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comprende 3 temas del manual. apuntes de clase
Tipo: Apuntes
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Tema 1: LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO I ORIGEN Y EVOLUCIÓN A lo largo de la historia en España han sido varios los sistemas que se han impuesto o intentado imponer para poder enjuiciar la actividad administrativa. En este sentido, los diferentes modelos han ido alternando la formación de los tribunales entre jueces civiles o funcionarios de carrera. Esta cuestión queda “resuelta” con el sistema judicial especializado que surge en la etapa final del régimen Franquista con la Ley Jurisdiccional de 1956. Esta ley supone la consolidación de un sistema judicialista, consecuencia de la integración definitiva de los Tribunales de lo Contencioso-administrativo en el sistema judicial común. De aquí en adelante sólo hay jueces, creándose la figura del magistrado especialista en lo contencioso-administrativo. Esta Ley se caracteriza, entre otras cosas, por los siguientes rasgos:
Juzgados de contencioso administrativo
Tema 2. Elementos del proceso contencioso- administrativo Las partes. (Art 18 y ss LJCA) En el procedimiento contencioso administrativo, como en todo procedimiento, pudiendo ser varias las personas que simultáneamente ostenten una y otra condición procesal, se suscita entre:
Cuando el juez hubiere dictado una sentencia estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear cuestión de ilegalidad ante el órgano competente. La sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general sin necesidad de plantear la cuestión de ilegalidad. El TS anulará cualquier disposición general cuando conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma.
3. Inactividad administrativa También la inactividad administrativa puede ser objeto de recurso. El artículo 29 de la LJCA distingue dos supuestos de inactividad.
Pretensiones de las partes. A las pretensiones de las partes se refieren los artículos 31 a 33 de la LJCA. Una pretensión es lo que se solicita o pide en un pleito. Art 31 y 8f Ley 29/1998: