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requerimientos necesarios para contrataciones con el estado
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Nº Símbolo Descripción
Es completada una indicación, por la o (^) Entidadinformación con queposterioridad deberá seral otorgamiento de la buena pro para el caso específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los proveedores, en el caso de los ANEXOS de la oferta. 3 Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el comité de selección y por los proveedores.
4 Se refiere a advertencias a tener en cuenta por el comité de selección y por los proveedores.
5^ Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el comité de selección y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración de las bases.
Las siguientes características: bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las
Nº Característi cas
Parámetros 1 Márgenes Superior Izquierda: 2.5 cm^ : 2.5 cm Derecha: 2.5 cm^ Inferior: 2.5 cm 2 Fuente^ Arial 3 Estilo Fuente^ de
Normal: Cursiva: Para el encabezado y pie de página Para el contenido en general anterior)^ Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro 4 Color de Fuente^ Automático: Azul cuadro anterior) :Para el contenido en general Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del
5 Tamaño Letra^ de
(^16) Específica : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y 11 : Para el nombre de los Capítulos. 10 : Para el cuerpo del documento en general 9 : Para el encabezado y pie de página Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, según la necesidad 8 : Para las Notas al pie
6 Alineación
Justificada: Para el contenido en general y notas al pie. Centrada : Para la primera página, los títulos de las Secciones y nombres de los Capítulos) 7 Interlineado Sencillo 8 Espaciado^ Anterior Posterior : 0^ : 0 9 Subrayado Para hincapié en algún concepto^ los^ nombres^ de^ las^ Secciones^ y^ para^ resaltar^ o^ hacer
INSTRUCCIONES DE USO:
1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
BASES ESTÁNDAR DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
CONTRATACIÓN DE BIENES
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación. De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia. La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo. 1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
Importante Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe. Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en https://www2.seace.gob.pe/. En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en los numerales 72.4 y 72.5 del artículo 72 del Reglamento.
Importante
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física. Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente.
1.6. ELEVACIÓN AL OSCE DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones así como a las bases integradas por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública u otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación, pueden ser elevados al OSCE de acuerdo a lo indicado en los numerales del 72.8 al 72.11 del artículo 72 del Reglamento. La solicitud de elevación para emisión de Pronunciamiento se presenta ante la Entidad, la cual debe remitir al OSCE el expediente completo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al día hábil siguiente de recibida dicha solicitud.
Advertencia La solicitud de elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como a las Bases integradas, se realiza de manera electrónica a través del SEACE, a partir de la oportunidad en que establezca el OSCE mediante comunicado.
Importante Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el literal n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 del Reglamento. Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Los demás documentos representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada. En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los documentos escaneados. No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad.
1.8. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro. 1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día siguiente de producido. hábil
Importante Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento.
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección. A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, expediente, e (^) siendoincluso que,(iii) puedenen este solicitar último copiacaso, dela laEntidad documentación deberá entregarobrante endicha el documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto. El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE.
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Importante Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
Advertencia Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/sistema-financiero/clasificadoras-de-riesgo). _2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía.
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento. 3.5. ADELANTOS La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento.
3.8. PAGOS El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato. La Entidad (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, siempre que se paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente. La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción salvo obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. Advertencia En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Nombre : [MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA RUC Nº : 2050306580 Domicilio legal : AV. JOAQUIN MADRID 256 Teléfono: : [......................................] Correo electrónico: : [email protected]
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de ADQUISICIÓN DE PINTURAS PARA LA SENALIZACIÓN VIAL EN EL DISTRITO DE SA NBORJA. Importante para la Entidad En caso de procedimientos de selección según relación de ítems o por paquete consignar el detalle del objeto de estos. En caso de proyectos de inversión, se debe consignar el bien materia de la convocatoria, y no la denominación del proyecto. Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN El expediente de contratación fue aprobado mediante mediante Resolución Gerencial 001- de fecha 01 de octubre del 2021. 1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS. Importante La fuente de Financiero del financiamientoPresupuesto deldebe corresponder Sector Público a aquella prevista en la Leydel año fiscal en el cual se de Equilibrio convoca el procedimiento de selección.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente procedimiento se rige por el sistema de PRECIOS UNITARIOS [CONSIGNAR SI ES A PRECIOS UNITARIOS O A SUMA ALZADA] expediente de contratación respectivo. , de acuerdo con lo establecido en el
1.6. MODALIDAD DE EJECUCIÓN N.A. 1.7. DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO NO SE VA DIVIDIR EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.9. PLAZO DE ENTREGA Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de 30 DIAS CALENDARIOS , en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/. 5.40 en la oficina de Logistica de la entidad. Importante El costo de entrega de un ejemplar de las bases no puede exceder el costo de su reproducción.
