





Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
DERECHO LABORAL YOLANDA SÁNCHEZ. UCM.
Tipo: Apuntes
1 / 9
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!






1. El trabajo en el mundo antiguo. a) La condición jurídica del esclavo: Grecia conoció la esclavitud en sentido estricto, que suponía la consideración del esclavo como simple bien de su dueño, y otro tipo de servidumbre, los ilotas espartanos, carentes de libertad, en cuanto que pertenecían a la comunidad de Esparta, gozaban de ciertos derechos económicos. La regulación jurídica de Roma sobre el trabajo humano, se basaba también en la figura del esclavo, regido por el Derecho de las cosas. El status de esclavo podía derivarse, entre otras cosas, del nacimiento, la condena penal o la falta de pago de impuestos. El Digesto distingue entre esclavos de Derecho civil (mayores de 25 años que consienten ser vendidos para participar en el precio) y esclavos de Derecho de Gentes (casos citados del cautivo de guerra o el nacimiento). La importancia del trabajo libre fue, en Roma como en Grecia muy escasa, en comparación con la esclavitud. El esclavo es una cosa carente de capacidad jurídica y reducido a la condición de instrumento, “es una máquina puesta al servicio del amo”. Todo lo que se adquiere mediante el esclavo se adquiere para el dueño. Esta falta de capacidad se extendía tanto a la imposibilidad de realizar actos de Derecho civil como de Derecho pretorio y de gentes. Además, el esclavo carecía de un derecho subjetivo a la vida, si bien el dominus que mataba o maltrataba a un esclavo podía ser sancionado. b) El trabajo libre por cuenta propia: Tanto en Grecia como en Roma, existió, junto al régimen de la esclavitud, el trabajo de los artesanos. Estos actuaban como trabajadores autónomos o por cuenta propia, vendiendo sus productos a una clientela y haciendo suya la utilidad patrimonial de su trabajo. Estas asociaciones de artesanos fueron creadas con fines religiosos y de auxilio mutuo, que más tarde evolucionaron hacia planteamientos profesionales ( antecedentes de los sindicatos). c) El trabajo libre por cuenta ajena: la locatio-conductio operarum: El esquema de la locatio-conductio operarum coincide con el del actual contrato de trabajo: un trabajador ( locator ), se comprometía personalmente a realizar un trabajo por cuenta de un patrono (conductor), de quien recibía una remuneración. El trabajador disponía de la actio locati para exigir tal remuneración, mientras que el empresario estaba protegido por la actio conducti, para exigir que el trabajador realizase su trabajo diligentemente y ajustándose a las órdenes patronales. La estructura fundamental de la locatio-conductio operarum procede del esquema jurídico del arrendamiento de cosas. Este esquema comenzó aplicándose al arrendamiento de esclavos y más tarde al arrendamiento de los hombres libres. En los primeros tiempos del Imperio la locatio operarum se configura como un arrendamiento de obras o de energía física, se ignora la noción abstracta de trabajo como algo distinto del hombre que lo ejecuta. Pero de la locatio hominis se evoluciona, ya avanzado el periodo clásico, a la locatio operarum (el trabajo se distingue por primera vez de la persona que lo ejecuta). Esto es lo que motivó que en la
l ocatioconductio operarum el trabajador quedase en una situación de sometimiento personal respecto del patrono y éste ostentase un poder también personal sobre aquél.
2. El trabajo en la sociedad medieval. a) La condición jurídica del trabajador no libre: La decadencia de la esclavitud que estaba patente durante el Bajo Imperio Romano no supuso la supresión del trabajo forzoso porque sin contar con las prestaciones forzosas de los villanos y de los esclavos domésticos y rurales que aun subsisten en el Medievo y el régimen generalizado de trabajo, especialmente el agrario, sigue basándose en las prestaciones de hombres desprovistos de plena libertad. Esto ocurría con los siervos, eran antiguos esclavos manumitidos como antiguos hombres libres que, al ser ocupadas sus tierras por el Estado, se vieron constreñidos (obligados) a quedar sujetos a la tierra. El siervo poseía un estatuto jurídico distinto del esclavo ya que se le reconocía la naturaleza de persona y no la de mera cosa, pero sin embargo desde el Bajo Imperio los colonos se encontraban en una situación de hecho muy próxima a la esclavitud, aunque jurídicamente gozasen de algunos atributos de la personalidad. La condición era hereditaria, quedando el siervo obligado, con independencia de su voluntad, a prestar servicios al señor. La Edad Media conoció, entre los extremos del hombre libre y el esclavo, multitud de situaciones jurídicas difíciles de deslindar entre si donde los hombres NO LIBRES eran los siervos domésticos cuya situación se confundía con la de los esclavos, los siervos rurales dotados de cierta autonomía económica, aunque sujetos a pesadas cargas personales y fiscales, los hombres libres de segundo orden, los pobres, los esclavos manumitidos, los protegidos, ... El Medievo español conoció también numerosas matizaciones en la escala de situaciones de trabajo NO LIBRE porque junto a los siervos en sentido estricto, se alineaban los SEMILIBRES que, gozando de personalidad, carecían de libertad de profesión y domicilio y se vinculaban a un señor a través de PACTOS DE BENEFACTORIA o ENCOMENDACIONES. En la España medieval cristiana se generaliza el régimen sectorial, es decir, la organización económica, social y jurídica derivada de las relaciones de dependencia que, ya sea por razón de la persona o de la tierra, vinculan a los habitantes de un gran dominio o señorío al DOMINUS o señor del dominio. La situación social y personal de los trabajadores rurales sometidos al régimen señorial que extremadamente dura porque el señor ostentaba el derecho de maltratar y encarcelar a sus colonos, de hacerse servir gratuitamente por las mujeres e hijas e incluso de hacer morir de hambre, sed o frio a los siervos como permitió PEDRO IV en las Cortes de Zaragoza de 1380. b) La condición jurídica del trabajador libre: los gremios. La originalidad del trabajo medieval se centra en el trabajo libre. Este tipo de trabajo se inserta en una economía de mercado y se localiza en las ciudades aforadas, ajenas al poder señorial, a cuyo estatuto de libertad se acogen siervos y semilibres. La peculiaridad más destacada del trabajo libre señorial fue su impregnación personal y hasta casi cuasi familiar y su organización dentro de una estructura corporativa. El gremio se regía por sus Ordenanzas y se hallaba integrado por tres estamentos profesionales: el maestro, los oficiales y los aprendices.
c) El trabajo libre en los orígenes del capitalismo: las «manufacturas». La Edad Moderna asiste al nacimiento de un nuevo modelo productivo, basado en la fabricación a gran escala, desde el punto de vista económico, y en la generalización del trabajo libre, desde el punto de vista jurídico. Esta libertad de trabajo es la consecuencia del establecimiento de un nuevo régimen económico-jurídico de producción y trabajo: las manufacturas. II.- EL MARCO HISTÓRICO DE LA APARICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO: LA SOCIEDAD INDUSTRIAL.
1. Aspectos técnicoproductivos del trabajo. a) La división del trabajo: La división del trabajo supuso la aceleración del cambio mercantil y el estímulo de la vida económica. En este cambio, ocupa un lugar esencial el dinero que no es sino una representación nominal de un valor: el valor del trabajo. La división del trabajo llega en nuestros días a su máximo grado: la creación de técnicas sumamente precisas de “configuración del proceso de trabajo”, de tiempos y movimientos, cuyo presupuesto básico es la existencia de una superespecialización, que a su vez exige la implantación de instituciones de formación profesional. La división del trabajo, causa y efecto al tiempo de la producción en masa, ha dado lugar a la aparición de un trabajo exageradamente fraccionado, cuyas consecuencias son generalmente negativas. Frente a este trabajo excesivamente parcelado se propone hoy el modelo de “trabajo polivalente” (art. 22. ET). b) La concentración de los trabajadores en fábricas. Al trabajo individual o, a lo sumo, realizado en régimen familiar o cuasi-familiar, va a suceder la concentración masiva de prestaciones por cuenta de un mismo empresario. De este modo va a surgir la organización jerárquica que es la “fábrica”, uno de los ejemplos típicos de la llamada “sociedad disciplinaria”. Las razones que motivaron la concentración de los trabajadores en un solo lugar de trabajo fueron muy varias: en unos casos, se trataba de la propia naturaleza de la industria, en otros, se imponía el control y vigilancia de trabajadores dispersos en un sinfín de talleres domésticos. **2. Aspectos jurídicos del trabajo.
condena de la trata de negros y que el Tratado de las Cinco Potencias repetía el gesto condenatorio; pero la esclavitud siguió siendo un fenómeno extendido hasta bien entrado el siglo XX; así, el Acto General de la Conferencia de Bruselas y el Congreso de SaintGermain-enLaye reiteran el propósito de exterminar la esclavitud. La libertad jurídica del trabajador se veía oscurecida en la práctica por la necesidad que el obrero tenía de aceptar las condiciones contractuales que le fijaba el empresario, sin otra alternativa que la del paro y la miseria. La situación real del trabajador durante los años de la Revolución industrial fue extremadamente dura; la tan alabada libertad de contratación se traducía en la fijación de períodos de prestación excesivamente dilatados, en la prolongación de las jornadas de trabajo hasta límites inhumanos, en la falta de atención patronal hacia la seguridad y la higiene de los locales y medios de trabajo, en la abusiva utilización de la mano de obra infantil y femenina, en los abusos en materia salarial, etc. Fue básicamente la denuncia de estos males la que condujo a la promulgación de las primeras normas de Derecho del Trabajo en sentido estricto. b) La duración de los contratos de trabajo: El Derecho liberal mostró en todo momento su oposición a la contratación de por vida, que sumía de hecho al trabajador en una situación próxima a la esclavitud. El Código de Napoleón consideraba en su exposición de motivos que resultaba anómalo que un trabajador contrate por toda su vida, y en el artículo 1780 disponía que el contrato de domésticos y obreros sólo podría concertarse por tiempo cierto o para la ejecución de una obra determinada. Sin embargo, esta prevención legislativa no impidió que en los primeros tiempos de la Revolución fueran frecuentes los contratos de largas duraciones. c) La prolongación de las jornadas de trabajo; En los primeros tiempos de la Revolución, eran frecuentes los contratos con largas duraciones, claramente abusivas. El trabajador carecía de un derecho a la estabilidad en su empleo, ya que se partía de la contratación temporal como supuesto habitual; y respecto a los contratos indefinidos, se reconocía a ambos contratantes idéntica facultad de resolver unilateralmente el contrato. Paralelamente, las jornadas se incrementaron hasta límites increíbles. d) Las condiciones de seguridad e higiene. A las largas y agotadoras jornadas han de añadirse las pésimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad en que se desenvolvió el trabajo a partir de la Revolución industrial. La calamitosa situación de los trabajadores fue sin duda uno de los hechos que de un modo más acuciante reclamaron la intervención de los poderes públicos. e) El trabajo de mujeres y menores. El trabajo infantil, por otra parte, alcanzó en tiempos de la Revolución un extraordinario volumen, debido tanto a la falta de mano de obra adulta en determinadas regiones, como al deseo de los empresarios de reducir los costos de producción sirviéndose del trabajo, peor remunerado, de niños y mujeres, y a la idea de la casi imposibilidad de readaptar a los adultos a las nuevas técnicas industriales. Las condiciones en que se desenvolvía el trabajo femenino en las fábricas no eran superiores a las descritas; en ocasiones, la dureza insoportable del régimen de trabajo motivaba levantamientos y huelgas.
1. La primera legislación social. Sin ningún propósito sistemático, y como fruto de preocupaciones mitad filantrópicas y mitad defensivas, se sucede desde 1873 hasta 1917 un largo capítulo legislativo en el que se colocan las primeras piedras de lo que ha de ser un futuro Derecho del Trabajo. 1. En cuanto tuitiva o filantrópica, esa primera obra legislativa se destina en gran medida a mejorar la condición de trabajadores especialmente dignos de protección: niños, mujeres, inválidos. (Ej: Ley de la Silla, que las mujeres tuvieran un asiento en su centro de trabajo). 2. Un segundo conjunto de medidas legales se destina a la protección de la salud del obrero. 3. En el plano de las relaciones colectivas de trabajo debe destacarse la promulgación de la Ley de Huelgas, que proclama el derecho a la coligación, la huelga y el paro. 4. En materia de fijación de condiciones de trabajo, debe destacarse la Ley sobre descanso dominical. 5. Desde el punto de vista organizativo, aparecen en esta etapa las primeras y decisivas muestras del intervencionismo administrativo en las cuestiones sociales: RD 5/12/1883 crea la “Comisión de Reformas Sociales” cuya labor es preparatoria de la ingente tarea que había de acometer el Instituto de Reformas Sociales, que fue un gabinete de estudios socio- jurídicos. Pocos años más tarde nace el Instituto Nacional de Previsión, al que se le ha calificado como “una de las conquistas más impresionantes en el campo de la legislación española”, cuya misión era la de “difundir e inculcar la previsión popular, especialmente la realizada en forma de pensiones de retiro”. 2. La formación del Derecho del Trabajo. El septenio 1917-1923 es fundamental para la formación de un Derecho del Trabajo sistemático. En 1917 se asiste al nacimiento de una legislación racionalizadora, preocupada por los problemas sociales en conexión con los económicos, que consolida el intervencionismo estatal y prepara el establecimiento de un régimen corporativo. - Preocupación fundamental del legislador del septenio fue la de establecer una jornada máxima. - Una clara actitud precorporativista recorre la normativa laboral de la época. De ella son testimonio el RD 39/4/1919, en el que se prevén unas Juntas reguladoras de las condiciones de trabajo, de carácter paritario. - No faltan en el período intentos de ordenación sistemática del contrato de trabajo. - En el orden administrativo, tiene gran trascendencia la creación del Ministerio de Trabajo. - La adhesión del Gobierno español al Pacto de la Sociedad de Naciones y la paralela aceptación de las estipulaciones contenidas en la Parte XIII del Tratado de Versalles tuvo como inmediatas consecuencias la ratificación por España de los Convenios de la OIT sobre desempleo y sobre empleo de mujeres antes y después del parto.
3. La consolidación del Derecho del Trabajo. La consolidación del Derecho del Trabajo como un sistema jurídico dotado de principios propios y de verdadera sustantividad frente a otros sectores del Ordenamiento, se produce en virtud de la obra legislativa de la Dictadura del general Primo de Rivera y de la II República. El Derecho del Trabajo en la Dictadura. Un factor decisivo de consolidación del Derecho del Trabajo es la promulgación del Código del Trabajo, cuya regulación se centra en el contrato de trabajo. El segundo gran eje sobre el que gira la obra de Primo de Rivera es la Organización Corporativa Nacional, inspirada en dos principios: el de la intervención del Estado en el problema social y el de la necesidad de organizar la economía nacional. El régimen corporativo se instrumentaba mediante una serie escalonada de órganos: - Comités paritarios, concebidos como organismos de Derecho Público que asumían funciones normativas y jurisdiccionales; - Comisiones mixtas integradas por un conjunto de Comités enlazados por un Consejo; - Consejo de Corporación; - Comisión Delegada de Consejos. B) El Derecho del Trabajo en la II República. La trascendencia que la ordenación jurídica del trabajo mereció a la II República, quedó reflejada en diversas declaraciones de la Constitución de