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Artículo científico de una investigación
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Como biblioteca, NLM proporciona acceso a la literatura científica. La inclusión en una base de datos de la NLM no implica la aprobación o el acuerdo con los contenidos por parte de la NLM o los Institutos Nacionales de Salud. Obtenga más información sobre nuestro descargo de responsabilidad. World J Plast Surg. 2016 septiembre; 5(3): 213–225. IDPM: PMC PMID: 27853684
Seyedeh Leila Navavizadeh , Davood Mehrabani , Zabihallah Vahedi , y Farzad Manafi
En los últimos años, la tecnologı́a de clonación se ha desarrollado notablemente en Irán, pero, lamentablemente, aún no se ha creado el marco legal necesario para respaldar y proteger tales desarrollos. Este vacı́o legal puede conducir al abuso de investigaciones cientı́ icas para obtener bene icios ilegales y socavar los derechos de propiedad intelectual de cientı́ icos e in- vestigadores. Por lo tanto, para prevenir tales consecuencias, se debe intentar crear un sistema ético-jurı́dico apropiado y una ley integral aprobada. En esta revisión concluimos que el método correcto es guiar y controlar la tecnologı́a de clonación y prohibir la técnica no siem- pre es fructı́fera. Eso sı́, hay que tener en cuenta que todas son posibles si la religión ordena la clonación humana a juicio de la jurisprudencia y se considera como un permiso. En otras pal- abras, si bien la orden religiosa sobre la clonación humana puede ser un permiso absoluto basado en el fuerte principio del permiso, no es improbable que en el futuro se demuestre que la corrupción es real para ellos, los juristas la gobiernan como santidad secundaria e incluso primaria. Si se prueba, el fenómeno se considera como ejemplo de asuntos requeridos basa- dos en la creación de desórdenes éticos, sociales y médicos, las normas religiosas y éticas no pueden ser un permiso para ello, y parece que es un punto que solo puede ser un caso. una respuesta y no necesita nada más que tiempo. Palabras Clave: Clonación, Bioética, Legal, Jurisprudencia, Medicina regenerativa, Irán
La palabra "clonación" se re iere a "hacer una copia idéntica" que tiene un origen griego de "replicación asexual de un organismo". La clonación se ha utilizado en varios campos de la bio- l ́ i l l ́ l d ADN d l ́l l ́i id ́ i 1 2, * 3 4 logı́a, mientras que la molécula de ADN de las células con estructura genéticamente idéntica se conoce como clon. Las abejas melı́feras se propagan por clonación cuando la abeja reina se aparea una vez durante su vida y los huevos se propagan en la reina hasta miles de huevos que luego se convierten en abejas. Aunque Joshua Lederberg abogó por la clonación y la in- genierı́a genética como tema de especulación en el siglo XX, los cientı́ icos y varias autoridades comenzaron a tomarse en serio la perspectiva a mediados de la década de 1960. James D. Watson fue la persona que publicitó el potencial y los peligros de la clonación en 1971. Con la clonación de una oveja por transferencia nuclear de células somáticas (SCNT) llamada Dolly, la idea de la clonación de humanos se ha convertido en un tema de debate candente. Advanced Cell Technology en noviembre de 1998 mediante el uso de SCNT creó el primer clon humano hı́brido. Se tomó un núcleo de la célula de la pierna de un hombre y se introdujo en un óvulo de vaca mientras se extraı́a el núcleo. La célula hı́brida se cultivó y se desarrolló en un em- brión y después de 12 dı́as, el embrión se destruyó. En 2004 y 2005, se cosecharon con éxito células madre embrionarias pluripotentes de un blastocisto humano clonado usando SCNT y se crearon once lı́neas diferentes de células madre especı́ icas de patentes como el primer avance en la clonación humana. En enero de 2008, se crearon los primeros cinco embriones humanos maduros usando SCNT, mientras que cada embrión se creó tomando un núcleo de una célula de la piel e insertándolo en un óvulo hu- mano del que se extrajo el núcleo. Los embriones solo podı́an desarrollarse hasta la etapa de blastocisto y luego se destruyeron. El "santo grial" que era útil para la clonación terapéutica o reproductiva se utilizó para generar lı́neas de células madre embrionarias. En 2011, la Fundación de Células Madre de Nueva York pudo generar lı́neas de células madre embrionarias, dando como resultado células triploides, que no eran útiles para la clonación. En 2013, se crearon células madre embrionarias usando SCNT. Cuatro lı́neas de células ma- dre embrionarias se derivaron de células somáticas fetales humanas usando ovocitos del mismo donante, asegurando que todo el ADN mitocondrial heredado fuera similar. Advan- ced Cell Technology informó la replicación de los resultados de Mitalipov y mostró la e icacia mediante la clonación de células adultas mediante SCNT. Por lo tanto, la clonación ha atraı́do la atención de médicos, especialistas en medicina legal y otros cı́rculos cientı́ icos, ya que ha abierto una nueva ventana al ser humano con sus ventajas terapéuticas, pero también con algunas preocupaciones. La declaración de la UNESCO sobre el genoma humano, los derechos humanos de 1997 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina (Estrasburgo) propusieron preocu- paciones con este fenómeno cientı́ ico y la experimentación en humanos. Después del surgi- miento de la clonación humana, la legislatura aprobó leyes sobre requisitos, estructuras, recur- sos y capacidades evolutivas de los derechos civiles y las futuras investigaciones legales, lo que tuvo consecuencias irreparables; especialmente, por las preocupaciones sobre los derechos humanos y el derecho penal en el tercer milenio. En los últimos años, la tecnologı́a de clonación ha desarrollado notablemente a Irán, pero des- afortunadamente, todavı́a no se ha creado el marco legal requerido para apoyar y proteger ta- les desarrollos. Este vacı́o legal puede conducir al abuso de investigaciones cientı́ icas para ob- tener bene icios ilegales y socavar los derechos de propiedad intelectual de cientı́ icos e inves- tigadores. Por lo tanto, para prevenir tales consecuencias, se debe intentar crear un sistema ético-jurı́dico apropiado y una ley integral aprobada. 1 2 3 4 5 6 7 - 9 10
La ley y la ética son conceptos básicos y fundamentales en esta área y de acuerdo con el 4º de la ley constitucional que establece que todas las leyes deben estar en el marco de las regulaciones islámicas y como no existe ninguna ley especı́ ica relacionada con la clonación humana en el paı́s, debemos remitirse a decreto judicial acreditado oa la ética. Por otro lado, basado en el principio 177, ley constitucional, es un principio inalterable y ha sido constante después de todas las revisiones. Aunque desde el punto de vista bioético y jurisdiccional, el es- tado de la clonación reproductiva y terapéutica es analizable, y la sanción es el estado jurı́dico del asunto a exigir y de gran importancia. Por lo tanto, los legisladores deben tomar acciones tendientes a la criminalización del tema con respecto al principio de legalidad del delito y la pena. Uno de los principios primarios y ciertos del derecho penal es el principio de legalidad de los delitos y las penas; es decir, en pocas pala- bras: primero, ninguna acción es delito a menos que ya sea conocida y atribuida como delito por el legislador; segundo, no es posible dictar pena alguna a menos que ya haya sido apro- bada por el legislador para ser ejecutada por el delito. El objetivo principal de esta revisión es el análisis jurı́dico del tema. Sin embargo, se discutirán los aspectos bioéticos y jurispruden- ciales relacionados.
El trabajo sobre técnicas de clonación ha hecho avanzar nuestro conocimiento sobre la biolo- gı́a del desarrollo , especialmente el desarrollo humano temprano. La comprensión básica de la transducción de señales junto con la manipulación genética dentro del embrión humano temprano tiene el potencial de responder a muchas enfermedades y defectos del desarrollo que requieren medicina estética y regenerativa para ingresar al campo. Las células creadas por SCNT son bene iciosas en la investigación de las causas de las enfermedades y como siste- mas modelo para el descubrimiento de fármacos Las células producidas con SCNT po- drı́an eventualmente usarse en trasplantes de células , o para la creación de órganos en trasplantes, llamados medicina regenerativa. La terapia con células madre es el trasplante de células para el tratamiento o la prevención de una enfermedad o afección. El trasplante de médula ósea es una forma ampliamente utilizada de terapia con células madre. El uso po- tencial de la terapia con células madre en el tratamiento de varias enfermedades está en mar- cha. La medicina regenerativa permitirı́a el trasplante autólogo de células madre y elimi- narı́a el riesgo de rechazo del trasplante de órganos por parte del receptor. Por ejemplo, en las enfermedades hepáticas, se puede cultivar un nuevo hı́gado utilizando el mismo material genético y trasplantarlo para extirpar el hı́gado dañado. Se prometió que las células madre pluripotentes humanas serı́an una fuente con iable para generar neuronas humanas, con po- tencial para la medicina regenerativa en daños cerebrales y neurales.
La clonación es el resultado de los arduos trabajos sobre el uso de la ingenierı́a genética en la crı́a de animales, el tratamiento de enfermedades hereditarias en humanos y la reproducción de organismos. En 1901, se llevó a cabo con éxito la transferencia del núcleo de una célula embrionaria de salamandra a una célula enucleada. Durante 1940-1950, los cientı́ icos pudie- ron clonar embriones en mamı́feros. En 1956, se probó la hipótesis de Spemann y en 1962, se d j d i i d l ́l d l ́l l i i l d l j principio 17 17 18 19 , 20 21 22 23 24 , 25 26 27 28 16 produjo una rana madura trans iriendo el núcleo de las células intestinales de los renacuajos a los huevos mientras se extraı́a el núcleo. La clonación de ovejas a partir de células embrionarias se realizó en 1984. En 1994, se realizó la clonación bovina a partir de células embrionarias de otra vaca. En 1996, se produjo en Esco- cia el primer animal clonado llamado Dolly utilizando células maduras de glándulas mamarias de una oveja madura. La importancia de Dolly radicaba en su producción a partir de células di- ferenciadas de glándulas mamarias mientras que los animales clonados anteriores se produ- cı́an a partir de células embrionarias. El nacimiento de Dolly llevó a socavar la imposibilidad de simulación por células diferenciadas y especı́ icas. A ines del 2000, los cientı́ icos clonaron 8 especies de mamı́feros. En 2003, el cientı́ ico estadounidense produjo la primera mula clonada. En 2005 se llevó a cabo la primera clonación de un perro llamado Snoopy. En 2006, los cientı́- icos iranı́es lograron clonar algunas ovejas entre los paı́ses de Medio Oriente. Bonyana fue la primera crı́a clonada en Irán. El nacimiento de este ternero fue el resultado de una serie de investigaciones a partir de 2003 para producir varios animales por FIV. La clona- ción y la ingenierı́a genética conducen al nacimiento de Royana, la oveja clonada y Hanna, la cabra clonada. Tamina fue la segunda ternera clonada en Irán y fue clonada a partir de un origen celular similar a Bonyana, la primera ternera clonada. Esta ternera nació con un peso de 70 kg por operación cesárea en el Complejo de Crianza Animal de Foka a iliado a la Caja de Seguro Social luego de los 280 dı́as de gestación pero a las pocas horas falleció a causa de una brucelosis aguda, mientras que Tamina también presentó los signos y sı́ntomas. de algunos trastornos anatómicos al nacer.
La clonación reproductiva La clonación reproductiva es el proceso en el que las células asexuales se trans ieren a un óvulo mientras se extrae su ADN y, después del desarrollo de un embrión, se coloca en el útero receptor. Este proceso puede resultar en la producción de un ser humano mientras que el individuo clonado serı́a totalmente idéntico al donante genético. Clonación terapéutica La clonación terapéutica, también conocida como clonación embrionaria, en realidad se utiliza para producir embriones humanos con ines de investigación. El objetivo de este tipo de clona- ción no es la producción de un humano clonado sino que el cultivo de células se utiliza en in- vestigaciones humanas y con ines de tratamiento en medicina regenerativa. Estas células son muy importantes para los investigadores de biomecánica porque pueden usarse para producir cualquier tipo de células del cuerpo humano. Estas células se extraen del embrión después de 4 dı́as de división celular. El proceso de extracción arruina el embrión y este problema crea muchas preocupaciones éticas. Los investigadores esperan sustituir las células clonadas por las células destruidas por enfermedades como el alzhéimer, el cáncer, etc. Ventajas de la clonación La tecnologı́a de clonación puede tener efectos positivos y negativos con ventajas y desventa- jas e incluso puede tener efectos fatales. Las ventajas más importantes de la clonación pueden ser (i) replicar y propagar plantas y animales, (ii) recrear y replicar animales extintos o en ex- 29 29 30 30 15 31
otros y se acerca a las visiones conservadoras de los documentos legales y se mueve hacia la promoción del bien; pero la clonación terapéutica no se opone en este ámbito. De hecho, se puede decir que este principio va junto con el principio de eliminación del daño. En otras pala- bras, las investigaciones no deben perjudicar al individuo clonado ni a otras personas, sino trabajar a su favor y el de los demás. Por supuesto, la respuesta a qué ventajas puede tener la clonación para el individuo clonado no está clara porque la existencia humana di iere de la du- dosa identidad y la relativa no se considera una ventaja especial para el individuo. Si la diferen- cia se debe a una capacidad especı́ ica, El in humano en sí mismo en la clonación En base a este principio que se enuncia como el tercer principio, todo ser humano es un in en sı́ mismo y tiene una dignidad como ser humano. Por lo tanto, no estamos autorizados a des- cartar individuos al nivel de dispositivos e incluso animales para satisfacer nuestros objetivos de investigación en el área de la biotecnologı́a. Con base en la fórmula kantiana del in en sı́ mismo, cualquier acción que lleve a utilizar a la humanidad como un mero medio y no como un in en sı́ mismo, es prohibida e inmoral. Hay varias interpretaciones del in de la humanidad en sı́ mismo: no hacer nada con un humano sin su conocimiento; respetar su libertad, voluntad e independencia; ayudar a su felicidad; y respetar la humanidad de los demás. Ası́, con base en la fórmula kantiana del in en sı́ mismo, se prohı́be cualquier operación de clonación que no respete la humanidad de los humanos como un mero medio para otros ines. Por lo tanto, la clonación está prohibida para reproducir y replicar un grupo grande de huma- nos clonados con ines de guerra o en tiempos de paz, tales como: trabajos duros y abrumado- res, reproducción de humanos útiles para la sociedad como el genio de la ciencia, la polı́tica militares, y para reproducir hijos de los genotipos deseados, y para reemplazar al cónyuge, hi- jos o parientes recién fallecidos. En tal clonación, la humanidad de los humanos reproducidos no es el propósito, sino el desarrollo de la sociedad y la satisfacción de las demandas de otros humanos. Parece que la clonación para reproducir un hijo por pareja infértil y la clonación te- rapéutica (siempre que no se considere el principio de la humanidad y la dignidad humana desde el momento de la fecundación y la concepción) para reproducir órganos trasplantados, está autorizada porque la humanidad no es un mero medio. En la clonación terapéutica, debido a que la tecnologı́a actual se utiliza para el bienestar, el tra- tamiento y, en general, para servir al ser humano ya la humanidad, el propósito es el ser hu- mano y no contradice la fórmula kantiana de los fundamentos de la humanidad; (Claro, si no consideramos al embrión como un ser humano), porque solucionamos el problema de unos humanos y utilizamos a otros como un mero medio (porque todos los humanos no necesita- mos esta tecnologı́a). Puede a irmarse que todos los humanos no son utilizados como un mero medio, pero debe tenerse en cuenta que el propósito de Kant de no tratar al humano como un mero medio es cuantitativo y cualitativo. Hizo hincapié en el hecho de que la humanidad no es cuantitativa y no debe ser utilizada como una herramienta. Además, prohibió el uso de huma- nos como herramienta incluso por parte de la persona misma. El respeto a la dignidad humana es de una manera altamente considerada en las normas y de- claraciones internacionales; por ejemplo, en la introducción y algunos de los artı́culos de la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos Humanos, 2003, la observancia de la digni- dad humana es un deber y también el primer artı́culo de la Declaración Internacional sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, 11 de noviembre de 1997, el ser humano el ge- 42 14 29 29 43 noma es considerado como parte del patrimonio humano y declara que el genoma humano es el principio de unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y la necesidad del reconocimiento de su dignidad y distinción inherentes y el artı́culo 11 de la declaración co- noce la clonación reproductiva humana en contra de la dignidad humana. Principios de reciprocidad en la clonación Generalmente, este principio establece que “Actúa con los demás como deseas que actúen”. La fórmula kantiana de la ley universal se re iere a la misma noción. De hecho, la fórmula del in en sı́ mismo humano junto con este principio puede mejorar el sistema normativo de la ética de Kant. El principio corrobora la prohibición de experimentos sobre clonación humana supo- niendo que el clon sea considerado como humano, pero no se cree que otros tipos de clona- ción sean contrarios a este principio. Por supuesto, cabe señalar que el principio encuentra un desafı́o básico en el área de la clonación; porque en el fondo se niega la posibilidad de recipro- cidad entre el individuo clonado y el investigador que lo reproduce; es decir, ambos no están en igualdad de condiciones proporcionando reciprocidad para ambos, Violación del principio del consentimiento informado en la clonación Uno de los principios fundamentales de la bioética es el principio del consentimiento. El con- sentimiento del individuo es uno de los temas de la operación de clonación. La emisión consi- dera el consentimiento del producto clonado; es decir, si el individuo clonado está satisfecho con la operación de clonación y permite el método de creación antinatural? Obviamente, la res- puesta a la pregunta es desconocida porque el clon no existe en el momento de la operación de clonación y no puede a irmar nada al respecto y después del nacimiento, la operación se completa y inaliza. Quizás, algunos digan que en el proceso natural, el recién nacido no juega ningún papel en su nacimiento y creación. En respuesta, Por lo tanto, de conformidad con los principios éticos y los riesgos potenciales de las operacio- nes de clonación, se necesitan más contemplaciones sobre la tecnologı́a y debe evitarse al me- nos hasta que se revelen claramente sus aspectos ocultos. En cuanto al consentimiento del niño clonado, también se considera el consentimiento y permiso de la donante del ovocito, de la gestante e incluso de la donante de la célula somática y es un tema que puede ser acosado y abusado. Con una revisión de los principios mencionados, concluimos que las investigaciones sobre clo- nación reproductiva deben incluir las siguientes seis caracterı́sticas: (i) Ser ventajoso para la sociedad e imposible para cualquier otro método, (ii) Operado previamente en animales, (iii) Operado en de manera que se prevengan todo tipo de dolores fı́sicos y mentales innecesarios, (iv) Si es probable la muerte o de iciencia del clon, se prevenga la operación, (v) Acciones to- madas para proteger al individuo contra daños, de iciencia o muerte, y ( vi) Los experimentos deben detenerse si el investigador responsable cree que en cualquier fase de la investigación, la continuación de las investigaciones puede resultar en daño, de iciencia o muerte del indivi- duo evaluado. Análisis Bioético de la Clonación Terapéutica El tema es más complicado sobre la clonación terapéutica. Mediante el uso de esta tecnologı́a 44 42 45 45 42
es posible obtener tejidos inmunológicamente compatibles con el receptor y se considera un tratamiento de initivo para enfermedades como Huntington, Parkinson, Esclerosis Múltiple, In- farto de Miocardio, etc. Millones de pacientes en todo el mundo se bene ician de estas investi- gaciones. pero por otro lado, hacer tales investigaciones requiere la reproducción y luego la destrucción del embrión en desarrollo. ¿Es posible reproducir un embrión humano para el propósito de uno, pero debe recordarse que tales embriones son el punto inicial de la vida de todo ser humano? No es correcto cortar el hilo de vida de la colección de células al comienzo de la vida con ines de investigación médica. De todos modos, evaluar las ventajas y desventajas de esta tecnologı́a es complicado y difı́cil porque, por un lado, es una promesa de la gran ventaja probable para la humanidad y, por otro lado, genera varias dudas morales y preocupaciones a nivel de la sociedad. Lo que añade más complicaciones a este tema es que: primero, no es seguro que los cientı́ icos logren lo que pretenden. En segundo lugar, podrı́an existir otras alternativas con las mismas ventajas y sin los problemas éticos mencionados. Ya se han propuesto alternativas como el uso de células madre adultas. La mayorı́a de las preocupaciones de la oposición sobre el litigio de la clona- ción terapéutica se centran en dos ejes. El primer problema es la destrucción de los embriones iniciales, lo que se considera una falta de respeto al ser humano recién reproducido y al punto inicial de la vida humana. En segundo lugar, existe el temor de que si se prohı́be la clonación reproductiva y se libera la clonación te- rapéutica, mientras que los procedimientos y técnicas iniciales de ambos métodos son simila- res, se abusa de la libertad en este sentido y los embriones se desarrollan con el propósito de clonación humana. Esta preocupación es tan grave que el gobierno estadounidense criticó du- ramente a Naciones Unidas en una declaración sobre poner fuera de control la clonación tera- péutica y la conoció como una forma de operar la clonación reproductiva. Porque los institutos de investigación que clonan el embrión humano pueden utilizarlo para cualquier in; por ejemplo, transferir el embrión humano a un útero contratado y reproducirlo en un feto humano. A pesar de todo el respeto por la nueva vida en el marco del embrión hu- mano, los partidarios de la clonación terapéutica creen que la dignidad humana y el estatus le- gal del embrión de seis dı́as nunca es igual a un humano maduro y, por lo tanto, los problemas morales derivados del daño de el embrión son menos de lo que a irman los oponentes. Consi- deran un valor medio para los embriones humanos y creen que no se objeta la utilización del embrión humano en la primera etapa de desarrollo si la clonación se opera en el marco legal preciso. Otros creen que el embrión es una cadena de células y vale tanto como otras células del cuerpo; por lo tanto, hacer investigaciones sobre células ancestrales y clonación terapéutica son iguales a otras investigaciones de biologı́a celular y molecular y no tienen ningún tipo de problemas morales. Por otro lado, cabe señalar que la inalidad de la reproducción de los em- briones no es “su destrucción”, sino que está al servicio de la vida humana y del progreso de la ciencia médica. Para evitar el cultivo a largo plazo del embrión y el abuso futuro del mismo, los experimentos se realizarán en embriones de menos de 14 dı́as. En esta etapa, los órganos aún no están diferenciados. Los partidarios están de acuerdo con las leyes que colocan la opera- ción de clonación terapéutica en un marco determinado y, al controlar el proceso de la opera- ción de clonación, evitan cualquier abuso y violación de las normas relacionadas. Análisis Jurisprudencial de la Clonación Reproductiva y Terapéutica 46 46 46 46 46 Este tema es importante porque la clonación reproductiva y terapéutica se considera una tec- nologı́a nueva y es diferente y varios aspectos relacionados deben ser reconocidos y estudia- dos y puestos en el contenido legal.
Jurisprudencia de los eruditos sunitas Discutieron la clonación por razones tales como interferir en la voluntad de Dios, la corrup- ción en la tierra, cambiar la tradición, la variedad, la creación y romper las creencias de los musulmanes, y expresaron sus comentarios emitiendo fatwa, resoluciones y declaraciones. En idea de los intelectos religiosos consideran tan evidente la santidad del asunto que se cierra la oportunidad de crı́tica y discusión de los seguidores en este ámbito. Algunos de los eruditos sunitas lo autorizan excepcionalmente en algunos casos, como el tratamiento de la infertilidad, siempre que se garantice que la tecnologı́a es inofensiva. Para mantener la santidad de la clo- nación humana, algunos declaran el dudoso discurso de que el proceso de clonación cambia el proceso de creación por Dios y es un acto de maldad y prohibido. Este desafı́o es declarado por algunos de los eruditos sunitas. Se re ieren a algunos de los versı́culos y comentarios cita- dos para enfatizar la santidad de la creación cambiante. En consecuencia, el cambio de la crea- ción es la tentación del Diablo y el Diablo también tienta a la corrupción, la prostitución y los pecados; por lo tanto, los cambios en la creación están prohibidos. Juristas chiítas En general, las opiniones de los eruditos chiı́tas sobre la clonación humana se pueden clasi i- car en cuatro categorı́as de (i) El permiso total para la clonación humana: Algunos de los juristas y estudiosos permiten la clonación por falta de documentos especı́ icos y pruebas claras sobre la santidad de la clona- ción y de acuerdo con el principio de permisibilidad. Por ejemplo, el ayatolá Sistani y el ayatolá Fazel Lankarani consideraron que la clonación humana no es problemática si se limita a la re- construcción de tejidos dañados. Además, el ayatolá Moosavi Ardabili cree que no existe una razón estricta para la santidad de la clonación humana y que esta operación es permisible si se limita a la reconstrucción de tejidos dañados. (ii) Permiso limitado para la clonación humana: Sobre la base de los documentos disponibles y de acuerdo con el primer principio en este caso, algunas autoridades han permitido la clona- ción humana pero creen que si se opera ampliamente, serı́a problemática; como por ejemplo, reconocer a los individuos clonados unos de otros, por lo tanto, dan autorización por caso y no lo permiten a gran escala. Según los informes del profesor Hassan Javaheri, no hay ningún problema con la clonación en la naturaleza, pero no es legal que se lleve a cabo a gran escala. (iii) Santidad secundaria de la clonación humana: algunos de los juristas chiı́tas creen que la clonación humana no es un problema en la naturaleza según sus argumentos, pero operarla en laboratorios puede conducir a una corrupción inevitable, como la intervención en el sis- tema natural. 17 47 17 17
humano clonado no tiene padre (porque no es del esperma masculino) y madre (porque no es por composición de gametos) y hermana y hermano y pariente, y se cultiva en el útero que es no de su madre sino de la madre sustituta. En resumen, es un individuo sin relatividad. Si una mujer virgen tiene un hijo por clonación de su célula sexual, ¿es legı́timo o no su embarazo? ¿Y el bebé nacido es su clon o hermana o hija? ¿Quién hereda el individuo clonado? Si alguien mata al individuo clonado, ¿cuáles son las reglas de compensación o retribución? ¿Y quién es responsable de la pensión alimenticia y la custodia del individuo clonado? Hay algunos otros problemas legales también. Debe tenerse en cuenta que cualquier ley anti-ciencia hace que los cientı́ icos e investigadores emigren a otros territorios y sociedades con leyes menos estric- tas. Una de las decenas de razones de la fuga de cerebros es la falta de leyes correctas y ade- cuadas para proteger a los cientı́ icos y los intelectos. Al momento de escribir la reseña, es poco probable que personas o centros en el paı́s, proce- sen la idea de la clonación humana y quizás, hayan hecho arreglos y tomado acción en este campo. Esta idea y la probabilidad de que ocurra han revelado la responsabilidad legı́tima iranı́ más que antes y han mostrado la necesidad de tomar medidas inmediatas para llenar este vacı́o legal. Por otro lado, ahora que las investigaciones en el campo de la clonación han comenzado, no es posible volver a ellas o prohibirlas o ignorarlas, la acción correcta es dirigir las investigaciones sobre la clonación y aprobar las normas legales necesarias para este campo. Parece que las perspectivas de cada paı́s sobre la clonación terapéutica dependen del valor del embrión humano en el sistema legal. Lo cierto es que aún en los paı́ses donde el aborto es considerado como un acto criminal y punible, y excepcionalmente, la vida de la madre está en peligro o el feto está malformado o incluso el embrión es producto de una violación por adul- terio, se predice el aborto. Indudablemente, la clonación terapéutica que es la solución inal para el tratamiento y la salud del ser humano conduce a la destrucción del embrión y no puede enmarcarse en ninguna de las excepciones antes mencionadas porque el embrión clo- nado es meramente destruido para la salud de otros y no su existencia pone en peligro la vida de otros. Ciertamente, en los paı́ses donde el valor del embrión y del feto no se considera igual a la vida o incluso a la salud del ser humano y por diferentes razones, Para aclarar las responsabilidades penales de los médicos y la ley de casos humanos en expe- rimentos genéticos y nuevos métodos terapéuticos como la clonación, se deben estudiar las le- yes penales iranı́es. Desafortunadamente, la ley de Irán no ha cambiado junto con los desarro- llos y avances en las ciencias médicas, e Irán es uno de los paı́ses donde no se ha aprobado la ley sobre clonación. Las únicas normas disponibles en nuestro paı́s codi icadas por comités consultivos a iliados a los institutos de investigación incluyen dos documentos y no obstante son llamados por leyes, los estatutos ejecutivos de principios éticos en investigaciones de cien- cias médicas y guı́as éticas de investigaciones en gametos y embriones, carecen de norma jurı́- dica y de sanción y como sugieren sus tı́tulos, deberı́an denominarse doctrina ética. De este modo, Por lo tanto, si un individuo o individuos practican la clonación humana, en términos de los fundamentos jurı́dicos y principios jurı́dicos, no es legalmente posible perseguirlos porque con respecto al principio constitucional de “legalidad de los delitos y las penas”, no es posible considerar un acto como un delito sin elemento legal y no se considera castigo para él y la ac- ción o el abandono de la acción puede considerarse como un crimen que se aprueba una ley para ello y la acción y el abandono de la acción se considera como se determina un delito por 31 49 17 42 15 17 45 la ley y la pena correspondiente. Algunos podrı́an argumentar que, con base en el principio 167, la ley constitucional establece que el juez está obligado a esforzarse por encontrar el fallo en cada caso en la ley y, si no lo encuentra, según las fuentes islámicas o fatwa, emitirá el fallo. No pueden negarse a tramitar el caso y dictar sentencia bajo pretexto de silencio o de iciencia o brevedad o con licto de leyes. El estado de derecho se puede derivar si se requiere, una acción legal se puede tomar en cuenta. En respuesta a tales casos, cabe decir que por un lado, el principio comprende mayori- tariamente las causas civiles y si se acepta su contenido en materia penal, las cuestiones proce- sales no fenómeno en tal medida, estarı́an con resultado efectivo. Aunque mayormente después de la aparición de los fenómenos y los desafı́os relacionados, los legisladores toman acciones para aprobar y aprobar leyes con respecto a los requisitos y la es- tructura y las fuentes y capacidades de desarrollo de los derechos civiles y futuras investiga- ciones jurı́dicas, si la brecha de tiempo se prolonga entre los fenómenos y la disposición. de la necesaria ley conexa, provoca corrupción y consecuencias irreparables; especialmente, sobre los temas crı́ticos y vitales que han creado grandes preocupaciones sobre los derechos huma- nos y las leyes penales para el ser humano del tercer milenio. Si persona o personas practican la clonación humana, ¿qué actos jurı́dicos existen para enfren- tarlos? ¿Existen normas contempladas en las leyes relacionadas para emprender acciones le- gales contra los operadores y usuarios de la tecnologı́a? En caso a irmativo, ¿en qué medida son expresivos y comprensivos y, en caso negativo, qué se debe hacer contra la práctica y los perpetradores? Si alguna persona o personas practican la clonación humana, ¿qué acciones le- gales existen en su contra? Algunas de las polı́ticas prácticas que deberı́an llevarse a cabo in- cluyen la educación pública, la descripción de los riesgos y desventajas probables de la clona- ción humana y la colocación de eruditos religiosos y éticos al lado de los investigadores de la clonación. Por lo tanto, podemos concluir que el método correcto es guiar y controlar la tecnologı́a de clonación y prohibir la técnica no siempre es fructı́fera. Eso sı́, hay que tener en cuenta que to- das son posibles si la religión ordena la clonación humana a juicio de la jurisprudencia y se considera como un permiso. En otras palabras, si bien la orden religiosa sobre la clonación hu- mana puede ser un permiso absoluto basado en el fuerte principio del permiso, no es impro- bable que en el futuro se demuestre que la corrupción es real para ellos, los juristas la gobier- nan como santidad secundaria e incluso como principal. Si se prueba, el fenómeno se consi- dera como ejemplo de asuntos requeridos basados en la creación de trastornos éticos, socia- les y médicos. Las reglas religiosas y éticas no pueden ser un permiso para ello,
Los autores declaran no tener con licto de intereses.