1.11. BASE LEGAL
- Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal [CONSIGNAR LA NORMA QUE RIGE EN EL AÑO FISCAL DE LA CONVOCATORIA] [CONSIGNAR EL AÑO FISCAL]. - Ley Nº Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal [CONSIGNAR LA NORMA QUE RIGE EN EL AÑO FISCAL DE LA CONVOCATORIA] [CONSIGNAR -^ EL AÑO FISCAL][CONSIGNAR AQUÍ CUALQUIER OTRA NORMATIVA ESPECIAL QUE RIJA EL OBJETO. DE CONVOCATORIA]. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Importante para la Entidad En caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, el postor deba presentar algún otro documento, consignar en el siguiente literal: e) [CONSIGNAR PRESENTAR TALES COMO AUTORIZACIONES DEL PRODUCTO, FOLLETOS, LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE EL POSTOR DEBE INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS O SIMILARES CARACTERÍSTICAS Y/O REQUISITOS FUNCIONALES ESPECÍFICOS DEL BIEN^3 ] para acreditar [DETALLAR QUÉ PREVISTOS ACREDITADAS POR EL POSTOR] EN LAS ESPECIFICACIONES. TÉCNICAS DEBEN SER La Entidad debe especificar con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos funcionales serán acreditados con la documentación requerida. En este literal no debe exigirse ningún documento vinculado a los requisitos de calificación del postor, tales como: i) capacidad legal, ii) capacidad técnica y profesional: experiencia del personal clave y iii) experiencia del postor. Tampoco se puede incluir documentos referidos a cualquier tipo de equipamiento, infraestructura, calificaciones y experiencia del personal en general. Además, encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de Especificaciones no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se Técnicas y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento. Cuando excepcionalmente la Entidad requiera la presentación de muestras, deberá precisar lo siguiente: (i) los aspectos de las características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediante la presentación de la muestra; (ii) la metodología que se utilizará; (iii) los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras para determinar el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales que la Entidad ha considerado pertinente verificar; (iv) el número de muestras solicitadas por cada producto; (v) el órgano que se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras; y (vi) dirección, lugar exacto y horario 4 para la presentación de muestras. No corresponde exigir la presentación de muestras cuando su excesivo costo afecte la libre concurrencia de proveedores. Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda f)Declaración jurada de plazo de entrega. (Anexo Nº 4)^5 g)Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. ( Anexo Nº 5 ) h)El precio de la oferta en [ PRESENTAR LA OFERTACONSIGNAR LA MONEDA EN LA QUE SE DEBE] debe registrarse directamente en el formulario electrónico del SEACE. Adicionalmente, se debe adjuntar el Anexo N° 6 en el caso de procedimientos convocados a precios unitarios. En el caso de procedimientos convocados a suma alzada únicamente se debe adjuntar el Anexo N° 6, cuando corresponda indicar el monto de la oferta de la prestación accesoria o que el postor goza de alguna exoneración legal.
(^3) Por ejemplo, en el caso de medicamentos aquellas autorizaciones relacionadas al producto, como el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario del producto, el Certificado de Análisis, entre otros. (^4) Las muestras se presentan el mismo día programado en el calendario para la presentación de ofertas. Al consignar el horario debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a 8 (ocho) horas. (^5) En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de entrega, el plazo ofertado en dicho anexo servirá también para acreditar este factor.
[CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD] [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2) decimales. Importante El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación Incorporar Calificación” en que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de de las bases. 2.2.2. Documentación de presentación facultativa Importante para la Entidad En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio, incluir el siguiente literal: a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor. Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar el siguiente literal: b) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 7). En caso de procedimientos de selección por relación de ítems cuando el monto del valor estimado de algún ítem corresponda al monto de una Adjudicación Simplificada, se incluye el siguiente literal: c)^ Ítem Nº Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición^ […] de micro y pequeña empresa (Anexo N°10). Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda Advertencia El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) b) Garantía de fiel cumplimiento del contratoGarantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. , de ser el caso. c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes,