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Asignatura: METODOLOGIA DE INTERVENCION EN TRABAJO SOCIAL CON GRUPOS, Profesor: Barrera Barrera, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Salcedo, D. (2001). Autonomía y bienestar. La ética del trabajo social. (2ª ed.). Granada: Comares.
Extracto de partes del contenido del libreo realizado por Mª José Barahona
La práctica del trabajo social se enfrenta a muchos tipos de conflictos morales. Pero, sin duda, el más frecuente es el que se produce entre la obligación de servir de la forma más competente posible al bienestar del cliente y la obligación de respetar su autonomía. Este tipo de conflicto ofrece muchas variantes en la medida en que un buen número de principios éticos de la profesión son formas de garantizar el respeto a la autonomía del cliente en diversos aspectos. Las dos obligaciones mencionadas son constitutivas de la naturaleza de una profesión.
En el trabajo social no parecen existir razones evidentes para dar prioridad de un modo general a un deber sobre el otro.
Si la naturaleza de los problemas que pretende resolver el trabajo social hace difícil tomar partido por un deber sobre el otro, la propia naturaleza del proceso de ayuda aún lo dificulta más. El modo esencial en que un trabajador social ayuda a su cliente es a través de su propia relación personal con él. Si en esa relación el cliente no sintiera que se le está tomando en serio, que el profesional no se implica en sus problemas, que no se le entiende o que se pretende hacer algo con él que él no comparte, probablemente poco podría hacer el profesional para ayudarlo. Así, es necesario que el cliente sienta que se le está respetando y que está controlando el proceso de ayuda. Pero, tampoco el profesional podría hacer mucho por su cliente, si este no tuviera confianza en el trabajador social, si no sintiese que está en manos de un profesional competente que puede hacer algo por él que él mismo no puede hacer. La consecuencia de la existencia de ambas expectativas consiste en requerir que la relación profesional mantenga activos los dos deberes a la par y en todo momento. Y esto, naturalmente, no siempre es fácil.
Por último, debo decir que el conflicto entre estos dos deberes se ve agravado en el caso del trabajo social en razón del medio institucional en el que los trabajadores sociales desarrollan habitualmente su actividad. Una profesión que depende tanto de las instituciones para desarrollarse no puede concebir la relación con sus clientes como una relación en la que sólo está presente el profesional y el cliente. Más bien, esa relación está condicionada por el entramado de leyes, normas, reglamentos o programas sociales que definen la actividad de la propia institución que emplea al trabajador social. Tal entramado de determinaciones limita las posibilidades del trabajador social a la hora de
decidir cómo resolver los conflictos entre su deber de ayudar al cliente y su deber de respetar su autonomía. Así ese conflicto, ya de por sí difícil de decidir, en muchas ocasiones se ve agravado por la propia naturaleza institucional de la relación profesional.
Para muchos trabajadores sociales respetar la autonomía de los clientes es simplemente respetarlos como personas; es decir, algo similar a reconocerles el valor único que tienen en tanto que seres humanos.
¿se deben respetar las decisiones del cliente en todos los casos?. el sentido común nos advierte que no debemos otorgarles esa validez de principios inviolables que pretenden. un trabajador social experimentado también sabe discernir en qué casos se deben respetar y en qué casos se deben respetar un poco menos las preferencias de los clientes sin que su identidad profesional se vea menoscabada.
Se puede estar respetando a la persona (su dignidad, su integridad, su soberanía) y con todo no estar dando la consideración debida a su autonomía.
Si el trabajador social tiene simpatías por una ética profesional antipaternalista, el cuadro del problema será el siguiente. La obligación suprema del trabajador social en sus relaciones con el cliente es tutelar y proteger su autonomía de violaciones e interferencias. Aquí 'autonomía' se entiende como una propiedad de los intereses, deseos, preferencias o decisiones del cliente. Y se entiende que tutelar este 'espacio' equivale a reconocer un derecho a cada persona para vivir de acuerdo con sus propios proyectos, objetivos y valores.
Podría parecer que para este modelo de ética profesional la autonomía no presenta ningún problema. Pero veamos el siguiente caso:
(Caso #1)
Una revisión de la literatura del trabajo social y se identifican los principales usos de la noción de autonomía personal en dicha literatura. Estos usos dan lugar a dos tipos fundamentales de ética profesional. En el primero, la autonomía alude a la fuente de las decisiones de los clientes y se la identifica con autodeterminación. Se establece, entonces, como principio básico de la práctica profesional un principio de respeto a las decisiones de los clientes como fuente absoluta de deberes profesionales. En el segundo, la autonomía se concibe como una competencia psicológica para guiar la propia vida. Como cualquier otra competencia, puede estar más o menos desarrollada; y, por consiguiente, el profesional no tiene un deber absoluto de respetar las decisiones de sus clientes. En el mejor de los casos, se entiende que parte del fin profesional es conseguir mejorar la competencia autonómica del cliente, siendo el fin general de la profesión promover el bienestar de! cliente.
señalan el umbral entre la persona normal y aquélla que necesita ser orientada. Todo parece claro. Pero veamos el siguiente caso:
(Caso #2)
Un trabajador social recibe el informe de las pruebas para determinar la presencia del HIV en uno de sus clientes, Miguel. Dichas pruebas han dado positivo. El trabajador social sabe que su cliente se inyecta heroína y que mantiene relaciones homosexuales esporádicas. Por consiguiente, le informa de las consecuencias y de la conveniencia de cambiar de hábitos. Pero Miguel se niega a cambiar su conducta. Expresamente le hace saber que no piensa abandonar sus prácticas sexuales poco seguras.
