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ARTÍCULO 32 CONSTITUCIONAL, Diapositivas de Derecho Agrario

En las diapositivas contenidas en este documento se colocó el art. 32 constitucional, resaltando lo más importante de cada fracción.

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 08/08/2021

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SEMARNAT

ARTÍCULO 32

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN INGENIERÍA AGRÍCOLA DERECHO AGRARIO 2602

Alumnos: Hernández Hernández José Pablo Vega Baca Blanca Corina

Es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país. (CONABIO,2009)

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Artículo 32 Bis

Fomentar la protección, restauración,

conservación, preservación y

aprovechamiento sustentable de los

ecosistemas, recursos naturales, bienes y

servicios ambientales, con el fin de garantizar

el derecho a un medio ambiente sano.

I

III

Administrar y regular el uso y

promover el aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales

que correspondan a la Federación,

con excepción de los hidrocarburos y

los minerales radioactivos

Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas.

IV

VI

Proponer al Ejecutivo Federal el

establecimiento de áreas naturales

protegidas, y promover para su

administración y vigilancia, la

participación de autoridades

federales o locales, y de universidades,

centros de investigación y particulares

VII

Organizar y administrar áreas naturales

protegidas y coadyuvar en labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas, cuando su administración recaiga en gobiernos estatales, municipales o en personas físicas o morales

IX

Intervenir en foros internacionales respecto

de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias.

X

Promover el ordenamiento ecológico

del territorio nacional, en coordinación con las autoridades

federales, estatales y municipales, y

con la participación de los

particulares

XII

Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas

para el aprovechamiento sustentable de los

ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte

XIII

Fomentar y realizar programas de

restauración ecológica, con la cooperación

de las autoridades federales, estatales y

municipales, en coordinación, en su caso, con

las demás dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal

XV

Desarrollar y promover metodologías y

procedimientos de valuación económica

del capital natural y de los bienes y

servicios ambientales que éste presta, y

cooperar con dependencias y entidades

para desarrollar un sistema integrado de

contabilidad ambiental y económica

Formular y conducir la política

nacional sobre cambio climático y

la capa de ozono

XVI