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Orientación Universidad
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arbitraje laudo, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: CIVIL 4, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 01/09/2014

oolgaa
oolgaa 🇪🇸

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Laudo arbitral. Efectos.
Impugnación
Prof. Dra. Dra. h.c. Silvia Barona Vilar
Catedrática de Derecho Procesal
Universitat de València
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¡Descarga arbitraje laudo y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Laudo arbitral. Efectos.

Impugnación

Prof. Dra. Dra. h.c. Silvia Barona Vilar Catedrática de Derecho Procesal Universitat de València

Resoluciones arbitrales

¾ De fondo

¾ Procesales

Resoluciones arbitrales

¾ De fondo: son laudo

CON CONTRADICCIÓN

z Laudo estimatorio

z Laudo desestimatorio

SIN CONTRADICCIÓN

z Laudo por acuerdo de las partes

z Laudo por abandono

Resoluciones arbitrales

¾ Procesales : no está establecido la clase de resolución

z Resoluciones de ordenación procesal: de mera tramitación,

dan curso al proceso

z Resoluciones de ordenación material: implican una

verdadera decisión (admisión de prueba, audiencia previa

o no a la tutela cautelar...).

Formas de terminación anormal del

proceso por razones materiales

Finaliza con pronunciamiento sobre el fondo del asunto y con efectos de cosa juzgada

1. Laudo por acuerdo de las partes de la demanda, a

menos que el demandado se oponga y los árbitros le

reconozcan interés: 38.2, a)

2. Allanamiento: acto del demandando por el que

manifiesta no oponerse a la pretensión del actor o por el

que abandona la oposición

3. Renuncia: dejación de la pretensión o derecho por

demandante

4. Transacción

Forma normal de terminación

z Forma normal de terminación: laudo

z Clases:

--Laudo y laudo parcial

--Laudo de derecho y laudo de equidad

--Laudo definitivo y laudo firme

Laudo arbitral: CONTENIDO

1.- Delimitación del lugar y la fecha en que se dicta 2.- Determinación subjetiva : tanto del árbitro o árbitros que lo dictan como de las partes demandante y demandada (incluso institución arbitral) 3.- Enumeración de forma clara y separada los antecedentes de hecho. datos de la demanda y los de la contestación a la demanda, así como los medios de prueba que se admitieron y practicaron y si se produjo alguna incidencia en esta práctica. No existe norma de cómo hacerlo.

Laudo arbitral: CONTENIDO

4.- MOTIVACIÓN DEL LAUDO. El laudo deberá ser motivado. ---En párrafos separados y numerados ---MOTIVACIÓN EN DERECHO: apoyándose en la norma jurídica. ---MOTIVACIÓN EN EQUIDAD: juicio personal, subjetivo, de pleno arbitrio, sin más fundamento que el “ leal saber y entender ” del árbitro. Se entiende bien realizada la motivación en equidad cuando la resolución se apoya en razones que permiten conocer cuáles han sido los criterios esenciales fundamentadores de la decisión o, lo que es lo mismo, su “ ratio decidendi ” ---la ausencia de motivación es arbitrariedad. Es un deber =función de juzgar ---No necesariamente implica extensión, puede ser parca. La insuficiencia o inexistencia=vulneración orden público=nulidad ---Excepción a motivación: laudo por acuerdo de las partes, dado que es la voluntad de las partes la que justifica el fallo o parte dispositiva.

Laudo arbitral: CONTENIDO

6.- FIRMA DE LOS ÁRBITROS

1.- La firma no es un mero componente del laudo, sino signo de autenticidad de la resolución. 2.- Posibles problemas por ausencia de firma de algún integrante del colegio arbitral: z Firma no es aquiescencia con contenido del laudo, sino participación en la decisión. z Para la validez formal de la resolución no se exige la firma de todos los componentes del colegio arbitral, sino de la mayoría. Se evitan conductas torticeras de árbitro para frustrar la decisión arbitral. z Firma del presidente para validar la resolución, haciendo constar las razones de la falta de una o más firmas. 3.- Posible parecer discrepante o a favor de alguno de los árbitro= justificación del voto (reforma 2011).

Laudo: fondo

z Decidirá en el fondo de la controversia con arreglo a

las estipulaciones de las partes y usos aplicables. Art.

z Puede resolver en derecho o en Equidad. Solo

resuelven en equidad si las partes así lo han

autorizado; en caso de no pronunciamiento, se

resuelve en derecho.

z ¿Qué significa resolver en equidad?

Laudo:plazo

  1. Terminación de las actuaciones arbitrales. Aun cuando en abstracto es efecto ope legis , no es tan automático.
  2. ¿Cese de los árbitros? A) Puede plantearse facultad enmendatoria por lo que no pierden ope legis su auctoritas. B) El laudo existe ( redacción 2011).
  3. Se mantiene, salvo acuerdo contrario de partes, la validez del laudo. Ha desaparecido la causa de anulación que permitía atacar el laudo que se hubiere dictado fuera de plazo.
  4. Se mantiene la eficacia del convenio arbitral.
  5. Podría reclamarse responsabilidad arbitral o institucional.

Notificación

z Dos criterios: ---Autonomía de la voluntad ---Criterio legalmente establecido (art. 37.7) z Es dies a quo para la petición de corrección, aclaración, complemento y extralimitación del laudo (art. 39) z Es dies a quo para la acción de anulación deberá ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del laudo (art. 41.4).

Efectos del laudo

z Laudo definitivo-laudo firme: diferencias

z Si no se interpone anulación en plazo, continúan los

efectos en ejecución

z El laudo desde que se dicta tiene valor de cosa

juzgada

z ¿Qué efectos produce la cosa juzgada?

z Es firme e invariable: ¿cabe revisión?

z El laudo supone la finalización de la actuación arbitral.

Termina la función declarativa arbitral, aun cuando se

ha introducido en 2011 un cambio que “perturba”

¿Qué cabe plantear tras un laudo?

z Cabe acudir al árbitro mismo para plantear la

facultad reparatoria a que se refiere el artículo

39: corrección, aclaración, complemento y

extralimitación

z Cabe acudir a la anulación: por las causas

tasadas del artículo 41 (nacimiento, desarrollo

y finalización del arbitraje)

z Cabe acudir a la revisión: motivos de la LEC

para plantear juicio de revisión