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Una detallada explicación sobre las fuentes del derecho, los sistemas de fuentes en el ordenamiento constitucional español, la producción de normas, la diferencia entre disposición y norma, la validez, eficacia y vigencia de las normas, y el fin de la vigencia y validez de las mismas. Además, se abordan los conceptos de derogación y anulación, y quién puede desempeñar estas funciones.
Tipo: Apuntes
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Laura López Romero 1ºC derecho -. ¿Qué es una fuente del Derecho? Las fuentes del derecho son las categorías a través de las cuales se incorporan normas jurídicas al ordenamiento. -. Distingue los tres sistemas de fuentes que coexisten en el ordenamiento constitucional español. Debemos distinguir entre el ordenamiento general del Estado, el ordenamiento europeo y los ordenamientos autonómicos. Cada ordenamiento tiene su sistema de fuentes y se encuentran subordinados a la Constitución. Se relacionan mediante el principio de jerarquía (dentro de cada ordenamiento) y de competencia (entre ordenamientos). -. ¿Qué son las normas sobre la producción? Son aquellas normas que regulan como se producen otras normas, es decir, los procesos de creación, modificación y extinción de normas. -. Distingue disposición y norma. Distintos supuestos en los que no coinciden. La disposición es el texto escrito contenido en una fuente mientras que la norma es el mandato jurídico que resulta de la disposición -. Distingue la validez, la eficacia y la vigencia de la normas. ¿Cómo se relacionan entre ellos estos tres conceptos? La validez Implica la existencia específica y por tanto, la pertenencia a un determinado sistema jurídico mientras que la eficacia se refiere a la producción de efectos jurídicos. -. ¿Cuándo se inicia la vigencia de una norma? Relación entre publicación y vacatiolegis. La norma se incorpora al ordenamiento a partir del momento en que adquiere vigencia, la cual equivale al inicio de su propia existencia como tal norma. Una norma valida es eficaz cuando adquiere vigencia. Una norma sometida a vacatio legis es válida pero no despliega su eficacia hasta que no adquiere vigencia.
-. ¿Cuándo se produce el fin de la vigencia y validez de la norma. Distingue la derogación y la anulación.
La norma pierde su validez en dos circunstancias:
-. ¿Quién declara la anulación de las normas jurídicas? La sucesión de normas en el tiempo se regula por el denominado Derecho intertemporal. Esta formado por:
-. Distingue la ultraactividad y la retroactividad de las normas jurídicas.
-. ¿Pueden ser retroactivas las normas jurídicas en nuestro ordenamiento constitucional? El ARt. 2.3 CC establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario