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560694 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2015 /
El Peruano
podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos
que administren;
Que, constituye política de esta corporación municipal
el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, a mérito de lo cual se
tiene a bien amparar el pedido de la Gerencia de Rentas
y Administración Tributaria respecto de establecer
mecanismos para el incentivo de pago de obligaciones
que se encuentren en la vía coactiva;
Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia
de Asuntos Jurídicos mediante informe N°218-2015-GAJ/
MDSM;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE
INCENTIVO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES QUE
SE ENCUENTRAN EN LA VÍA COACTIVA
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto
incentivar en los contribuyentes la regularización de sus
obligaciones sustanciales que se encuentren en cobranza
coactiva.
Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la presente
Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación
hasta el 30 de setiembre de 2015.
Artículo 3º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan
obligaciones pendientes de pago en la vía coactiva
gozarán del descuento del 100% de costas y gastos
procesales derivados del procedimiento de ejecución
coactiva y levantamiento de medidas cautelares que
hubiese respecto de las obligaciones tributarias que se
cancelen.
Respecto de los contribuyentes que deseen acogerse
a los beneficios de la presente ordenanza, y que deseen
fraccionar en forma integral sus obligaciones pendientes
de pago en la vía ordinaria y/o coactiva se desbloqueará
en el sistema la cobranza coactiva, siempre que no
presenten fraccionamientos perdidos o pendientes de
pago.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- CUMPLIMIENTO
Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración
Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Calidad de Servicios, Subgerencia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el
cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a
la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su
contenido.
Segunda.- VIGENCIA
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de
alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente
Ordenanza y para la prórroga de los beneficios tributarios
contenida en la misma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1282375-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
FE DE ERRATAS
ORDENANZA N° 020-2015-MDLP
Mediante Oficio Nº 084-2015-GSG-MDLP, recibido el
2 de setiembre de 2015, la Municipalidad Distrital de La
Perla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza
N° 020-2015-MDLP, publicada en la edición del día 22 de
agosto de 2015.
Al inicio de la parte resolutiva, en el título de la
ordenanza (página 559845):
DICE:
“ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LOS
DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DE
LICENCIA DE DEMOLICIÓN CONTENIDO EN EL TEXTO
ÚNICO ORDENADO (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA A FAVOR DEL COLEGIO
SANTA MARÍA DE GUADALUPE”
DEBE DECIR:
“ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LOS
DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO
DE LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONTENIDOS
EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA, A FAVOR DEL COLEGIO
SANTA MARÍA DE GUADALUPE”
En el Artículo Primero de la ordenanza (página
559845):
DICE:
Artículo Primero.- Exonerar el Pago de los Derechos
Administrativos por concepto de Licencia de Demolición,
contenidos en el Texto Único Ordenado (TUPA)
de la Municipalidad Distrital de La Perla, a favor del
Colegio “Santa María de Guadalupe”, lo cual deberá
ser viabilizado vía Ordenanza Municipal, conforme a los
argumentos expuestos.
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- Exonerar el Pago de los Derechos
Administrativos por concepto de Licencia de Demolición,
contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La
Perla, a favor del Colegio “Santa María de Guadalupe”.
1282227-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Otorgan beneficio no tributario en el pago
de deudas por infracciones al tránsito y
transporte
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 024-2015-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO
PROVINCIAL DE BARRANCA
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto
del 2015, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal para
el otorgamiento de Beneficio no tributario en el pago de
deudas por infracciones al tránsito y transporte; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre Nº 27181 y su Reglamento, reserva para las
Municipalidades Provinciales facultades específicas
sobre el ordenamiento y control del tránsito en general
dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial
de transporte de pasajeros en vehículos menores.
Que, la norma IV concordante con la norma VII del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-
99-EF, Art. Nº41 Excepcionalmente, los Gobiernos
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560694 NORMAS LEGALES Jueves 3 de setiembre de 2015 /^ El Peruano

podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, constituye política de esta corporación municipal el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a mérito de lo cual se tiene a bien amparar el pedido de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria respecto de establecer mecanismos para el incentivo de pago de obligaciones que se encuentren en la vía coactiva; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante informe N°218-2015-GAJ/ MDSM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LA VÍA COACTIVA

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones sustanciales que se encuentren en cobranza coactiva. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre de 2015. Artículo 3º.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago en la vía coactiva gozarán del descuento del 100% de costas y gastos procesales derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que hubiese respecto de las obligaciones tributarias que se cancelen. Respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, y que deseen fraccionar en forma integral sus obligaciones pendientes de pago en la vía ordinaria y/o coactiva se desbloqueará en el sistema la cobranza coactiva, siempre que no presenten fraccionamientos perdidos o pendientes de pago.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Calidad de Servicios, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido.

Segunda.- VIGENCIA Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para la prórroga de los beneficios tributarios contenida en la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA N° 020-2015-MDLP

Mediante Oficio Nº 084-2015-GSG-MDLP, recibido el 2 de setiembre de 2015, la Municipalidad Distrital de La Perla solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 020-2015-MDLP, publicada en la edición del día 22 de agosto de 2015.

