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Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: Pilar Rodríguez Mateos, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
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Comparativo Convenio Lugano Reg. “Bruselas I.bis”
1. Ámbito material Incluye alimentos Excluye alimentos 2. CJI-Sumisión - Sumisión expresa: 1. Sumisión a E. EFTA + una parte domiciliada en EP = doble efecto atributivo y derogatorio. 2. Sumisión expresa a E. EFTA + ninguna parte domiciliada en EP= solo regula efecto derogatorio
-Sumisión tacita ------------ sin garantías
Sumisión expresa : doble efecto si hay sumisión a EM, SIN NECESIDAD de que una parte esté domiciliada en EM
-Para consumidor/ trabajador/asegurado demandante, se necesita domicilio o sucursal del demandado en E. EFTA
-Para consumidor/trabajador demandante, NO se necesita ni domicilio ni sucursal de la parte fuerte en EM
-Para seguros se necesita domicilio o sucursal del demandado parte fuerte en EM
5. Litispendencia/ conexidad
-Procesos ante dos E.EFTA o ante E. EFTA y EM solución conforme a criterio de prioridad temporal
6. Rec.-condiciones
-Control CJI en siguientes materias: exclusivas y en consumidores/seguros (no en trabajo).
-Control general CJI. En los siguientes supuestos se deniega el reconocimiento salvo que la decisión fuese reconocible por el Derecho interno del Estado de Destino
A) Art. 64.3: cuando el demandado tenga domicilio en E. parte de Lugano que no sea miembro de UE (S/I/N)
B) Art. -67.4:
a) si aplicación convenio materia específica por EO + ddo. domiciliado ED + ED no es parte en cme.
b) si EO es S/I/N/ y ED es EM + EO aplica convenio específica, todavía no firmado por UE a quien compete firmarlo + ddo. domiciliado en cualquier EM
-Control CJI en siguientes materias: exclusivas y en consumidores/seguros/ trabajadores cuando la parte débil es la demandada.
-Control general CJI. No hay.
7. Rec.-efecto ejecutivo Automático + Declaración de ejecutividad (en 1ª instancia inaudita parte y sin control de condiciones)
Automático + Ejecución directa con control de condiciones (Cdo. 30) y con posibilidad de procedimiento de denegación de ejecución