen- to puede:

taprobar la propuesta de la Comisión, trechazarla, o tpedir enmiendas.

Si el Parlamento solicita enmiendas, la Co- misión estudia todos los cambios sugeridos por el Parlamento y, si acepta alguno de ellos, envía al Consejo una propuesta modificada. La decisión final corresponde al Consejo, que adopta la propuesta modificada o la modifica a su vez. En este procedimiento, como en todos los demás, si el Consejo modifica una propuesta de la Comisión, debe hacerlo por unanimidad.

Tres «Consejos»: ¿cuál es cuál? Es fácil confundir los órganos europeos, especialmente cuando órganos muy diferentes tienen nombres muy similares, como estos tres «consejos»: El Consejo Europeo ‡ Está constituido por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE, más el Presidente de la Comisión Europea. El hecho de que participe el Jefe de Estado y/o el Jefe de Gobierno depende del sistema político de cada país. Se reúne, en principio, cuatro veces al año para acordar la política general de la UE y examinar los progresos. Es la más alta instancia de establecimiento de polí- ticas de la Unión, por lo que a menudo sus reuniones son llamadas «cumbres».

El Consejo de la Unión Europea ‡ Antes conocido como Consejo de Ministros, esta institución está formada por ministros de todos los países de la UE. Se reúne regularmente para tomar decisiones detalladas y aprobar leyes de la UE. Una descripción más completa de su trabajo figura en esta publicación.

El Consejo de Europa ‡ El Consejo de Europa no es una institución de la UE, sino una organización interguber- namental dirigida, entre otros fines, a proteger los derechos humanos, promover la diversidad cultural de Europa y combatir problemas sociales tales como los prejuicios raciales y la intolerancia. Se creó en 1949 y uno de sus primeros logros fue redactar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para permitir que los ciudadanos ejercieran sus derechos conforme al Convenio, creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Consejo de Europa cuenta ahora con 47 Estados miembros, incluidos los 27 países de la Unión Europea, y su sede es el Palais de l’Europe en Estrasburgo (Francia).

EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

EL PARLAMENTO EUROPEO: LA VOZ DEL PUEBLO 11

El Parlamento

Europeo:

la voz del pueblo

FUNCIÓN // Brazo legislativo de la UE elegido por sufragio directo PRÓXIMA ELECCIÓN // Junio de 2009 REUNIONES // Plenos mensuales en Estrasburgo, reuniones de comisiones y sesiones suplementarias en Bruselas DIRECCIÓN // Plateau du Kirchberg, BP 1601, L-2929 Luxembourg TEL. // (352) 4300- INTERNET // europarl.europa.eu

El Parlamento Europeo (PE) es elegido por los ciudadanos de la Unión Europea para re- presentar sus intereses. Sus orígenes se re- montan a los años cincuenta y a los Tratados constitutivos. Desde 1979, sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos de la UE.

Las elecciones tienen lugar cada cinco años, y todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a votar y a presentar su candidatura, inde- pendientemente del lugar de la UE en el que vivan. Así el Parlamento expresa la voluntad democrática de los aproximadamente 500 millones de ciudadanos de la Unión y repre- senta sus intereses en el diálogo con las otras instituciones de la UE.

Las últimas elecciones se celebraron en junio de 2004. El Parlamento cuenta con 785 miem- bros de los 27 países de la UE.

Los miembros del Parlamento Europeo (dipu- tados) no se sientan en bloques nacionales, sino en grupos políticos europeos. Entre ellos, representan todos los puntos de vista sobre

asuntos políticos y la integración europea, desde los más federalistas hasta los abierta- mente euroescépticos. En 2007, Hans-Gert Pöttering fue elegido Pre- sidente del PE, cargo que desempeñará hasta las elecciones de 2009.

¿Dónde se encuentra la sede

del Parlamento?

El Parlamento Europeo tiene tres lugares de trabajo: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y Es- trasburgo (Francia). En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la Secretaría General). Las reuniones del Parlamento, conocidas como «plenos», tienen lugar en Estrasburgo, y a veces en Bruselas. Las reuniones de las comi- siones también se celebran en Bruselas.

DATOS BÁSICOS

EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

EL PARLAMENTO EUROPEO: LA VOZ DEL PUEBLO

Número de escaños por país

Alemania 99 Irlanda 13 Austria 18 Italia 78 Bélgica 24 Letonia 9 Bulgaria 18 Lituania 13 Chipre 6 Luxemburgo 6 Dinamarca 14 Malta 5 Eslovaquia 14 Países Bajos 27 Eslovenia 7 Polonia 54 España 54 Portugal 24 Estonia 6 Reino Unido 78 Finlandia 14 República Checa 24 Francia 78 Rumanía 35 Grecia 24 Suecia 19 Hungría 24 Total 785

Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL) 41

Grupo Socialista (PSE) 216

Total: 785

Verdes/Alianza Libre Europea (Verts/ALE) 42

Independencia/ Democracia (ID) 24

Unión por la Europa de las Naciones (UEN) 44 Identidad, Tradición, Soberanía (ITS) 23 Diputados independientes y escaños temporalmente vacantes (NI) 13

Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa (ALDE) 104 Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) y Demócratas Europeos (PPE-DE) 278

Número de escaños por grupo político, a 1 de septiembre de 2007

EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

EL PARLAMENTO EUROPEO: LA VOZ DEL PUEBLO

informes sobre la ejecución del presupuesto, etc.). Por otra parte, los diputados del Par- lamento Europeo plantean regularmente preguntas a la Comisión, que los comisarios están legalmente obligados a responder. El Parlamento también supervisa el trabajo del Consejo: los diputados plantean regularmen- te preguntas al Consejo, y el Presidente del Consejo asiste a los plenos del PE y participa en los debates importantes. El Parlamento puede también ejercer el con- trol democrático examinando las peticiones de los ciudadanos y creando comisiones de investigación. Por último, el Parlamento aporta ideas a las cumbres de la UE (reuniones del Consejo Europeo). En la apertura de cada cumbre se invita al Presidente del Parlamento a expresar las opiniones e inquietudes de su institución ante determinados problemas y puntos del orden del día del Consejo Europeo.

  1. El poder del dinero El presupuesto anual de la UE es decidido con- juntamente por el Parlamento y el Consejo. El Parlamento lo discute en dos lecturas sucesi- vas, y el presupuesto no entra en vigor hasta que lo firma el Presidente del Parlamento. La Comisión de Control Presupuestario del Parlamento supervisa cómo se gasta el pre- supuesto. Además, el Parlamento decide anualmente si aprueba o no la gestión del presupuesto realizada por la Comisión. Este proceso de aprobación es técnicamente cono- cido como «aprobación de la gestión».

¿Cómo está organizado el trabajo

del Parlamento?

El trabajo del Parlamento está dividido en dos etapas principales: ‡ Preparación del pleno. Los diputados debaten las propuestas de la Comisión en comisiones especializadas en ámbitos

específicos de la actividad de la UE a partir de un informe elaborado por uno de los miembros de la comisión, denominado «ponente». En dicho informe se proporcionan los antecedentes y las ventajas y los inconvenientes de la pro- puesta. Las cuestiones de debate también son discutidas por los grupos políticos. ‡ Pleno. Cada año, se celebran doce plenos de cuatro días en Estrasburgo y seis sesiones de dos días en Bruselas. En estas sesiones, el Parlamento examina la legislación y vota las propuestas de enmiendas antes de tomar una decisión sobre el texto global. Otros puntos del orden del día pueden incluir comunicaciones de la Comisión, en la que ésta expone sus intenciones en un ámbito específico o preguntas dirigidas a la Comisión o al Consejo sobre lo que ocurre en la UE o en el mundo.

Cartel en el que se convoca a los luxemburgueses a votar en las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo en 1979.

© European CommunitiesEuropean NAvigator, www.ena.lu

El Consejo de la Unión

Europea:

la voz de los Estados

miembros

El Consejo es la principal instancia decisoria de la UE. Como el Parlamento, fue creado por los Tratados constitutivos en los años cincuen- ta. Representa a los Estados miembros, y a sus reuniones asiste un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la UE.

Los ministros cambian en función de los temas del orden del día. Por ejemplo, si el Consejo aborda asuntos medioambientales, a la reunión asisten los ministros de medio am- biente de cada país de la UE, y se denomina «Consejo de Medio Ambiente».

Las relaciones de la UE con el resto del mun- do son tratadas por el «Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores». Pero esta configuración del Consejo también tiene una responsabilidad más amplia con respecto a cuestiones de política general, por lo que a sus reuniones asiste el ministro o secreta- rio de Estado designado por su respectivo gobierno.

