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Una introducción a la constitución española, enfatizando los principios constitucionales, los valores superiores del ordenamiento jurídico y la importancia de la separación de poderes. Además, aborda los procedimientos de reforma constitucional y el papel del poder constituuyente. El texto también menciona la existencia de procedimientos ordinario y agravado, y el control de la reforma.
Tipo: Apuntes
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Es una constitución normativa, según señala el articulo 9.1.
Es una fuente del derecho que contiene normas jurídicas y garantiza la igualdad…
La principal dificultad que se nos presenta es que encontramos en la Constitucion una gran variedad de normas constitucionales. Sabemos que en la constitución existen normas sobre la producción, nos dicen como se producen las normas (sobre todo estas se encuentran en la constitución) y normas de contenido. Tambien encontramos normas de aplicación directa (no necesitan desarrollo legislativo posterior. Ej: los derechos) normas de aplicación indirecta.
Los principios constitucionales son en definitiva los principios generales que están en la constitución. El propio código civil reconoce los principios generales que rigen el derecho y cuando estos se encuentran en la constitución se les llaman constitucionales.
El ej mas claro es el art 9.3 de la constitución.
No regulan una normas sino que dan una serie de principios orientadores,establecen un criterio pero de obligado cumplimiento ademas si se le opone una norma puede ser anulada por ser contraria.
Son normas constitucionales que tienen una importancia muy grande.
Normas programáticas , son aquellas normas que establecen fines políticos. La mayoría de ellas las encontramos en el capítulo tercero.
Valores superiores del ordenamiento jurídico: encontramos ahí otra norma constitucional. Lo que interesa sobre todo es distinguirlos de los principios porque en los principios hay más concreción. Son instrumentos normativos para la realización de valores pero no tienen efectos jurídicos por sí mismos. (Ej: la igualdad: es un valor superior y a la vez un principio y un derecho subjetivo).
Definición teórica del estado: el art 1 dice que España se constituye como un Estado de derecho, un estado democrático y social. Estos son los principios a partir los cuales se organiza todo el Estado. Estos 3 principios no pueden ser concebidos de manera separada sino interrelacionados.
A. ESTADO DE DERECHO: significa en definitiva el fundamento del estado constitucional porque el estado de derecho es que los poderes públicos ya no van a quedar sometidos al derecho divino, al derecho natural… sino a las normas que dicta el propio estado, al ordenamiento jurídico, es decir, sometimiento del Estado al derecho que el mismo crea y que puede modificar. Este es el principio tradicional.
El Estado de derecho tiene 3 elementos que lo definen:
B. ESTADO DEMOCRATICO: Se hace efectivo a principios del siglo 20. Significa básicamente dos cosas. En primer lugar que todas las decisiones políticas son adoptadas por el pueblo soberano, aunque más bien por los representantes del pueblo soberano. La segunda característica, todos los poderes del Estado tienen que tener una legitimidad democrática. El poder legislativo la tiene porque lo ejercen representantes directamente elegidos, es decir, tiene una legitimación democrática directa. El poder ejecutivo tiene un legitimación democrática indirecta porque en nuestro sistema el parlamento elige al presidente del Gobierno, no lo elige directamente la ciudadanía. El poder judicial, en este caso la legitimación también es indirecta pues los jueces alcanzan ese puesto tras un concurso de oposición. Los jueces tienen la legitimación democrática de manera indirecta en cuanto aplican la Ley, todas las actuaciones que sean al margen de la Ley carecen de Legitimación democrática. Por último en nuestro modelo tenemos la corona que carece de legitimación democrática y por eso carece también de poderes.
Sufragio activo y pasivo, completar por manual.
Sufragio pasivo es el derecho a presentarse a las elecciones.
C. ESTADO SOCIAL: se hace efectivo hasta final de la 2 guerra mundial. Lo que pretende es garantizar la igualdad al igualdad real que se garantiza también la libertad. Esto tiene en la constitución una serie de de manifestaciones como por ejemplo, los derechos sociales, el derecho de huelga…
En 2º lugar frente a los derechos liberales aparecen una serie de derechos con un contenido prestacional como por ejemplo el derecho a la educación, a la salud…
Los mandatos de intervención del Estado en la sociedad, en la constitución nos encontramos una serie de mandatos que se refieren a la intervención de Estado en las relaciones sociales. En 4 lugar la Constitución regula la actividad económica y finalmente la función social de la Constitución.
