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DERECHO LABORAL YOLANDA SÁNCHEZ. UCM.
Tipo: Apuntes
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El Derecho del Trabajo es un sector del Ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del fenómeno humano del trabajo. El proceso histórico de la sujeción del trabajo al Derecho responde a una exigencia de dignificación de las condiciones de vida y trabajo de una capa mayoritaria de la población, formada por los trabajadores asalariados. El Derecho del Trabajo sería “social” en contraposición al Derecho “individualista”, y lo sería en la medida en que se alinearía en el arsenal de medidas destinadas a resolver la “cuestión social”, cuestión relativa a la distribución del poder y la riqueza en el sistema social.
El trabajo asalariado de cuya regulación se ocupa el Derecho del Trabajo constituye el factor primordial de la producción de bienes y servicios.
Todo modelo jurídico obedece a una opción política, a la que institucionaliza y da forma. Los principios en los que se funda una sociedad política inspiran también a las instituciones jurídicas laborales. De este modo, el sistema normativo jerarquizará de una manera u otra las fuentes del Derecho del Trabajo, reconocerá al convenio colectivo eficacia cuasi-legal o sólo contractual, concederá mayores o menores apoyos a las organizaciones sindicales y patronales, limitará más o menos el poder de decisión del empresario, se inclinará por un sistema de solución de conflictos de corte jurisdiccional o preferirá los procedimientos extrajudiciales, hará de la Seguridad Social un sistema más o menos redistributivo.
¿Por qué existe el Derecho del Trabajo y qué sistema de valores e intereses pretende realizar? En cuanto a la primera cuestión, no es posible desconocer que un factor histórico determinante en la aparición del Derecho del Trabajo fue el movimiento obrero, a cuya acción amenazadora respondió el poder público con medidas de reacción, medidas tuitivas unas veces, y represivas en otras. En cuanto a la segunda cuestión planteada, puede decirse que tales valores son el resultado de complejas tensiones de fuerzas sociales. Así, el predominio de los valores económicos va sucediendo la admisión de valores sociales.
La estructura del Derecho está formada por dos estratos diferentes: un estrato normativo (“conjunto de normas”) y un estrato formado por el conjunto de relaciones jurídicas disciplinadas por aquellas normas. Según esto, nos dedicamos a dos grandes bloques temáticos: el sistema de normas laborales y el sistema de relaciones laborales: El Derecho del Trabajo, como sistema de normas : Normas del Estado, Normas pactadas por representaciones sindicales y patronales, Normas consuetudinarias, Normas internacionales y Aplicación de la norma laboral.
El Derecho del Trabajo, como sistema de relaciones : Relaciones laborales básicas, Relaciones de empleo y de Seguridad Social y Relaciones laborales de conflicto.
Una delimitación inicial del Derecho del Trabajo indica que éste ha nacido y existe para ordenar determinadas relaciones. Por lo tanto, no cualquier relación entre personas que tenga por objeto la prestación de una actividad o trabajo es sin más una relación laboral que atraiga sobre sí la necesaria aplicación del Derecho del Trabajo; sólo son relaciones laborales stricto sensu aquellas que se hallan dotadas de una específica configuración, a la que se alude seguidamente.
El Derecho del Trabajo es el ordenamiento jurídico de las relaciones de trabajo personal, voluntario, dependiente y por cuenta ajena. A, TRABAJO PERSONAL: trabajo regulado por el Derecho del Trabajo es, por lo pronto, el trabajo personal, esto es, el trabajo a cuya realización se comprometen de modo personalísimo seres humanos, personas físicas o naturales, sin que quepa posibilidad alguna de sustitución novatoria en la persona del trabajador. En el contrato de trabajo la condición personal del trabajador es absolutamente esencial: el trabajo es algo que fluye inseparablemente de la persona. B, TRABAJO VOLUNTARIO: El trabajo objeto del Derecho del Trabajo ha de ser prestado voluntariamente, como no podía dejar de ocurrir en un sistema social en el que las instituciones laborales forzosas o coactivas han sido relegadas al pasado por la generalización del principio de libertad de trabajo, ampliamente consagrado en el Derecho constitucional (entre otros, como derecho de la persona art 17.1). Del mismo modo, la libertad de trabajo se reconoce en las normas internacionales. Tal libertad o voluntariedad en la prestación del trabajo no se ve disminuida por el hecho de que la propia CE imponga el deber de trabajar. Jurídicamente, la expresión de esa voluntariedad es la institución del contrato de trabajo, mediante la cual se instrumenta el cambio voluntario entre trabajo y salario. C, TRABAJO POR CUENTA AJENA: Trabajar por cuenta ajena significa atribuir a un tercero los beneficios del trabajo. A nuestro juicio, el trabajo objeto del Derecho del Trabajo es “por cuenta ajena” en el sentido de que la utilidad patrimonial del trabajo se atribuye a persona distinta del propio trabajador, el empresario. Los bienes o servicios producidos por el trabajador no le reportan a éste un beneficio económico directo, sino que tal beneficio corresponde al empresario, que a su vez compensa al trabajador con una parte de esa utilidad. Pero conviene tener muy presente que el trabajador no actúa por cuenta de tal tercero; éste se beneficia de los productos naturales del trabajo, mientras que es el empresario quien realmente hace suya la utilidad patrimonial del trabajo, percibiendo el precio del servicio pagado por el cliente, una parte del cual se destinará a retribuir al trabajador. D, TRABAJO DEPENDIENTE: La generalidad de los Ordenamientos jurídicos parten de la noción de trabajo dependiente o subordinado como objeto regulado por el Derecho del Trabajo. La dependencia es, por tanto, el sometimiento del trabajador a los poderes del empresario. Dependencia hay, en conclusión, en toda relación laboral regida por el Derecho del Trabajo, porque la dependencia no es sólo el sometimiento al poder de dirección del empresario, sino también el sometimiento al poder disciplinario.