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Asignatura: DERECHO PROCESAL III, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Extensión y límites de la jurisdicción española en el orden penal: A) Criterio de atribución; B) Tratamiento procesal.- La competencia penal.- Los criterios de atribución: A) objetivo; B) Funcional; C) Concreciones; D) La competencia objetiva ordinaria; E) Territorial.- Tratamiento procesal.- Otras posibles alteraciones en la fijación definitiva de la competencia; en especial, la conexión penal.
(Art. 23 LOPJ, arts. 46 y 47 LECRIM)
1.1. Criterio de atribución.
)a Universalidad: Reconocía en un primer momento el pº de justicia penal universal, matizada tras la reforma por la LO 1/2009 donde se limita su aplicación solo en caso de que el autor del delito esté en España, o que la víctima sea española, o que exista algún punto de conexión relevante con España y, además, esto es clave en la reforma siempre que otro país no haya iniciado ya un proceso penal sobre los mismos hechos.
)b Exclusividad: La jurisdicción española conoce sólo de los delitos cometidos en nuestro país inclusive los cometidos en buques y aeronaves de pabellón español. Salvo que los tratados internacionales en vigor en nuestro país dispongan lo contrario
c) Generalidad: Hechos punibles cometidos por españoles naturales o nacionalizados en el extranjero siempre que se den las circunstancias del art. 23 de LOPJ.
1.2. Tratamiento procesal: Acreditada su falta, es controlable de oficio por el tribunal en cualquier momento o a instancia de parte mediante el instrumento competencial de la declinatoria en el trámite de artículo de previo pronunciamiento o en cualquier otro momento procesal mediante escrito específico, su falta provoca la nulidad del juicio conforme.
El orden penal queda deferido a la competencia para el enjuiciamiento de los
delitos y faltas tipificados como tales en el CP o las leyes penales especiales o complementarias.
Funcionalmente debemos destacar el recurso de apelación.
Funcionalmente debe destacarse el conocimiento del recurso de apelación contra determinados autos o resoluciones equivalentes dictados por la Audiencia Provincial en fase de juicio oral.
3.4. Territorial:
La competencia tiene un carácter indisponible en todos sus criterios, no hay cabida a la sumisión, es el órgano jurisdiccional quien debe examinar de oficio, en cualquier estado de la causa su propia competencia objetiva, funcional y territorial. Cabe, por supuesto, la denuncia de la incompetencia por las partes, si bien sujeta a un plazo preclusivo de los tres días siguientes a aquél en que se les comunique la causa para la calificación, puesto que el medio es la declinatoria.
Es la propia LECRIM la que nos dice cuándo existe conexión en su art. 17, reformado por LO 41/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el 6 de diciembre de 2015: