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Una aproximación a la traducción de textos jurídicos, con un enfoque específico en el trabajo de traductora en el ámbito jurídico. Se incluyen ejemplos de textos con valor jurídico y diferentes tipos de contenido, así como extractos de juicios y sentencias judiciales. La profesora cristina valderrey conduce el estudio, con un enfoque práctico y claro.
Tipo: Apuntes
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Grado en Traducción e Interpretación Traducción Jurídica Profa. Cristina Valderrey ([email protected])
Ej.Ej.Ej.Ej. 1 11 1.... Textos con valor jurídico y deTextos con valor jurídico y deTextos con valor jurídico y de naturaleza jurídicaTextos con valor jurídico y denaturaleza jurídicanaturaleza jurídicanaturaleza jurídica Règlement de procédure de la Cour de justice des Communautés européennes du 19 juin 1991 […] DES ARRÊTS Article 63 L'arrêt contient:
Ej.Ej.Ej.Ej. 2 22 2.... Textos con valor jurídico y de contenido generalTextos con valor jurídico y de contenido generalTextos con valor jurídico y de contenido generalTextos con valor jurídico y de contenido general Juez P. Coire : ¿Cuándo conoció usted a Hassan el Haski, alias Abu Hamza? B. Goumid : Creo que fue en Siria la primera vez, fue en 1995 […] Juez P. Coire : ¿es cierto que en el mes de marzo de 2004, alojó usted a Hassan el Haski en su casa durante dos días? B. Goumid : Si. […] Juez P. Coire : ¿es cierto que volvió usted a dar alojamiento en su casa a Hassan el Haski en el mes de marzo de 2004? B. Goumid : No, solo le alojé una vez. Juez P. Coire : Las autoridades españolas nos solicitan que le señalemos que usted declaró haber dado alojamiento dos veces durante dos días a Hassan el Haski, ¿qué tiene usted que declarar? B. Goumid : Es un error, recuerdo haberle alojado una vez durante dos días. […] Juez P. Coire : ¿por qué dio usted alojamiento en su casa a Hassan el Haski? B. Goumid : Llegó a mi casa, yo no le había pedido nada, llamó a mi puerta, y le ofrecí mi hospitalidad. […] Juez P. Coire : ¿le advirtió alguien de la presencia en Francia de Hassan el Haski, y de que se iba a presentar en su domicilio? B. Goumid: No. Juez P. Coire : ¿Cuándo vio usted por última vez a Hassan el Haski, antes de volverle a ver en Francia en marzo de 2004? B. Goumid : No le vi… no le volví a ver desde Siria. Juez P. Coire : Las autoridades españolas solicitan que le señalemos que explique cómo, sin haber vuelto a ver a Hassan El Haski desde el año 1995 en Siria, se dirigió a su domicilio 9 años más tarde, es decir, en marzo de 2004. B. Goumid : Cuando estaba en Siria, él sabía perfectamente que yo vivía en Manteuse la Jollie. Luego, encontró dónde vivía, y pasó a verme para saludar. [Transcripción de la declaración judicial del francés, Bachir Goumid, en el marco de una comisión rogatoria de la Audiencia Nacional en la instrucción de los atentados del 11M en Madrid]
Ej .... 4 4 4. 4 ... Textos sin valor jurídico y con referTextos sin valor jurídico y con referTextos sin valor jurídico y con referTextos sin valor jurídico y con referentes jurídicosentes jurídicosentes jurídicosentes jurídicos Dans la cour de la Préfecture, un panier à salade déversait sa moisson de la nuit, composée surtout de femmes. On commençait à entendre des bruits de pas dans les couloirs et la brume se dissipait au-dessus de la Seine. En el patio de la Prefectura, una furgoneta celular soltaba su cosecha nocturna, compuesta sobre todo de mujeres. Comenzaba a oírse el eco de pasos en los pasillos y la bruma que cubría al Sena se disipaba. […] —Quel air avait-il? —Pas d’air! Le même qu’à l’instruction, qu’aux assises... Tout pâle… —¿Qué aspecto tenía? —¡Ninguno! En fin, el mismo que ante el juez de instrucción y que en la Audiencia: palidísimo. […] Ce furent les formalités habituelles : descente du Parquet, arrivée des experts de l’Identité judiciaire, analyses multiples et autopsies... Siguieron las diligencias habituales: comparecencia del juez, llegada de los expertos de Identidad Judicial, análisis múltiples, autopsias... […] Et le 1eroctobre, Heurtin servait à l’inauguration de la Cour d’assises. M e Joly n’avait trouvé qu’un système de défense : exiger une contre-expertise sur l’état mental de son client. Y el 1 de octubre Heurtin inauguraba la sala de lo criminal. El abogado, Joly, sólo había encontrado un sistema de defensa: exigir un informe médico sobre el estado mental de su cliente. G. Simenon: La Tête d’un homme (La cabeza de un hombre. Traducción: Joaquín Jordá)
Ej. 1. Megapárrafo (párrafoEj. 1. Megapárrafo (párrafoEj. 1. Megapárrafo (párrafoEj. 1. Megapárrafo (párrafo----tocho) de frasetocho) de frasetocho) de frasetocho) de frase únicaúnicaúnicaúnica La sentencia objeto de apelación estimó parcialmente el recurso contencioso- administrativo en su día interpuesto por don Carlos Miguel, que actúa en su propio nombre y en el de sus hijos Aurelio –hoy mayor de edad- y Rosa, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, ampliado a Decreto de 5 de julio de 2007, de la reclamación patrimonial formulada ante la Diputación Provincial de Zamora en fecha 11 de diciembre de 2006, declarando referida resolución conforme a Derecho, desestimando la condena solidaria solicitada frente a la Administración demandada y condenando a la Sociedad de Cazadores “El Castro” a que indemnice al actor, junto con sus hijos menores de edad, en la cantidad de 210.062,79 €, siendo 121.499,83 € la que corresponde al actor y 44.281,48 € a cada uno de sus hijos menores, más los intereses legales devengados desde la fecha de notificación de la sentencia, así como la responsabilidad directa y solidaria de la entidad Mutuasport, Mutua de Seguros Deportivos, hasta los límites pactados en la póliza, todo ello por entender, en esencia, que la normativa actual sobre responsabilidad por atropello de especies cinegéticas instaurada por la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio ( RCL 2005, 1527), no introduce novedades sustanciales respecto de la anterior, debiendo entenderse que única y exclusivamente puede reprocharse la responsabilidad del accidente al conductor del vehículo cuando sea consecuencia del incumplimiento de las normas de circulación, incumplimiento que en este caso ni se ha alegado ni siquiera intentado, descartando el atestado que el conductor de la motocicleta -conocedor de la vía- circulase a velocidad excesiva o de forma negligente, pues más bien lo hacía con precaución y a una velocidad posiblemente inferior a la permitida; que aunque está acreditado que en el lugar del accidente no había señal vertical advirtiendo del peligro de animales sueltos en la calzada, y que son habituales en esa vía los siniestros provocados por la irrupción de animales, tal omisión no resulta suficiente para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración titular de la carretera pues no concurre relación de causalidad entre el accidente y la falta de señalización ya que la única causa adecuada y eficiente del siniestro fue la irrupción repentina del jabalí en la calzada procedente de un coto de caza limítrofe, sin que el conductor pudiera realizar maniobra evasiva o de frenada, siendo inevitable el accidente, que se habría producido igualmente aún cuando hubiera existido señal de peligro; que no derivándose el accidente de una acción de cazar, sin embargo, no se ha tratado de acreditar por el titular del aprovechamiento cinegético la adopción de una sola medida (vallado, barreras de olores, pasos subterráneos) para evitar que los animales deambulen libremente o atraviesen por las vías públicas limítrofes a los terrenos cinegéticos, siendo insuficiente que haya cumplido el plan de conservación del coto exigido por la Administración, máxime conociendo la existencia de una superpoblación de jabalíes en la zona, de la que se aprovechan los cazadores del coto; que no se han discutido las cantidades reclamadas en concepto de indemnización; y que procede la condena de la aseguradora del coto de caza en virtud de la póliza y hasta su límite por víctima y siniestro, sin que ello no obstante haya lugar a la condena al abono de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS ( RCL 1980, 2295) por estimarse concurre causa justificada de la falta de pago o consignación al resultar discutida la responsabilidad del accidente [STSJ Castilla y León 1310/2009, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Fundamentos jurídicos]
Ej. 4. Textos formados por párrafosEj. 4. Textos formados por párrafosEj. 4. Textos formados por párrafosEj. 4. Textos formados por párrafos----unioracionalesunioracionalesunioracionalesunioracionales Ej. 5.Ej. 5.Ej. 5.Ej. 5. CoCoComplejidad conceptual (jurídica)Complejidad conceptual (jurídica)mplejidad conceptual (jurídica)mplejidad conceptual (jurídica) (…) el dolo criminal implica el conocimiento de la significación antijurídica del hecho y, a la vez, la voluntad para realizarlo. Exige capacidad cognoscitiva y volitiva. El dolo directo existe cuando, de manera consciente y querida (capacidad cognoscitiva), la voluntad del sujeto se dirige directamente al resultado propuesto (capacidad volitiva), incluidas las consecuencias necesarias del acto que se asume (…) [Audiencia Nacional, 25/2005, Fundamentos, segundo]
Ej. 6. Complejidad conceptual (no jurídica)Ej. 6. Complejidad conceptual (no jurídica)Ej. 6. Complejidad conceptual (no jurídica)Ej. 6. Complejidad conceptual (no jurídica)
divorce pour faute Les violences conjugales sont établies par le jugement définitif du Tribunal correctionnel d' Angers du 11 décembre 2003 qui a condamné Monsieur ---- ------ a 4 mois d'emprisonnement avec sursis mise a l'épreuve pour avoir commis volontairement des violences sur son épouse le 21 août 2003, des certificats médicaux des 21 et 25 août 2003 faisant état d'un hématome du dorsum nasal ainsi que palpébral droit et gauche associé a un petit emhyséme sous cutané droit, d'un saignement du conduit auditif. Ej. 7. Complejidad conceptual nula (secuencia de “andar por casa”)Ej. 7. Complejidad conceptual nula (secuencia de “andar por casa”)Ej. 7. Complejidad conceptual nula (secuencia de “andar por casa”)Ej. 7. Complejidad conceptual nula (secuencia de “andar por casa”) Tras dos horas y media de estancia de las cuatro personas en el chalet, salieron del mismo, en primer lugar Inocencio y Romeo, que utilizaron en un primer momento el vehículo SEAT Toledo propiedad del primero, saliendo del garaje del inmueble, y una vez fuera y cerca de su vehículo, se apeó Romeo yendo a recoger el citado automóvil Volkswagen Passat. Conrado y Juan Francisco, salieron posteriormente andando del chalet al acceder al vehículo del primero BMW matrícula ZU-…-ZW que utilizaba el primero. [Tribunal Supremo Sentencia núm. 1353/2009 de 30/12/2009. (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Madrid: Antecedentes, primero].