Pero la Constitución no se refiere a Estado de manera separada sino que presenta una totalidad conceptual, es decir, un estado de derecho no será de derecho sino es social y democrático, esos tres principios no actúan de manera aislada sino que tiene que complementarse (así en todas sus combinaciones).
corona). Es un proceso muy complicado, más bien para no llevar a cabo la reforma sino para paralizar la reforma.
En 1er lugar hay que aprobar la idea de la reforma de la Constitución por 2/3 de las cámaras, en 2º lugar disolver las cortes y convocar elección y por último las nuevas cámaras deben ratificar la decisión y aprobar el texto de reforma con una mayoría de 2/3 y finalmente se celebra un referéndum de ratificación.
Es un proceso que tiene muchas críticas ya que es una cláusula de intangibilidad (cuando una Constitución tiene algo que es irreformable) en cubierta. En el caso de España no hay cláusula de intangibilidad pero hay un procedimiento tan complejo que no anima a llevar a cabo la reforma de la Constitución. Hay que destacar que para reformar el art 168 no hay que seguir el proceso que este describe, sino que se puede hacer siguiendo el procedimiento del 167.
La reforma de la Constitución tiene 3 límites:
Control de la reforma: Hay que vincular límites y control. Se va a poder controlar todo lo que es anterior a la vigencia de esa reforma ya que no estamos ante una norma constitucional, cuando esta reforma ya es vigente, es norma constitucional y eso no se puede controlar. No se puede controlar NUNCA la reforma ya en vigor pero si se puede controlar la tramitación de esa reforma.
Costumbre y convención constitucional: Hay que distinguir la costumbre, que se vincula a la repetición de actos (debate de política general sobre el estado de la nación, se hace cada año pero no hay obligación jurídica) de las convenciones constitucionales son pactos políticos en los cuáles se marca de alguna manera el desarrollo constitucional. Han sido muy importantes en España para la configuración del modelo territorial de España por ejemplo o en el año 1992 que se estableció como se van a equiparar todas las CCAA para que todas tengan las mismas características. Estos pactos no presentan obligatoriedad jurídica. Estas convenciones cubren las lagunas de normatividad.
Mutación constitucional: es el cambio en el contenido de la norma Constitucional sin que se modifique la forma, es decir, lo que señala la Constitución se entiende de manera distinta sin que se lleve a cabo la reforma constitucional. Esto ocurre cuando no se reforma la Constitución ya que esta va
cambiando para adaptarse a los nuevos tiempos. En la realidad actual la mutación se produce como consecuencia de la jurisprudencia constitucional, es decir, es el tribunal constitucional el que las adapta a las nuevas realidades sociales y le dan un sentido distinto.
Todos estos son mecanismos parches para no llevar a cabo el procedimiento de reforma. Se podrían considerar “atajos”
Bloque de la constitucionalidad (IMPORTANTE): es un conjunto de normas que no son constitucionales, son infraconstitucionales pero que formas parte del parámetro de inconstitucionalidad. Esto significa que sirve para decir lo que constitucional y lo que no. Hay normar que no son constitucionales que sirven para decir que es constitucional y que no, estas son normas legales que pueden ser inconstitucionales por ser contraria a esa otra norma legal que forma parte del bloque de la Constitución.
El origen de esto está en el art. 28.1 LOTC (mirar diapositivas) lo volvemos a tener en los déficit de la propia Constitución.
Doctrina del tribulas constitucional: cuando el tribunal constitucional interpreta una norma, está creando normas constitucionales, por ejemplo el 18.2, el domicilio es el sitio donde se vive y el tribunal constitucional ha dicho que se protege también la habitación de hotel aunque este no sea el lugar en el que vivimos.
Crea normas legales y normas constitucionales, actúan en sentido negativo y son normas complementarias (completar con manual). En definitiva esta es la labor que
tiene el TC.