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Asignatura: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Profesor: Lanzas Amador, Carrera: Derecho, Universidad: UNEX
Tipo: Apuntes
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Esta sentencia trata sobre un recurso de suplicación presentado por la empresa ManPower Team contra la sentencia de 19 de febrero de 1999 del TSJ de Cataluña del Juzgado de lo Social, la cual obliga a pagarle a Irma 161.900 pesetas en concepto de salario, y a la vez, la misma sentencia rechaza la demanda de 550.000 pesetas que la empresa le pide a Irma por incumplir el pacto de permanencia.
En esa sentencia se decía que:
Irma trabajaba para la empresa Manpower Team desde el 14 de abril de 1998, ostentando la categoría de Licenciada en Psicología cobrando 136.250 pesetas incluidas las pagas extraordinarias. Se firma un contrato de trabajo temporal a tiempo completo por periodo de 6 meses, estableciéndose un periodo de prueba de 2 meses, y además se establecía un pacto de permanencia firmado por la parte actora (Irma), el cual indicaba que: “debido al coste invertido por la empresa en la formación de Irma, se pacta un periodo de permanencia de 6 meses; si el trabajador abandona el trabajo antes de los 6 meses deberá pagar 550.000 pesetas por daños y perjuicios.
Irma asistió a dicho curso, que duraban del 14 de abril al 30 de mayo, que se realizaban en las oficinas de la empresa en Martorell.
Sin embargo, Irma fue destinada a una tarea de administrativo más que de psicóloga, ya que se limitaba a rellenar formularios y hacer entrevistas.
No obstante, el 29 de mayo de 1998, Irma presentó la renuncia por escrito y la baja en la empresa. Con lo cual, al no cumplir con el pacto de permanencia, la empresa se negó a pagarle a Irma la liquidación de partes proporcionales al fin del contrato, ni el salario del mes de mayo de 1998 que asciende a un total de 161.900 pesetas; y además la empresa le reclama 550.000 pesetas como consecuencia de haber incumplido el pacto de permanencia.
Aunque la empresa en otro caso relativo a una compañera de Irma, no exigió el complimiento del pacto de permanencia, ya que esta se encontraba de baja por incapacidad temporal, y en este caso le interesaba rescindir el contrato aunque sea sin cobrar los 550.000 pesetas de indemnización para evitar los costes de personal.
Volviendo al caso, el curso de formación que asistió Irma fue evaluado por la empresa en 5.000 pesetas la hora, lo que hacía un total de 550.000 pesetas.
Sin embargo, Irma alegó que:
No se le dio formación técnica cualificada por parte de la empresa en dicho curso. La prueba presentada por la empresa relativa a un escrito en la que se exponía que: “la actora acepta la valoración económica de la empresa tal y como acredita al reconocer el documento 4… y que asciende a 550. pesetas; genera indefensión, ya que no consta que la empresa haya destinado un importe concreto a la tarea formativa de la demandante.
A su vez, la empresa denunció que Irma había infringido el art 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art 12 del convenio colectivo. Por lo que en definitiva, la empresa sostiene que tanto la legitimidad del pacto de permanencia, como la formación que recibió Irma, justificaba la indemnización que pedía.
No obstante, se tiene por carente de causa el pacto de permanencia ya que solo puede ser impuesto el pacto de permanencia en caso de que “hubiera recibido una especialización con cargo a la empresa”, no aquel que simplemente hubiera sido formado para el desarrollo de su trabajo, que es el valor, que por lo tanto, aquí se le da al curso que hace Irma en la empresa.
Además, también se hace referencia una vez más a que la formación que imparte la empresa no puede ser considerada como “especializada” para imponer un pacto permanencia, teniendo en cuenta que se basa en la realización de actividades estructurales.
Finalmente, en el FALLO se desestima el recurso de la empresa Manpower Team contra la sentencia de 19 de febrero de 1999, con imposición de costas de 50. pesetas a la empresa.
Caso 6 - ¿Cumple este pacto de permanencia los requisitos requeridos para entenderlo correctamente formulado?
Este pacto de permanencia no cumple los requisitos requeridos para entenderlo correctamente formulado, ya que haciendo referencia al art 21.4 (“Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico , podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios”); se puede establecer que el pacto de permanencia es un curso de formación que le imparte la propia empresa en la que