Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Control de Convencionalidad: Constitución y Tratados Internacionales, Diapositivas de Derecho Constitucional

bloque constitucional Implicaciones del monismo Principio de unidad del sistema jurídico Derecho internacional de los derechos humanos y sistema colombiano Aplicación monista Convención de Belem do Pará Sentencia SU-080/20 Constitucionalización y convencionalización Competencia disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación en relación con los servidores públicos de elección popular

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 22/02/2023

jose-luis-socha-perez
jose-luis-socha-perez 🇨🇴

3 documentos

1 / 41

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Supremacía constitucional
Constitución Política
ARTICULO 4o.
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad
entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Control de Convencionalidad: Constitución y Tratados Internacionales y más Diapositivas en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Supremacía constitucional

Constitución Política

ARTICULO 4o.

La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad

entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las

disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la

Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Marbury vs. Madison

  • ¿Qué sentido tiene que las facultades estén limitadas y que los limites estén escritos, si aquellos a los que se pretende limitar pudiesen saltarse tales límites?……Está fuera de duda que o la constitución se impone a cualquier ley que la contradiga o, por el contrario el Legislativo puede modificar la constitución a través de una ley cualquiera.
  • Entre estas dos opciones no hay término medio. O la constitución es un Derecho superior, principal e inmodificable a través de mecanismos ordinarios o, por el contrario, se sitúa en el mismo nivel que las leyes ordinarias y, como toda ley es modificable cuando así lo disponga la voluntad del Legislativo.
  • Si la primera parte de la alternativa fuese cierta, entonces, una ley contraria a la constitución no es Derecho. Si la cierta fuese la última parte, entonces, las constituciones escritas no serían más que intentos absurdos del pueblo de limitar un poder que por naturaleza se escaparía a todo límite…….

¿Por qué es preciso afirmar el valor normativo de la constitució n? Porque pese al origen de la idea de Constitución en Estados Unidos 1787 y en la Revolución Francesa de 1789, la Constitución pasó a considerarse un conjunto de disposiciones meramente organizativas y programáticas. Fue preciso rescatar el valor normativo de la Constitución y su carácter de norma fundamental. “La Constitución, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales …” “En todos esos contenidos la Constitución se presenta como un sistema preceptivo …” que vincula a todas las autoridades y a todos los ciudadanos.

“Pero la Constitución no sólo es norma, sino
precisamente la primera de las norma del ordenamiento
entero, la norma fundamental, lex superior.”
  • (^) La Constitución define el sistema de fuentes formales del
derecho (Órgano competente y procedimiento)
  • (^) Rigidez constitucional que le asegura una superlegalidad
formal
  • Superlegalidad material: La Constitución tiene una
preeminencia jerárquica sobre todas las demás normas del
ordenamiento.

Eduardo García de Entrerría

Corte constitucional de Colombia

Ejerce el control de
constitucionalidad, tanto
abstracto, como concreto.

El bloque de

constitucional

idad

Bloque de constitucionalidad Texto de la Constitución Tratados Artículo 93 C.P. 1er inciso Derecho internacional humanitario Ius Cogens Tratados Artículo 93 C.P. 2 inciso Leyes orgánicas Leyes estatutarias Lato sensu Stricto Sensu

Constitución Política Artículo 93 Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

Bloque de constitucionalidad en sentido estricto

Se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor

constitucional

Tratados y convenios

  • Ratificados por Colombia
  • (^) De derechos humanos
  • (^) Que no puedan suspenderse durante los estados de excepción El artículo 93-1 adquiere particular relevancia cuando se trata de derechos o principios que no aparecen expresamente en el articulado constitucional, pero que se refieren a derechos intangibles incorporados en tratados ratificados por Colombia. El ejemplo más importante en este campo es la exclusión de la obediencia debida en casos de delitos de lesa humanidad cometidos por militares, pues si bien ese mandato no aparece abiertamente en la Carta, por el contrario está expresamente previsto en ciertos instrumentos internacionales, como la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas.
Derecho internacional
humanitario

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por

razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados.

Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los

combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele

llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

Derecho internacional
humanitario

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por

razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados.

Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los

combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele

llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

Ius cogens Entre las normas específicas de ius cogens se destacan aquellas que prohíben los crímenes de lesa de humanidad y las dictadas en complemento, en cuanto instan a la persecución y castigo de los culpables de haber cometido estos graves y condenables ilícitos, tales como: la prohibición de la tortura, la prohibición del genocidio, la prohibición del apartheid , la prohibición de la desaparición forzada de personas, la prohibición de la esclavitud y la trata de personas, las normas consuetudinarias y los principios fundamentales del DIH, y la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Ius cogens

  • (^) El principio pacta sunt servanda es una norma de origen consuetudinario que constituye un pilar fundamental del DI, considerada una regla de valor objetivo derivada de la idea misma de justicia.