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Articulo 116 constitucional, Tesinas de Derecho Constitucional

Principio de habilitación de las partes

Tipo: Tesinas

2017/2018

Subido el 22/09/2018

IXxSANTIAGOxXI
IXxSANTIAGOxXI 🇨🇴

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¡No te pierdas las partes importantes!

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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación se tratarán los temas referentes al artículo
116 de la constitución política de Colombia, su importancia y su finalidad. Este
articulo nos habla acerca del principio de habilitación de las partes expresado de la
siguiente manera:
“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en
derecho o en equidad; en los términos que determine la ley”
Para entender lo que dice el artículo 116, primero debemos tener claros algunos
conceptos, el primero de ellos son las “partes” esto se refiere al demandante y al
demandado dentro de una situación de conflicto, estos pueden solucionar el
conflicto por ellos mismos con ayuda de terceros como árbitros o conciliadores.
Pero, ¿qué es un “arbitró” o “conciliador”? se entiende como arbitró o conciliador a
una persona imparcial habilitada por las partes para solucionar el conflicto, estas le
presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la solución, este
debe lograr que los que están inmersos en el conflicto vean en él una herramienta
que les ayude a entender sus posiciones, para construir soluciones que dejen
satisfechas a todas las partes.
La autoridad de los árbitros se funda en la existencia de un acuerdo de voluntades
previo y libre entre las partes enfrentadas, en el sentido de sustraer la resolución
de sus disputas del sistema gubernamental de administración de justicia y
atribuirla a particulares. En otras palabras, el sustento de la justicia arbitral es el
reconocimiento constitucional expreso de la decisión libre y voluntaria de las
partes contratantes de no acudir al sistema estatal de administración de justicia
sino al arbitraje para la decisión de sus disputas, la habilitación voluntaria de los
árbitros es, por lo tanto, un requisito constitucional imperativo que determina la
procedencia de este mecanismo de resolución de controversias.
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) buscan eliminar
barreras de acceso a la administración de justicia (la morosidad judicial, la
desconfianza en el sistema, entre otros), de manera que permiten resolver un
conflicto jurídico sin recurrir a la fuerza o sin la intervención del juez de derecho, es
decir, son mecanismos a través de los cuales se logra también, la solución de
conflictos por otras vías diferentes a la justicia institucional o tradicional.
IMPORTANCIA
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¡Descarga Articulo 116 constitucional y más Tesinas en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación se tratarán los temas referentes al artículo 116 de la constitución política de Colombia, su importancia y su finalidad. Este articulo nos habla acerca del principio de habilitación de las partes expresado de la siguiente manera:

“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad; en los términos que determine la ley”

Para entender lo que dice el artículo 116, primero debemos tener claros algunos conceptos, el primero de ellos son las “partes” esto se refiere al demandante y al demandado dentro de una situación de conflicto, estos pueden solucionar el conflicto por ellos mismos con ayuda de terceros como árbitros o conciliadores. Pero, ¿qué es un “arbitró” o “conciliador”? se entiende como arbitró o conciliador a una persona imparcial habilitada por las partes para solucionar el conflicto, estas le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la solución, este debe lograr que los que están inmersos en el conflicto vean en él una herramienta que les ayude a entender sus posiciones, para construir soluciones que dejen satisfechas a todas las partes.

La autoridad de los árbitros se funda en la existencia de un acuerdo de voluntades previo y libre entre las partes enfrentadas, en el sentido de sustraer la resolución de sus disputas del sistema gubernamental de administración de justicia y atribuirla a particulares. En otras palabras, el sustento de la justicia arbitral es el reconocimiento constitucional expreso de la decisión libre y voluntaria de las partes contratantes de no acudir al sistema estatal de administración de justicia sino al arbitraje para la decisión de sus disputas, la habilitación voluntaria de los árbitros es, por lo tanto, un requisito constitucional imperativo que determina la procedencia de este mecanismo de resolución de controversias.

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) buscan eliminar barreras de acceso a la administración de justicia (la morosidad judicial, la desconfianza en el sistema, entre otros), de manera que permiten resolver un conflicto jurídico sin recurrir a la fuerza o sin la intervención del juez de derecho, es decir, son mecanismos a través de los cuales se logra también, la solución de conflictos por otras vías diferentes a la justicia institucional o tradicional.

IMPORTANCIA

La importancia del artículo 116 constitucional radica en el uso y la implementación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en Colombia, junto con todas las condiciones y ventajas que estos les ofrecen a las partes en disputa para solucionar un desacuerdo por medio de un laudo. Un laudo es la resolución dictada por un árbitro o conciliador que permite reparar un conflicto entre dos o más partes, éste puede compararse con la sentencia que dicta un juez, aunque la jurisdicción de éste se encuentra fijada por la ley y la jurisdicción del árbitro se halla en la autonomía de la voluntad de las partes. Esto quiere decir que la decisión del árbitro debe ser aceptada por las partes para que la demanda se resuelva.

Las partes tienen la posibilidad de elegir los árbitros o conciliadores más idóneos y especializados en la solución del tema de conflicto, es decir, los más capacitados en el tipo de problema que se quiere resolver. Cada arbitro es seleccionado por una corte arbitral en donde se evalúan sus hojas de vida y su experiencia en temas civiles, comerciales, administrativos, de seguros, de telecomunicaciones e infraestructuras, las partes pueden elegir uno o tres árbitros para la resolución de su conflicto, estos actúan como un juez en menor tiempo del que tarda normalmente un proceso judicial tradicional.

Otra importancia de los mecanismos alternativos de solución de conflictos es la oportunidad que se le da a las partes para poder señalar el tiempo de duración obligatorio del proceso, sin exceder de seis meses, así mismo los efectos legales, es decir, el laudo arbitral se iguala por completo a una sentencia. También cabe destacar que estos procesos gozan de privacidad y confidencialidad ya que se guarda en la más estricta intimidad lo que sucede durante el proceso, sin revelarse a la luz pública, los árbitros están sujetos a la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación de esta manera las partes están seguras de que los árbitros son profesionales del derecho, especialistas en cada rama de esta disciplina que les fue asignada.

El arbitraje es un mecanismo heterocompositivo, es decir, las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes. Oneroso ya que implica gastos, costos y cargas. Sin embargo, son significativamente menores que los de la justicia institucional. Y, excepcional porque el demandante y el demandado rechazan la justicia tradicional para acudir a este mecanismo alternativo de solución de disputas.

FINALIDAD

Conclusiones

  1. Gracias al artículo 116 de la constitución política de Colombia las partes de un conflicto, es decir el demandante y el demandado pueden tomar la decisión libre y voluntaria de acudir a un tercero, un árbitro o conciliador imparcial que les brinde las herramientas necesarias para llegar a un acuerdo en sus diferencias por medio de un laudo.
  2. El laudo arbitral tiene el mismo efecto que la sentencia que dicta un juez, sin embargo, la jurisdicción de éste se encuentra fijada por la ley y la jurisdicción del árbitro se halla en la autonomía de la voluntad de las partes. Es decir que la decisión del árbitro debe ser aceptada por las partes para que el conflicto se resuelva.
  3. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) son las distintas herramientas que sirven para que las personas resuelvan sus conflictos sin necesidad de acudir ante un Juez de la república, ni de un proceso judicial tradicional, es decir, son mecanismos para resolver de manera amigable, confidencial y muy rápida los conflictos.
  4. El laudo arbitral en derecho es aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo vigente, es decir el conjunto de parámetros o normas que rigen un lugar y tiempo determinado en este evento, de esta forma el árbitro deberá ser abogado inscrito. En el laudo en equidad los tribunales arbitrales no aplican ni leyes ni reglamentos para resolver la disputa sino su entendimiento de lo que es justo y equitativo, finalmente en el laudo técnico el tribunal pronuncia su fallo en razón de los conocimientos de los árbitros en una determinada ciencia, arte u oficio.

Recomendaciones

  1. Acudir a la Cámara de Comercio de Cali (CCC) para ahorrar tiempo y dinero resolviendo un conflicto empresarial de la mano de conciliadores altamente calificados, de manera ágil, efectiva, económica y confidencial.
  2. Se recomienda hacer una mayor divulgación y contextualización del artículo 116 constitucional en medios de comunicación masiva ya que es una buena alternativa de resolución de conflictos que mucha gente desconoce por falta de información.