Al inicio de la parte resolutiva, en el título de la ordenanza (página 559845):

DICE:

“ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DE LICENCIA DE DEMOLICIÓN CONTENIDO EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA A FAVOR DEL COLEGIO SANTA MARÍA DE GUADALUPE”

DEBE DECIR:

“ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DE LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, A FAVOR DEL COLEGIO SANTA MARÍA DE GUADALUPE”

En el Artículo Primero de la ordenanza (página 559845):

DICE:

Artículo Primero.- Exonerar el Pago de los Derechos Administrativos por concepto de Licencia de Demolición, contenidos en el Texto Único Ordenado (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla, a favor del Colegio “Santa María de Guadalupe”, lo cual deberá ser viabilizado vía Ordenanza Municipal, conforme a los argumentos expuestos.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Exonerar el Pago de los Derechos Administrativos por concepto de Licencia de Demolición, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla, a favor del Colegio “Santa María de Guadalupe”.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Otorgan beneficio no tributario en el pago

de deudas por infracciones al tránsito y

transporte

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 024-2015-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO

PROVINCIAL DE BARRANCA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto del 2015, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal para el otorgamiento de Beneficio no tributario en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y su Reglamento, reserva para las Municipalidades Provinciales facultades específicas sobre el ordenamiento y control del tránsito en general dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores. Que, la norma IV concordante con la norma VII del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135- 99-EF, Art. Nº41 Excepcionalmente, los Gobiernos

El Peruano / Jueves 3 de setiembre de 2015 NORMAS LEGALES 560695

locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo y el numeral

  1. del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden exonerar contribuciones , tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción precisando el plazo de vigencia de este. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto Unánime de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente:

ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE BENEFICIO NO TRIBUTARIO EN EL PAGO DE DEUDAS POR INFRACCIONES AL TRANSITO Y TRANSPORTE A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Artículo 1º.- Aprobar la Campaña no Tributaria 2015, con vigencia a partir de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 31 de Octubre del 2015, otorgándose el Beneficio No Tributario en el Pago de Deudas por Infracciones al Tránsito y Transportes. Artículo 2º.- Establecer la condonación en parte por infracción vehicular al Tránsito y Transporte, en las siguientes escalas:

INFRACCIÓN MONTO 100% CONDONACIÓN

M-01 (^) S/. 3,850.00 93%

M-02 al M-05 y M-27 (^) S/. 1,925.00 89%

M-06 al M-09 (^) S/. 912.00 89%

M-10 al M-36 S/. 462.00 82%

G-01 al G-68 S/. 308.00 80%

L-01 al L-08 S/. 156.00 67%

A-01 S/. 5,775.00 95%

B-01 al B-04 y B-10 95%

B-05 al B-54 80%

X-01 al X-26 80%

W-01 al W-23 80%

U-02 a la U-09 80%

Artículo 3º.- La Condonación que se aprueba por el Artículo que antecede es efectiva, en tanto el pago de la deuda se ejecute al contado, según el monto establecido en la liquidación que se practicará en forma individual por cada infracción, según su naturaleza bajo responsabilidad administrativa del funcionario que autorice. Artículo 4º.- Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, no podrán solicitar la devolución de cualquier concepto pagado por multas, antes de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 5º.- CONCLUIDO, la vigencia de la presente ordenanza, se reiniciara la prosecución de los procedimientos administrativos sancionadores de los expedientes administrativos provenientes de papeletas de infracción al tránsito y actas de control que no se haya acogido al beneficio de la presente ordenanza, los mismos que volverán al estado normal que se encuentren antes de la publicación de la presente ordenanza municipal. Artículo 6º.- Los administrados que con anterioridad a esta norma, hubieran asumido el compromiso de pago fraccionado, mediante la suscripción del documento correspondiente, también podrán acogerse a los beneficios de la presente norma, en cuyo caso la deuda está representada por el saldo aún pendiente de pago, sobre la cual se ejercerá la correspondiente liquidación.

Artículo 7º.- El beneficio comprende las deudas no tributarias, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, (incluso en la vía de ejecución coactiva), para acogerse al presente beneficio el deudor tributario deberá de acercarse a formalizar su petición respectiva según sea el caso. Asimismo, todos los administrados que se encuentre con reclamo o recurso impugnatorio pendiente, deberán previamente desistir del reclamo o recurso presentado, para poder acogerse al presente beneficio. Se exceptúan de este beneficio a todos aquellos obligados que tenga medidas cautelares de embargo ejecutadas, por el cual pagaran el insoluto de la deuda más los intereses, gastos y costas del procedimiento, salvo las facultades establecidas en el Art. 116º del código tributario. Artículo 8º.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza queda suspendida y por lo tanto no aplicable, el trámite de “Fraccionamiento de Pago” por deudas que se refieran a infracción de Tránsito y al Transporte. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, Oficina de Ejecutoria Coactiva y demás Gerencias, Sub Gerencias u Oficinas que tengan injerencias en el contenido de la presente normativa, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, la difusión y publicación, conforme a la normatividad legal vigente. Artículo 10º.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante decreto de alcaldía para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal así como la ampliación de su vigencia.

Segunda.- ENCARGATURA Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Secretaria General y Sub Gerencia de Estadística y Sistemas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la casa Municipal a los 28 días del mes de agosto del 2015.

JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

Modifican el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2015-MPH

Huaral, 27 de agosto de 2015

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Informe Nº 146-2015-MPH-GPPR-SGPR de fecha 27 de Agosto de 2015 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso