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AUTOEVALUCION 6 FILOSOFIA, Ejercicios de Filosofía

AUTOEVALUCION 6 FILOSOFIA DEL DERECHO UTP 2021

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 20/07/2022

michael-rodriguez-hurtado
michael-rodriguez-hurtado 🇵🇪

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EVALUACIÓN
SEMANAL 6
GRUPO 04
Auqui Evanan Mariel
Stefany
u2030522
1
Remuzgo Artezano Fany u2110237
3
Rodríguez Hurtado
Michael
u2030533
1
Polo Onorbe Lester Erick u2110163
6
Soledad Romero Quinto u2030562
3
Filosofía del Derecho
Indicaciones:
1. Revisa los videos, la lectura propuesta y el caso de la semana 5.
2. Resuelve las siguientes preguntas:
A. Explica y ejemplifica las diferencias estructurales de los siguientes
tipos de normas según Atienza y Ruiz Manero: Reglas, principios y
directrices. Asimismo, explica la diferencia entre subsunción y
ponderación.
Como toda norma en el derecho, estas están establecidas bajo supuestos y
sus1consecuencias respectivas. Para Atienza y Ruiz, la ya mencionada está
clasificada en reglas, principios y directrices. En primer lugar, la
diferencia1más importante es que la reglas son específicas, por lo tanto, los
supuestos y consecuencias siempre son cerrados, un ejemplo si x mata,
recibe como consecuencia y.1 En segundo lugar, encontramos a los principios
(derechos fundamentales) los cuales tienden a tener supuestos abiertos y
consecuencias cerradas, esto debido a que, su aplicación abarca un contexto
amplio al punto que se puede ponderar con otros principios, sin embargo, su
consecuencia es cerrada ya que los límites de estos los suelen poner el
legislador o una la jurisprudencia de un juez acorde a la situación. Por último,
las directrices son instrucciones que se establecen con el fin de proyectar un
plan en beneficio a la población, estas suelen tener supuestos abierto y de
igual maneras consecuencias abiertas, por ejemplo, las políticas en
educación quedan a criterio del servidor público cuando aplicarlas y cómo no
especifica el grado de la meta deseada las consecuencias también son
abiertas.1
Por lado, dentro de la teoría de argumentación de las normas, encontramos
dos métodos; a) subsunción (esta suele ser deductiva acorde los hechos y
aplicar la regla que corresponda), b) ponderación (este se aplica
específicamente para los principios, como lo indica el término se pondera y
valora, resolviendo la colisión de estos, para aplicar los de mayor
importancia).
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EVALUACIÓN

SEMANAL 6

GRUPO 04

Auqui Evanan Mariel Stefany u 1 Remuzgo Artezano Fany u 3 Rodríguez Hurtado Michael u 1 Polo Onorbe Lester Erick u 6 Soledad Romero Quinto u 3 Filosofía del Derecho Indicaciones:

  1. Revisa los videos, la lectura propuesta y el caso de la semana 5. 2. Resuelve las siguientes preguntas: A. Explica y ejemplifica las diferencias estructurales de los siguientes tipos de normas según Atienza y Ruiz Manero: Reglas, principios y directrices. Asimismo, explica la diferencia entre subsunción y ponderación. Como toda norma en el derecho, estas están establecidas bajo supuestos y sus consecuencias respectivas. Para Atienza y Ruiz, la ya mencionada está clasificada en reglas, principios y directrices. En primer lugar, la diferencia más importante es que la reglas son específicas, por lo tanto, los supuestos y consecuencias siempre son cerrados, un ejemplo si x mata, recibe como consecuencia y. En segundo lugar, encontramos a los principios (derechos fundamentales) los cuales tienden a tener supuestos abiertos y consecuencias cerradas, esto debido a que, su aplicación abarca un contexto amplio al punto que se puede ponderar con otros principios, sin embargo, su consecuencia es cerrada ya que los límites de estos los suelen poner el legislador o una la jurisprudencia de un juez acorde a la situación. Por último, las directrices son instrucciones que se establecen con el fin de proyectar un plan en beneficio a la población, estas suelen tener supuestos abierto y de igual maneras consecuencias abiertas, por ejemplo, las políticas en educación quedan a criterio del servidor público cuando aplicarlas y cómo no especifica el grado de la meta deseada las consecuencias también son abiertas. Por lado, dentro de la teoría de argumentación de las normas, encontramos dos métodos; a) subsunción (esta suele ser deductiva acorde los hechos y aplicar la regla que corresponda), b) ponderación (este se aplica específicamente para los principios, como lo indica el término se pondera y valora, resolviendo la colisión de estos, para aplicar los de mayor importancia).

B. Explica y ejemplifica en que consiste una razón o regla ceteris paribus en el contexto de la teoría de las razones para la acción. La regla ceteris paribus es aquella que constituye una razón para actuar bajo ciertos criterios, es decir, válida al menos hasta que surja una circunstancia extraordinaria que la derrote. No solamente son reglas de conducta si no son reglas científicas, teniendo en cuenta que al surgimiento de situaciones que escapen de las manos de la uno pueden ser derrotadas. CASO 01: Diego Costa jugador del club Atlético de Madrid, tiene contrato en vigor hasta julio del 2022, por circunstancias de la vida sus padres enferman de gravedad de COVID, y el jugador antepone la salud de sus padres por encima de cumplir su contrato futbolístico, y solicita al club la recisión del mismo por motivos familiares. C. Explica y resuelve con un ejemplo un caso de regla supraincluyente en el contexto de la teoría de Schauer. Para éste efecto debes aplicar la interpretación y argumentos que correspondan. Las reglas supraincluyente regulan más de lo debido en relación con sus fines. Se trata de los supuestos que quedan fuera del alcance de una regla y de aquellos que constituyen una excepción a la misma. Ejemplo: Regla General: Prohibición de ingresar con perros a Centros Comerciales de comestibles. Esta regla regula la prohibición de todos los perros, es una regulación excesiva, y no se pensó en los casos de los invidentes o personas con discapacidad, por lo que constituye se formule una excepción o exclusión a la misma. En ese sentido el aplicador de derecho va a aplicar la excepción el cual debe demostrar y justificar que el caso constituye a una excepción o está excluido del alcance de la regla. Asimismo, considerando que dicha regla es excesiva y no excepciona a los invidentes, el cual debe ser corregido alegando que se ha producido una laguna axiológica (axio=valor), hacer lo que no hizo el legislador al dictar dicha norma, es decir valorar a los invidentes y realizar la excepción, la cual debe estar justificada. Para la justificación de este caso, debemos realizar un razonamiento:

  1. Considerar la regla general “Prohibición de ingresar con perros a Centros Comerciales de comestibles”, esta regla tiene como justificación que el derecho de proteger a la Salud.
  2. Por lo que el derecho de proteger a la Salud prima sobre el derecho a la libertad.
  3. Tener en cuenta un nuevo derecho, sobre la autonomía del discapacitado, el cual prevalece al derecho de proteger la salud de las personas con capacidades normales, toda vez que las personas discapacitadas son indefensas o tienen desventajas frente a estas personas, por lo que nace un nuevo compromiso que justifica la excepción a la regla a fin de dar un balance.