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Una introducción al poder judicial en españa, su papel constitucional, su estructura y su independencia. Se explica cómo aparece en la constitución, sus funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales, el principio básico de legitimación democrática y la importancia de la unidad y la independencia del poder judicial. Además, se detalla la estructura organizativa, los principios organizativos y los características del estatuto jurídico del juez.
Tipo: Apuntes
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Tema 15
El poder judicial es el poder que menos ha cambiado. Es un poder independiente de los demas. Aparece en el articulo 117 de la constitucion. El poder judicial es un conjunto de organos a los que la constitucion asigna funcion juricdiccional que es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado ademas de resolver los conflictos aplicando el ordenamiento. El poder judicial se ejerce desde una posicion imparcial. Tambien se ejerce a traves de un proceso en el que cada parte defiende sus posiciones. Por otro lado el juez estara sometido al legislador. La legitimacion democratica viene porque el juez aplica la ley que ha hecho el legislador elegido por los ciudadanos.
La justicia es el valor superior del ordenamiento juridico. La jurisdiccion es la funcion del estado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El poder judicial tiene una estructura integrada y total de organos que ejercen funciones jurisdiccionales. La administracion de justicia es la parte de la administracion de justicia que esta al servicio de la jurisdiccion. En un conjunto de medios administrativos, materiales, personales, tecnologicos y financieros necesarios para el ejercicio de la funcion jurisdiccional.
El principio constitucional basico es la legitimacion democratica. La justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados sometidos al iperio de la ley. Hay legitimacion democratica por aplicar la ley. Pero puede hber otras funciones no jurisdiccionales porue lo dice la constitucion (117.4). estas funciones son el jurado, que esta regulado por una ley y la asistencia juridica gratuita para aquellos que no tengan recursos economicos.
Uno de los principios organizativos mas importantes es la unidad. El poder judicial es unico en españa. El articulo 123 dice que hay un organo jurisdiccional que es el superior y este es el tribunal supremo. Quedan fuera las garantias constitucionales que son tratadas por el tribunal constitucional. No se permiten los tribunales de honor que son tribunales que no aplican la ley.hay ordenes jurisdiccionales organizads atendiendo a la naturaleza de los asuntos, ya sean, civil, penal, contencioso-administrativo, laboral o militar. Tambien hay organos especializados como los juzgados contra la violencia de genero o de menores. Esto no afecta a la unidad puesto que todas las decisiones acabaran en el tribunal supremo.
Otro principio organizativo importante es la independencia que significa que hay ausencia de vinculos para quien ejerce la jurisdiccion. No hay ni vinculacion politica ni relacion jerarquica. Hay una independencia interna de los demas organos de gobierno y un organo de gobierno del poder judicial que es el consejo general del poder judicial que es quien garantiza la independencia. Es el estatuto juridico el que garantiza la independencia.
La ley organica del poder judicial regula el regimen juridico especifico del juez para garantizar la independencia. Las caracteristicas del el estatuto del juez son: inamovilidad, no se puede mover al juez sin seguir lo que dice la ley. Inmunidad. Prerrogativas profesionales (cuando puede ser suspendido o cuando se jubila). Independencia economica. Incompatibilidad ya que hay un regimen de incompatibilidades muy severo. Causas de recusacion y abstencion. Por ultimo regimen especial de asociacionismo ya que tienen un regimen especial de asociacion y tienen la prohibicion de afiliarse a partidos y sindicatos. Tienen una responsabilidad no politica, sino juridica que puede ser civil, penal y disciplinaria.
El gobierno del poder judicial no depende del ministerio de justicia sino del consejo general del poder judicial. Es este consejo el que garantiza la independencia del poder judicial. Las funciones no dependeran del gobierno, sino del consejo. Esta compiesto por 21 miembros: 1 presidente, 12 elegidos entre jueces y magistrados y 8 juristas. El sistema de designacion esta regulado por ley oranica pero ha ido cambiando. Primero se dijo que serian elegidos 12 jueces por sistema corporativo. Despues se dijo que la elccion la tomarian las cortes generales pero esto politizaba mucho la eleccion aunque se dijo que esto era constitucional. Mas tarde se decidio que la eleccion la tomaria el congreso y el senado a propuesta de los jueces asociados.
Por ultimo se decidio que los elegidos saldrian de entre los jueces que se presentasen con solo 25 avales.