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BENS PUBLICS, Apuntes de Urbanismo

Asignatura: Bens publics i Urbanisme, Profesor: David Cruz Sanz, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 08/01/2018

nms96
nms96 🇪🇸

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TEMA 2: BIENES PÚBLICOS: RÉGIMEN BÁSICO Y DOMINIO PÚBLICO
1. BIENES PÚBLICOS: RÉGIMEN BÁSICO
Es un régimen diferente al de la propiedad privada, no se aplican ni los mismos
procedimientos ni las mismas instituciones. Existe un régimen propio para los bienes
públicos diferente a los de la propiedad privada.
Este régimen tiene la finalidad principal de controlar la actuación de la
administración, del propietario de esos bienes, porque son bienes de todo, pensado
para el goce y disfrute de todos, aunque gestionados por la administración. La
administración se controla a través del control judicial.
Una segunda finalidad es la voluntad de ofrecer a la administración herramientas,
potestades, prerrogativas… que le permitan proteger estos bienes, cómo los registros
para saber cuántos bienes se tienen.
La primera regulación sobre bienes de la administración cómo categoría especifica es
la que regula el CC.
La ley 33/2003 del 3 de noviembre del patrimonio de las administraciones públicas
(arts 338 y ss.) , la catalana es un Decreto legislativo 1/2002 del 24 de diciembre que
lo que hace es adaptar la regulación estatal a la regulación autonómica.
1. Clasificación de los bienes
Hay dos categorías, reguladas por regímenes jurídicos diferentes. Los bienes de
dominio público y los bienes patrimoniales o de dominio privado que son
todos aquellos que no son de dominio público.
Los bienes de dominio público son aquellos que están destinados al uso público o
bien los destinados a un servicio público. La ley regula el régimen jurídico de
dominio público, inspirados en los principios de inhabilidad (no lo puedes
vender), e inescriptibilidad (no puedes declararte propietario por mucho tiempo
que pase) inembargabilidad (no se puede embargar un bien de dominio público).
Son bienes de dominio público estatal, los que determine la ley y en todo caso la
zona maritimoterrestre, las playas, las costas y algunos otros bienes. También lo
será el patrimonio del estado (bienes patrimoniales) y el patrimonio nacional (la
corona)
Art.5 los que siendo de titularidad pública se encuentren vinculados a un uso
(aquellos de uso común de todos, normalmente los recursos naturales cómo
carreteras, costas, playas, ríos, calles plazas…) o servicio público, así como
aquellos que una ley les dé una calificación.
Art.6 habla sobre los 3 principios
Art. 7 y 8 a los bienes patrimoniales se le aplican los principios de eficiencia y
economía en sugestión, el principio de eficacia en la rentabilidad. Están para
generar dinero para la administración.
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TEMA 2: BIENES PÚBLICOS: RÉGIMEN BÁSICO Y DOMINIO PÚBLICO

1. BIENES PÚBLICOS: RÉGIMEN BÁSICO

Es un régimen diferente al de la propiedad privada, no se aplican ni los mismos procedimientos ni las mismas instituciones. Existe un régimen propio para los bienes públicos diferente a los de la propiedad privada.

Este régimen tiene la finalidad principal de controlar la actuación de la administración, del propietario de esos bienes, porque son bienes de todo, pensado para el goce y disfrute de todos, aunque gestionados por la administración. La administración se controla a través del control judicial.

Una segunda finalidad es la voluntad de ofrecer a la administración herramientas, potestades, prerrogativas… que le permitan proteger estos bienes, cómo los registros para saber cuántos bienes se tienen.

La primera regulación sobre bienes de la administración cómo categoría especifica es la que regula el CC.

La ley 33/2003 del 3 de noviembre del patrimonio de las administraciones públicas (arts 338 y ss.) , la catalana es un Decreto legislativo 1/2002 del 24 de diciembre que lo que hace es adaptar la regulación estatal a la regulación autonómica.

  1. Clasificación de los bienes

Hay dos categorías, reguladas por regímenes jurídicos diferentes. Los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales o de dominio privado que son todos aquellos que no son de dominio público.

Los bienes de dominio público son aquellos que están destinados al uso público o bien los destinados a un servicio público. La ley regula el régimen jurídico de dominio público, inspirados en los principios de inhabilidad (no lo puedes vender), e inescriptibilidad (no puedes declararte propietario por mucho tiempo que pase) inembargabilidad (no se puede embargar un bien de dominio público).

Son bienes de dominio público estatal, los que determine la ley y en todo caso la zona maritimoterrestre, las playas, las costas y algunos otros bienes. También lo será el patrimonio del estado (bienes patrimoniales) y el patrimonio nacional (la corona)

Art.5 los que siendo de titularidad pública se encuentren vinculados a un uso (aquellos de uso común de todos, normalmente los recursos naturales cómo carreteras, costas, playas, ríos, calles plazas…) o servicio público, así como aquellos que una ley les dé una calificación.

Art.6 habla sobre los 3 principios

Art. 7 y 8 a los bienes patrimoniales se le aplican los principios de eficiencia y economía en sugestión, el principio de eficacia en la rentabilidad. Están para generar dinero para la administración.

  1. Adquisición de bienes públicos por la administración (Art 15 a 27)

Las formas de adquisición de bienes públicos son 5, a través de los cuales la AP deviene propietaria de un bien.

  1. Por atribución de la ley:

1.i. Inmuebles vacantes (sin dueño)

1.ii.Saldos y depósitos abandonados corresponde a la AP el dinero de cuentas corrientes sobre los que no se haya hecho ninguna gestión en 20 años, por lo que las entidades bancarias están obligadas a informar a hacienda estos supuestos.

  1. A título oneroso (pagando un importe) con ejercicio o no de la potestad de expropiación: la AP adquiere un bien a cambio de un precio, esa adquisición puede venir por dos vías

2.a.La ordinaria: compraventa de bienes inmuebles (115 y ss.). La ley nos dice por un lado que la AP puede adquirir de forma onerosa bienes a través de cualquier negocio jurídico típico o aplicando las reglas civiles, con matices para las normas autonómicas (competencia).

Hay que seguir un procedimiento, 116 se tiene que preparar una memoria sobre las necesidades que se pretenden cubrir con ese bien, informes legales, tasación del bien y lo que es más relevante es que la AP no puede decidir libremente que bien adquiere, sino que la regla general es el concurso (convocar un concurso para que quien tenga un edificio que cumpla los requisitos que ese concurso marca pueda ofrecer su inmueble a la AP ya que cubrirá las necesidades de la AP).

Hay supuestos en los que no es necesario ir a concurso, sino que se puede adquirir de manera directa, esto hace que se prevean muchos supuestos de adquisición directa, sin tener que pasar por un concurso. Estos supuestos están tipificados:

■ Por las condiciones del mercado

■ Por la peculiaridad de la necesidad

■ Por la urgencia

■ Cuando sea otra AP la que lo necesita

■ Cuando se declare desierto el concurso

La adquisición de bienes muebles no van por la ley de patrimonio sino por la ley de licitación pública.

2.b. Expropiación forzosa: procedimiento por el que la AP adquiere un bien sin oposición del propietario, porque la AP tiene potestad legal para ello, igualmente es oneroso porque lo hace a cambio de un precio.

  1. Herencia, legado o donación : (arts. 20 y 21) estas adquisiciones siempre se hacen a beneficio del inventario, la AP los podrá adquirir/aceptar siempre que
  • Concurso: pensado para los casos en los que la AP quiere condicionar que se va a hacer con ese bien.
  • Adquisición directa son los supuestos varios, por ejemplo cuando adquiere otra AP.

5. ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES

El criterio es la subasta y en caso de que el bien que se quiere vender tenga un valor inferior al 25% de su valor inicial, se puede adjudicar directamente. Finalmente la cesión gratuita, se permite que una AP ceda gratuitamente el uso de un bien a otra AP o bien también para asociaciones o fundaciones públicas, básicamente no para empresas, y ese bien está destinado a un determinado uso.

Por el hecho de hablar de bienes públicos el OJ contempla una serie de figuras para protegerlos, permitir a las AP que puedan proteger adecuadamente sus bienes. No solo es un derecho de la AP, sino también una obligación ya que tiene que proteger los bienes.

La regulación está en el artículo 28, el artículo 29 añade a la regla deber el deber de custodia, en virtud del cual los órganos competentes tienen la obligación de custodiar y defender los bienes de la AP, esto se manifiesta en diferentes actuaciones. Art. 30 los bienes son alienables, imprescriptibles, inembargables.

Maneras de proteger los bienes

  1. ART. 30 (afecta solo a los bienes demaniales) Son alienables no se pueden enajenar los bienes de dominio público; Imprescriptibles: No se puede adquirir la propiedad por la posesión; Inembargables: no se pueden embargar.
  2. Inventario patrimonial ART 32 (afecta a todos los bienes): La AP está obligada a tener un inventario (registro de los bienes que tiene) en ellos se incluye la descripción del bien, su situación jurídica, el destino del bien y deben servir para tener en todo momento identificados los bienes que tiene la AP cómo una herramienta de control.
  3. Obligatoriedad de inscribir los bienes de la AP en los registros. Si los registradores de la propiedad detectan que existe un bien que sea o que pueda ser de naturaleza pública, se lo tienen que notificar al órgano competente de la AP que sea para que proceda a la inscripción (ART 39).
  4. Prerrogativas o Privilegios que se otorga la AP para defender su patrimonio, son 4:
    • Investigar la situación de bienes que puedan pertenecer a su patrimonio: la AP tiene la facultad de investigar la situación de bienes y derechos que considere que presuma que forman parte de un patrimonio, para determinar si efectivamente es o no es el caso. Si se quiere instar se hace a través de un procedimiento que se inicia de oficio, este acuerdo se publica en el BOE, y se envía al ayuntamiento dónde este el bien, porque dentro de este proceso de investigación lo que se quiere hacer es que quien

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crea tener un derecho sobre el mismo se manifieste. Se contempla un informe jurídico y finalmente si se considera que queda suficientemente acreditado que ese bien pertenece a la AP, se declara así en una resolución que pone fin al procedimiento, se inscribe en el registro de la propiedad y pasa a ser considerado como un bien de la AP.

  • Deslinde de sus bienes (fijar los límites de una finca): procedimiento administrativo por el que se procede a fijar los límites de un bien inmueble (normalmente de fincas, se refiere a la separación de estas), el más problemático es el deslinde marítimo. La AP lo inicia de oficio, pero puede ser por su propia voluntad o porque lo pidan los colindantes (propietarios de las fincas que colindan con las de la AP). El acuerdo de inicio de comunica al RP (el registrador debe apuntar que fincas pueden estar afectadas por el acuerdo, porque el comprador debe saber que hay un procedimiento de deslinde sobre una finca colindante, porque en función cómo acabe afectará a esa finca, y a lo mejor pensaba que compraba una finca de 5000 m2, pero al final es de 4000 m2), también se publica en el BOE, y tablón de edictos del ayuntamiento.

La importancia es que esos límites, se modifican (lo que sea necesario) y pasan al RP, solo se podrá hacer esto con la resolución administrativa, sin perjuicio que más tarde pueda ser impugnada.

  • Recuperar de oficio (por su propia iniciativa) la perdida de la posesión de un bien : ART 55 esto supone que la AP pueda recuperar la posesión de sus bienes, bienes que haya perdido de forma indebida, si el bien es de dominio público (demaniales), esta facultad la puede ejercer en cualquier momento (no hay límite temporal), en el caso que sean bienes patrimoniales, la AP puede instar el procedimiento si no hace un año que perdió la posesión.

Se sigue un procedimiento sencillo, se da audiencia al ocupante y si este ha poseído de manera indebida, se le da un plazo de 8 días para que desposea, si no lo hace, la AP puede recurrir a las vías de ejecución forzosa de los actos administrativos (imposición de multas o el uso de la fuerza para retirar la persona que esta ocupando indebidamente un bien de la AP).

En estas condiciones, la AP no debe acudir a un juez civil, lo hace ella misma.

  • Facultad de desahuciar en vía administrativa los poseedores de bienes demaniales una vez extinguidos su título: La AP debe seguir un procedimiento en el que se acredite que se ha extinguido el título, y el afectado tiene audiencia para dar las alegaciones que quiere. Si la resolución es positiva a la extinción de ese título, tiene que hacerlo también en el plazo de 8 días y si no lo hace se podrá acudir a las vías de ejecución forzosa.

El matiz está en que aquí había un título que se ha extinguido, mientras que, en el anterior, no había ningún título.

puede ser un aval o deposito es decir un importe de dinero que dejas a la AP porque si tu actúas de forma incorrecta y hay que exigirte un pago, si no lo haces voluntariamente, se ejecute la garantía.

El contenido de las autorizaciones (aquellas que tengan relevancia) debe incluir de forma ordinaria (92.7):

  1. El régimen de uso del bien
  2. El régimen económico de la autorización (si hay que pagar algo)
  3. Asunción de la responsabilidad del uso del bien

Las concesiones son un título de mayor envergadura, se otorga en aquellos casos que o bien va asociado a usos prolongados del dominio público y sobretodo porque está relacionada con construcciones de dominio público. Por ejemplo, una central hidroeléctrica.

TEMA 2: 2. Béns públics: règim bàsic i domini públic 2.1. Béns de l’Administració: règim bàsic 1.1.1 Béns i Administració 1.1.2 Règim jurídic bàsic dels béns de l’Administració pública 1.1.3 Classificació dels béns públics, especial consideració dels béns patrimonials 1.1.4 Adquisició dels béns públics 1.1.5 Gestió, transmissió i cessió 1.1.6 Protecció i defensa dels béns públics 1.1.6.1 Inembargabilitat 1.1.6.2 Inventaris i catàlegs

1.1.6.3 Inscripció en el Registre de la Propietat 1.1.6.4 Facultats i potestats per a la defensa dels patrimonis públics: potestat d’investigació, potestat d’atermenament, potestat de reintegrament possessiu i desnonament administratiu 1.1.6.5 Establiment de limitacions i servituds sobre els terrenys confrontants 1.1.6.6 Règim sancionador 2.2. Domini públic 1.2.1 Formació del concepte de domini públic 1.2.2 Problema de la naturalesa jurídica del domini públic 1.2.3 Components constitucionals de la regulació dels béns de domini públic 1.2.4 Classificació dels béns de domini públic 1.2.5 Inici i cessament de la demanialitat: afectació, desafectació i mutació demanial 1.2.6 Protecció dels béns de domini públic 1.2.7 Utilització dels béns de domini públic 1.2.7.1 Utilització dels béns afectes a un servei públic: ús per part dels ens públics, ocupacions d’edificis administratius per part de particulars, autoritzacions especials i ús normal dels particulars dels béns afectes a un servei públic en tant que usuaris d’aquest servei 1.2.7.2. Utilització dels béns d’ús comú general: ús comú general, aprofitament especial, ús privatiu del domini públic i règim d’autorització i concessió com a títols habilitants per a la utilització del domini públic (aspectes generals, règim comú a autoritzacions i concessions, condicions específiques de les concessions de domini públic, condicions específiques per a les autoritzacions, ús per part de l’Administració: reserves) 1.2.8. Examen específic d’alguns tipus de béns de domini públic