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Caso 2 admin - Decreto Ley, Ejercicios de Derecho Administrativo

Preguntas sobre el decreto ley

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 11/05/2022

Kirtsande
Kirtsande 🇪🇸

4.5

(4)

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CASO PRÁCTICO DECRETO LEY
PROF. LORETO FERNÁNDEZ BACARIZA
En la época de la crisis del petróleo, el Gobierno de España,
atendiendo al importante encarecimiento que está experimentando esta
fuente energética, dicta un Real Decreto-Ley, donde se establecen
normas y principios básicos para la conservación de la energía, y
medidas para promocionar las energías alternativas.
Preguntas:
¿Es posible la actuación del Gobierno dictando la norma en la materia regulada?
(si está o no entre las materias excluidas)
Un Decreto Ley es una norma con rango de ley, de carácter provisional, dictada por el
Gobierno cuando concurre una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad.
Si es posible la actuación del Gobierno a través de un Decreto Ley en materia de crisis
económica y social ya que el Decreto Ley puede regularlo todo salvo la materia
recogida en el Título I de la CE ni el ordenamiento de las instituciones básicas del
Estado entre otras.
En este caso no se encuentra en las materias excluidas recogidas en el articulo 86.1:
1. << En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones
legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho
electoral general.>>
Y tampoco se encuentra en las reservadas a la ley orgánica
Corrección (apunte de la videoclase): No se trata de una materia reservada, recogidas en
el Título I CE, por lo tanto, si que es posible la actuación del Gobierno.
¿Se considera que se da el presupuesto que habilita para dictar la norma de
referencia? ¿Qué dice el Tribunal Constitucional al respecto? Buscar Sentencias
Según la STC 199/2015, recurso de inconstitucionalidad 5099-2014, se considera que el
presupuesto habilitante del art. 166 Real Decreto-Ley 8/2014, no concurre ya que para
el Tribunal no existía justificación de urgencia y extrema necesidad (art. 86.1 CE), sino
que se pretendía reformar una ley (Ley 14/1994) por la vía del decreto y no por la vía
ordinaria. Lo mismo decretó el Tribunal a cerca de las disposiciones veinte a la veinte
cuatro no se da en este caso justificación alguna de la urgencia y necesidad de regular
por Decreto-Ley las disposiciones del Registro Civil recogidas en el Decreto, contenidas
concretamente en las DA 20ª a 24ª del Real Decreto-Ley 8/2014, ni se justifica el
recurso a este tipo normativo cuando de forma simultánea se establece la entrada en
vigor de la norma en más de un año.
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CASO PRÁCTICO DECRETO LEY

PROF. LORETO FERNÁNDEZ BACARIZA

En la época de la crisis del petróleo, el Gobierno de España,

atendiendo al importante encarecimiento que está experimentando esta

fuente energética, dicta un Real Decreto-Ley, donde se establecen

normas y principios básicos para la conservación de la energía, y

medidas para promocionar las energías alternativas.

Preguntas:

¿Es posible la actuación del Gobierno dictando la norma en la materia regulada? (si está o no entre las materias excluidas) Un Decreto Ley es una norma con rango de ley, de carácter provisional, dictada por el Gobierno cuando concurre una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad. Si es posible la actuación del Gobierno a través de un Decreto Ley en materia de crisis económica y social ya que el Decreto Ley puede regularlo todo salvo la materia recogida en el Título I de la CE ni el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado entre otras. En este caso no se encuentra en las materias excluidas recogidas en el articulo 86.1:

  1. << En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.>> Y tampoco se encuentra en las reservadas a la ley orgánica Corrección (apunte de la videoclase): No se trata de una materia reservada, recogidas en el Título I CE, por lo tanto, si que es posible la actuación del Gobierno. ¿Se considera que se da el presupuesto que habilita para dictar la norma de referencia? ¿Qué dice el Tribunal Constitucional al respecto? Buscar Sentencias Según la STC 199/2015, recurso de inconstitucionalidad 5099-2014, se considera que el presupuesto habilitante del art. 166 Real Decreto-Ley 8/2014, no concurre ya que para el Tribunal no existía justificación de urgencia y extrema necesidad (art. 86.1 CE), sino que se pretendía reformar una ley (Ley 14/1994) por la vía del decreto y no por la vía ordinaria. Lo mismo decretó el Tribunal a cerca de las disposiciones veinte a la veinte cuatro no se da en este caso justificación alguna de la urgencia y necesidad de regular por Decreto-Ley las disposiciones del Registro Civil recogidas en el Decreto, contenidas concretamente en las DA 20ª a 24ª del Real Decreto-Ley 8/2014, ni se justifica el recurso a este tipo normativo cuando de forma simultánea se establece la entrada en vigor de la norma en más de un año.

¿Tiene el Parlamento que intervenir? ¿Solo una de las cámaras? ¿Cuál? Si como indica el artículo 86.2 CE debe intervenir el Parlamento y solo actuaría una de las cámaras, que sería el Congreso de los Diputados. ¿Qué plazo tiene para convalidar o derogar el Real Decreto-Ley? El Congreso de los Diputados debe convalidar o derogar el Decreto-Ley en el plazo de treinta días, en su caso a través de la Diputación Permanente, aunque también puede tramitarlo como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia. Artículo 86.2 CE.