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Asignatura: Direccion Recursos Humanos, Profesor: , Carrera: Enfermería, Universidad: Nebrija
Tipo: Apuntes
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Item SI/NO Observaciones Medidas y acciones correctoras
la empresa?
de la empresa?
los trabajadores?
trabajo de la empresa?.
condiciones del puesto de trabajo (existentes o previstas) y las condiciones del trabajador que pueda ocuparlo considerando, en su caso, la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (por sus características personales, estado biológico o discapacidad fisica, psíquica o sensorial).
emergencia y riesgo grave e inminente razonablemente previsibles.
adecuado
personal competente, cuyo nivel de cualificación se adecua a la naturaleza de la evaluación.
posibilidad de que, desde la última evaluación se hayan modificado significativamente las condiciones en que se realizó, se hayan producido daños para la salud de los trabajadores, haya transcurrido el periodo fijado (por una disposición específica, o como resultado de lo que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores) para su revisión.
ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los datos especificados en el artículo 7 del RSP
Medidas de prevención en el origen. Medidas de protección colectiva. Protección individual
principios de la acción preventiva establecidos en la LPRL y se ha tenido en cuenta, en particular, el carácter subsidiario que tienen (respecto a otras medidas preventivas) la señalización y el empleo de equipos de protección individual. Formación e Información de los trabajadores.
práctica adaptada a las características, funciones y riesgos del puesto de trabajo y, en caso necesario, se prevé su repetición periódica
de trabajo) a los que están expuestos y las medidas de prevención o protección establecidas, incluidas, en su caso.
individual.
graves e inminentes.
proporcionarla se ajusta, en su caso, a lo dispuesto en la normativa específica que sea de aplicación y, cuando la información se refiere a la utilización de un equipo o producto, ésta se ha elaborado teniendo en cuenta, en su caso, la información proporcionada por el fabricante, importador o suministrador del mismo.
determinados equipos o la realización de determinadas operaciones) que, por razones de seguridad, sólo pueden ser efectuados por trabajadores con conocimientos especializados. Actividades para controlar los riesgos
trabajo.
críticas para la seguridad del funcionamiento) de las instalaciones, de los equipos de trabajo y de los equipos de protección colectiva o individual y, cuando sea necesario, la comprobación de su correcto funcionamiento.
ambientales incluyendo, en su caso, la medición de las condiciones termohigrométricas, o de las intensidades o concentraciones de los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo.
trabajadores (en particular, las operaciones más peligrosas) se efectúan de la forma establecida. Vigilancia de la salud de los trabajadores
trabajadores y la realización de las evaluaciones de salud ocasionales necesarias
la "autorización de trabajo".
disposiciones establecidas en el RD 216/1999 en relación con la celebración del contrato de puesta a disposición y la posterior prestación de servicios por parte del trabajador cedido. Coordinación ínterempresarial. Contratación de trabajos
en el artículo 24.1 de la LPRL si en el centro de trabajo desarrollan también actividades trabajadores de otras empresas y, además, si se es titular del citado centro, se proporciona a los otros empresarios la información e instrucciones a que hace referencia el artículo 24.2 de la LPRL
empresas, se realizan las actividades de vigilancia o información a que se refieren, respectivamente, los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la LPRL, cuando se den los supuestos contemplados en los mismos. Además, cuando lo que se contrata es una obra de construcción, se cumplen las obligaciones que el RD 1627/1997 establece para los promotores.
Procedimientos y registros
preventivas, (evaluación y planificación), incluido lo relativo a su oportunidad o periodicidad, cumple la normativa aplicable.
actividades preventivas a que hace referencia el Capítulo VI del RSP tienen la formación / cualificación legalmente exigible.
los datos básicos sobre la actividad realizada y sus resultados, siempre y en la medida en que lo exija la normativa, sea directamente, o indirectamente, al obligar a la empresa a tener una determinada documentación a disposición de terceras partes Prioridades y programas
función de la magnitud del riesgo y de la naturaleza de la medida o actividad preventiva) para:
"puntuales" que no hayan sido aún implantadas o realizadas, o para la comprobación de su eficacia, cuando esta comprobación sea necesaria y no se haya efectuado.
"regulares".
las fases y prioridades para el desarrollo de las actividades preventivas se establecen teniendo en cuenta la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos, y existe un programa anual de actividades si el periodo en el
que debe desarrollarse la actividad preventiva a es superior a un año.
desarrollo de las actividades preventivas se realiza según alguna de las modalidades contempladas en el capítulo III del RSP (teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y el tipo y distribución de los riesgos existentes).
preventivas a determinados trabajadores ("trabajadores designados"), éstos disponen de la información, capacidad y medios necesarios para desempeñarlas.
Servicio de prevención propio, éste dispone de la información, capacidad y medios necesarios
(considerando su número, cualificación y dedicación) y los recursos materiales disponibles (equipos de medida, calibración, etc.) es posible desarrollar adecuadamente todas las actividades preventivas planificadas (considerando sus características, frecuencia, extensión y eventual distribución entre varios centros de trabajo).
varios Servicios de prevención ajenos, los conciertos o contratos establecidos con dichos Servicios cubren todas aquellas actividades preventivas legalmente exigibles (en función de los resultados de la evaluación) que no se realizan con medios propios, y se controla que la ejecución de dichas actividades se ajusta a lo establecido en los conciertos o contratos correspondientes. Delegados de prevención. Comité de seguridad y salud.
facilidades. la información, la formación y los medios necesarios para el ejercicio de sus facultades.
previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el primer apartado del artículo 33 de la LPRL.
caso), se reúne periódicamente y dispone de la información necesaria para el ejercicio de sus facultades.
preventivos obligatorios para aquellas actividades de especial riesgo?
la información y del personal con la formación adecuada y los medios suficientes para desarrollar las funciones preventivas que tiene atribuidas. Notificación y Documentación
la salud que se hayan producido y los datos e informaciones que determine la normativa específica aplicable a cada caso.
normativa específica aplicable a cada caso y, en cualquier caso, de: