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Este documento ofrece una breve caracterización de la legislación relativa a los derechos de autor y propiedad industrial, con énfasis en las marcas comerciales, patentes de invento y modelo de utilidad, y diseños industriales. Además, se detalla el proceso de registro de estas creaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia. El texto también incluye información sobre las denominaciones de origen y el esquema de trazado de circuitos integrados.
Tipo: Apuntes
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La legislación colombiana protege la propiedad intelectual en sus diferentes modalidades, dada su importancia como bien de valor económico.
En este capítulo se tratará la propiedad intelectual en las dos categorías en que se divide: los derechos de autor y la propiedad industrial. En lo que concierne a los derechos de autor se hará una breve caracterización de la legislación relativa a los mismos, y sobre el tema de propiedad industrial se analizará lo relativo a los signos distintivos y las nuevas creaciones.
2. DEFINICIÓN
La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas.
Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, referida a la estética, específicamente las obras literarias y las obras artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.
3. DERECHOS DE AUTOR
La protección de los derechos de autor está regulada por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la ley 1032 del 2006 y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y sus decretos reglamentarios.
El objeto de estas normas es proteger las obras artísticas, científicas y literarias que pueden ser reproducidas o divulgadas de cualquier forma, así como amparar los derechos de los artistas, intérpretes, productores de fonogramas y titulares de programas de computador (software).
La protección de los trabajos artísticos y literarios no depende de su registro, y por lo tanto la omisión de éste no es obstáculo para que goce de salvaguarda, ya que la titularidad de la obra se obtiene con la creación de la misma, mas no con su registro. Sin embargo, se recomienda el registro de la obra ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, de manera que pueda oponerse como defensa frente a las reproducciones no autorizadas, ya que constituye un eficaz medio de prueba del derecho que facilita su negociación y defensa judicial.
La ley 1032 del 2006 modifico la pena por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos incrementándose de 2 a 4 años (antiguo régimen) a 4 a 8 años ( nuevo régimen).
4. PROPIEDAD INDUSTRIAL
tiene como efecto que se toma como fecha de presentación de la solicitud nacional la fecha de presentación en el estado del cual alega la prioridad. De esta manera se evita que cualquier hecho ocurrido entre la fecha de presentación de la solicitud en el extranjero y la solicitud colombiana, tal como la presentación de otra solicitud de registro de marca o de lema comercial efectuado por un tercero, afecte el estudio de su solicitud de registro.
Si el solicitante reclama prioridad debe indicarlo en un plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca.
El registro de la marca otorga determinados derechos a su propietario, a saber:
a) Uso de la marca durante 10 años renovables.
b) Impedir que terceros usen la marca o lema que distinga su producto o servicio a través de las acciones judiciales y administrativas establecidas en la ley.
c) Ante la solicitud de registro de marcas o lemas similares ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el dueño de la marca podrá oponerse al registro de esta o estas dentro de los 30 siguientes a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
4.1.1.2 IRREGISTRABILIDAD
La Decisión 486 de la CAN contempla dos tipos de causales de irregistrabilidad de los signos, unas de carácter absoluto y otras de carácter relativo. Las primeras, se refieren a aquellos signos de necesaria o común utilización por la generalidad de las personas o aquellas que atentan contra el orden público; las segundas corresponden a los signos que vulneran derechos adquiridos de particulares.
4.1.2 LEMAS COMERCIALES
El lema comercial es la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca y por ende a los productos o servicios que identifique aquella y a su vigencia. El registro se debe presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Signos Distintivos y junto con la solicitud de registro del lema comercial se deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará.
Además de lo anterior, a los lemas comerciales les son aplicables las disposiciones relativas al título de marcas de la Decisión 486 de 2000, es decir que para el registro del lema comercial se aplican las causales de irregistrabilidad establecidas para las marcas.
4.1.3 NOMBRES Y ENSEÑAS COMERCIALES
Nombre comercial es cualquier signo que siendo perceptible por los sentidos sirve para identificar o distinguir a un empresario. Las enseñas por su parte son signos que siendo perceptibles por la vista sirven para identificar a un establecimiento mercantil.
