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caso competencia territorial, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: procesal procesal, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 07/05/2015

frangarcia2006
frangarcia2006 🇪🇸

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Francisco José García Díaz
PRÁCTICA DPC_0910_COMPETENCIA TERRITORIAL
- CUESTIONES:
- 1.ª ¿Puede el demandante interponer la demanda en Elche?, ¿Por qué?
En éste caso sí sería posible interponer la demanda en Elche, ya que es el lugar donde María tiene
su sede empresarial ¨Reformas de casa¨, además los empresarios y profesionales, en los litigios
derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar
donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares,
en cualquiera de ellos a elección del actor, según el artículo 50.3 de la Ley de enjuiciamiento civil.
- 2.ª ¿Puede el Juez de Elche admitir a trámite la demanda, sabiendo que existe una
cláusula de sumisión expresa a los juzgados de Alicante?
Como indica el artículo 54.2 de LEC, ¨No será válida la sumisión expresa contenida en
contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes,
o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios¨, a pesar de que en el contrato había
una cláusula de sumisión expresa a los juzgados de Alicante, ésta no se debe tener en cuenta.
Se puede afirmar que la sumisión expresa no tiene validez para éste supuesto, ya que se
estableció un contrato de arrendamiento de servicios por la usuaria.
- 3.ª ¿Puede el demandado hacer valer la incompetencia de los juzgados de Elche?, ¿Por
qué?
El artículo 59 LEC indica la posibilidad de haber interpuesto declinatoria en tiempo y forma,
dentro de los diez días siguientes a la recepción de la demanda y ante el juzgado de primera
instancia que está conociendo del pleito.
Pierde la capacidad de poder quejarse de que el tribunal de la demanda no es el competente,
una vez que el demandado haya realizado cualquier acción diferente a la interposición de la
declinatoria.
- 4.ª ¿Es correcto el mecanismo utilizado por el demandado para hacer valer la cláusula
de sumisión expresa? Justificar la respuesta y en caso de considerar que el mecanismo
utilizado no es correcto, explicar cuál sería –a su juicio- el mecanismo que debiera
haber utilizado el demandado.
No es el mecanismo más adecuado, lo normal sería interponer declinatoria en lugar de
contestar a la demanda.
El artículo 63 LEC lo indica de ésta forma:
1.Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido
podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por
corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden
jurisdiccional, a árbitros o a mediadores.
También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la
declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por
considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.
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Francisco José García Díaz

PRÁCTICA DPC_0910_COMPETENCIA TERRITORIAL

- CUESTIONES:

  • 1.ª ¿Puede el demandante interponer la demanda en Elche?, ¿Por qué?

En éste caso sí sería posible interponer la demanda en Elche, ya que es el lugar donde María tiene su sede empresarial ¨Reformas de casa¨, además los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor, según el artículo 50.3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

  • 2.ª ¿Puede el Juez de Elche admitir a trámite la demanda, sabiendo que existe una cláusula de sumisión expresa a los juzgados de Alicante?

Como indica el artículo 54.2 de LEC, ¨No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios¨, a pesar de que en el contrato había una cláusula de sumisión expresa a los juzgados de Alicante, ésta no se debe tener en cuenta. Se puede afirmar que la sumisión expresa no tiene validez para éste supuesto, ya que se estableció un contrato de arrendamiento de servicios por la usuaria.

  • 3.ª ¿Puede el demandado hacer valer la incompetencia de los juzgados de Elche?, ¿Por qué?

El artículo 59 LEC indica la posibilidad de haber interpuesto declinatoria en tiempo y forma, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la demanda y ante el juzgado de primera instancia que está conociendo del pleito. Pierde la capacidad de poder quejarse de que el tribunal de la demanda no es el competente, una vez que el demandado haya realizado cualquier acción diferente a la interposición de la declinatoria.

  • 4.ª ¿Es correcto el mecanismo utilizado por el demandado para hacer valer la cláusula de sumisión expresa? Justificar la respuesta y en caso de considerar que el mecanismo utilizado no es correcto, explicar cuál sería –a su juicio- el mecanismo que debiera haber utilizado el demandado.

No es el mecanismo más adecuado, lo normal sería interponer declinatoria en lugar de contestar a la demanda. El artículo 63 LEC lo indica de ésta forma:

1.Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores. También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la

declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por

considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.