Nuestro trabajador social de credo paternalista no duda en utilizar toda su autoridad y capacidad de convicción ni en comunicarse con los familiares del cliente para que éstos intervengan. Si Miguel explicase que lo que pretende el trabajador social es que 'él deje de ser él mismo'; que no está dispuesto a que la 'enfermedad' le haga perder el control de su vida; que nada ni nadie le cambiará su identidad, nuestro trabajador social pensaría que la noticia de ser portador del virus lo ha puesto en un estado de ansiedad que no le permite razonar adecuadamente. y, en consecuencia, consideraría como su deber entrar en una relación con él por medio de la cual se le induzca a aceptar razonablemente su nueva situación y se le devuelva el sentido de la responsabilidad.
Tanto los trabajadores sociales de credo paternalista como los de credo antipaternalista puede utilizar casos como los anteriores para sacar a la luz las deficiencias de la teoría rival y ocultar las propias.
El error de estas éticas profesionales reside en la concepción de autonomía personal que utilizan. Cada una de ellas subraya la faceta de la autonomía que más le interesa: aqué- lla que en un caso permite sacralizarla y aquélla que en otro sólo permite considerarla un instrumento para alcanzar algo que se considera más importante.
. La autonomía como competencia psicológica
Como se aprecia, hay en estos modelos dos operaciones conceptuales que cambian la fisonomía ética de la actividad profesional. Por un lado, a diferencia de modelos más tradicionales, atribuyen una naturaleza hipotética a las prescripciones morales. Por otro, relajan los lazos entre los valores básicos -respeto por las personas, autonomía y autodeterminación- y se proponen nuevas definiciones. De estos cambios y redefiniciones, el central es el que afecta a la noción de autonomía. La autonomía personal no se ve ya como una capacidad que funda un valor moral del que luego se derivan deberes que limitan las formas de actuación profesional. ¿Qué es, entonces, la autonomía para estos modelos?
Mi impresión es que la autonomía es tratada como una competencia psicológica; es decir, como un repertorio de habilidades coordinadas que capacitan a una persona para
realizar una actividad. Como cualquiera otra competencia -piénsese en la compe- tencia lingúística-, la autonomía no es ni enteramente innata ni enteramente adquirida; supone habilidades innatas que han de ser desarrolladas a través del aprendizaje social. y, finalmente, la función de este conjunto de habilidades consiste, en términos gene- rales, en servir a la realización del ser humano en su aspecto individual y social. Vista así, la autonomía no es algo que todas las personas tengan en un mismo grado. Como cualquier otro con-junto de habilidades puede estar poco, medianamente o bastante desarrollado; y, asimismo, bien o mal coordinado. En este sentido, parte del objetivo del trabajo social consiste en ayudar al cliente a desarrollar y coordinar estas habilidades hasta que pueda enfrentarse por sí mismo a sus problemas eficazmente.
Ahora bien, si respetar a las personas ya no es reconocer el área inviolable de su autonomía, tampoco implica -por lo mismo- un respeto a su autodeterminación. La auto determinación en este cuadro de cosas se entiende como la resultante del ejercicio competente de la autonomía y, por tanto, un producto final del proceso del trabajo social. El supuesto que permite este giro en la manera de concebir la autodeterminación es de carácter empírico: si alguien necesita de la ayuda experta del trabajador social es en razón de que no es competente para dirigir su vida; y ello es equivalente a reconocer que no tiene una verdadera autodeterminación. La consecuencia que se extrae es que el trabajador social no tiene por qué respetar las decisiones de su cliente. 0, mejor dicho, dependiendo del grado de disminución en la competencia autonómica del cliente, así tendrá que ser de respe- tuoso con sus decisiones. La autodeterminación sin tener por qué ser un objetivo del trabajo social, es más bien un ideal a alcanzar a través de la relación de ayuda. Con ello, se transita desde una interpretación 'negativa' de la autodeterminación -a la que se reconoce un papel instrumental en el tratamiento de los problemas de los clientes- hacia una interpretación 'positiva' que subraya la realización de la verdadera personalidad del cliente. Pero, en cualquier caso, en razón de la consecución del ideal 'positivo' de la autodeterminación está justificado no tener en cuenta el 'derecho negativo' a la autodeterminación.
El cliente no siempre sabe mejor que el profesional cuales son sus intereses y, por consiguiente, que sólo cierto tipo de decisiones del cliente es autodeterminante.