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Esto es muy importante bro y nena girl, por eso todos tenemos que estar unidos porque los amigos son amigos para siempre y por siempre en las buenas y en las malaaaaas
Tipo: Apuntes
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guatemalteca, con instrucción, Maestra de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden Q guión dieciocho y de registro número cincuenta y cinco mi noventa y tres, extendida por el alcalde municipal de Morales, del departamento de Izabal, con el debido respeto comparezco ante usted, y para el efecto.
A) AUXILIO PROFESIONAL: En este proceso, actuaré bajo la Asesoría Técnica, Dirección y Procuración del abogado NERI FELIPE GARCIA CANELO , a quien encomiendo su trámite y fenecimiento. B) LUGAR PARA NOTIFICAR: Señalo para recibir notificaciones y citaciones, la Oficina Profesional ubicada en la octava avenida entre doce y trece calles de esta Ciudad. C) DE LA ACCION QUE EJERCITO: Comparezco a demandar en la vía ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA al señor OSCAR LEMUEL DE PAZ ALDANA, quien puede ser notificado por esta única vez en su residencia situada en: NOVENA CALLE Y DIECIOCHO AVENIDA, casa de dos niveles,color verde, cerca de la farmacia Galeno, del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal. De conformidad con la siguiente:
a) Contraje matrimonio Civil con el hoy demandado señor OSCAR LEMUEL DE PAZ ALDANA, en el municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios del Alcalde Municipal de este Municipio, tal como lo acredito con la certificación de la partida de matrimonios número ocho
(08), folio doscientos noventa y seis ( 296 ) del libro numero treinta y ocho ( 38 ) de matrimonios, del Registro Nacional de las Personas del municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, la cual me permito acompañar a la presente demanda. b) El hogar conyugal lo fincamos en la aldea Tenedores del municipio de Morales, del departamento de Izabal. c) Durante nuestra relación conyugal procreamos a las menores: GENESIS SUMMER DE PAZ LIMA, de trece años de edad, quien se encuentra bajo mi guarda y custodia quedando inscrito su nacimiento en la partida numero dos mil seiscientos setenta y uno (2, 671 ), folio numero doscientos veintidós ( 222 ), del libro numero ciento veintiuno (1 21 ) extendida por el Registrado Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal. y la menor RAQUEL DE JESUS DE PAZ LIMA, de diez años de edad, quien se encuentra bajo mi guarda y custodia, quedando inscrito su nacimiento en la partida número siete mil cincuenta y cuatro, del folio trescientos cuarenta y nueve del libro ciento treinta y cuatro del Registro Civil de las Personas del municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, documento que me permito acompañar a la presente demanda. d) De la pensión Alimenticia a que está obligado el demandado OSCAR LEMUEL DE PAZ ALDANA, a dar a favor de nuestras menores hijas GENESIS SUMMER DE PAZ LIMA Y RAQUEL DE JESUS DE PAZ LIMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Civil, al señor Juez solicito que al demandado se le fije una pensión alimenticia provisional, por la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES, en forma mensual, anticipada, y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, a favor de nuestras dos menores hijas, a razón de DOSCIENTOS QUETZALES para cada una, los cuales deberán ser entregados a mi persona ALBA LUZ LIMA PACHECO, en calidad de madre, en relación a la pensión alimenticia a mi favor, renuncio a la misma, por tener ingresos propios y suficientes para mi subsistencia.
como el Divorcio, pueden declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada…Articulo 154 del Código Civil. Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: “ Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor, y, en general la conducta que haga insoportable la vida en común”. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un año” Articulo 155 numerales 2º. Y 4º. Del Código Civil. En la demanda se fijaran con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición…Articulo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho…Articulo 107 del citado cuerpo legal.
Al señor Juez ofrezco probar los hechos antes aseverados con los siguientes medios de convicción. a) DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar el señor OSCAR LEMUEL DE PAZ ALDANA, en forma personal y no por medio de apoderado, bajo los apercibimiento de ley la cual presentare en su momento procesal oportuno la plica correspondiente. b) DOCUMENTOS: Consistente en 1.- Certificación del Acta de Matrimonio de las partes: OSCAR LEMUEL DE PAZ ALDANA Y ALBA LUZ LIMA PACHECO, extendida por el señor Registrador Civil del Registro Nacional de las personas, del municipio de Puerto Barrios departamento de Izabal; 2.-Certificación de las partidas de nacimiento de nuestras dos hijas menores de edad, GENESIS SUMMER DE PAZ LIMA Y RAQUEL DE JESUS DE PAZ LIMA, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal.
c) DECLARACION DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio propondré en su oportunidad procesa. d) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre personas, lugares y cosas que interesen al proceso, el cual solicitare en su momento procesal oportuno, e indicare el lugar en que deba de practicarse sobre los puntos que versara el mismo. e) PRESUNCIONES: Legales y Humanas, que se desprendan de los hechos sujetos a prueba.
I.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se inicie la formación del expediente. II.- Que en la vía ORDINARIA, se admita para su trámite la presente demanda de Divorcio por causa determinada promovida por la señora ALBA LUZ LIMA PACHECO, en contra del demandado señor: OSCAR LEMUEL DE PAZ ALDANA. III.- Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Auxiliante, y del lugar que he señalado para recibir notificaciones. IV.- Que se EMPLACE al demandado OSCAR LEMUEL DE PAZ ALDANA, confiriéndole audiencia por el plazo de nueve días para que se pronuncie al respecto. V.- Que se notifique al demandado, en la NOVENA CALLE Y DIECIOCHO AVENIDA, del municipio de Puerto Barrios del departamento de Izabal, por esta única vez apercibiéndole que debe cumplir con señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano donde tiene su asiento ese Juzgado, caso contrario las futuras se le harán por los estrados del mismo. VI.- Que se fije al demandado OSCAR LEMUEL DE PAZ ALDANA, provisionalmente y en concepto de pensión alimenticia la cantidad dineraria de: CUATROCIENTOS
folio numero doscientos noventa y seis ( 296 ), del libro treinta y ocho ( 38 ) del Registro Nacional de las Personas del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, y oportunamente se extienda certificación de la sentencia dictada a costa de parte interesada. CITA DE LEYES: Leyes citadas y artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 27, 44, 50, 51, 61 66, 67, 68, 69, 70, 79, 126, 127, 128, 177, 194, 195, 212, 213, 214, 215, del Código Procesal Civil y Mercantil. 1, 2, 3, 8, 9, 10, y 12 de la ley de Tribunales de Familia. 153, 154, 155, 158, y 159, del Código Civil. Acompaño DOS copias del presente memorial y documentos adjuntos. Puerto Barrios, Izabal, dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno. F EN SU AUXILIO: