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CARTA SOCIAL EUROPEA REVISADA
DERECHOS: RRA Condiciones de trabajo equitativas Reduciendo progresivamente la semana laboral [en lo medido que lo permita el aumento de la productividad y otros factores). Días festivos pagados. Vacaciones anuales pagadas, mínimo 4 semanas. Reposo semanal (el día de descanso por la tradición y los usos del país a la región). Información por escrito antes de 2 meses (desde el inicio del empleo) de los aspectos esenciales del contrato que ha digna relación de trabajo. Los trabajadores nocturnos se beneficiaran de das especiales. CARTA SOCIAL EUROPEA REVISADA Remuneración equitativa Que les proporcione a ellos y a su familia un nivel de vida decoroso. Incremento de la remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares. Trabajadores de ambos sexos tendrán igual sueldo por igual trabajo. Plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo ¡Ojo, no confundir? Retenciones de los salarios en condiciones y con los limites establecidos por las normas, convenios colectivos o laudos arbitrales. Derecho sindical Alas Fuerzas Armadas, se les determinará por las leyes o reglamentos nacionales Negociación colectiva Favorecer la consulta paritaria entre trabajadores y empleadores. Regular las condiciones de empleo por convenios colectivos. Fomentar los procedimientos de conciliación y arbitraje voluntarios. Derecho a huelga. Los Estp se comprometen a considerarse obligados por al menos 6 de los 9 artículos siguientes: 1 Trabajo 5 Derechos sindicales. 6 Negociación colectiva. 7 De los niños y jóvenes a protección 12 Seguridad social. 13 Asistencia social y médica. 16 De la familia protección social, jurídica y económica. 19 Trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia. 20 Igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón de sexo. Y además, a considerarse obligados por el número adicional de artículos o párrafos numerados de la Carta que ellos elijan 2 siempre que el total de artículos NO sea inferi e ea inferi nferior a 6 y de párrafos rados no sea inferior a 6 Protección de niños y adolescentes Resumen edod mínimo pora trobajar: [salud 15 > salvo trabajos ligeros q no peligre | moral leducación peligrosos E 18 > para trabajos insalubres Menos de 18 > prohibido trabajos noctumos [excepto ciertos empleos regulados x ley o reglamento) > 13 años. Prohibido > que niños en edad escolar obligatoria sean empleados en trabajos que le priven del beneficio de la educaci Trabajadores menores de 18 años: - Prohibido el trabajo noctumno, (excepto ciertos empleos x ley o reglomento) - Limitación de la jornada laboral. - Vacaciones pagadas minimo 4 semanas (= que mayores). Control médico regular en ciertos empleos. Trabajadoras / maternidad Antes y después del parto: descanso de mínimo 14 semanas (mediante vacaciones pogados, prestaciones de la $5 o subsidios pagados con fondos públicos). Es ilegal el despido durante el periodo entre la comunicación del embarazo — fin permiso maternidad. A garantizar a las madres que crien a sus hijos el tiempo libre suficiente para ello. Regulación del trabajo nocturno de las mujeres embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o estén criando a sus hijos. 'm trabaji mii rácter peli penoso o insalubre: Mujeres embarazadas Hayan dado a luz recientemente Estén criando a sus hijos Otros derechos recogidos en la Carta al trabajo ala seguridad e higiene en el trabajo ala orientación profesional ala formación profesional ala protección de la salud ala seguridad social ala asistencia social y médica a los beneficios de los servicios sociales de las personas minusválidas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad la familia, niños y adolescentes a protección social, jurídica y económica a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes (Estados) de los trabajadores migrantes y sus familias a protección y asistencia En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, las Partes podrán tomar medidas que dejen en suspenso las obligaciones previstas en la Carta (es decir, que no tienen que respetor los derechos) > las medidas deben ser proporcionales a la gravedad de la situación y no ser contrarias al resto de obligaciones del Derecho internacional. El Estado Parte que haya suspendido las obligaciones de la Carta informará al Secretario General del Consejo de Europa (dentro de un plazo razonable) sobre las medidas adoptadas y sus motivos; la fecha en la que les medidas dejan de surtir efectos y en la que las disposiciones de la Carta vuelvan a ser plenamente aplicables. Los derechos y principios NO podrán ser objeto de restricciones o limitaciones que no estén especificadas en la Carta > salvo las establecidas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática para garantizar el respeto de los derechos y libertades de 3% o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres. La Carta Social Europea o “Carta de Turín” (me estoy refiriendo a la original), se firmó el 18 octubre 1961 en Turin y entró en vigor el 26 febrero 1965. España la ratificó el 6 de mayo de 1980 y entró en vigor el 5 junio de 1980. Esta Carta ha sido modificada por 3 Protocolos antes de ser revisada en 1996 (que es la que se estudia en este temo). PROTOCOLO ADICIONAL > firma: 5 mayo 1988 > en vigor: 4 septiembre 1992 > España ratifica: 24 enero 2000 (mejoro la lista de derechos]. PROTOCOLO DE ENMIENDA > firma: 21 octubre 1991 > en vigor: 4 septiembre 1992 > España ratifica: 24 enero 2000 (reforma el mecanismo de contral de la Carta mediante la presentación de informes nacionales de los Estados). PROTOCOLO ADICIONAL PARA RECLAMACIONES COLECTIVAS > firma: 9 noviembre 1995 > en vigor: 1 julio 1998 > España NO lo ha FIRMADO ni RATIFICADO [introduce mecanismos de reclamaciones colectivas que permite, entre otras cosas, a los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales a presentar reclamaciones colectivas). EL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Carta por los estados > está compuesto por 15 miembros independientes e imparciales elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un periodo de 6 años, renovable una vez (6 + 1)