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Constitucional general colombiano
Tipo: Apuntes
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La Constitución Política : Elaborado por la Asamblea constituyente, un nuevo texto, relacionado con nuevas visiones, formas o criterio del derecho constitucional. Es una Constitución que se enmarcó en los criterios neocosntitucionalistas, es política, norma jurídica, constitución abierta, contiene normas relacionadas con valores, refleja realidades sociales del país. Etimología La palabra Constitución viene del latín, CONTITUTI fundar, instituir establecer algo definitivo. Constitución es un instrumento para limitar el ejercicio del poder. Toda actividad sujeta a la constitución. Las revoluciones burguesas toman papel importante. Concepto moderno La doctrina alemana elaboro a finales del siglo 19 la distinción entre constitución sentido formal y sentido material. Sentido Formal: Constitución se refiere a un documento escrito, codificado, organizado, cuyas normas difieren de las normas ordinarias, cuyos órganos y procedimientos y aprobación son distintas, por eso la constitución goza de una posición superior en el ordenamiento jurídico. Porqué es importante que la constitución este en un texto escrito: Tres pilares. *Casusa precisión y seguridad. *Norma escrita y redactada sirva de instrumento educativo para los gobernantes y gobernados, se señala los límites a los gobernantes y a los gobernados sus deberes y derechos. *La norma escrita permite formalizar y racionalizar la vida política. Trea pilares conllevan a afirmar que la Constitución es un limitante al poder y la norma suprema del ordenamiento jurídico. Sentido Materia: Se puede entender de acuerdo con la materia que regula, de que se ocupa la materia, una constitución sea cual fuere su definición se encarga de consagrar los derechos y deberes de las personas y sus respectivos deberes y derechos de las personas, establecer el sistema político, que clase de gobierno, órganos del estado y atribuciones, forma de estado. Doctrinantes y autores consideran que la Constitución es una norma jurídica superior a las demás, creada por el pueblo y se encarga de la organización del estado, forma de su organización territorial, consagra derechos de las personas y garantías para protección de derechos.
Concepto contemporáneo: Elementos: *Reconocimiento de la soberanía popular como fuente de poder (Preámbulo: el pueblo de Colombia, fuente del poder, máximo poder dentro del estado colombiano en cabeza del pueblo). *Catalogo amplio de derechos y mecanismos de protección (Art 1 Dignidad Humana, Art 11 al 40 consagra listado de derechos fundamentales). *Carácter vinculante (Art 4, constitución norma de normas y todas las autoridades de Colombia en la obligación de respetarla, vincula a todos).
Político: va a regular y aplicarse a los habitantes, comunidad, se encarga de limitar el ejercicio del poder, Cuarto carácter: Axiológico: Toda sociedad requiere de unos valores, requiere normas de conductas. Quinto Carácter: Jurídico: Norma jurídica, hace parte del ordenamiento jurídico, lo encabeza, es una norma de derecho, obligatoria. Sexto carácter: Abierto: Es flexible, derecho dúctil, no es un texto terminado, se puede modificar, permite la apertura de normas que este de acorde con la misma. Carácter: Finalista: Fines esenciales del estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar la efectividad de derechos y deberes, promover participación, etc. Fines esenciales del estado. Carácter: Contencioso: Consagra una serie de herramientas, instrumentos que permite a cualquiera persona acudir a cualquier juez para pedirle que le proteja sus derechos. Estructura de la constitución colombiana: *Concepto: Hace relación a las partes que integran la CP, que organizan. Constitución extensa, muy amplia, muy reglamentarista. 380 Art comprendida en 13 títulos. Partes: *Preámbulo: Prefacio de la constitución, preliminar al texto. Señala los fines, principios y estructura. Motivación política de todas las normas de la constitución, valores son aspiraciones para realizar y trascienden la literalidad de los artículos. Valor Normativo: Preámbulo goza de poder vinculante, porque es el sustento del orden que la carta instaura. Cualquier norma que desconozca el preámbulo afecta y lesiona la CP porque afecta los principios. *Dogmática: Referencia a los derechos, deberes y principios. CC: Reconoce el valor normativo del preámbulo y la parte dogmática.
Parte más importante de la constitución según los Neoconstitucionalistas. *Parte Orgánica: Relacionada con la organización y funcionamiento del estado. Segundo orden, los Neocosctitucionalistas deciden que la parte más importante es la dogmática. *Económica. Arts referente a presupuesto, hacienda pública, etc. *Ecológica. Arts más de 40, mucha importancia a los recursos naturales y derechos del medio Ambiente. 2021/04/08. Estructura de la Constitución: Títulos, capítulos, artículos, incisos, párrafos y parágrafos. 13 títulos; -Titulo 1: Principios fundamentales. -Titulo 2: Derechos humanos, 5 cap. -Titulo 3: De los habitantes y el territorio. -Titulo 4: Relacionado con la participación democrática y los partidos políticos. -Titulo 5: Relación a la organización del estado. -Titulo 6: Rama Legislativa. -Titulo 7: Rama Ejecutiva. -Titulo 8: Rama Judicial. -Titulo 9: Organización electoral. -Titulo 10: Organismos de control, contraloría General y el ministerio público. -Titulo 11: Organización territorial del estado. -Titulo 12: Parte económica de la CP. -Titulo 13: Tres procedimientos de reforma a la constitución, acto legislativo, referendo, asamblea Constituyente. Preámbulo: Contiene unos fines, principios constitucionales, valores y una motivación. *Fines: Fortalecer la unidad de la nación, asegurar a los colombianos la vida, la convivencia, la paz, la libertad, la igualdad. *Valores: Justicia, paz, convivencia.
unas ** propiamente a la organización (Art. 118 ministerio publico esta conformado por la procuraduría general de la Nación por la defensoría del pueblo e integrado por la personerías municipales y distritales, norma organizativa, porque esta diciendo como se organiza el poder público) (Art. 116 que la corte constitucional, la corte suprema de justicia, consejo de estado, la comisión nacional de disciplina judicial, fiscalía general de la nación, tribuales y jueces son los que administran justicia) (Art. 236 y 236, que el consejo de estado es el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa, dividida en salas: contencioso administrativo con 27 consejeros en 5 secciones 1,2,3,4, cada sección se dedica a algún tema en específico y otra que es consultiva del servicio civil). ** Normas Procedimentales: Aquellas normas de la constitución que fijan, señala y establecen un procedimiento (Art 155 al 169, se refieren al tramite legislativos, quien iniciativa legislativa, como se tramita el proyecto de ley, que principio rige el proyecto de ley, 4 debates de congreso, sanción presidencial). Normas Materiales: Se clasifican: *Mandatos al legislador: Aquellas normas de la constitución que le ordenan el congreso desarrollar esa materia, reglamentar una materia (Art. 88, regulará la acción popular para la protección de los derechos colectivos, regulada en la ley 482 de 1992) manda al legislador a regular la materia, congreso en obedecimiento entro a regular y reglamentar, (Art. 100, señala que los extranjeros disfrutan en Colombia de los mismos derechos civiles que los nacionales, y la ley dice que no obstante la ley podrá por razones de orden público limitar eso derechos del extranjero), (Art. 103 cuales son los mecanismos de participación ciudadana: el voto, el plebiscito, la iniciativa legislativa, la revocatorias de mandato, etc la ley lo reglamentará). *Normas que declaran derechos fundamentales: Normas de la constitución que son muy específicas y concretas que estipulan cuales son los derechos fundamentales (Art 11, de los derechos las garantías y los deberes, títulos 2, cap. 1 de los derechos fundamentales, de art 11 hasta el 40 se señala de manera explícita que derecho fundamental es, Art 11 derecho a la vida es inviolables, etc.) *Garantías institucionales: Es una norma de la constitución de la cual se desprende una protección de instituciones propias del estado constitucional de derecho. (Art 42, la familia es una institución básica de la sociedad), (Art 125 Carrera administrativa es el mecanismo generalizado para ingresar a un cargo público, el cual se logra mediante un concurso de méritos), (Art, 69, autonomía universitaria como un derecho social, aquel derecho de la universidad su propia organización y el derecho de cada profesor a desarrollar su materia y programa como se considere más eficaz) *Normas sobre fines del Estado: Son aquellas normas que explícitamente dicen cuáles son los propósitos del estado colombiano (Art. 2, son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la posteridad general, garantizar la efectividad de los derechos, deberes y garantías, garantizar participación, defender la independencia nacional, mantener la integridad nacional, asegurar la convivencia).
*Cláusulas de habilitación: Son unas normas de la CP que le permiten al congreso a través de una ley, limitar derechos existentes o que le permiten crear derecho en favor de las personas. Esta cláusula permite al congreso crear derecho, el congreso de la republica a traves de una ley podrá establecer estímulos. *Clasificación Según su modo de formulación : Las normas constitucionales son: Valores, principios y reglas: VALORES CONSTITUCIONALES: Corresponde estudiarlo a la filosofía del derecho y a la axiología, el tema de valores lo estudia la axiología, axiología es una disciplina encargada de estudiar lo valioso, lo apreciables, el axios: valioso y apreciables, fue promovida por filósofos alemanes. Los neoconsitucionalistas han venido diciendo que el derecho es un derecho flexible, dúctil, que se tiene que adaptar a las circunstancias cambiantes de la sociedad, los estados constitucionales debe haber una conexión necesaria entre derecho y moral, ahora es una obligación moral cumplir la constitucional. Son normas que expresan ideas morales que están positivizadas que tienen un significado externo. Los valores son criterios básicos para establecer fines. Funciones de los valores en Colombia: *Contribuyen a formar una solidaridad social. *Establece fines a los que quiera llegar el estado. *Representan el catálogo axiológico a partir el cual se deriva el sentido y finalidad de las demás normas, sentido de la organización política. Valores:
paz se entiende como la ausencia de conflictos, conjunto de condiciones necesarias para el goce de los derechos humanos y construcción de la democracia la paz como valor. Constitución como un derecho en su art 22, la constitución lo consagra como un deber que tienen todos los ciudadanos. La constitución trae la paz en el art 22 como un derecho , es un derecho fundamental, la paz es una característica muy particular en el sentido en que se ha considerado que si la paz es un derecho humano es una derecho de autonomía por injerencia del poder público y particulares, derecho que le pertenece a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, excluya la violencia como medio de solución de conflicto, impedir la ejecución de hechos violatorios de derechos humanos, hecho colectivo, es un presupuesto del proceso democrático y condición necesaria para el goce de los derechos fundamentales, también ubicada como un deber Art 95: como uno de los deberes, numeral 6 toda persona tiene el deber al logro y mantenimiento de la paz. Ámbito internacional prohíbe la guerra por la ONU, la violación de la prohibición de la guerra constituye el crimen internacional de agresión, la asamblea general de la ONU y consejo de derechos han expedido declaraciones sobre el derecho la paz, criterios autorizados sobre las obligaciones.
Están en la constitución y de la cual se ocupa la ontología jurídica dentro de la filosofía, disciplina que se encarga de estudiarla naturaleza el ser del derecho, de la existencia y de la realidad, han venido siendo motivo de discusión jurídica. Juristas escriben sobre los principios Dworkin en un libro: ¿Es el derecho un sistema de reglas? Principios lo define Robert Alexi: es un mandato de optimización que esta por el hecho que puede ser cumplido en mismo grado y no depende de la posibilidades reales sino de jurídicas, Manuel Aragón Reyes: un principio es una norma muy general fuertemente condensada, Ricardo Guatini: Distingue seis significados, un principio es una norma muy general , una norma con grado de abstracción, un carácter programático, un carácter elevado en la jerarquía de la normas, un función de selección o interpretación. La jurisprudencia ha venido diciendo que el principio es una norma jurídica porque establece aquello que es obedecer y lo hace desde un punto de vista general, los principios consagran prescripciones prescripciones generales que suponen una delimitación política: Principios estado social de derecho, republica unitaria, democracia participativa, en el art 1. Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero: Los principios se clasifican en dos grupos: Explícitos e implícitos.
Nacionales Colombianos: Nacidos en el territorio, nacionales por adopción (latinoamericanos y del caribe nacidos en el domicilio colombiano). Hijos de padre o madre colombiano, que nacieran en el exterior y se registraran en alguna oficina o consulado se consideran residentes colombianos. Art. 96, padre o madre nacionales colombiano o siendo hijos de extranjeros alguno de sus padres estuviera domiciliado en Colombia, se declara colombiano por nacimiento. Relaciones sociales, económicas y políticas que se hagan con cualquier otro estado deberá hacerte mediante celebración de tratados internacionales regulado por el derecho internacional. El Art 226 Cp, establece que el estado colombiano promoverá la internacionalización de sus relaciones políticas económicas, policitas, sociales y ecológica bajo tres aspectos: *Equidad. *Reciprocidad. *Conveniencia. Conclusión: Principio consagrado en el articulo noveno, basado en la autonomía de los pueblos, respeto del derecho internacional y la soberanía.
- Art. 13 Cp. Igualdad. Población tuviera igualdad formal y real de Colombia, igualdad como principio, el constituyente quiso darles un mandado para que se ha cumplido en Colombia, toda igualdad ante la ley. Nace en la revolución Norteamérica y francesa. La igualdad formal es un principio liberal. Iguales a ante la ley, mismos derechos ante la ley, no podemos ser discriminados por razones de raza, sexo, genero, religión, ideas políticas. La ley debe aplicarse de forma similar a todos, diferencia en sus características. Igualdad material: Se fundamenta en la premisa de que se debe dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Medidas para mejores condiciones a personas en desventaja, debilidad manifiesta. Medidas como subsidio a servicios públicos, vivienda de interés social. Reten social: Figura del estado, consiste en que las personas próximas a pensión n puede están despedidas, protección de personas mujer cabeza de familia. - Principio del debido proceso: Está en el Art/. 29, con el estado de derecho. Colombia es un Estado de derecho. Todo proceso judicial y admi tiene que adelantarse debidamente, dentro del marco del derecho. Ante los jueces. Trascendental en todo proceso de carácter admi o judicial. Admi: Procesos ante administración pública.
En el campo del derecho penal tiene que ver con lo que se llama la retroactividad o ultraactividad de la ley penal. Una persona procesada, según en el art 29 parte del debido proceso, tiene que ser aplicada la norma más favorable. Laboral, art 53 consagra, cuando haya conflicto de interpretaciones en cuanto a una situación de un trabajador, se interpreta varias normas o decretos, se aplica la que más favorezca.
Acudir ante el sistema interamericano, cuando se agoten todos los recursos acá. Se ataca la sentencia. Colombia aceptó la corte penal internacional, se puede ingresar a este tribunal desconociendo la cosa juzga interna. Principio de competencia o jurisdicción universal, definido por el instituto de derecho constitucional, competencia de un estado de perseguir o castigar a presuntos responsable independientemente de la comisión del lugar del delito. *Cláusula de exclusión: Es declarar nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso, pretende que si se obtuvo una prueba con violación de la garantía constitucionalmente protegida se debe declarar nula, el origen lo encontramos en la jurisprudencia de los estados unidos. Son inamisibles en el trámite del proceso. Si esta viciada la prueba, los demás elementos también serán por el principio gen de derecho, toda prueba obtenida con violación al proceso es nula. -Principio de no reformatio in pejus Art. 31. En los procesos penales o proceso disciplinares, contencioso administrativo, que es donde tiene su campo de aplicación, tenemos que decir que este principio a su vez es derecho y garantía fundamenta. Hay un limite a la competencia a lo jueces de segunda instancia, el apelante tiene derecho que se examine la sentencia en aquello que se le es favorable, se le prohíbe al juez es agravar la pena que ya se le impuso por el juez de primera instancia, esto se d ay se pude pedir siempre y cuando solo haya un apelante único.
- Principio, estructura y funcionamiento de los sindicatos Art. 39. Consagra derecho de asociación sindicata. Los trabajadores en Colombia y los empleadores tiene derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del estado. Principios democráticos en estructura y funcionamiento: Libertad de asociación y reunimiento. - Principio de primacía de derechos de los niños Art. 44: Los derechos d ellos niños prevalecen sobre los derechos de los demás, tiene que ser por personas tratadas con mucha consideración. - Principio seguridad social, salud. Art. 48 y 49. Son derechos sociales y fundamentales, la corte quiere que estos derechos a la seguridad social y a la salud deben ser controlados y dirigidos por el mismo estado, que a su vez es un servicio público. En tres maneras: Eficiente, universal y solidariamente.