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Autoevaluación en Derecho: Fuentes, Normas y Vigencia - Prof. Montilla Martos, Apuntes de Derecho Constitucional

Una detallada explicación sobre las fuentes del derecho, los sistemas de fuentes en el ordenamiento constitucional español, la producción de normas, la diferencia entre disposición y norma, la validez, eficacia y vigencia de las normas, y el fin de la vigencia y validez de las mismas. Además, se abordan los conceptos de derogación y anulación, y quién puede desempeñar estas funciones.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 24/01/2018

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laura_lopez5253 🇪🇸

4.3

(3)

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TEMA 3. AUTOEVALUACIÓN
Laura López Romero 1ºC derecho
-. ¿Qué es una fuente del Derecho?
Las fuentes del derecho son las categorías a través de las cuales se incorporan normas jurídicas
al ordenamiento.
-. Distingue los tres sistemas de fuentes que coexisten en el ordenamiento constitucional
español.
Debemos distinguir entre el ordenamiento general del Estado, el ordenamiento europeo y los
ordenamientos autonómicos. Cada ordenamiento tiene su sistema de fuentes y se encuentran
subordinados a la Constitución. Se relacionan mediante el principio de jerarquía (dentro de cada
ordenamiento) y de competencia (entre ordenamientos).
-. ¿Qué son las normas sobre la producción?
Son aquellas normas que regulan como se producen otras normas, es decir, los procesos de
creación, modificación y extinción de normas.
-. Distingue disposición y norma. Distintos supuestos en los que no coinciden.
La disposición es el texto escrito contenido en una fuente mientras que la norma es el mandato
jurídico que resulta de la disposición
-. Distingue la validez, la eficacia y la vigencia de la normas. ¿Cómo se relacionan entre ellos
estos tres conceptos?
La validez Implica la existencia específica y por tanto, la pertenencia a un determinado sistema
jurídico mientras que la eficacia se refiere a la producción de efectos jurídicos.
-. ¿Cuándo se inicia la vigencia de una norma? Relación entre publicación y vacatiolegis.
La norma se incorpora al ordenamiento a partir del momento en que adquiere vigencia, la cual
equivale al inicio de su propia existencia como tal norma. Una norma valida es eficaz cuando
adquiere vigencia.
Una norma sometida a vacatio legis es válida pero no despliega su eficacia hasta que no
adquiere vigencia.
-. ¿Cuándo se produce el fin de la vigencia y validez de la norma. Distingue la derogación y la
anulación.
La norma pierde su validez en dos circunstancias:
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TEMA 3. AUTOEVALUACIÓN

Laura López Romero 1ºC derecho -. ¿Qué es una fuente del Derecho? Las fuentes del derecho son las categorías a través de las cuales se incorporan normas jurídicas al ordenamiento. -. Distingue los tres sistemas de fuentes que coexisten en el ordenamiento constitucional español. Debemos distinguir entre el ordenamiento general del Estado, el ordenamiento europeo y los ordenamientos autonómicos. Cada ordenamiento tiene su sistema de fuentes y se encuentran subordinados a la Constitución. Se relacionan mediante el principio de jerarquía (dentro de cada ordenamiento) y de competencia (entre ordenamientos). -. ¿Qué son las normas sobre la producción? Son aquellas normas que regulan como se producen otras normas, es decir, los procesos de creación, modificación y extinción de normas. -. Distingue disposición y norma. Distintos supuestos en los que no coinciden. La disposición es el texto escrito contenido en una fuente mientras que la norma es el mandato jurídico que resulta de la disposición -. Distingue la validez, la eficacia y la vigencia de la normas. ¿Cómo se relacionan entre ellos estos tres conceptos? La validez Implica la existencia específica y por tanto, la pertenencia a un determinado sistema jurídico mientras que la eficacia se refiere a la producción de efectos jurídicos. -. ¿Cuándo se inicia la vigencia de una norma? Relación entre publicación y vacatiolegis. La norma se incorpora al ordenamiento a partir del momento en que adquiere vigencia, la cual equivale al inicio de su propia existencia como tal norma. Una norma valida es eficaz cuando adquiere vigencia. Una norma sometida a vacatio legis es válida pero no despliega su eficacia hasta que no adquiere vigencia.

-. ¿Cuándo se produce el fin de la vigencia y validez de la norma. Distingue la derogación y la anulación.

La norma pierde su validez en dos circunstancias:

  1. Se aprueba nueva norma formulada por el mismo órgano incompatible con ella lo que lleva a su derogación. Una norma posterior deroga a la anterior. 2- Decisión de un órgano de control que resuelve una colisión provocando la anulación pues la norma es incompatible con el ordenamiento jurídico.
  • Derogación. Incide sobre el ámbito de validez temporal, sobre la vigencia.
  • Anulación. Afecta a la validez misma, a su existencia. Es como si nunca hubiera existido. -. ¿Quién deroga las normas jurídicas? Distingue la derogación expresa y la tácita. EXPRESA. La norma posterior indica claramente la fuente concreta en la que se encuentran las normas que van a ser derogadas. TACITA. Existe una incompatibilidad con la norma anterior, aunque no se diga expresamente.

-. ¿Quién declara la anulación de las normas jurídicas? La sucesión de normas en el tiempo se regula por el denominado Derecho intertemporal. Esta formado por:

  • reglas de conflicto, destinadas a resolver las antinomias que puedan surgir entre la ley nueva y la antigua. Disposición derogatoria.
  • Reglas de transición. Su finalidad consiste en establecer un régimen intermedio entre las dos normas, para permitir adaptarse a la nueva situación. Disposiciones transitorias.

-. Distingue la ultraactividad y la retroactividad de las normas jurídicas.

  • ULTRAACTIVIDAD. Efectos que pueda tener la norma una vez finalizado su periodo de actividad.
  • RETROACTIVIDAD. Efectos que pueda desplegar a situaciones anteriores a su periodo de actividad, al inicio de su vigencia.

-. ¿Pueden ser retroactivas las normas jurídicas en nuestro ordenamiento constitucional? El ARt. 2.3 CC establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario