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La historia de la construcción europea a través de la creación del consejo de europa, la comunidad europea del carbón y del acero (ceca) y la comunidad económica europea (cee). Detalla las competencias y funciones de cada institución, así como su relación con los estados miembros. Además, se menciona la financiación de estas organizaciones y las ampliaciones subsiguientes.
Tipo: Ejercicios
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Sumario:
3.1.2.1. La creación de un marco institucional único 3.1.2.2. Las reformas que afectaron al Parlamento Europeo 3.1.2.3. La Declaración solemne de Stuttgart y el Acta Única Europea 3.2. Las ampliaciones de las Comunidades Europeas 3.2.1. La primera ampliación (Dinamarca, Irlanda y Reino Unido) 3.2.2. La segunda ampliación (Grecia) 3.2.3. La tercera ampliación (España y Portugal)
Dejando aparte los intentos, siempre fallidos, de crear una Europa unida por la fuerza de las armas (imperio romano, español, invasiones napoleónicas, nacionalsocialistas,...) existe una tradición secular de pensamiento que constantemente ha defendido, desde distintos postulados, la necesidad de crear una Europa unida, basándose en la existencia de un fondo cultural común. Ya en la Edad Medida, como intento para superar el fraccionamiento político existente y las rivalidades que ello originaba, el jurista francés Pedro Dubois (1250-1312) pretendió conseguir la unidad de los príncipes cristianos y recuperar los Santos Lugares. Para ello, propuso a principios del siglo XIV la institucionalización del arbitraje internacional para que las controversias se resolvieran pacíficamente ante un «concilio» formado por príncipes laicos y eclesiásticos, pudiendo apelar su decisión ante la Santa Sede 1).
El profesor Antonio Truyol y Serra sitúa la génesis del europeísmo en la Edad Moderna. A partir del siglo XVI apareció el Estado moderno, liberado de la doble tutela del Imperio y del Papado, que eran las instancias de vocación universal. Incluso el Tratado de Paz de Westfalia (1648), que puso fin a la Guerra de los Treinta Años (1618-1648), intentó organizar políticamente a Europa con la implantación del «sistema de Estados europeos». De esta época, destaca, entre otros, el pensamiento del abad francés Emérico Crucé , quien en 1623 propuso un proyecto europeo que perseguía no tanto asegurar la paz como un fin en sí mismo, sino como un medio que facilitase el desarrollo económico y los intercambios comerciales en Europa. Para ello, la paz se garantizaría mediante la organización de un sistema de arbitraje canalizado a través del establecimiento de una «asamblea» permanente con sede en Venecia, compuesta por los representantes de los Estados de la Cristiandad 2).
De la Ilustración destacan tres proyectos europeos. El primero, el del Abad de Saint- Pierre ( Charles Irénée Castel , 1658-1743), quien defendió el establecimiento de un «senado europeo» que garantizase la existencia de una federación de Estados, compuesto por cuarenta Estados, con competencias legislativas y judiciales que se ejercerían por mayoría y que estaría protegido con sus propias fuerzas armadas 3). El segundo, fue el del filósofo inglés Jeremías Bentham (1747-1832). Al mismo tiempo que comenzó la Revolución francesa, Bentham intentó equilibrar el poder de las potencias dominantes en Europa. Para ello propuso la creación de un organismo internacional («Congreso»), la aplicación de medidas que favorecieran el progreso económico y la organización de un ejército común 4). El tercero fue el de Emmanuel Kant (1724-1804). Kant defendió que la paz mundial y, por tanto, europea, exigía la creación de una
Unidos) o parcialmente no europeos (Unión Soviética). Europa necesitaba de una reconstrucción total. En el ámbito económico, la recuperación europea en la zona occidental fue posible gracias a las ayudas facilitadas por Estados Unidos, a través del Plan Marshall , y de la creación, el 16 de abril de 1948, de la Organización Europea de Cooperación Económica, OECE (desde 1960, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE). La recuperación de Europa también debía ser ideológica y política, lo que en su mitad occidental significaba impedir el resurgimiento del nazismo y del fascismo, así como frenar la expansión de las ideas comunistas que, bajo la influencia de la Unión Soviética, se implantaron por la fuerza en Europa oriental.
En este contexto, afloraron múltiples proyectos europeístas. El primer paso a favor de la unidad de los pueblos europeos lo dio el anterior Primer Ministro británico Winston Churchill quien, en un discurso pronunciado el 19 de septiembre de 1946 en la Universidad de Zúrich, defendió de nuevo la tesis de la necesidad de crear los Estados Unidos de Europa. Para ello, propuso el establecimiento de una organización regional europea («Consejo de Europa») que aglutinase a la mayoría de la familia europea. El discurso de Churchill favoreció el desarrollo de múltiples movimientos europeístas (entre otros, la Unión Europea de Federalistas, el Movimiento Pro Europa Unida, el Consejo francés para Europa, la Unión Europea de Demócratas Cristianos, el Movimiento para los Estados Unidos Socialistas de Europa, el Movimiento Liberal para la Europa Unida, la Unión Parlamentaria Europea,...).
La multitud existente de proyectos europeístas y la necesidad de aunar esfuerzos en una situación crítica llevó a la creación, en noviembre de 1947, del Comité de Coordinación de los Movimientos para la Unidad de Europa. Este Comité de Coordinación convocó el Congreso de Europa en La Haya, del 7 al 10 de mayo de 1948, bajo la Presidencia de Churchill. Los numerosos delegados que acudieron al Congreso no se pusieron de acuerdo sobre cómo crear una Europa unida. Se hizo patente la existencia de dos corrientes de opinión europeístas que todavía hoy siguen vigentes: los que aspiran a una integración de carácter federal y los defensores de una cooperación intergubernamental. Para los más europeístas, debía crearse una Federación Europea por el método de la integración, es decir, mediante cesiones o transferencias parciales de soberanía estatal a favor de una entidad supranacional con amplias competencias, incluso en el ámbito político, y gobernada por instituciones comunes. Para ello, defendieron en primer lugar la creación de una Asamblea Parlamentaria, con el mandato de elaborar una Constitución federal europea, junto a la existencia de un Tribunal de Justicia, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos humanos en los Estados miembros de la Federación. En contraste, los europeístas menos entusiastas fueron partidarios de lograr la unión europea respetando escrupulosamente la soberanía nacional de los diversos Estados europeos. Para ello, defendieron el método de la cooperación internacional mediante la creación de instituciones consultivas que coordinasen el ejercicio de las competencias soberanas nacionales, sin realizar ninguna cesión o transferencia de las mismas.
En Europa occidental, las repercusiones ideológicas del Congreso de Europa se plasmaron inmediatamente en la creación del Consejo de Europa, propuesta que patrocinó sobre todo el Reino Unido. Así, el 5 de mayo de 1949, diez Estados europeos 10) firmaron en Londres el Estatuto del Consejo de Europa 11). La finalidad de esta organización regional, con sede en Estrasburgo, «consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social» (art. 1.a)). En esta defensa de los valores democráticos destaca, sobre todo, la salvaguardia y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Su éxito en la salvaguardia y promoción de los valores políticos occidentales, sobre los que se cimienta
el proceso de construcción europea, ha llevado a que en la actualidad tenga más de cuarenta Estados miembros.
El Consejo de Europa no es, sin embargo, la organización que pretendieron crear los federalistas europeos. Es cierto que, como cesión a los federalistas, el Consejo de Europa cuenta con dos órganos principales, siendo uno de ellos la Asamblea Consultiva. La Asamblea Consultiva está compuesta por representantes elegidos por los Parlamentos de sus Estados miembros de entre los miembros de cada Parlamento nacional. Sus poderes, no obstante, sólo son deliberantes, no pudiendo más que dirigir recomendaciones al Comité de Ministros. Éste es el órgano principal del Consejo de Europa que tiene los mayores poderes. El Comité de Ministros está compuesto por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, normalmente por los Ministros de Asuntos Exteriores, y adopta medidas aplicando la regla de la unanimidad. Dado que los Estados miembros no han realizado ninguna cesión de competencias soberanas a favor del Consejo de Europa, éste no tiene la competencia de adoptar decisiones jurídicas vinculantes ni para los Estados miembros, ni para sus nacionales. Las medidas que adopte el Comité de Ministros revestirán la forma de resoluciones jurídicamente no obligatorias o de tratados internacionales que, para entrar en vigor, necesitarán de la ratificación posterior de los Estados miembros.
Siendo el Consejo de Europa una organización regional netamente intergubernamental, en la que los Estados miembros no han realizado ninguna cesión parcial de soberanía a favor de una instancia supranacional, los federalistas europeos tuvieron que esperar, para comenzar a ver satisfechas sus aspiraciones, a que Francia presentara su propuesta alternativa de crear una Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).
El 9 de mayo de 1950, Robert Schuman , Ministro francés de Asuntos Exteriores, hizo pública su famosa Declaración, que había sido preparada por Jean Monnet. Monnet y Schuman consideraron como premisa necesaria para asegurar la paz en Europa y alejar el temor de una Tercera Guerra Mundial que la integración europea se desarrollase a partir de la colaboración en condiciones de igualdad entre Francia y Alemania 12). La Declaración Schuman concibió una nueva estrategia, a la que se denominó federalismo parcial o funcional, en la que Europa se construiría progresivamente. Según esta Declaración, «Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho». En coherencia con este planteamiento, la Declaración Schuman propuso que la integración europea se produjera a partir de un sector económico muy concreto, aunque clave por su importancia tanto para la industria civil como militar: «El Gobierno francés propone que se someta el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y de acero a una Alta Autoridad común, en una organización abierta a los demás países de Europa».
Este primer paso llevaría a un proceso de más largo recorrido. La idea de la progresividad en la unificación federal europea estaba claramente expresada en la Declaración Schuman. «La puesta en común de las producciones de carbón y de acero garantizará inmediatamente la creación de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la federación europea», asentando de esta manera «los cimientos reales de su unificación económica». A su vez, la unificación económica «introducirá el
los Estados europeos occidentales se pusieron bajo el amparo de la hegemonía militar de Estados Unidos en caso de sufrir un ataque armado. La UEO quedó, en consecuencia, relegada a un más que discreto segundo plano.
La Guerra de Corea en 1950 representó el momento más álgido de la Guerra Fría. A partir de ella, Estados Unidos exigió a los aliados europeos un mayor compromiso en la defensa de los intereses comunes y, sobre todo, una mayor participación alemana en la defensa de Occidente, lo que suponía dar luz verde al rearme alemán. En este contexto, el Presidente del Gobierno francés René Pleven , de nuevo a instancia de Jean Monnet , presentó el conocido Plan Pleven , en el que se preveía la fusión de los ejércitos europeos, de manera análoga a como se hizo la fusión de la producción del carbón y del acero, en una Comunidad Europea de Defensa (CED), en la que al principio sólo participarían los seis Estados miembros de la CECA.
El Tratado de la CED (TCED) se firmó el 27 de mayo de 1952. El TCED aspiraba a permitir el rearme alemán, integrando desde el principio al ejército alemán en un ejército europeo multinacional, de manera que no tuviera una existencia autónoma, bajo la autoridad de una organización supranacional, la CED, que tenía una estructura orgánica similar a la de la CECA. No obstante, la ratificación del TCED, y su consiguiente entrada en vigor, se encontró con importantes obstáculos políticos. En la Asamblea Nacional francesa, los socialistas exigieron una CED más democrática, sometida al control político de los europeos, como condición previa para autorizar al ejecutivo francés la ratificación del TCED.
Para superar este obstáculo, el Ministro italiano Alcide de Gasperi propuso la creación de una Comunidad Política Europea (CPE). Los seis Estados miembros de la CECA encargaron a una asamblea ad hoc , compuesta por parlamentarios de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa y de la Asamblea de la CECA, la elaboración de un proyecto de tratado de la CPE, que fue adoptado el 10 de marzo de 1953. La CPE se concibió como una organización supranacional, de estructura orgánica muy similar a la de la CECA, que se debería convertir en el motor del proceso de integración europea. La CPE tenía atribuidas competencias muy amplias, que abarcaban la protección de los derechos humanos, las relaciones exteriores de los Estados miembros, la coordinación de sus políticas económicas y la creación de un mercado común, así como la coordinación de las actividades de las otras dos comunidades (CECA y CED), a las que integraría gradualmente.
El intento de crear la CPE no superó los obstáculos políticos con los que se encontró la ratificación del TCED. Tras diversos aplazamientos, y una vez que los restantes cinco Estados miembros de la CECA ya lo habían ratificado, el TCED se sometió a la aprobación de la Asamblea Nacional francesa el 30 de agosto de 1954. Tanto la coalición conservadora del general De Gaulle (por considerarlo un atentado a la soberanía francesa), como los comunistas (por considerarlo un dictado de Estados Unidos) votaron en contra. El resultado fue que la Asamblea Nacional francesa se negó a autorizar sine die su ratificación. Sin Francia, el TCED no pudo entrar en vigor, al exigirse para ello la ratificación unánime de los seis Estados miembros de la CECA. El fracaso de la CED supuso igualmente el abandono del proyecto de crear una CPE, complementaria de la CED.
La unificación política y militar de Europa tuvo que esperar. En contra de la filosofía de la Declaración Schuman , se había intentado crear Europa «de una vez», «en una obra de conjunto», en lugar de edificarla mediante «realizaciones concretas» que produjesen «una solidaridad de hecho». El fracaso de la CED y la CPE fueron una llamada de advertencia muy temprana acerca de que el proceso de integración europea no sería
lineal, sino que, aunque constante, este proceso estará salpicado de altibajos. En todo caso, se dio una respuesta al problema militar y de seguridad que estuvo en su origen. El 24 de octubre de 1954 se adoptaron los cuatro Protocolos de París, que modificaron el Tratado de colaboración firmado en Bruselas en 1948: por un lado, el pacto de Bruselas pasó a denominarse UEO; por otro lado, se permitió la adhesión a la UEO de Alemania e Italia, lo que supuso la autorización para su rearme. El ingreso de Alemania e Italia en la UEO tuvo consecuencias inmediatas: en 1955, estos dos países se adhirieron a la OTAN y, a continuación, en un contexto político más amplio, ingresaron como Estados miembros en la Organización de Naciones Unidas (ONU).
El fracaso de la unificación política y militar de Europa, simbolizado en la abortada creación de la CED y de la CPE, supuso un retorno a la filosofía de la Declaración Schuman , primando la realización de avances concretos en la unificación económica europea como vía previa a la consecución de la unificación política. Por iniciativa italiana, los Ministros de Asuntos Exteriores de los Seis se reunieron en Mesina en junio de 1955, encargando a un Comité Intergubernamental de Expertos, presidido por el belga Paul-Henri Spaak , la elaboración de un informe sobre «las posibilidades de una unión económica general, igual que sobre una unión en el campo nuclear». La aprobación del Informe Spaak a finales de mayo de 1956 implicó la convocatoria de una conferencia intergubernamental en la que los Seis negociaron tres tratados internacionales que fueron adoptados en Roma el 25 de mayo de 1957: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (TCEEA) 14) , el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (TCEE) 15)^ y el Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas (CCEE) 16). Con la entrada en vigor de estos tratados internacionales el 1 de enero de 1958, existieron tres CCEE en la Europa de los Seis.
La Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA ó Euratom) reprodujo el modelo de integración económica sectorial que tan buenos resultados estaba dando en la CECA. Su propósito era el de establecer las condiciones necesarias para la creación y el crecimiento rápidos de la industria nuclear, fomentando el uso de la energía atómica con fines pacíficos, para elevar el nivel de vida en los Estados miembros y desarrollar los intercambios con los demás países» (art. 1 TCEEA).
La Comunidad Económica Europea (CEE), aunque siguió la vía de la integración económica, tenía un objetivo más amplio y ambicioso de los que persiguieron, respectivamente, la CECA y la CEEA:
«La Comunidad LEconómica EuropeaE tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la progresiva aproximación de las políticas económicas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada, una estabilidad creciente, una elevación acelerada del nivel de vida y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran» (art. 2 TCEE).
Al igual que la CECA, tanto la CEEA como la CEE eran organizaciones internacionales (OOII) de carácter supranacional, a las que los Estados miembros transfirieron importantes competencias soberanas en materia económica. A diferencia de la CECA, y sin duda debido a sus excelentes resultados prácticos, ni la CEEA ni la CEE nacieron con una duración temporal limitada, sino indefinida. Dada su condición de OOII, aunque peculiares por su supranacionalidad, cada una de las tres CCEE tenía su personalidad jurídica propia e independiente de la de las otras dos.
económicas de los Estados miembros, las competencias de la CEE estaban muy limitadas, dependiendo cualquier avance fundamentalmente de la cooperación entre los Estados miembros. Por el contrario, para la consecución del objetivo principal de la CEE, el establecimiento del mercado común, las competencias de la CEE eran sustancialmente mayores.
3.1.1. El establecimiento del mercado común
El TCEE preveía un período transitorio de doce años, divididos en tres etapas, en el que la acción de la CEE debía llevar al establecimiento de un «mercado común» entre los Estados miembros. En la primera etapa se debía crear una «zona de libre cambio», es decir, una zona caracterizada por la supresión, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las mercancías, así como de cualesquiera otras medidas de efecto equivalente. En esta primera etapa, cada Estado miembro retenía su soberanía para fijar los derechos de aduana que estimase convenientes para el comercio con países extracomunitarios. La segunda etapa debía crear una «unión aduanera», en la que precisamente se establecería un arancel aduanero común y una política comercial común respecto de terceros Estados. La tercera etapa, dirigida a instaurar un «mercado común», exigía una integración económica más intensa, que se persiguió a través de una triple vía: la implantación de las libertades de circulación comunitaria (de trabajadores, empresas, servicios y capitales); el establecimiento de políticas comunes en los sectores de la agricultura y de los transportes; y el establecimiento de un régimen que garantizase la competencia libre y leal entre las empresas en el mercado común.
La puesta en práctica del proceso así descrito no fue en absoluto pacífica. El paso de la segunda a la tercera etapa implicaba que, en un número importante de materias, el Consejo decidiría aplicando la regla de la mayoría cualificada y abandonando, en consecuencia, la regla de la unanimidad. En 1965, justo antes de tal paso, la Francia de De Gaulle provocó la denominada «crisis de la silla vacía». De Gaulle consideró que debía mantenerse la regla de la unanimidad para las decisiones que supusieran un interés muy importante para un Estado miembro. Tal tesis no fue aceptada por los demás Estados miembros, al ser una violación flagrante del TCEE. Como reacción, Francia dejó de asistir a las reuniones del Consejo, lo que provocó la parálisis de esta institución. La crisis se superó con el «Compromiso de Luxemburgo» de 30 de enero de 1966, que permitió que Francia volviera a ocupar su silla en el Consejo. El Compromiso de Luxemburgo fue un acuerdo de naturaleza política (no jurídica), merced al cual, y sin reformar formalmente el TCEE, se renunciaba a la regla de la mayoría cualificada y el poder decisorio del Consejo se ejercería por unanimidad de todos sus miembros, disponiendo cada uno de ellos de un derecho de veto. El Compromiso de Luxemburgo ralentizó temporalmente el proceso de integración europea y supuso que, al menos hasta la adopción del Acta Única Europea (AUE) en 1986, un elemento intergubernamental (la regla de la unanimidad) prevaleciera sobre un elemento supranacional (la regla de la mayoría cualificada).
3.1.2. La profundización en la integración europea
3.1.2.1. La creación de un marco institucional único
Hasta 1990, las previsiones del TCEE se fueron llevando a cabo, reformándose los Tratados constitutivos cuando se consideró necesario. Ello fue especialmente evidente en la configuración del marco institucional comunitario. En 1961 comenzaron a celebrarse las «cumbres» de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros.
Estas reuniones en la «cumbre» se institucionalizaron a partir de 1974, en el denominado «Consejo Europeo». El Consejo Europeo se compuso por los representantes políticos más importantes de cada Estado miembro (Jefes de Estado o de Gobierno) y por el Presidente de la Comisión (aunque éste, sin derecho de voto). Aplicando la regla intergubernamental de la adopción de decisiones por unanimidad, que se debían por las CCEE y por sus Estados miembros, sus funciones consistían en dar orientaciones políticas e impulsar el proceso de integración europea. Actuando inicialmente desde fuera de los Tratados constitutivos, el Consejo Europeo evidenció que los avances en el proceso de la integración europea se basaron en decisiones intergubernamentales.
Cabe recordar que debido al Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las CCEE, desde 1957 las tres CCEE contaron con una Asamblea y con un Tribunal de Justicia únicos. Pervivieron, sin embargo, de una parte, los tres Consejos de cada una de las CCEE y, de otra parte, la Alta Autoridad de la CECA y las Comisiones de la CEEA y de la CEE.
El 8 de abril de 1965 se adoptó el Tratado por el que se establece un Consejo único y una Comisión única de las CCEE (más conocido como «Tratado de fusión de los ejecutivos», en vigor desde el 1 de julio de 1967) 17). Este Tratado reformó los Tratados constitutivos de las tres CCEE, creando un Consejo único y una Comisión única para todas ellas. La unificación de estas instituciones se completó con la creación de un Comité de Representantes Permanentes (COREPER), como órgano auxiliar en la preparación de los trabajos del Consejo (art. 4). No obstante, la unificación institucional lograda con el Tratado de fusión fue una unificación estrictamente orgánica, no competencial, pues tanto el Consejo como la Comisión únicos tenían competencias distintas en cada unos de los Tratados constitutivos de las CCEE, que las ejercían en los modos y condiciones previstos en cada Tratado.
3.1.2.2. Las reformas que afectaron al Parlamento Europeo
Las mayores reformas institucionales que se produjeron afectaron a la Asamblea. Desde el 30 de marzo de 1962, la Asamblea se autodenominó Parlamento Europeo (PE). La composición del PE varió, al desarrollarse las previsiones contenidas en los Tratados constitutivos. Al principio, el PE estuvo compuesto por miembros elegidos por los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de entre sus propios parlamentarios. El 20 de septiembre de 1976 se adoptó la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom de los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo en la que se contiene aneja el Acta relativa a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo 18). Su entrada en vigor el 1 de julio de 1978, permitió que las primeras elecciones europeas se celebraran en junio de 1979.
Junto a una mayor democratización en su composición, el PE ha experimentado un crecimiento lento, aunque constante, de sus competencias, hasta convertirse en un auténtico Parlamento. La Asamblea prevista inicialmente en los Tratados constitutivos tenía unos poderes muy limitados en todos los ámbitos de actuación parlamentaria. Sus funciones de control político no abarcaban al Consejo, sólo a la Comisión, a la que podía censurar, aunque no participaba en el procedimiento de su designación. En la práctica, la Asamblea fue extendiendo lentamente sus competencias de control político al Consejo. En los ámbitos presupuestario y normativo, el poder decisorio era del Consejo, teniendo la Asamblea únicamente competencias consultivas.
Entre 1970 y 1975 se produjo una reforma importante de la financiación y del poder presupuestario de las CCEE 19). Hasta 1970, la CEEA y la CEE se financiaron con el sistema clásico de cualquier organización internacional: mediante contribuciones de los
Tratados a la Cooperación Política Europea.
En el AUE los Estados miembros reflejaron su «voluntad de proseguir la obra emprendida a partir de los Tratados constitutivos de las CCEE y de transformar el conjunto de las relaciones entre sus Estados en una UE, de conformidad con la Declaración solemne de Stuttgart» (preámbulo, pár. 1). Los Estados miembros se mostraron dispuestos a construir la UE «basándola, por una parte, en unas Comunidades que funcionen con arreglo a normas propias y, por otra, en la Cooperación Europea entre los Estados signatarios en materia de política exterior» (preámbulo, pár. 2). El AUE no creó la UE, pero asentó las bases para su posterior establecimiento: «Las CCEE y la Cooperación Política Europea tienen como objetivo contribuir conjuntamente a hacer progresar de manera concreta la UE» (art. 1 AUE).
En el ámbito comunitario, el AUE retomó la aspiración de crear el mercado común europeo, formulando como nuevo objetivo de la CEE el «establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992» mediante la eliminación de los obstáculos físicos, técnicos y fiscales todavía existentes. El AUE definió el mercado interior como «un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado» (art. 13 AUE). Para ello, las reformas introducidas por el AUE afectaron a todas las instituciones comunitarias, creando el Tribunal de Primera Instancia (TPI) y dotando de mayor democratización al proceso normativo europeo, a la vez que realizó nuevas transferencias de competencias soberanas de los Estados miembros a la CEE. Con las nuevas competencias, se reforzaron algunas políticas sectoriales comunes previstas ya en el TCEE (la política social), o se introdujeron por primera vez nuevas políticas comunes en el TCEE (la cohesión económica y social o política regional, la política de investigación y desarrollo tecnológico, la política de medio ambiente).
Pero las bases sobre las que el AUE quería construir la futura UE no respondían únicamente al modelo de integración económica supranacional representado por las CCEE. El Título III del AUE (compuesto por un artículo único, el art. 30) reguló por primera vez en los Tratados la Cooperación Política Europea en materia de política exterior. Éste fue un ámbito de estricta cooperación intergubernamental, típico del Derecho internacional (DI), en el que los Estados miembros no transfirieron ni cedieron ninguna competencia soberana. La Cooperación Política Europea supuso el compromiso de los Estados miembros, en materia de política exterior, de consultarse y de aumentar su capacidad de acción conjunta en este ámbito mediante la concertación, la convergencia de sus posiciones y la realización de acciones comunes decididas por consenso entre todos los Estados miembros. Sin duda, la introducción de la Cooperación Política Europea en los Tratados se vio favorecida por el hecho de que el AUE también insertó al Consejo Europeo en los Tratados constitutivos, aunque sin reconocerle el carácter de institución comunitaria (art. 2 AUE). No debe olvidarse que, desde su creación en 1974, el Consejo Europeo ha ejercido sus funciones de dirección general e impulso político sobre todas las actividades de los Estados miembros, comunitarias o intergubernamentales, en el proceso de construcción europea.
Por lo tanto, desde la adopción del AUE, el proceso de construcción europea se va a perseguir formalmente a través de dos vías distintas: la vía comunitaria, que pretende lograr la integración supranacional; y la vía intergubernamental, que aspira a desarrollar la colaboración de las voluntades soberanas de los Estados miembros.
Las tres CCEE nacieron como un proyecto de integración europea limitado a un número muy reducido de Estados: era la «Europa de los Seis». Este reduccionismo se explica, en parte, porque en Europa oriental se habían extendido los regímenes totalitarios comunistas y en el sur de Europa pervivían regímenes autoritarios fascistas. Además, en Europa occidental hubo Estados democráticos que rechazaron formalmente la invitación a participar en los proyectos comunitarios, recelosos de las cesiones de soberanía económica que ello implicaba.
3.2.1. La primera ampliación (Dinamarca, Irlanda y Reino Unido)
Este último fue el caso especialmente del Reino Unido. Reino Unido rehusó participar en la negociación del TCECA por tener sus intereses económicos centrados en la explotación de su Imperio colonial y por rechazar frontalmente cualquier idea federalizante, aún cuando se tratara de la concreción de un federalismo funcional sumamente limitado. El progresivo desmembramiento del Imperio británico en los años siguientes y el poderío económico que rápidamente alcanzaron las CCEE, forzó la reacción del Reino Unido. Para contrapesar el éxito económico de las CCEE, Reino Unido propuso al resto de Estados miembros de la OECE que no se integraron en las CCEE un modelo de integración económica mucho menos ambicioso, limitado a crear una zona de libre comercio (primera de las tres etapas que en el proceso comunitario debía llevar a la creación de un mercado común). Así, el 4 de enero de 1960, siete Estados (además de Reino Unido, Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza) adoptaron el Tratado constitutivo de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC, en inglés EFTA).
El fracaso relativo de la AELC y el progresivo desmembramiento de su Imperio colonial llevó a que muy poco tiempo después, en julio de 1961, Reino Unido solicitara formalmente su adhesión a las CCEE. Dinamarca, Irlanda y Noruega hicieron lo mismo. No obstante, la Francia del general De Gaulle vetó por dos veces (en 1963 y en 1967) su ingreso en las CCEE, desconfiando de su vocación europeísta. Las revueltas de mayo de 1968 propiciaron la sustitución del general De Gaulle por Georges Pompidou en la Presidencia francesa. Ello facilitó que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, reunida en La Haya, acordara el 2 de diciembre de 1969 la ampliación de las CCEE a los cuatro Estados candidatos a la adhesión. Tras las correspondientes negociaciones internacionales, el 22 de enero de 1972 se firmó el Tratado de adhesión y el Acta relativa a las condiciones de la adhesión a las CCEE de los cuatro Estados candidatos. Cuando el Tratado y el Acta entraron en vigor el 1 de enero de 1973, sólo Dinamarca, Irlanda y Reino Unido ingresaron en las CCEE. Noruega se quedó fuera, pues mediante la celebración de un referéndum el pueblo noruego se opuso a la adhesión a las CCEE 22). La primera ampliación dio luz a la «Europa de los Nueve», rompiendo en cierto sentido la homogeneidad de intereses nacionales que los Estados miembros habían compartido hasta entonces, pues en menor medida Irlanda, con mayor insistencia Dinamarca y, sobre todo, Reino Unido, han manifestado reiteradamente su oposición nacional a los planteamientos federalistas que inspiraron la creación de las CCEE.
3.2.2. La segunda ampliación (Grecia)
La caída de las dictaduras fascistas en el sur de Europa y su sustitución por regímenes democráticos determinó que, en la década de los ochenta, tres nuevos Estados ingresaran en las CCEE. La segunda ampliación afectó a Grecia, en donde en 1974 se restableció la democracia, tras perder el poder el régimen militar. Grecia formalizó su solicitud de adhesión en junio de 1975 y, tras la correspondiente negociación internacional, el Tratado y el Acta de adhesión se firmaron el 28 de mayo de 1979 (en vigor desde el 1 de enero de 1981) 23) , previendo un período transitorio de siete años.
En 1795, Kant publicó su ensayo Proyecto filosófico para la paz perpetua.
6
En 1814, el Conde de Saint-Simon publicó su obra titulada De la Reorganización de la Sociedad europea o de la necesidad y los medios de agrupar a los pueblos de Europa en un solo cuerpo político conservando cada uno su independencia nacional.
7
En marzo de 1919 se creó la III Internacional o Internacional comunista, con la que la Unión Soviética se propuso extender su Revolución al resto de Europa.
8
En 1922, Coudenhove-Kalergui publicó un artículo titulado «Redención de Europa» en una revista que él mismo había fundado. Este artículo fue la base de su obra publicada en 1923, titulada Manifiesto Paneuropeo.
9
En realidad, no fue Briand el autor material de su famoso Memorando de 1930. Fue Alexis Léger , alias Saint John Perse , funcionario del Ministerio francés de Asuntos Exteriores y colaborador de Briand , quien redactó el Memorando sobre la organización de un régimen de unión federal europeo.
10
Bélgica, Dinamarca, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido y Suecia.
11
El texto del Estatuto está publicado en el BOE de 1.3.1978, pp. 4840-4844. Hasta la llegada de la democracia, España no fue miembro del Consejo de Europa. El instrumento de adhesión de España se depositó el 24.11.1977.
12
Según la Declaración Schuman: «La agrupación de las naciones europeas exige que la oposición
secular entre Francia y Alemania quede superada, por lo que la acción emprendida debe afectar en primer lugar a Francia y Alemania».
13
Publicado en el BOE , de 1.1.1986, pp. 358-388.
14
Publicado en el BOE , de 1.1.1986, pp. 451-482.
15
Publicado en el BOE , de 1.1.1986, pp. 388-451.
16
Publicado en el BOE , de 1.1.1986, pp. 483-485.
17
Publicado en el JOCE , L 152, de 13.7.1967, pp. 16 y ss., y en el BOE , de 1.1.1986, pp. 485-490.
18
Publicada en el JOCE , L 278, de 8.10.1976, pp. 1-15 y en el BOE , de 1.1.1986, pp. 512-515.
19
El 22.4.1970 se adoptó el Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones presupuestarias de los Tratados que establecieron las CCEE y del Tratado que estableció un Consejo único y una Comisión única de las CCEE (publicado en el JOCE , L 2, de 2.1.1971, pp. 1- y en el BOE , de 1.1.1986, pp. 496-502) y el 22.7.1975 el Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados que establecieron las CCEE y del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las CCEE (publicado en el JOCE , L 359, de 31.12.1977, pp. 1-19 y en el BOE , de 1.1.1986, pp. 503-512). Este último Tratado creó al Tribunal de Cuentas, aunque no le reconoció el carácter de institución europea.
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