Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


competencia penal, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: DERECHO PROCESAL III, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/01/2017

angelikadoner96ahotmailcom
angelikadoner96ahotmailcom 🇪🇸

2.6

(5)

18 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LECCIÓN 1ª.
LA COMPETENCIA.
Extensión y límites de la jurisdicción española en el orden penal: A)
Criterio de atribución; B) Tratamiento procesal.- La competencia
penal.- Los criterios de atribución: A) objetivo; B) Funcional; C)
Concreciones; D) La competencia objetiva ordinaria; E) Territorial.-
Tratamiento procesal.- Otras posibles alteraciones en la jación
denitiva de la competencia; en especial, la conexión penal.
1. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCION ESPAÑOLA EN EL ORDEN
PENAL.
(Art. 23 LOPJ, arts. 46 y 47 LECRIM)
1.1. Criterio de atribución.
)a Universalidad: Reconocía en un primer momento el de justicia
penal universal, matizada tras la reforma por la LO 1/2009 donde se
limita su aplicación solo en caso de que el autor del delito esté en
España, o que la víctima sea española, o que exista algún punto de
conexión relevante con España y, además, esto es clave en la reforma
siempre que otro país no haya iniciado ya un proceso penal sobre los
mismos hechos.
)b Exclusividad: La jurisdicción española conoce sólo de los delitos
cometidos en nuestro país inclusive los cometidos en buques y aeronaves
de pabellón español. Salvo que los tratados internacionales en vigor en
nuestro país dispongan lo contrario
c) Generalidad: Hechos punibles cometidos por españoles naturales o
nacionalizados en el extranjero siempre que se den las circunstancias del
art. 23 de LOPJ.
1.2. Tratamiento procesal: Acreditada su falta, es controlable de oficio por
el tribunal en cualquier momento o a instancia de parte mediante el
instrumento competencial de la declinatoria en el trámite de artículo de previo
pronunciamiento o en cualquier otro momento procesal mediante escrito
específico, su falta provoca la nulidad del juicio conforme.
2. LA COMPETENCIA PENAL.
El orden penal queda deferido a la competencia para el enjuiciamiento de los
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga competencia penal y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

LECCIÓN 1ª.

LA COMPETENCIA.

Extensión y límites de la jurisdicción española en el orden penal: A) Criterio de atribución; B) Tratamiento procesal.- La competencia penal.- Los criterios de atribución: A) objetivo; B) Funcional; C) Concreciones; D) La competencia objetiva ordinaria; E) Territorial.- Tratamiento procesal.- Otras posibles alteraciones en la fijación definitiva de la competencia; en especial, la conexión penal.

1. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCION ESPAÑOLA EN EL ORDEN

PENAL.

(Art. 23 LOPJ, arts. 46 y 47 LECRIM)

1.1. Criterio de atribución.

)a Universalidad: Reconocía en un primer momento el pº de justicia penal universal, matizada tras la reforma por la LO 1/2009 donde se limita su aplicación solo en caso de que el autor del delito esté en España, o que la víctima sea española, o que exista algún punto de conexión relevante con España y, además, esto es clave en la reforma siempre que otro país no haya iniciado ya un proceso penal sobre los mismos hechos.

)b Exclusividad: La jurisdicción española conoce sólo de los delitos cometidos en nuestro país inclusive los cometidos en buques y aeronaves de pabellón español. Salvo que los tratados internacionales en vigor en nuestro país dispongan lo contrario

c) Generalidad: Hechos punibles cometidos por españoles naturales o nacionalizados en el extranjero siempre que se den las circunstancias del art. 23 de LOPJ.

1.2. Tratamiento procesal: Acreditada su falta, es controlable de oficio por el tribunal en cualquier momento o a instancia de parte mediante el instrumento competencial de la declinatoria en el trámite de artículo de previo pronunciamiento o en cualquier otro momento procesal mediante escrito específico, su falta provoca la nulidad del juicio conforme.

2. LA COMPETENCIA PENAL.

El orden penal queda deferido a la competencia para el enjuiciamiento de los

delitos y faltas tipificados como tales en el CP o las leyes penales especiales o complementarias.

  • Juzgados Centrales de Instrucción: Sólo existen en Madrid; puede haber uno o varios. Tiene jurisdicción en toda España e instruyen las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal. También conocerán de los expedientes de extradición pasiva.
  • Juzgados de lo Penal: Creado con el fin de conocer y fallar en los procesos penales abreviados, instruidos por el Juzg. de Instrucción.
  • Juzgado Centrales de lo Penal: Con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, conocen de las causas por delitos contemplados en el art. 65 LOPJ. Además corresponde al los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de sentencias dictadas en causas por delitos por los Juzgados Centrales de Instrucción.
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Ejerce las funciones en materia de ejecución de las penas privativas de libertad y de seguridad.
  • Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria : Incardinado en la Audiencia Nacional, con jurisdicción en toda España cuando se trate de delitos competencia de la Audiencia Nacional.
  • Juzgados de Menores: Conoce los hechos cometidos por personas mayo- res de 14 años y menores de 18 tipificados como delito o falta en el CP.
  • Las Audiencias Provinciales: Sus competencias básicas se centran en las causas de delito, por tanto conocen y fallan en el proceso penal ordinario por delitos más graves.

Funcionalmente debemos destacar el recurso de apelación.

  • Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidades Autónomas: La Sala de lo Civil y de lo Penal tienen competencia objetiva para conocer de las causas contra diputados autonómicos por delitos cometidos en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma, contra miembros de gobierno incluido el Presidente, contra jueces, magistrados, miembros del Ministerio fiscal, por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al TS.

Funcionalmente debe destacarse el conocimiento del recurso de apelación contra determinados autos o resoluciones equivalentes dictados por la Audiencia Provincial en fase de juicio oral.

  • Audiencia Nacional: Conoce de los delitos más graves que se puedan cometer en España: que afectan a la corona y altos organismos de la nación; falsificaciones; delitos monetarios; defraudaciones; trafico de drogas; los cometidos fuera del territorio nacional; los delitos de mutilación genital femenina; tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas;

3.4. Territorial:

  • El lugar del delito: El art. 14 de la LECRIM consagra el denominado fuero del lugar de comisión del delito, salvo aquellos órganos jurisdiccionales que tienen competencia en todo el territorio nacional.
  • Los fueros subsidiarios: No constando el lugar del delito y de manera provisional hasta la inhibición al órgano del lugar de comisión; el lugar donde se hayan descubierto pruebas materiales; el lugar donde haya sido detenido el presunto culpable; el lugar de residencia del presunto culpable; cualquier lugar donde se hubiera tenido noticia del delito.
  • El domicilio de la víctima: Tratándose de delitos o faltas de violencia de género, vendrá determinado por el lugar del domicilio de la víctima sin perjuicio de la adopción de la orden de protección o de medidas urgentes que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.

4. TRATAMIENTO PROCESAL.

La competencia tiene un carácter indisponible en todos sus criterios, no hay cabida a la sumisión, es el órgano jurisdiccional quien debe examinar de oficio, en cualquier estado de la causa su propia competencia objetiva, funcional y territorial. Cabe, por supuesto, la denuncia de la incompetencia por las partes, si bien sujeta a un plazo preclusivo de los tres días siguientes a aquél en que se les comunique la causa para la calificación, puesto que el medio es la declinatoria.

5. OTRAS POSIBLES ALTERACIONES EN LA FIJACION DEFINITIVA

DE LA COMPETENCIA; EN ESPECIAL, LA CONEXIÓN PENAL.

Es la propia LECRIM la que nos dice cuándo existe conexión en su art. 17, reformado por LO 41/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015:

  • Comisión simultánea: Son delitos conexos los cometidos simultánea- mente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos órganos jurisdiccionales ordinarios o especiales.
  • Comisión bajo acuerdo: Los delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos, si hubiera precedido acuerdo para ello.