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Constitucional general, Apuntes de Derecho Constitucional

Constitucional general colombiano

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 21/02/2022

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fabian-castillo-18 🇨🇴

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APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
MARZO 25
La Constitución Política :
Elaborado por la Asamblea constituyente, un nuevo texto, relacionado con nuevas visiones,
formas o criterio del derecho constitucional.
Es una Constitución que se enmarcó en los criterios neocosntitucionalistas, es política, norma
jurídica, constitución abierta, contiene normas relacionadas con valores, refleja realidades
sociales del país.
Etimología
La palabra Constitución viene del latín, CONTITUTI fundar, instituir establecer algo definitivo.
Constitución es un instrumento para limitar el ejercicio del poder. Toda actividad sujeta a la
constitución. Las revoluciones burguesas toman papel importante.
Concepto moderno
La doctrina alemana elaboro a finales del siglo 19 la distinción entre constitución sentido formal
y sentido material.
Sentido Formal: Constitución se refiere a un documento escrito, codificado, organizado, cuyas
normas difieren de las normas ordinarias, cuyos órganos y procedimientos y aprobación son
distintas, por eso la constitución goza de una posición superior en el ordenamiento jurídico.
Porqué es importante que la constitución este en un texto escrito: Tres pilares.
*Casusa precisión y seguridad.
*Norma escrita y redactada sirva de instrumento educativo para los gobernantes y gobernados, se
señala los límites a los gobernantes y a los gobernados sus deberes y derechos.
*La norma escrita permite formalizar y racionalizar la vida política.
Trea pilares conllevan a afirmar que la Constitución es un limitante al poder y la norma suprema
del ordenamiento jurídico.
Sentido Materia: Se puede entender de acuerdo con la materia que regula, de que se ocupa la
materia, una constitución sea cual fuere su definición se encarga de consagrar los derechos y
deberes de las personas y sus respectivos deberes y derechos de las personas, establecer el
sistema político, que clase de gobierno, órganos del estado y atribuciones, forma de estado.
Doctrinantes y autores consideran que la Constitución es una norma jurídica superior a las
demás, creada por el pueblo y se encarga de la organización del estado, forma de su organización
territorial, consagra derechos de las personas y garantías para protección de derechos.
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APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

MARZO 25

La Constitución Política : Elaborado por la Asamblea constituyente, un nuevo texto, relacionado con nuevas visiones, formas o criterio del derecho constitucional. Es una Constitución que se enmarcó en los criterios neocosntitucionalistas, es política, norma jurídica, constitución abierta, contiene normas relacionadas con valores, refleja realidades sociales del país. Etimología La palabra Constitución viene del latín, CONTITUTI fundar, instituir establecer algo definitivo. Constitución es un instrumento para limitar el ejercicio del poder. Toda actividad sujeta a la constitución. Las revoluciones burguesas toman papel importante. Concepto moderno La doctrina alemana elaboro a finales del siglo 19 la distinción entre constitución sentido formal y sentido material. Sentido Formal: Constitución se refiere a un documento escrito, codificado, organizado, cuyas normas difieren de las normas ordinarias, cuyos órganos y procedimientos y aprobación son distintas, por eso la constitución goza de una posición superior en el ordenamiento jurídico. Porqué es importante que la constitución este en un texto escrito: Tres pilares. *Casusa precisión y seguridad. *Norma escrita y redactada sirva de instrumento educativo para los gobernantes y gobernados, se señala los límites a los gobernantes y a los gobernados sus deberes y derechos. *La norma escrita permite formalizar y racionalizar la vida política. Trea pilares conllevan a afirmar que la Constitución es un limitante al poder y la norma suprema del ordenamiento jurídico. Sentido Materia: Se puede entender de acuerdo con la materia que regula, de que se ocupa la materia, una constitución sea cual fuere su definición se encarga de consagrar los derechos y deberes de las personas y sus respectivos deberes y derechos de las personas, establecer el sistema político, que clase de gobierno, órganos del estado y atribuciones, forma de estado. Doctrinantes y autores consideran que la Constitución es una norma jurídica superior a las demás, creada por el pueblo y se encarga de la organización del estado, forma de su organización territorial, consagra derechos de las personas y garantías para protección de derechos.

Concepto contemporáneo: Elementos: *Reconocimiento de la soberanía popular como fuente de poder (Preámbulo: el pueblo de Colombia, fuente del poder, máximo poder dentro del estado colombiano en cabeza del pueblo). *Catalogo amplio de derechos y mecanismos de protección (Art 1 Dignidad Humana, Art 11 al 40 consagra listado de derechos fundamentales). *Carácter vinculante (Art 4, constitución norma de normas y todas las autoridades de Colombia en la obligación de respetarla, vincula a todos).

  • La consagración de un modelo pluralista con uno contenidos democráticos que impliquen mecanismo de participación ciudadana y de la igualdad como principio y valor que dirija las políticas públicas del estado (Pluralismo: diversidad de religión, de pensamiento, sexualidad, etc.), que no es homogénea y que hay diversidad, no a separa sino a unir. *La regulación de la estructura y organización del estado (Parte orgánica del estado: Art 113 estructura del estado, empieza a tratar estructura y organización del estado, Art 113 hasta Art 284.) Estructura, ramas del poder, órganos de control, organización electoral, etc, organismos que forman el estado colombiano. *Establecimiento de mecanismo para reformarla (Cp, en el Art 374 tres mecanismos para ser reformada: Congreso, Asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo). Dentro de un Estado Constitucional debe tener estos elementos acordes a estos criterios del derecho constitucional contemporáneo, lo parámetros que se exigen. Origen Constitución: Concepto de constitución en Grecia, Roma, Edad media fue muy distinto al que hoy en día. Romanos: Distinción entre constitución ley y decreto. Griegos: Politeia para referirse a la constitución. Cuando utilizaban la palabra Politeia según algunos autores se referían a la constitución. Para Aistoletes la Politeia no es un solo instrumento conceptual, tenía que ver con el tema político del estado. Libro de Aristóteles (la política) señalaba que en la constitución de gobierno se refiere entre organización de los ciudadanos. Romanos: referidos a la constitución lo hacían a la Ren Publica Constituiere, significaba fijar la ordenación de los poderes públicos, distinguieron la constitución del concepto de les publica, los romanos Ciceron entendió que hacía referencia a la organización de las cívicas constitución, constitución mixta que estábamos frente a un tema relacionado con las teorías de las magistraturas y equilibrio de los poderes

Político: va a regular y aplicarse a los habitantes, comunidad, se encarga de limitar el ejercicio del poder, Cuarto carácter: Axiológico: Toda sociedad requiere de unos valores, requiere normas de conductas. Quinto Carácter: Jurídico: Norma jurídica, hace parte del ordenamiento jurídico, lo encabeza, es una norma de derecho, obligatoria. Sexto carácter: Abierto: Es flexible, derecho dúctil, no es un texto terminado, se puede modificar, permite la apertura de normas que este de acorde con la misma. Carácter: Finalista: Fines esenciales del estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar la efectividad de derechos y deberes, promover participación, etc. Fines esenciales del estado. Carácter: Contencioso: Consagra una serie de herramientas, instrumentos que permite a cualquiera persona acudir a cualquier juez para pedirle que le proteja sus derechos. Estructura de la constitución colombiana: *Concepto: Hace relación a las partes que integran la CP, que organizan. Constitución extensa, muy amplia, muy reglamentarista. 380 Art comprendida en 13 títulos. Partes: *Preámbulo: Prefacio de la constitución, preliminar al texto. Señala los fines, principios y estructura. Motivación política de todas las normas de la constitución, valores son aspiraciones para realizar y trascienden la literalidad de los artículos. Valor Normativo: Preámbulo goza de poder vinculante, porque es el sustento del orden que la carta instaura. Cualquier norma que desconozca el preámbulo afecta y lesiona la CP porque afecta los principios. *Dogmática: Referencia a los derechos, deberes y principios. CC: Reconoce el valor normativo del preámbulo y la parte dogmática.

Parte más importante de la constitución según los Neoconstitucionalistas. *Parte Orgánica: Relacionada con la organización y funcionamiento del estado. Segundo orden, los Neocosctitucionalistas deciden que la parte más importante es la dogmática. *Económica. Arts referente a presupuesto, hacienda pública, etc. *Ecológica. Arts más de 40, mucha importancia a los recursos naturales y derechos del medio Ambiente. 2021/04/08. Estructura de la Constitución: Títulos, capítulos, artículos, incisos, párrafos y parágrafos. 13 títulos; -Titulo 1: Principios fundamentales. -Titulo 2: Derechos humanos, 5 cap. -Titulo 3: De los habitantes y el territorio. -Titulo 4: Relacionado con la participación democrática y los partidos políticos. -Titulo 5: Relación a la organización del estado. -Titulo 6: Rama Legislativa. -Titulo 7: Rama Ejecutiva. -Titulo 8: Rama Judicial. -Titulo 9: Organización electoral. -Titulo 10: Organismos de control, contraloría General y el ministerio público. -Titulo 11: Organización territorial del estado. -Titulo 12: Parte económica de la CP. -Titulo 13: Tres procedimientos de reforma a la constitución, acto legislativo, referendo, asamblea Constituyente. Preámbulo: Contiene unos fines, principios constitucionales, valores y una motivación. *Fines: Fortalecer la unidad de la nación, asegurar a los colombianos la vida, la convivencia, la paz, la libertad, la igualdad. *Valores: Justicia, paz, convivencia.

unas ** propiamente a la organización (Art. 118 ministerio publico esta conformado por la procuraduría general de la Nación por la defensoría del pueblo e integrado por la personerías municipales y distritales, norma organizativa, porque esta diciendo como se organiza el poder público) (Art. 116 que la corte constitucional, la corte suprema de justicia, consejo de estado, la comisión nacional de disciplina judicial, fiscalía general de la nación, tribuales y jueces son los que administran justicia) (Art. 236 y 236, que el consejo de estado es el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa, dividida en salas: contencioso administrativo con 27 consejeros en 5 secciones 1,2,3,4, cada sección se dedica a algún tema en específico y otra que es consultiva del servicio civil). ** Normas Procedimentales: Aquellas normas de la constitución que fijan, señala y establecen un procedimiento (Art 155 al 169, se refieren al tramite legislativos, quien iniciativa legislativa, como se tramita el proyecto de ley, que principio rige el proyecto de ley, 4 debates de congreso, sanción presidencial).  Normas Materiales: Se clasifican: *Mandatos al legislador: Aquellas normas de la constitución que le ordenan el congreso desarrollar esa materia, reglamentar una materia (Art. 88, regulará la acción popular para la protección de los derechos colectivos, regulada en la ley 482 de 1992) manda al legislador a regular la materia, congreso en obedecimiento entro a regular y reglamentar, (Art. 100, señala que los extranjeros disfrutan en Colombia de los mismos derechos civiles que los nacionales, y la ley dice que no obstante la ley podrá por razones de orden público limitar eso derechos del extranjero), (Art. 103 cuales son los mecanismos de participación ciudadana: el voto, el plebiscito, la iniciativa legislativa, la revocatorias de mandato, etc la ley lo reglamentará). *Normas que declaran derechos fundamentales: Normas de la constitución que son muy específicas y concretas que estipulan cuales son los derechos fundamentales (Art 11, de los derechos las garantías y los deberes, títulos 2, cap. 1 de los derechos fundamentales, de art 11 hasta el 40 se señala de manera explícita que derecho fundamental es, Art 11 derecho a la vida es inviolables, etc.) *Garantías institucionales: Es una norma de la constitución de la cual se desprende una protección de instituciones propias del estado constitucional de derecho. (Art 42, la familia es una institución básica de la sociedad), (Art 125 Carrera administrativa es el mecanismo generalizado para ingresar a un cargo público, el cual se logra mediante un concurso de méritos), (Art, 69, autonomía universitaria como un derecho social, aquel derecho de la universidad su propia organización y el derecho de cada profesor a desarrollar su materia y programa como se considere más eficaz) *Normas sobre fines del Estado: Son aquellas normas que explícitamente dicen cuáles son los propósitos del estado colombiano (Art. 2, son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la posteridad general, garantizar la efectividad de los derechos, deberes y garantías, garantizar participación, defender la independencia nacional, mantener la integridad nacional, asegurar la convivencia).

*Cláusulas de habilitación: Son unas normas de la CP que le permiten al congreso a través de una ley, limitar derechos existentes o que le permiten crear derecho en favor de las personas. Esta cláusula permite al congreso crear derecho, el congreso de la republica a traves de una ley podrá establecer estímulos. *Clasificación Según su modo de formulación : Las normas constitucionales son: Valores, principios y reglas:  VALORES CONSTITUCIONALES: Corresponde estudiarlo a la filosofía del derecho y a la axiología, el tema de valores lo estudia la axiología, axiología es una disciplina encargada de estudiar lo valioso, lo apreciables, el axios: valioso y apreciables, fue promovida por filósofos alemanes. Los neoconsitucionalistas han venido diciendo que el derecho es un derecho flexible, dúctil, que se tiene que adaptar a las circunstancias cambiantes de la sociedad, los estados constitucionales debe haber una conexión necesaria entre derecho y moral, ahora es una obligación moral cumplir la constitucional. Son normas que expresan ideas morales que están positivizadas que tienen un significado externo. Los valores son criterios básicos para establecer fines. Funciones de los valores en Colombia: *Contribuyen a formar una solidaridad social. *Establece fines a los que quiera llegar el estado. *Representan el catálogo axiológico a partir el cual se deriva el sentido y finalidad de las demás normas, sentido de la organización política. Valores:

  1. La vida: Preámbulo: respeto a la vida, un derecho que tienen todas las personas, derecho fundamental consagrado en el Art 11 de la CP: Como uno de los derechos de seguridad o defensas, señala que la vida es inviolable. Aborto penalización : Discutido en la corte constitucional si el tema de aborta, tema religión o de conciencia, la corte señala que se puede practicar el aborto y no constituye delito en tres eventos: *Cuando la mujer ha sido fruto de un acceso carnal violento, *Cuando se comprueba el nasciturus tiene una malformación, de tal modo que no se puede corregir la malformación, *cuando esta en peligro la vida de la mujer. CC: entendió que el derecho a la vida es el derecho más valioso, la vida comienza desde el momento de la gestación, aún sin ser persona, titular del derecho a la vida. Homicidio por piedad : la corte considera que se puede practicar la eutanasia en aquellas personas que tiene una enfermedad terminal certificado por os médicos, siempre cuando medie el consentimiento del afectado, para que se de homicidio por piedad. Diferencia: Eutanasia: es la administrar directa al paciente de una sustancia por el personal medico competente, y el suicidio asistido: es la prescripción o suministro al paciente por parte de un medico de una sustancia de manera que este se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte. CC: la vida no es un derecho absoluto, porque en el derecho nada es absoluto.

paz se entiende como la ausencia de conflictos, conjunto de condiciones necesarias para el goce de los derechos humanos y construcción de la democracia la paz como valor. Constitución como un derecho en su art 22, la constitución lo consagra como un deber que tienen todos los ciudadanos. La constitución trae la paz en el art 22 como un derecho , es un derecho fundamental, la paz es una característica muy particular en el sentido en que se ha considerado que si la paz es un derecho humano es una derecho de autonomía por injerencia del poder público y particulares, derecho que le pertenece a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, excluya la violencia como medio de solución de conflicto, impedir la ejecución de hechos violatorios de derechos humanos, hecho colectivo, es un presupuesto del proceso democrático y condición necesaria para el goce de los derechos fundamentales, también ubicada como un deber Art 95: como uno de los deberes, numeral 6 toda persona tiene el deber al logro y mantenimiento de la paz. Ámbito internacional prohíbe la guerra por la ONU, la violación de la prohibición de la guerra constituye el crimen internacional de agresión, la asamblea general de la ONU y consejo de derechos han expedido declaraciones sobre el derecho la paz, criterios autorizados sobre las obligaciones.

  1. Conocimiento: es un valor porque es un tema que se refiere a un bien para la sociedad, una sociedad que adquiera conocimiento es una sociedad llamada a progresar, pretendía decir al estado colombiano que tiene que diseñar políticas publicas a que haya una cobertura educativa, educación es un servicio público y un derecho, exige del estado acciones concretas para la prestación del servicio por parte del estado y regido por principios de solidaridad, universalidad, retribución de los recursos en población vulnerable, como derecho la cp la incluye en los derechos de prestación, es un derecho social, económico y cultural. Art 44 reconoce como un derecho fundamental, jurisprudencia ha reconocido como un derecho fundamental. Derecho a la educación vital para el desarrollo económico de tosa sociedad, es un supuesto básico para ejercicio de otros derechos fundamentales. Estados debe tomar medidas como implantación de enseñanza gratuita, apoyo financiero, reducción de tasas de deserción escolar. Ligado al derecho a la educación y a los derechos digitales, el estado democrático moderno y eficiente, los derechos digitales.
  2. El trabajo: Considerado de diferentes formas, en la constitución en el preámbulo se señala como un valor, porque para un estado es necesario e indispensable que haya trabajo, progreso y avance, valor constitucional, porque en cualquier sociedad moderna y productiva se requiere promover el trabajo como una actividad social y económica. Art 1 considera que el estado social de derecho que se funda en cuatro elementos: 1. La dignidad human, 2. El trabajo, 3. La solidaridad, 4. Prevalencia del interés general. Art 25 el trabajo es un derecho y una obligación social, y goza de todas las habilidades de protección del estado, toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas, derecho de carácter fundamental y carácter social. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:

Están en la constitución y de la cual se ocupa la ontología jurídica dentro de la filosofía, disciplina que se encarga de estudiarla naturaleza el ser del derecho, de la existencia y de la realidad, han venido siendo motivo de discusión jurídica. Juristas escriben sobre los principios Dworkin en un libro: ¿Es el derecho un sistema de reglas? Principios lo define Robert Alexi: es un mandato de optimización que esta por el hecho que puede ser cumplido en mismo grado y no depende de la posibilidades reales sino de jurídicas, Manuel Aragón Reyes: un principio es una norma muy general fuertemente condensada, Ricardo Guatini: Distingue seis significados, un principio es una norma muy general , una norma con grado de abstracción, un carácter programático, un carácter elevado en la jerarquía de la normas, un función de selección o interpretación. La jurisprudencia ha venido diciendo que el principio es una norma jurídica porque establece aquello que es obedecer y lo hace desde un punto de vista general, los principios consagran prescripciones prescripciones generales que suponen una delimitación política: Principios estado social de derecho, republica unitaria, democracia participativa, en el art 1. Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero: Los principios se clasifican en dos grupos: Explícitos e implícitos.

  • Principios Explícitos: Aquellos consagrado implícitamente en la cp, a largo de su articulado y que no solamente en uno de sus títulos.
    • Principio Estado social de derecho: Art 1, principios: Estado social de derecho; modalidad de estado, estado colombiano es un estado que se caracteriza en darle prevalencia a lo derecho fundamentales Republica unitaria; descentralización territorial; autonomía de las entidades territoriales; Estado democrático, participativo y pluralista; dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general. (art 1). Principios que recaen sobre las autoridades de la Republica y de los particulares: protección a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y el principio de cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares. (inciso segundo del el art 2) ELEMENTOS DEL ESTADO SOCIAL: Trabajo, solidaridad y prevalencia del interés general, esos 4 elementos son los que conforman el estado social. ESTADO DE DERECHO: Gobierna la autoridad y los gobernados sometidos a la constitución político, respetan el ordenamiento jurídico. ELEMENTOS ESTADO DE DERECHO: legalidad, juridicidad, legitimidad si se respetan los derechos humanos y la soberanía popular, respeto por los derechos humanos, primacía de los derechos humanos, P. Separación de poderes. Seguridad jurídica, claridad, certeza y confianza de las normas, Responsabilidad estado, servidores públicos y particulares Buena Fe
  • Principio de supremacía constitucional (art 4), jerarquización de las normas, primera norma CP, segunda norma la ley emanada del congreso, al lado de la ley dos normas de igual jerarquía que son los decretos legislativos, actos de otras autoridades nacionales diferentes al presidente de la república según su jerarquía, ordenanzas del concejo, actos ordinarios de gobernadores y alcaldes, actos de las autoridades departamentales y distritales distintas del gobernador y el alcalde, acuerdos de los consejos municipales, actos expedidos por los alcaldes, actos extraordinarios de los alcaldes, actos de demás autoridades municipales.
  • Principio de primacía de los derechos humanos y principios de no discriminación y de amparo preferente a la familia (art 5), estado de derecho se consagra si respeta este principio, no discriminación ligado a la igualdad.
  • Principio de responsabilidad (art 6) , referente al estado de derecho, pregona y defiende la premisas de que todos somos responsables y se responder por los hecho, se respeta la ley y la constitución. **ABRIL 29.
  • Principio de la diversidad Étnica. Art. 7 Cp.** Varios grupos étnicos, conforman la nación colombiana. Colombia es un estado pluralista, varias lenguas, opiniones, ideologías, credos. En l anación democrática se respeta esa diversidad étnica se respeta. El principio reconoce que Colombia es un país pluralista y respeta los principios étnicos. - Art. 8 Principio de las relaciones exteriores. Los estados entre si necesitan relaciones, integración necesaria en el mundo económico, político y social. Art. 227 Cp Estad colombiano debe promover la integración económica con las naciones principalmente de Latinoamérica y del caribe. Constituyente de 1991 plasmo en el texto fundamental plasmo el principio de relaciones exteriores del estado. Se fundamenta de tres elementos: *Basados en la autodeterminación de los pueblos, respetamos los otros pueblos. Y que la comunidad entienda que somos un estado autónomo e independiente. *Soberanía otro fundamento de las relaciones, Colombia tiene un poder frente a las demás naciones, tenemos la misma importancia que cualquier otro estado. *Fronteras determinadas frente a tratados internacionales.

Nacionales Colombianos: Nacidos en el territorio, nacionales por adopción (latinoamericanos y del caribe nacidos en el domicilio colombiano). Hijos de padre o madre colombiano, que nacieran en el exterior y se registraran en alguna oficina o consulado se consideran residentes colombianos. Art. 96, padre o madre nacionales colombiano o siendo hijos de extranjeros alguno de sus padres estuviera domiciliado en Colombia, se declara colombiano por nacimiento. Relaciones sociales, económicas y políticas que se hagan con cualquier otro estado deberá hacerte mediante celebración de tratados internacionales regulado por el derecho internacional. El Art 226 Cp, establece que el estado colombiano promoverá la internacionalización de sus relaciones políticas económicas, policitas, sociales y ecológica bajo tres aspectos: *Equidad. *Reciprocidad. *Conveniencia. Conclusión: Principio consagrado en el articulo noveno, basado en la autonomía de los pueblos, respeto del derecho internacional y la soberanía.

- Art. 13 Cp. Igualdad. Población tuviera igualdad formal y real de Colombia, igualdad como principio, el constituyente quiso darles un mandado para que se ha cumplido en Colombia, toda igualdad ante la ley. Nace en la revolución Norteamérica y francesa. La igualdad formal es un principio liberal. Iguales a ante la ley, mismos derechos ante la ley, no podemos ser discriminados por razones de raza, sexo, genero, religión, ideas políticas. La ley debe aplicarse de forma similar a todos, diferencia en sus características. Igualdad material: Se fundamenta en la premisa de que se debe dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Medidas para mejores condiciones a personas en desventaja, debilidad manifiesta. Medidas como subsidio a servicios públicos, vivienda de interés social. Reten social: Figura del estado, consiste en que las personas próximas a pensión n puede están despedidas, protección de personas mujer cabeza de familia. - Principio del debido proceso: Está en el Art/. 29, con el estado de derecho. Colombia es un Estado de derecho. Todo proceso judicial y admi tiene que adelantarse debidamente, dentro del marco del derecho. Ante los jueces. Trascendental en todo proceso de carácter admi o judicial. Admi: Procesos ante administración pública.

En el campo del derecho penal tiene que ver con lo que se llama la retroactividad o ultraactividad de la ley penal. Una persona procesada, según en el art 29 parte del debido proceso, tiene que ser aplicada la norma más favorable. Laboral, art 53 consagra, cuando haya conflicto de interpretaciones en cuanto a una situación de un trabajador, se interpreta varias normas o decretos, se aplica la que más favorezca.

  • Principio del derecho de la presunción de inocencia: Consiste que de acuerdo con la constitución todas las personas se consideran inocentes mientras no se les considere culpables. No se debe hacer prejuzgamiento mientras no se demuestre con pruebas que es responsable del hecho que le imputa.
  • Principio de la prevalencia de la norma sustancia: En los procesos judiciales y admi se debe dar prevalencia a la norma sustancial sobre la norma procesal. Consiste en el ejercicio de darse prevalencia al derecho sustantivo que procesal. Finalmente, dentro del debido proceso: *La plenitud de las formas propias del juicio: Todo proceso debe actuar conforme a las normas preexistente. Nadie podrá ser juzgado sino con plenitud de las normas preexistentes. De conformidad con la cuerda procesal definida en la ley.
  • Doble instancia Art. 31: Importante elemento del debido proceso, quiere decir que toda sentencia judicial puede ser apelada o consultada. Como un principio, como un derecho y una garantía. Representa un verdadero mandato de optimización e irradia el ordenamiento jurídico y sirve de parámetro no solo de interpretación sino en las demás ramas. Mecanismo principal e idóneo, para la corrección en la que pueda incurrió una autoridad publica alegada por cualquiera de los sujetos procesales. Corregir un fallo. *Principio de nom bis inidem: En el debido proceso existe la figura de la cosa juzgada, es una garantía. Principio de la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso. Se busca con este principio que una persona sea juzgada por el mismo hecho dos veces, que toda persona tiene derecho a que una persona se le adelante un proceso y culmine, haga tránsito a cosa juzgada. Tenga derecho a una providencia inmutable, vinculante y definitiva. Pero no tiene carácter absoluto, es posible que exista unos mecanismos procesales extraordinarios para reabrir el debate en algunos asuntos que fueron cerrados. Excepciones: Tutela, Art 86 Cp, es posible que el Colombia se ataque una sentencia judicial por vía de tutela si se demuestra que en ese proceso que se adelantó y se llevó la sentencia se violaron derechos fundamentales, Abre la posibilidad de que presente tutela.

Acudir ante el sistema interamericano, cuando se agoten todos los recursos acá. Se ataca la sentencia. Colombia aceptó la corte penal internacional, se puede ingresar a este tribunal desconociendo la cosa juzga interna. Principio de competencia o jurisdicción universal, definido por el instituto de derecho constitucional, competencia de un estado de perseguir o castigar a presuntos responsable independientemente de la comisión del lugar del delito. *Cláusula de exclusión: Es declarar nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso, pretende que si se obtuvo una prueba con violación de la garantía constitucionalmente protegida se debe declarar nula, el origen lo encontramos en la jurisprudencia de los estados unidos. Son inamisibles en el trámite del proceso. Si esta viciada la prueba, los demás elementos también serán por el principio gen de derecho, toda prueba obtenida con violación al proceso es nula. -Principio de no reformatio in pejus Art. 31. En los procesos penales o proceso disciplinares, contencioso administrativo, que es donde tiene su campo de aplicación, tenemos que decir que este principio a su vez es derecho y garantía fundamenta. Hay un limite a la competencia a lo jueces de segunda instancia, el apelante tiene derecho que se examine la sentencia en aquello que se le es favorable, se le prohíbe al juez es agravar la pena que ya se le impuso por el juez de primera instancia, esto se d ay se pude pedir siempre y cuando solo haya un apelante único.

- Principio, estructura y funcionamiento de los sindicatos Art. 39. Consagra derecho de asociación sindicata. Los trabajadores en Colombia y los empleadores tiene derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del estado. Principios democráticos en estructura y funcionamiento: Libertad de asociación y reunimiento. - Principio de primacía de derechos de los niños Art. 44: Los derechos d ellos niños prevalecen sobre los derechos de los demás, tiene que ser por personas tratadas con mucha consideración. - Principio seguridad social, salud. Art. 48 y 49. Son derechos sociales y fundamentales, la corte quiere que estos derechos a la seguridad social y a la salud deben ser controlados y dirigidos por el mismo estado, que a su vez es un servicio público. En tres maneras: Eficiente, universal y solidariamente.

  • principio de partidos o movimientos políticos: hoye n día se exige de ellos una organización en su interior, cp establece que todo partido político debe tener una organización democrática, deben de regirse por unos principios que se plasman en sus estatutos: principio de trasparencia, objetividad, equidad de género, etc. Tribunal de ética y de honor, régimen sancionatorio. -Principio de separación de poderes: en un estado de derecho y en un estado democrático debe existir separación de poderes, un elemento de ellos, hoy en día la constitución prevé que hay unidad de poder político, el poder público es uno solo, ese poder público es uno solo y tiene separada sus funciones y cumple más: funciones: ejecutiva, legislativa y judicial, función de control fiscal, control disciplinario, función electoral, función de seguridad y vigilancia, función de banca central. Se separan, si se concentran en una sola es una dictadura. -Principio del merito y la estabilidad en la carrera administrativa: En Colombia la regla general para acceder y llegar a un cargo público es a través de un procedimiento que se llama la carrera administrativa, persona que aspira al cargo se somete a un concurso de méritos, si tiene méritos y capacidad y preparación puede ocupar el cargo. Excepciones: hay unos cargos en el estado que son de libre nombramiento y remoción. -Principio de unidad de materia: Se exige que todo proyecto de ley verse sobre la misma materia, no se puede admitir que un proyecto de ley trate de diversas materias. Principios de trámite legislativo:
  • Principio de unidad de materia, art 158: todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia, y que no se puede admitir que haya normas o disposiciones que no se relacione con esa materia.
  • Consecutividad: Tramites de los proyectos de ley debe existir cuatro debates consecutivos, dos cámaras y dos en senado. Cámara y senado uno que se realiza en comisión y el otro en el pleno de la cámara. Para el trabajo legislativo se organizan por comisiones: cámara: 166, 170 repre, de ellos se dividen el trabajo legislativo en comisión: 1,2,3,4,5,6,7. Cada comisión tiene una especialidad. 1, reformas constitucionales, normas estatutarias. 2, relaciones exteriores, fuerza pública. 3, reformas tributarias y temas económicos. 4, presupuesto general de la nación. 5, minero energético. 6, transporte y comunicaciones. 7, temas de seguridad social y laborales. Cada comisión de una tarea distinta depende del proyecto de ley va a comisión y luego a plenaria, igualmente al senado.
  • Identidad flexible: En el tramite del proyecto de ley debe conservar su identidad a lo largo de todo el trámite legislativo, se puede hacer modificaciones y adiciones, más no se puede convertir el proyecto.
  • Función Administrativa: manejo de los recursos humanos físicos y de los tecnológicos con que cuenta el estado. Principios: Finalisticos, funcionales: igualdad, eficacia, Economía: reducir gastos para ejercer la función pública, buscar buenos resultados sin tanto costo, Seleridad: principio busca producir respuestas agiles y oportunas en beneficio de la comunidad. Imparcialidad, publicidad. MAYO 27 Desconcentrar una función, dentro de la misma sede o fuera de la misma sede. Traspasar una función dentro de una misma entidad, gerente le traslada la función a un subgerente.
  • Principio de legalidad: Art 230, los jueces en sus providencias estarán sometidos al imperios de la ley, termino ley la corte constitucional lo vio en general, ley como sinónimo de derecho, principio de juridicidad que va más allá de la ley del congreso, jueces en sus providencias se somete a todo el derecho.
  • Principio de la cosa juzgada constitucional: Art 243, quiere decir que la sentencia que produce la corte constitucional, goza del carácter de se inmutable, imprescriptible, inmodificable, Corte constitucional es el tribunal de cierre con dos papeles: guardar ay supremacía de la constitución, vigila que los actos reformatorios, leyes, decretos legislativos, decretos con fuerza de ley, tratados internacionales no vayan en contra de la constitución, órgano encargado de vigilar que la s demás normas no contraríen la constitución. Sentencia transito a cosa juzgado, asunto terminado, asunto juzgado. También debe revisar todas las tutelas que provienen de los jueces, la corte selecciona algunas, partiendo de algunos criterios.
  • Principio de paridad y alternancia, y universalidad: En la elección de presidente y vicepresidente no podrá coincidir con otra elección, y elección de congreso en fecha separa de la elección de los gobernadores y alcaldes, paridad, alternancia y universalidad, Art 260.
  • Principios de ordenamiento territorial: Art 288 *competencias de alcaldes y gobernadores, esas labores tienen que llevarse a cabo de manera, coordinada, coherente, planeada. *Concurrencia: consiste en que algunas actividades que corresponde el gobernador o al alcalde pueden ser dirigida y orientada a alguna de los dos, los dos concurren en actividades similares, *Subsariedad, algunas actividades que corresponde al municipio y que no puede el departamento los apoyo.
  • Equilibrio financiero del palan de inversiones públicas: Art 341, cada 4 años gobierno, deberá hacer un plan de gobierno social, y se presenta a congreso asambleas, concejos, y esos tres deben estar coordinados en coherencia en concordancia los tres niveles para que hay un equilibrio financiero en las inversiones.
  • Art 363, principios del sistema tributario: tres principios: equidad, eficiencia y progresividad. Sistema tributario debe lograr unas metas y propósitos.
  • Principio de irretroactividad de la ley tributaria: cuando el congreso de la republica expide una ley haciendo una reforma tributaria, se llevará hacía el futuro y no hacía el pasado, porque la constitución establece ese principio.