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arbitraje, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

Asignatura: Derecho de Obligaciones y contratos, Profesor: Olga Rovira, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/02/2017

mariajosebt
mariajosebt 🇪🇸

4.4

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lunes, 16 de enero de 2017
ARBITRAJE
EL CONVENIO ARBITRAL:
Convenio de arbitraje respecto de una determinada relación jurídica: el c.d.a se llamaba
antes compromiso, al acuerdo por el que las partes establecen que una controversia o
varias o todas que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una
deter minada relac ión jurídica , sea resuelta por un tercero (o terce ros),
comprometiéndose a acatar su decisión.
No se trata de eliminar la controversia (como la transacción), SINO a , llevándola
adelante, someterla al juicio de un particular en vez de al de los tribunales.
El objeto del arbitraje ha de set ARBITRABLE, es decir, que verse sobre cuestiones
cuya disputa la ley no excluye el arbitraje, que lo son las controversias de libre
disposición de las partes conforme a derecho, no sustraída, pues, a la autonomía de los
particulares; por ejemplo, asuntos del estados civil de las personas.
CLASES DE ARBITRAJE:
Interno vs Internacional:
-Internacional: cuando en el momento de la celebración del convenio arbitral las partes
tengan sus domicilios en estados diferentes, o cuando la relación jurídica de que
dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional, o cuando el
lugar del c.d.a o del cumplimiento de parte sustancial de las obligaciones de la
relación jurídica de que dimana la controversia o el lugar con el que ésta tenga una
relación más estrecha esté situado fuera del estado en que las partes tengan sus
domicilios.
-Interno: fuera de los casos anteriores.
De derecho o de equidad: según los arbitrios hayan de laudar con arreglo a la ley o en
equidad; salvo que las partes hayan autorizado expresamente para esto, el laudo será
de Derecho.
Puede administrativo o también llamado institucional: si las partes no montas ellas el
arbitraje, sino que simplemente acuerdan establecerlo, pero confían su tramitación a
ciertas personas jurídicas (que han de aceptarlo) que la ley permite, el arbitraje se dice
que es ADMINISTRADO por éstas, que sólo cabe que sean personas de derecho
público que según sus normas puedan encargarse de eso, o entidades particulares, sin
ánimo de lucro, cuyos estatutos lo prevean. Este arbitraje será de derecho o equidad,
según lo que diga el reglamento de la persona administradora.
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ARBITRAJE

EL CONVENIO ARBITRAL:

Convenio de arbitraje respecto de una determinada relación jurídica: el c.d.a se llamaba antes compromiso, al acuerdo por el que las partes establecen que una controversia o varias o todas que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, sea resuelta por un tercero (o terceros), comprometiéndose a acatar su decisión. No se trata de eliminar la controversia (como la transacción), SINO a , llevándola adelante, someterla al juicio de un particular en vez de al de los tribunales. El objeto del arbitraje ha de set ARBITRABLE, es decir, que verse sobre cuestiones cuya disputa la ley no excluye el arbitraje, que lo son las controversias de libre disposición de las partes conforme a derecho, no sustraída, pues, a la autonomía de los particulares; por ejemplo, asuntos del estados civil de las personas. CLASES DE ARBITRAJE: Interno vs Internacional:

- Internacional: cuando en el momento de la celebración del convenio arbitral las partes

tengan sus domicilios en estados diferentes, o cuando la relación jurídica de que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional, o cuando el lugar del c.d.a o del cumplimiento de parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de que dimana la controversia o el lugar con el que ésta tenga una relación más estrecha esté situado fuera del estado en que las partes tengan sus domicilios.

- Interno: fuera de los casos anteriores.

De derecho o de equidad: según los arbitrios hayan de laudar con arreglo a la ley o en equidad; salvo que las partes hayan autorizado expresamente para esto, el laudo será de Derecho. Puede administrativo o también llamado institucional: si las partes no montas ellas el arbitraje, sino que simplemente acuerdan establecerlo, pero confían su tramitación a ciertas personas jurídicas (que han de aceptarlo) que la ley permite, el arbitraje se dice que es ADMINISTRADO por éstas, que sólo cabe que sean personas de derecho público que según sus normas puedan encargarse de eso, o entidades particulares, sin ánimo de lucro, cuyos estatutos lo prevean. Este arbitraje será de derecho o equidad, según lo que diga el reglamento de la persona administradora.

Puede ser instituido no por contrato entre las partes, sino por testamento, para solucionar diferencias entre herederos no forzosos o legatarios por cuestiones relativas a la distribución o administración de la herencia. LA CAPACIDAD DE LAS PARTES Y LA FORMA DEL CONTRATO: Las partes deben ser capaces de contratar, habiendo de poder disponer del objeto del arbitraje; si NO PUEDEN POR SÍ SOLAS, precisan de los consentimientos necesarios (padres,…). El convenio arbitral deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Si el c.a. esta sometido en un contrato de adhesión: la validez y su interpretación se rige por las normas aplicables a ese tipo de contrato. Convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento, firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas,… u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo. LOS ÁRBITROS Y LA SUSTANCIACIÓN DE SUS ACTUACIONES:

  • (^) Las partes pueden nombrar a los árbitros o acordar el procedimiento para designarlos siempre que NO se vulnere el principio de igualdad. Los árbitros han de aceptar su encargo.
  • (^) El numero de árbitros ha de ser impar.
  • (^) A falta de acuerdo se destinará un solo arbitro.
  • (^) Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se o impida la legislación a la que puedan estar sometidos. ASISTENCIA JUDICIAL AL ARBITRAJE Y EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRA INTERVENCIÓN DE LOS TRIBUNALES: Cuando proceda para el nombramiento de los árbitros o para su remoción será competente la Sala de lo Civil y de lo Penal, el Tribunal de Justicia de la CCAA donde tenga lugar el arbitraje. Se prestará por el juzgado competente de primera instancia: ciertos casos: la práctica de pruebas, ejecución forzosa del laudo o adopción de medidas cautelares La sumisión a arbitraje de una controversia impide conocerla a los tribunales si la parte interesada invoca imposibilidad.