En total hay nueve configuraciones distintas del Consejo: ‡ Asuntos Generales y Relaciones Exteriores ‡ Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) ‡ Justicia y Asuntos de Interior ‡ Empleo, Política Social, Salud y Consumidores ‡ Competitividad ‡ Transporte, Telecomunicaciones y Energía ‡ Agricultura y Pesca ‡ Medio Ambiente ‡ Educación, Juventud y Cultura. Cada ministro participante puede compro- meter a su gobierno, es decir, que su firma es la firma de todo el gobierno. También es responsable ante su parlamento nacional y los ciudadanos a quienes dicho parlamento representa. Junto con la participación del

FUNCIÓN // Brazo legislativo (en algunos ámbitos ejecutivo) de la UE; representa a los Estados miembros MIEMBROS // Un ministro de cada país de la UE PRESIDENCIA // Rotatoria por períodos de seis meses REUNIONES // En Bruselas, excepto en abril, junio y octubre (en Luxemburgo) DIRECCIÓN // Rue de la Loi/Wetstraat 175, B-1048 Bruxelles TEL. // (32-2) 285 61 11 INTERNET // consilium.europa.eu

DATOS BÁSICOS

EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: LA VOZ DE LOS ESTADOS MIEMBROS

EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: LA VOZ DE LOS ESTADOS MIEMBROS

«método abierto de coordinación», y tiene lugar en el Consejo.

  1. Conclusión de acuerdos internacionales

Cada año, el Consejo «concluye» (es decir, firma oficialmente) varios acuerdos entre la Unión y otros países, así como con organi- zaciones internacionales. Estos acuerdos pueden cubrir áreas amplias tales como el comercio, la cooperación y el desarrollo, o pueden tratar temas específicos como los textiles, la pesca, la ciencia y la tecnología, el transporte, etc.

Además, el Consejo puede concluir convenios entre los Estados miembros de la UE en ám- bitos tales como la fiscalidad, el derecho de sociedades o la protección consular. También pueden celebrarse convenios de cooperación en materia de libertad, seguridad y justicia (véase más adelante).

  1. Aprobación del presupuesto de la UE

El presupuesto anual de la UE es decidido con- juntamente por el Consejo y el Parlamento.

  1. Política exterior y de seguridad común Los países de la UE trabajan para desarrollar la política exterior y de seguridad común (PESC). Pero la política exterior, la seguridad y la de- fensa son materias en las que cada gobierno nacional sigue manteniendo un control inde- pendiente. Sin embargo, los países de la UE han reconocido las ventajas de trabajar juntos en estos ámbitos, y el Consejo es el principal foro en el que tiene lugar esta «cooperación intergubernamental». Dicha cooperación no solo abarca cuestiones de defensa, sino también tareas de gestión de crisis, como las operaciones humanitarias y de rescate, el mantenimiento de la paz y la pacificación de lugares conflictivos. Los países de la UE intentan movilizar y coordinar las fuerzas militares y de policía, de forma que puedan ser empleadas en coordinación con la acción diplomática y económica. Mediante estos mecanismos, la UE ha contribuido a mantener la paz, construir la democracia e impulsar el progreso económico en lugares tan distantes como Indonesia, la República Democrática del Congo y los países del su- deste de Europa.

Javier Solana, jefe de la política exterior y de seguridad común de la UE, se informa de primera mano sobre las reali- dades de los refugiados.

© CE

EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: LA VOZ DE LOS ESTADOS MIEMBROS

  1. Libertad, seguridad y justicia Los ciudadanos de la UE son libres para vivir y trabajar en cualquier país de la UE de su elección, por lo que deberían tener igualdad de acceso a la justicia civil en toda la Unión Euro- pea. Así pues, los tribunales nacionales deben trabajar juntos para garantizar, por ejemplo, que una sentencia judicial dictada en un país de la UE en un caso de divorcio o de custodia se reconozca en los demás países de la UE. La libre circulación en la UE beneficia en gran medida a los ciudadanos respetuosos de la ley, pero también se aprovechan de ella los delincuentes y terroristas internacionales. Para abordar la delincuencia transfronteriza se requiere la cooperación transfronteriza entre los tribunales nacionales, las fuerzas de poli- cía, los agentes de aduanas y los servicios de inmigración de todos los países de la UE. Se trata de asegurar, por ejemplo: tque las fronteras exteriores de la UE son vigiladas eficazmente; tque las aduanas y la policía intercambian información sobre movimientos de sospe- chosos de tráfico de drogas o personas;

tque los solicitantes de asilo son tratados de igual manera en toda la UE, con el fin de impedir que se dirijan al país que podría ofrecerles más ventajas. Este tipo de cuestiones son tratadas por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, es decir, los ministros de justicia y asuntos de interior. Su objetivo es crear un espacio de li- bertad, seguridad y justicia dentro de la UE.

¿Cómo está organizado

el trabajo del Consejo?

Presidencia del Consejo La Presidencia del Consejo es rotatoria y tiene una duración de seis meses. Dicho de otro modo, cada país de la UE se hace cargo de la agenda del Consejo y preside todas las reu- niones durante un semestre, promoviendo las decisiones legislativas y políticas y me- diando para lograr acuerdos entre los Estados miembros.

La libre circulación de personas y bienes en la UE ha convertido estos controles aduaneros en algo del pasado cuando se viaja por Europa.

© Reuters