El nombre comercial sirve para identificar, individualizar y distinguir al empresario que está detrás de una actividad económica, mientras que la marca identifica o distingue
productos o servicios. En todo caso, se debe resaltar que los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas. Las enseñas a diferencia del nombre comercial que identifica al empresario, distinguen al establecimiento de comercio.
El derecho sobre un nombre y una enseña comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre comercial o las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.
El nombre comercial se constituye mediante su uso en el comercio, de manera que el objeto de la protección es el signo que es reconocido por el público consumidor y los competidores como la designación de la empresa, aún cuando ese nombre no corresponda con la denominación que aparece en el registro mercantil. Registro
El depósito de nombres o de enseñas comerciales es la inscripción que el comerciante o empresario hace en el registro público de la propiedad industrial administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sirve para constituir una presunción legal acerca de la fecha desde la cual se entiende que empezó el uso del correspondiente nombre o enseña que, para el efecto, es la fecha de presentación de la solicitud, resultando así declarativo y no constitutivo de derechos.
No pueden ser utilizados como nombres o enseñas comerciales aquellas denominaciones que sean contrarias a las buenas costumbres, al orden público o que puedan engañar a terceros sobre la naturaleza de la actividad que se desarrolla con el nombre o la enseña comercial o sobre la procedencia de los productos que se comercialicen.
4.1.4 DENOMINACIONES DE ORIGEN
Las denominaciones de origen son una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos. La autorización de uso de una denominación de origen protegida tendrá una duración de diez años, renovables por periodos iguales.
La protección de las denominaciones de origen como bienes susceptibles de derecho de dominio se obtiene mediante la declaración de protección por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta declaración otorga el derecho al uso exclusivo de la denominación de origen por parte de los productores de la región, y comprende la facultad de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles para los mismos bienes o aquellos conectados competitivamente.
De la misma forma, si se pretende el registro de una marca o un lema que reproduzca, contenga o imite la denominación de origen será posible oponerse al registro de la
La Patente de Modelo de Utilidad se concede por 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y confiere al titular el derecho de impedir que terceras personas exploten, sin su consentimiento el objeto del modelo de utilidad patentado.
La propiedad sobre un modelo de utilidad se adquiere mediante el título expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio. Este certificado es de carácter nacional. Al solicitar una patente de modelo de utilidad, se puede reivindicar prioridad dentro de un período de un año.
Las patentes de modelo de utilidad no son renovables o prorrogables. Una vez vencido el término de concesión de las mismas, pasan a ser de dominio público.
5.2 DISEÑOS INDUSTRIALES
Es diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
5.2.1 REGISTRO
Mediante la concesión de un registro de diseño industrial la Superintendencia de Industria y Comercio confiere a su titular el derecho de impedir que terceras personas produzcan o comercialicen el diseño sin su consentimiento.
Son registrables los diseños industriales nuevos universalmente.
El registro es de carácter nacional y se confiere por 10 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Los registros no son renovables o prorrogables. Una vez vencido el término, pasan a ser de dominio público.
En los diseños industriales se puede igualmente reivindicar prioridad la cual será de seis meses contados a partir de la fecha de la primera solicitud.
5.3 ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Esquema de trazado es la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
Un esquema de trazado es protegido cuando es original es decir cuando resulta del esfuerzo intelectual propio de su creador y no es corriente en el sector de la industria de los circuitos integrados.
El derecho exclusivo sobre un esquema de trazado registrado tendrá una duración de 10 años contados a partir de la más antigua de las siguientes fechas:
a) El último día del año en que se haya realizado la primera explotación comercial del esquema de trazado en cualquier lugar del mundo.
b) La fecha en que se haya presentado la solicitud de registro ante la oficina nacional competente del respectivo País Miembro.
El titular de un registro de esquema de trazado podrá dar licencia a terceros para la explotación de un esquema de trazado que le sea requerido.
6. NORMATIVIDAD APLICABLE
Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena Ley 23 de 1982 Ley 44 de 1993 Ley 463 de 1998 (Patent Cooperation Treaty PCT) Decreto 2591 de 2000 Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio de 2001 Código del Comercio, Sección IV Nombres Comerciales Y Reseñas, Artículos del 603 al 612 Código del Comercio Libro I Capítulo II Título III, Artículos 27 al 87)